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SUMARIO
LOS VALORES JURIDICOS
- Problemas preliminares 2. Meditación sobre el Orden y la Seguridad.-3. Me- ditación sobre el Poder y la Paz.-4. Meditación sobre la Cooperación y la Solidaridad .-5. Estructura del plexo de los valores jurídicos 6. Primera me- ditación sobre la Justicia.
- PROBLEMAS PRELIMINARES
Limitar una meditación a los valores jurídicos es algo así como ha-
blar únicamente del techo de un edificio. (^) Esta comparación evocati- va no por ser un clásico símil deja menos de ser rigurosamente ajus-
tada en el sentido en que puede serlo una comparación. El edificio
hubo de comenzar por sus cimientos, igual que la investigación jurí- dica reclama comenzar por el objeto como su base óntica. El edificio se levanta mediante sus pilastras de cemento, igual que la investiga-
ción jurídica se sostiene en el pensamiento de su peculiar Lógica for-
mal. (^) El edificio gana su espacio propio merced a las paredes de la-
drillo que lo contornean y subdividen, así como la investigación ju-
rídica transmuta su pensamiento en conocimiento cuando se libra al
juego de la Lógica trascendental. Pero el. edificio no es habitable to-
davía, hasta tanto el techo ; no recubra su parte superior liberándonos
de, la intemperie. Sólo en este momento las cosas exhiben su razón de
ser, no porque el último fragmento se las habría dado, sino porque el todo al cual pertenecen y de donde la toman, recién entonces apa- rece ante nosotros como la estructura (^) que las organiza y en cuya vir- tud cada parte, en su lugar, tiene la misma importancia para el con- junto que las demás en el suyo. La'imagen a que hemos recurrido nos advierte (^) que, frente a un análisis egológico de los valores jurídicos puros, (^) el lector tiene que Computar por su cuenta los previos momentos óntico y lógicos que ,con él se engarzan en unidad. Lo contrario significa que escaparán a
cossio
percepción muchas e importantes sugestiones que ese^ análisis le
brindaría de ir armado con aquel bagaje.
Así, lo primero que habría de recordarse es que paralelamente a
la captación óntica del ser jurídico procede su captación ontológica.
Esto es así en cuanto que el Derecho se ha revelado como un modo
de la vida humana y en cuanto que, al exacto decir de Heidegger, la
característica óntica del hombre es la de ser antológico. Esto significa
que el hombre puede verse a sí mismo desde fuera y desde dentro,
ejercitando para lo primero su intuición sensible y para lo segundo
su intuición emocional. Al conocimiento empírico de un^ substrato
se va a superponer así el conocimiento axiológico de un sentido, en
la mismidad del mismo objeto de conocimiento. Lo^ que se sa
algo porque nos enfrenta, se va a compenetrar con lo^ que se sabe
de algo porque se lo vive, en la realización de la expresión y lo ex-
presado, la que originariamente se da en la conducta en forma in-
mediata. Y en la medida en que lo óntico es el fundamento de lo em-
eo y que lo ontológico es el fundamento de lo axiológico, queda-
aclarado por qué la exploración ontológica del ser jurídico va a.
radicarse en el problema de los valores jurídicos.
No es menos importante recordar la relación constitutiva que guar-
da el sentido de un objeto cultural con algún valor. Por eso alguna
vez pudimos definir el sentido de un objeto cultural diciendo que es
la intención objetivante que alguien tiene como conocimiento^ axio-
lógico de lo expresado por un substrato. En esto ha de insistirse en
que la calidad valiosa se predica del objeto, como perteneciente a él,
tanto como sus cualidades sensibles.^ Pero^ con esta^ diferencia :^ las,
calidades sensibles se localizan, palmo a palmo, en los diversos pun-
tos del espacio o del tiempo que conciernen al objeto cultural ;
cambio, las calidades valiosas, que han sido mal calificadas de «irrea-
les» acaso por esta razón, no pueden localizarse en puntos del espa-
cio ni del tiempo. Ellas inciden en el todo del objeto cultural en tan-
to que objetos independientes; con el alcance que Husserl da a esta
última expresión. Así, cuando predico la blancura y la belleza de la
Venus de Milo, o el vaivén rítmico y la belleza de la Barcarola de
Chopin, se predican por igual del objeto la cualidad sensible y la es-
ea. Pero punto por punto en el espacio puedo ver localizada esa
blancura, hasta el extremo que de unos a otros puedo encontrar di-
ferencias de matiz e incluso señalar puntos (le otro color, lo mismo
que punto por punto en el tiempo que toma la Barcarola puedo ir se-
ñalando lo que su vaivén rítmico toma para ir, luego para volver
medida en que no es todavía la plenitud que espero. La vida humana
su propioura.n esta es-fut E
de la futuridad, el valor que impregna el fin es lo que ha de-
terminado el surgimiento de algo como fin, ese fin con que se cierra
la totalidad sucesiva de cada acción ; pero esté valor teleológico es
cosa diferente del valer de conducta que exhibe la conducta misma
mientras transcurre, el cual emerge y se predica de ella con motivo
o en ocasión del programa vital a que pertenece ese fin como otra de
las partes de la estructura total de la futuridad. La diferencia de am-
bos valores es incuesionable no bien se tiene en cuenta que el valor
del fin puede ser un valor de cosa, en tanto que el valor de la con-
re lo es de persona.
. Una conducta sin valor ontolégícamente no puede ser, porque el
fluir del tiempo siempre la hace estar haciendo algo, es decir, pro.
yectándose y¡ con Tki optando al programarse, dentro de una tota-
lidad sucesiva. Inversamente, se ve la necesidad de recurrir a la du-
ración existencial de alguna totalidad sucesiva, si se desea percibir
el valor de conducta de algún instante que. estáticamente, considera-
habría de parecer como que no lo tiene ; así, ni la vida, del feto
e excepción, pues hasta proyectarla en el único tipo de totalidad
sucesiva de que es capaz para comprenderla como un programa vital
mediante los valores de persona adecuados^ a lo^ único^ que hay en
ella, a saber, su vida biológica en proyección hacia la personalidad.
En. otro sentido, de acuerdo al saber íntimo de aquello que se sabe,
porque se lo vive., la conducta por eso no tiene, para hablar de su in-
timidad, otro lenguaje que el axiológico. Y en la medida en que el
tiempo existencial ónticamente la constituye como un deber ser exis-
tencial, la constituye ontológicamente como un deber ser axiológico.
Este último es simplemente la auto-iluminación ontológica del prime-
ro. Con esto se supera el de otro modo ininteligible tránsito del ser
entitativo -al valor, ya que lo que es nada nos dice sobre lo que debe
ser, mi viceversa. En cambio, el ser que es un deber ser existencial pue-
de decirnos sobre lo que debe ser, con sólo poner a luz lo que ya está
cm su ser.
Pero :esta aparición de los valores de fin y de los varares Ae üon-'
ductua merced al coastit-utivo' ,6ntico»on-tológico que aporta el
imnediato, nos suministra una pista de la mayor importancia para la
al : los velares estála ligados a la fa-turidad aprehendí.
diato, ó
41
da ontológicamente.^ El futur
bien ,concreto y determinado
icamente, es el futuuwTo
stro presente por an-
ticipación como una totalidad sucesiva ;^ y así son también concretos,
y determinados los valores que dan sentido a nuestras acciones (l).
Pero 'el futuro indeterminado, el inexhaustible futuro que se cierra
con la muerte, el que es simple futuridad opaca como horizonte de
la vida, ese futuro se presenta con la misma vacuidad (le contenidos
con que se presentan los valores puros que preocupan a la Metafísica
en la moderna axiología : la Belleza, la Bondad, la Justicia, la San-
tidad, etc. Parecería, entonces, que^ una axiología^ existencial tiene
títulos para hablar de los valores como existenciarios de futuridad de
la vida plenaria, tomando a la futuridad en su dimensión propiamen-
te ontológica, es decir,^ como^ fundamento de lo axiológico. Ya no re-
sulta extraño entonces que la muerte se dibuje como la medida su-
prema de los valores; y en ello va de suyo que sólo los valores su-
premos consienten ser medidos por ella, si es que la vida así tasada
ha de lucir' como una plenitud y no como una caricatura. El óptico
vivir para la muerte, revertido ontológicamente viene a ser un morir
para la vida. Y el óptico «estar-siendo-en-el-mundo)y resulta ser un
ontológico «estar-debiendo-en-el-mundo». En ambos casos, lo que ón-
ticamente exhibe el deber ser existencial, ontológicamente expresa el
deber ser axiológico.
Sobre todas estas bases queda expedito el camino para ir a la de-
terminación específica de los valores jurídicos. Onticamente el Dere-
cho tiene una inmanente referencia a valores o a desvalores de con-
ducta, pero ontológicamente es estos valores o desvalores. Aquí nos
toca preguntar, pues, ¡,cuáles son ellos?
El sentido de esta pregunta tiene que ser rigurosamente entendi-
do no sólo para que nuestra investigación no defraude al lector como
cosa vacía, sino que también para poder afrontar debidamente, en su
momento, la investigación axiológica del Derecho que pretenda ser
la medida de 'las soluciones prácticas. Ahora no se trata de determi-
nar cuál es el contenido valioso de esos valores como un contenido de
verdad axiológica que permita juzgar acerca de la justeza del signo
positivo que se arrogan los valores reales de la experiencia jurídica;
esto sería hacer axiología jurídica pura, lo que, por ahora al menos,,
Iio nos interesa. Se trata simplemente de esclarecer la posibilidad de.
esos valores, determinando sobre qué inciden ellos y qué lusrizante
tiene el sentido cm que inciden. Nos quedaremos en el substrato
Las VALORES avltíDICOS 31 ;
(1) José^ 1VI.^ VILANOVA^112 traída^ alganos^ de estos^ temas en^ su^ ensayo^ «El^ De. recho =corno objeto cultura4n, Rev. Universidad, 25. Santa $e, 1952
LOS VALORES JURíDICOS (^33)
título suficiente para comprender^ que^ es^ valor^ jurídico^ todo^ valor
-de conducta bilateral. El valor jurídico es un valor dé alteridad, en
~el sentido con que esta palabra se precisa en la Egología ; es decir, ,el valor del hacer compartido, el valor del comportamiento conjun-
to ; no un valor para un destinatario que no fuere protagonista. El
amento de esto es claro y tiene la fuerza de los hechos porque proviene de una esencia : el valor de la conducta compartida se squicios a la esencia óntíca del Derecho, puesto que en ello se trata de ver la misma cosa por fuera y por dentro. Esto todo valor de conducta bilateral es un valor bilateral de conducta ; o lo que es lo mismo, que todo valor de alteridad es un va- con alteridad. En consecuencia, sobre la base de la esencia óntí- ca, del Derecho -la conducta en su interferencia íntersubjetiva o con- ,docta compartida-, se puede decir ahora que, por esencia, todo va- lor bilateral de conducta es valor jurídico. Esta determinación esencial abre la idea de que existe un plexo laxiológica privativo del Derecho, pues no se puede afirmar a priori, salvo por prejuicio, que habría de haber un único valor jurídico. La cuestión está subordinada a una exploración del problema, (^) porque si 'los valores se captan mediante una intuición, emocional, ha
de recor- darse que toda intuición tiene por delante un campo abierto. Sin em- bargo, en cuanto que la intuición de que aquí tenemos que, servirnos -tiene horizonte existencial sistemático, ya se colige que el plexo de -valores jurídicos, si existiera, ha de ser un plexo cerrado y estruc- turado por el propio horizonte de la contextura que tiene la existen- cia humana. 0 sea que se puede esperar la catalogación de , valores jurídicos primarios, aunque quede abierta la investígacíó profundidad con la consiguiente distinción de especies subordinadas. El horizonte axiológico que nos concierne como cosa propia está, pues, (^) limitado -a los valores (^) bilaterales de conducta, encontrando su -común denominador y la razón de su autonomía (^) de conjunto, en el hecho de que la conducta (^) compartida es la coexistencia como dato humano, pero referida al hacer en sí mismo considerado. La coexis-
tencia bajo este aspecto es el substrato constante de todo valor Juri.
díco ; por eso los valores jurídicos son siempre coexistencíales en su sentido y ellos simplemente exhiben el sentido de la coexistencia en esa necesaria y singular modalidad de la misma. Nosotros, al hablar de la coexistencia, nos limitamos
a
este aspecto (^) de, ella que se refiere :al comportamiento en sí mismo considerado, porque estamos apoyán- ,donos en lo que es de esencia para el Derecho. No nos, referimos a un 3
ideológico de comportamiento común a múltiples perso-
alidad de comportamiento que se realice, mediante
al comportamiento misma
comparte como el hecho único que entre das o más personas
do a ejecutar, en el juego conjunto de impedirse o no impe-
dirse la acción de cada cual.
1 La analítica existencial ha descubierto en el ser del hombre, como
tres dimensiones existenciarias, el mundo objetivo, la persona y la sa-
ciedad. En diversas oportunidades la Egología ha mostrado la posibi-
lidad de intuir ónticamente la conducta de estas tres direcciones. Pero,
que un estar-siendo-en-el-mundo, es un
dimensiones del mundo objetivo, perro-
ciedad juegan compenetradas, aunque el análisis las separe pre-
sentándolas independientemente. Esto sugiere la posibilidad de ex-
plorar ontologicamente, suca
mensiones, no sólo aquella estructura total en su conjunta .. sino tam-
bién cualquier aspecto parcial de ella que haya elegido la investiga-
sotros esto significa, como hilo conductor, que ha (le ex-
plorarse el substrato coexistencial que nos concierne con el sentido de
mundo objetivo, de persona y de sociedad. Naturalmente que
pre se van a esclarecer así valores que conciernen a la coexistencia ;
pero en un caso aparecerá, como sentido, la coexistencia objetivamen-
te mundificada ;- en otro, la coexistencia personalizada ; y en el otro, la
socializada. La estructura fundamental del plexo
se presentaría, por lo tanto, como una estructura radia-
da con ¡res radios divergentes a partir del centro común y con un va-
lor fundante o sustantivo vor cada radio.
el ser del hombre, en cuani
todo estruc:
LA COEXISTENCIA. EN CUANTO CIRCUNSTANCIA : (^) MEDITACIóN ORDEN Y LA SEGURIDAD
CAULOS COS
Nuestra
do sin limitaciones donde cada hombre está siendo lo que es, según
la decisiva caracterización en que han coincidido
y Gasset. Obviamente, parte de esa circunstancia está integrada por
los demás seres humanos con quienes nos toca convivir., Esta califica-
da parte de la circunstancia es la única que concierne al análisis
36 CARLOS^ COSSIO
titud-como fuerza bruta, sin que para ello importe que la multitud
esté integrada por vuestros propios compañeros de un momento antes.
No es necesario suponer un caso tan extremo para comprender
que estamos ante la inseguridad que califica al Derecho, cada vez
que consideramos la coexistencia en cuanto circunstancia, si esa co-
existencia fuere hostil. En verdad, aunque la impotencia quede em-
bozada en algún segundo plano, siempre se la advierte aun en aque-
llas situaciones en que la inseguridad como desvalor parece traducir
el sentido de la coexistencia como circunstancia hostil simplemente.
Tomemos un ejemplo muy ilustrativo. Suponed que a la medianoche
salgo a ambular por las calles del centro de Buenos Aires : mi situa-
ción vital es de plena seguridad. Pero suponed que mi paseo noctur-
no lo fuera por algún barrio jenebroso^ de los^ suburbios, como la
Boca o Puente Alsina : mi situación es de notoria inseguridad. La
seguridad radica en que, en el centro, la presencia de los otros es pro-
tectora, me ampara ; en cambio, la inseguridad de los barrios tene-
brosos proviene precisamente de lo contrario : estoy desamparado
porque la presencia de los otros no es protectora ; mi situación es in-
segura porque estoy librado a la acción de su fuerza bruta. Y esto,
hasta el extremo paradojal de que a esas horas y en esos barrios me
sentiría más seguro en soledad. Como se colegirá por lo que vamos
a decir dentro de poco, no es diferente la situación de quien realiza
un negocio inseguro por los riesgos que contuviere ; si la expresión
no alude a algún aspecto aleatorio del negocio, tendrá que aludir al
desamparo ocasionado^ por la hostilidad de la conducta ajena en
bruto ; por ejemplo, ese desamparo que las acciones por vicios redhi-
bitorios tratan de superar.
Sea el caso de quien ha comprado un carruaje con un defecto oculto
en su eje, que lo debilita. Al quebrarse éste en un barquinazo, el
dueño que viaja en él quedaría librado a la fuerza bruta de lo que
ocurra en el accidente. Pero si para resarcirse de los perjuicios estu-
viera librado simplemente a la buena o mala voluntad del vendedor
por la mercadería defectuosa que le entregó, hay que reconocer
que esta voluntad psicológica también es fuerza bruta ; y ello hasta el
punto de que podría pesar en la situación y decidirla, como inercia,
con la pasiva renuencia de quien simplemente se, abstuviera de tomar
otra actitud. Las acciones redhibitorias deciden el punto, dando al
comprador la seguridad de que el vendedor le restituirá un carruaje
sin defecto..
I>OS VALORES JIIRíDIaüs 37'
Así, pues, la idea de seguridad como protección (2) viene a ser,
algo común referida a la Naturaleza y referida a la coexistencia como
substrato axiológico. La calificación axiológica se divide^ según que
la coexistencia ampare o desampare ; pero en ambos casos la coexis-
tencia misma es el substrato respecto de un sentido axiológico que a
ella presenta objetivamente mundificada.^ Desde^ este^ ángulo, la^ co-
existencia aparece sencillamente como circunstancia ;^ sería,^ así, una
parte de esa inmensa e integral circunstancia^ que es precisamente
el mundo objetivo para la vida^ humana. Aquí es^ la coexistencia
en cuanto substrato la que se nos presenta^ objetivamente^ mundifi-
cada como sentido jurídico ; y la^ calificación^ axiológica^ entra en
juego con un valor de persona cosificado, porque esa parte de la cir.
cunstancia que es la conducta de los otros seres humanos, es axio-
lógica de por sí : ya sabemos que- una conducta sin valor,^ ontoló-
gicamente no puede ser. Basta, pues, referirse a la coexistencia coma
circunstancia. para saber a qué se refiere la protección jurídica como
campo axiológico ; es decir, para determinar el substrato en que
se apoya el sentido valioso de seguridad o el desvalioso de inseguri-
dad. Y si a esta inseguridad a veces denominamos desorden, anar-
quía o simplemente impotencia, es obvio que estamos frente a ex-
presiones sinónimas que acentúan muy felizmente el aspecto humana
y coexistencial de la carencia de protección por parte de los congéne-
res que nos circundan.
Las precedentes reflexiones legitiman la seguridad como valor ju-
rídico, La seguridad recae, como se ha visto, sobre la coexistencia en
cuanto circunstancia y aparece en la medida en que la coexistencia
nos protege. Es un valor fundante o sustantivo, porque se trata de la
dación de un sentido coexistencial originario que aporta directamen-
te la coexistencia por sí misma, en la medida en que es forzosa la al-
ternativa del amparo o del desamparo. Pero, además, y en la medida
en que hemos tomado cómo punto de partida el señorío ontológico
del ser humano y el axioma ontológico de la libertad que jurídica-
mente lo expresa, se advierte también que la seguridad es la coexis-
tencia en su valor de autonomía, así como la inseguridad es la coexis-
tencia en su desvalor de autonomía. En la proporción de autonomía
y heteronomía que hay en toda coexistencia, siempre considerada
(2) Es de recordar cálidamente el análisis de la seguridad como valor jurídí-
eo que efectúa precisamente en este sentido Juan Francisco LINARES en su libro Cosa juzgada administrativa, cap. 5.°
Los VALORES aúainzcos (^39)
do esta pasividad para negar lo positivo que implica la coexistencia. Si el riesgo se constituye, ya, sobre esa pasiva hostilidad ; si esa pa. sividad eminente de la circunstancia inhóspita es suficiente para ha. blar de hostilidad, es porque, en el fondo, la hostilidad de la fuerza bruta siempre es necesariamente pasiva, por cuanto su fuerza física es la de su inercia. Por eso somos impotentes^ ante ella ; es decir, ca- recemos de poder sobre ella, lo^ que^ ya significaría^ el^ fenómeno^ es. piritual de inculcamiento o infusión,^ que^ significa^ traspasar^ algo el espíritu. De la misma manera, el ejemplo del negocio inseguro,^ una vez descartada la alusión a lo meramente aleatorio de un resultado, nos retrotrae al hecho de que el riesgo radica en el desamparo que encontramos en la autonomía del^ otro contratante como^ inercia ; lo que por cierto no significa que el otro contratante sea mi enemigo ni nada por el estilo. Pero todo esto nos hace ver que el horizonte del valor fundante, en este caso la seguridad, tiene, como límite donde comienza el des- valor, su propio y diferente valor porque posibilita una nueva alter- nativa sobre la base de un valor fundado, o^ adjetivo. La^ alternativa está entre el riesgo y su superación.^ En esta coyuntura va a surgir el orden como valor jurídico. En efecto. Como la seguridad es la coexistencia en su valor de au- tonomia y como la inseguridad es la coexistencia en su desvalor de autonomía, por lo cual en la seguridad mi autonomía y la ajena se complementan como protección, es obvio que semejante valor resulta inestable y escurridizo. ¿No podría superarse su inestabilidad otor- gándole firmeza? Si cupiera dar firmeza a la seguridad, es obvio que se habría superado el riesgo coexistencial. No importa que en ello la seguridad pierda parte de su autenticidad al restringir la autonomía que la origina, desde que la manera de superar un riesgo que presen- ta la circunstancia es^ esquivarlo.^ Y para ello,^ debo limitar las posi. bilidades de mi^ señorío^ colocándome^ dentro^ de un^ trámite^ o^ proce- so que prevea y organice la secuencia de mis acciones. Pensad lo que ocurre con quien^ tiene que atravesar un río un^ día de creciente : el baquiano le advierte que no lo puede cruzar por donde él pretende, porque lo arrastrará la corriente. Pero hay un vado cinco cuadras más abajo ; por allí puede atravesarlo. Ha de desviarse, pues, para tomar este camino. Así consigue su objeto ; pero con ello no ha ani- quilado el peligro de la primera ruta, sino simplemente lo ha esqui- vado precisamente porque lo ha encontrado en su camino. Así tam- bién si el riesgo ya está dado por la circunstancia coexistencial, no
40 CARLOS COSSIO
puedo hacerlo desaparecer mágicamente con sólo cerrar mis ojos
él. Al riesgo no lo encuentro, cuando no existe ; sólo que entonces.
hablo de seguridad. Pero 'existiendo, puedo todavía esquivarlo, que=
es una manera de encontrarlo.
el Derecho tiene un valor positivo de orden, es de toda evi--
deüci.a. El orden recae sobre el plan de vida necesariamnte conteni--
do en la coexistencia y por eso se traduce en previsión. Si este plan,
corresponde al riesgo, por lo tanto, si lo prevé suficiéntemente, podrá,
esquivarlo, y, en tal sentido, superarlo. Precisamente hablaremos de
orden porque, previsto el riesgo, quedamos en situación ele saber a
qué atenernos con la posibilidad de esquivarlo. Y esto es valioso cono
diferente valor al de la seguridad porque al someterme a un plan:
qne, como circunstancia, concatena la secuencia de mis acciones, lo=
que aquí encuentro es la coexistencia en su valor de heteronomía. En:
el orden, mi heteronomía es también la heteronomía ajena. El orden
hace circular la vida por un cauce que le está dado auticipadamen-
te ; por eso, frente al riesgo, puede preverlo y esquivarlo. Aunque
eventualmente la pode o la restrinja, el orden da firmeza a la segu-
ridad ; y esa firmeza que sobreviene, que es un valor de heteronomía,.
aunque sea un valor adjetivo
lor, al de la
intrínsecamente puede originar.
Ocurre, sin embargo, que el orden en general significa plan, colo-
cación de las cosas en el lugar que les corresponde. Es así que esta
idea de orden es absolutamente universal para el mundo objetivo ..
Hablamos del orden de la Naturaleza cuando las leyes astronómicas
anos ilustran cómo se desplazan los cuerpos celestes. Y nadie ha ín--
sistido con más brillo que Bergson (3) respecto de esta universalidad
Por lo tanto, desde que la idea de orden corno
plan es algo común referida a la Naturaleza y referida al plan
vida necesariamente contenido como campo axiológico en la coexis
tencia, resulta claro que la coexistencia vuelve a estar objetivamen-
ndificada cuando en el Derecho se habla del orden como una.
de sus dimensiones axiológicas. Aquí otra vez la coexistencia, como¢
substrato óptico, está comprendida, como sentido, cual un elemento,
o dato del mundo objetivo ; y aquí otra vez la peculiar calificación
axiológica entra en juego porque esa parte de la circunstancia que
es el riesgo coexistencial, es axiológica de por sí por ser conducta de
(3) Bracsox. L'évolution créatrice, págs. 238 a 257.
o fundado, es muy diferente, como va-
nfirmará el desvalor que esa firmeza.
42 CARLOS^ COSSIO
,de las acciones, pero siempre que alguien asuma esa defensa. De ahí
resulta que, en el orden, mi heteronomía es también la heteronomía
.ajena desde que el plan de vida que viviremos nos es común. En for-
ma paralela a como la autonomía eoexistencial en cuanto circunstan-
puede tener un valor de signo positivo en la seguridad, ahora
:resulta que la heteronomía coexistencial en cuanto circunstancia pue-
de tener también un valor de signo positivo en el orden. Y en la me
dida en que, como ya hemos dicho, el contacto con su mundo objeti-
vo es la más firme que exhibe el hombre como constitución radi-
Cal de sí mismo, el orden tiene título para aparecer como el más
elemental y primario de los valores jurídicos a pesar de su car
fundado, en razón de que emerge en la situación mínima, es decir,
como actitud de defensa, como la alternativa valiosa del, horizonte
de la seguridad, como la posibilidad de restaurar a ésta cuando ésta
se derrumba. Como actitud resulta legítimo defiuirse del siguiente
modo : si no hay seguridad, que haya por lo menos orden (5). Pero
a esta actitud corresponde y basta para darle impleción, es esto
otro : si tiene que haber riesgo, entonces que haya orden.
Ya el lector advertirá el paradójico final de este análisis axioló-
gico. El desvalor del orden no es el desorden, porque éste, en cuan-
to anarquía y, en el fondo, en cuanto impotencia, es la inseguridad.
El orden no muestra su desvalor por carencia o deficiencia. Desde
que el orden emerge sobre la inseguridad toda insuficiencia del or-
den nos retrotrae a la inseguridad. El desvalor del orden viene por
el otro extremo, por su excesivo crecimiento. Un orden desvalioso,
un plan (le vida que sea negativo como plan precisamente por ser
plan y en la medida en que lo sea, sólo es concebible por su hipertro-
fia, es decir, sólo puede significar el desvalor de la heteronomía de la
coexistencia en cuanto circunstancia. El desvalor del orden es el ri-
tualismo.
En efecto. Si el riesgo como punto (le partida originario y neutral
da al orden un contenido y un canon objetivos en la medida en que
se supera el riesgo por esquivarlo, es obvio que con relación a este
resultado y sirviéndome del plan de vida, tengo tres posibilidades
O llego a tiempo ; y entonces el plan es orden y vale como tal. O llego
tarde porque la complejidad o pesadez del propio talan me retarda ;
y entonces el plan es un ritualismo o formulismo huero. 0 no alcan-
(5) Debo a una observación dialogada de Jnlio GOTTHETL el haber visto^ el
fuego de esta actitud en éste y en los otros radios axiológicos.
IAS VALORES^ JURínicos^43
zo nunca a llegar a tiempo por la insuficiencia^ del plan ;^ y entonces debo reconocer que he permanecido en el punto de partida, esto^ es, en el riesgo como inseguridad,^ lo cual era^ previo a las posibilidades del orden en cuanto plan. Si el plan de vida es inferior a los términos objetivos del^ riesgo, por lo tanto, si a pesar del plan todavía no sabemos a^ qué atenernos porque no se llega a superarlo esquivándolo, no hay el problema de un orden valioso o desvalioso qua orden. Simplemente se vive la insegu- ridad de la^ impotencia que también llamamos^ anarquía^ o^ desorden.
Y esta carencia^ o^ ausencia^ de orden nada tiene que ver con el signo
valioso o desvalioso que el plan exhiba por esquivar el riesgo. Cuando el plan de vida se acomoda a la naturaleza del riesgo^ y, por ello, puede esquivarlo, entonces el plan tiene el valor del orden. Obviamente, quien, mediante^ él,^ asume^ su^ defensa^ frente^ al^ riesgo que se le exhibe como inseguridad,^ engasta su persona en^ la^ hetero- nomía coexistencial dejando que su vida corra por el cauce que se le otorgue como plan. Pero a todas luces, este engaste de la persona pue- de ser un desgaste. Ello ocurriría cuando el plan de vida destinado a superar el riesgo, excediera los^ términos objetivos^ del propio riesgo ; es decir.,^ cuando^ las^ previsiones^ se^ multiplicaran^ innecesariamente trabando con un detallismo tan vacuo como una cáscara muerta,^ la espontaneidad vital que agiliza la coexistencia.^ Por eso^ el^ desvalor del orden qua orden es el ritualismo. En él,^ la^ persona^ se^ desgasta con trámites puramente formularios y con pérdida^ de tiempo, al ha- berse engastado en el plan de vida para asumir la^ defensa^ adscripta a la circunstancia como la única alternativa valiosa. En el orden, co- mo en la piel del cuerpo humano, hay esa sana correspondencia con sus necesidades de forma, que toda^ sustancia^ viviente^ tiene^ a fin^ de deslindarse dentro de su propio medio.^ El orden no es la^ pesada ar- madura que nos inmoviliza^ con^ sus^ artificios^ acaso^ hasta^ anularnos. El orden es la plenitud^ de^ movimientos^ que^ reclama la respuesta a un riesgo previsto, habida cuenta de^ que siempre^ subsiste un residuo imprevisto en todo riesgo. Y esa plenitud de movimientos no es otra cosa que la^ plenitud^ de la^ acción^ correspondiente^ como^ defensa. El precedente análisis axiológico, aparte^ del^ esclarecimiento^ que ha comportado respecto del Orden y la Seguridad como^ valores,^ ha revelado una estructura en el sentido de la coexistencia,^ cuya impor tancia es superlativa. Esta estructura, que hunde sus raíces en el axio- ma ontológico de la libertad y que nos^ permite^ hablar,^ bajo^ cierto aspecto, de un crecimiento o de^ un^ decrecimiento^ de la coexistencia
LOS VALORES JURIDICOS
- LA COEXISTENCIA EN CUANTO^ PERSONAS :^ MEDITACIÓN^ SOBRE EL PODER Y LA PAZ
45
Consideremos ahora la coexistencia en cuanto pluralidad de diver-
sos seres humanos, cada uno con su vida individual y su diferente
personalidad. Así considerada, la coexistencia se nos presenta como
reunión de personas, como pura y simple convivencia. Y es claro que
esta reunión coexistencia) de personas puede serla de personas entre
sí unidas o entre sí desunidas. O diciéndolo de otra manera : la re-
unión puede ser expresión de unión o de desunión. Es obvio que al
recurrir a estas expresiones, hemos girado hacia su sentido espiri-
tual ; así, al decir que la coexistencia aparece como unión de perso-
nas, no se alude al mero conglomerado o reunión externa de seres
humanos independientes, sino a una reunión con intimidad como
cuando se dice de dos amigos que son muy unidos. En esto es mate-
rialmente la coexistencia en cuanto substrato la que aparece persona-
lizada como sentido. Y ello es así porque el valor y el desvalor que
se oponen lo son de persona. Nótese en efecto, que esta reunión con
intimidad en que consiste el fenómeno espiritual de la unión, es lo
que siempre se ha llamado paz. Ser unidos significa vivir en paz, y
ser desunidos, vivir en discordia ;^ por eso no era paz, sino discordia,
aquella que llegó a reinar en Varsovia según el célebre comunicado
del dominador ruso.
Se ha podido hablar con toda exactitud de paz íntima, aludiendo
al estado interior en que las diversas potencias o inclinaciones de un
mismo espíritu conviven sin fricciones ni desgarramientos, recono.
ciéndose como diferentes, pero en armonía y sosiego, es decir, en
unión. La literatura de los moralistas sobre la paz íntima es tan cuan-
tiosa y calificada que no sólo prueba que la paz es un valor de perso-
na,sino que nos exime de abundar ahora al respecto. Pero en cuan-
to la coexistencia puede ser tomada también como unión -unión de
personas-, la paz aparece a la par como un valor jurídico ; y por
eso pronto hablaremos de discordia como^ sentido^ desvalioso a este
respecto. En uno u otro caso, la coexistencia misma es el substrato del
campo axiológico respecto de un sentido que a la coexistencia pre-
senta personalizada., esto es, referida a las unidades personales que
la integran. Basta, pues. remitirse a la coexistencia como reunión,
para saber a qué se refieren la paz o la discordia jurídicas como cam.
po axiológico ; es decir, para determinar el substrato en que se apoya
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el sentido valioso de paz o el^ desvalioso^ de^ discordia.^ Mientras en la seguridad vimos la coexistencia misma^ objetivamente^ inundificada, ahora en la paz vemos la propia^ coexistencia^ personalizada. Desde que la paz recae^ sobre la coexistencia en^ cuanto^ reunión y aparece en la medida en^ que la coexistencia nos une, la paz está le- ¡timada como valor jurídico. Y es también un valor fundante o sus tantivo porque se trata^ (le la loción^ de un sentido coexistencial^ ori- ginario (^) que aporta directamente la coexistencia por sí misma, en la
medida en que es forzosa, en la reunión, la alternativa de la unión o, de la desunión. Pero, además, y en la medida en que hemos tomado como punto de partida el^ señoría^ ontológico^ del^ ser^ humano^ y^ el axioma ontológico de la^ libertad^ que jurídicamente^ lo^ expresa,^ se advierta también que la paz es la coexistencia en su valor de autono- , así comola discordia es la^ coexistencia^ en su^ desvalor^ de^ au-
. En la proporción de autonomía y heteronomía que hay en toda coexistencia, esta vez^ considerada^ como reunión,^ la autonomía personal puede ser valiosa o desvahosa ; y ello es lo que se ve en la paz y en la discordia como signos axiológicos.^ El exceso^ de^ autono- mía, que resalta descahoso, comporta una desaparición^ de^ la^ paz por su disminución hasta poner en juego la^ discordia.^ De^ cualquier manera es visible que paz y discordia corresponden al comportamien- to autónomo y espontáneo que se, despliega en la coexistencia, según que esa espontaneidad autónoma^ torne unida^ o^ desunida, pacificado- ra o conflictual, a^ la^ coexistencia misma en^ cuanto que reunión.^ En la paz, mi autonomía y la ajena^ se^ complementan como unión. , También aquí^ la^ discordia^ aparece^ unilateralmente^ en^ la^ direc- ción de una disminución^ de la paz ;^ jamás en la dirección de un au- mento de la paz. También es un impensable contrasentido la idea de que un aumento excesivo de la paz pueda actualizar la discordia. Una unión, por parte de la reunión, superior a la mínima requerida por un individuo, podrá resultar superflua, pero nunca desvaliosa por su intrínseco sentido.^ La discordia sobreviene^ desde^ un^ exclusivo^ hori- zonte, a saber, cuando la paz no ,alcanza un mínimo preciso.^ Si no es suficiente la unión brindada por^ la coexistencia^ en^ cuanto^ reunión, la discordia aparece como^ algo^ efectivo^ por^ su^ desunión. Sólo que, a través de lo que vimos con la seguridad y la inseguridad, la discordia no puede radicar en^ una pasiva^ desunión^ porque^ aquí no hay nada semejante, a la pasividad radical de la fuerza bruta. Aquí, estamos refiriéndonos a^ personas,^ es^ decir,^ al espíritu^ que^ es^ activi- dad. Por el contrario, 1,a paz ya anida en una pasiva unión porque