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Guias e Dicas
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Tercerización en el derecho laboral, Esquemas de Processo Penal

Laboral Colectivo tercerización

Tipologia: Esquemas

2025

Compartilhado em 04/06/2025

angie-arostegui-illatopa
angie-arostegui-illatopa 🇧🇷

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7UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
TEMA: INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
PRESENTADO POR:
Arostegui Illatopa, Angie.
Correa Sánchez, Marilyn.
Ramírez Infanzon, Marycruz.
Sánchez Benites, Saacha.
Taboada Cantalicio, Katheryn.
DOCENTE:
Sánchez Vidal, Eduardo.
Asignatura:
Derecho Laboral Colectivo
Ciclo:
VIII
Huánuco-Tingo María
2025-I
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7 UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN PRESENTADO POR: Arostegui Illatopa, Angie. Correa Sánchez, Marilyn. Ramírez Infanzon, Marycruz. Sánchez Benites, Saacha. Taboada Cantalicio, Katheryn. DOCENTE: Sánchez Vidal, Eduardo. Asignatura: Derecho Laboral Colectivo Ciclo: VIII Huánuco-Tingo María 2025-I

AGRADECIMIENTO

A Dios, fuente inagotable de sabiduría e inspiración, por la fortaleza y perseverancia concedidas durante la elaboración de este trabajo. Al docente Eduardo Sánchez Vidal, por su invaluable guía y la generosa provisión de recursos bibliográficos que enriquecieron significativamente nuestro trabajo. Su orientación académica fue fundamental para la culminación exitosa de este proyecto.

INDIC E

INTRODUCCIÓN

La libertad de empresa, reconocida en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, permite a los empresarios gestionar íntegramente el ciclo productivo o externalizar parte de él. Esta externalización, que abarca la intermediación y la tercerización, presenta diferencias sustanciales en su funcionamiento y en la relación laboral. La intermediación se centra en la provisión de mano de obra, mientras que la tercerización (outsourcing) implica la externalización de un servicio completo. Ambas estrategias buscan controlar la actividad externalizada, evitando una simple sustitución empresarial. Sin embargo, la regulación legal difiere significativamente entre ambas figuras, con una regulación más específica para la intermediación y una más genérica para la tercerización. Este estudio analizará en detalle estas diferencias jurídicas y laborales, considerando su impacto en la seguridad jurídica y la transparencia, especialmente en sectores como la minería donde la tercerización es significativa. Se examinará la aplicación del principio de primacía de la realidad para proteger los derechos de los trabajadores y prevenir abusos. El objetivo es comprender la compleja interacción entre la libertad de empresa y los derechos laborales en el contexto peruano.

Normas posteriores, como el Decreto Supremo 004-98-TR y su reglamento, la Resolución Ministerial 059-98-TR, y el Decreto Supremo 107-99-TR, buscaron prevenir el uso fraudulento de las cooperativas, estableciendo obligaciones como la inscripción obligatoria en el Ministerio de Trabajo y la necesidad de una carta fianza (posteriormente eliminada en ciertos casos) para garantizar los derechos laborales. Finalmente, la Ley 27626 del 10 de enero de 2002, con su reglamento (Decreto Supremo 003-2002-TR), reemplazó la regulación dispersa anterior, ofreciendo una regulación integral del fenómeno de la intermediación laboral en el Perú. 1.2 ANÁLISIS DE LA LEY N° 27626 La Ley N° 27626, publicada el 9 de enero de 2002, regula la intermediación laboral en el sector privado peruano, buscando cautelar los derechos de los trabajadores. Este capítulo analiza sus principales disposiciones, identificando sus alcances y limitaciones. La ley tiene por objeto regular la intermediación laboral, limitándola a empresas de servicios constituidas como personas jurídicas (Ley General de Sociedades) o cooperativas (Ley General de Cooperativas). Su objeto exclusivo es la prestación de servicios de intermediación laboral. Esta restricción busca evitar el abuso de la figura de la intermediación para eludir responsabilidades laborales directas. 1.2.1 Supuestos de Procedencia y Limitaciones La intermediación laboral solo procede en casos de temporalidad, complementariedad o especialización del trabajo. Se prohíbe la intermediación para la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa usuaria. Esta disposición busca prevenir la sustitución de trabajadores de la empresa principal por trabajadores de intermediación, asegurando que la intermediación sea una herramienta complementaria y no una forma de eludir responsabilidades. Adicionalmente, la ley establece límites porcentuales: el número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas en una empresa usuaria no puede exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria, con excepciones para servicios complementarios o especializados que demuestren autonomía técnica y responsabilidad.

La ley protege los derechos colectivos de los trabajadores, por lo tanto, la intermediación laboral es nula si vulnera o limita el ejercicio de estos derechos, incluyendo la posibilidad de acciones judiciales por parte de cualquier persona con legítimo interés. 1.2.2 Supuestos Prohibidos y Sanciones Si una empresa viola las reglas sobre intermediación laboral, se aplicará el principio de "Primacía de la Realidad". Esto significa que, si se comprueba la violación, se considera que los trabajadores tenían un contrato directo con la empresa desde el primer día, sin importar el contrato de intermediación. Esta medida protege los derechos laborales y castiga a las empresas que usan la intermediación para evadir responsabilidades. La ley también prohíbe la intermediación en situaciones específicas, como reemplazar trabajadores en huelga o usar intermediarios para contratar personal en otra empresa de intermediación. Para controlar y regular la intermediación, se creó un Registro Nacional de Empresas de Intermediación Laboral, administrado por el Ministerio de Trabajo. Este registro busca transparencia y facilita la fiscalización de estas empresas. 1.3 TIPOS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN Y REQUISITOS LEGALES SEGUN LEY N° 27626 Los tipos de empresas de intermediación laboral estan reguladas por la Ley N° 27626 al igual que los requisitos para su inscripción y funcionamiento en el Registro Nacional. 1.3.1 Tipos de Empresas de Servicios La Ley N° 27626 clasifica las empresas de servicios en tres categorías principales, cada una con características y responsabilidades específicas. Esta clasificación busca precisar el alcance de la intermediación laboral y establecer un marco regulatorio adecuado para cada tipo de servicio. ● Empresas de Servicios Temporales: Estas empresas se dedican a la provisión de trabajadores para cubrir necesidades temporales de las empresas usuarias. La temporalidad es la característica definitoria. Estos servicios suelen cubrir situaciones como: ○ Sustituciones : Cubrir ausencias de trabajadores regulares (vacaciones, licencias médicas, etc.). ○ Aumentos de demanda: Aumentar la fuerza laboral para afrontar picos de producción o proyectos específicos de corta duración. ○ Trabajos eventuales : Realizar tareas puntuales que no requieren contratación permanente.

en que se alcanzan. La responsabilidad legal sigue recayendo en la empresa de servicios especializados, aunque la supervisión del resultado final corresponde a la empresa usuaria. 1.3.2 Cooperativas de Trabajadores La Ley N° 27626 reconoce dos tipos de cooperativas de trabajadores que pueden participar en la intermediación laboral. Es importante notar que, si bien son cooperativas, su participación en la intermediación está regulada bajo las mismas normas y con las mismas responsabilidades que las empresas de servicios. La diferencia clave reside en su estructura organizativa como cooperativas, donde los trabajadores son también socios. ● Cooperativas de Trabajo Temporal : Estas cooperativas se forman con el propósito específico de proporcionar trabajadores a empresas usuarias para cubrir necesidades temporales. Su funcionamiento es similar al de las empresas de servicios temporales, pero con la particularidad de que los trabajadores son, al mismo tiempo, socios de la cooperativa. Esto implica una relación más directa y participativa entre los trabajadores y la gestión de la cooperativa. Las actividades que realizan se ajustan a la definición de contratos de naturaleza ocasional y de suplencia, según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N° 728), lo cual implica que estas labores son de duración limitada y cubren necesidades específicas y transitorias de la empresa usuaria. ● Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo: Estas cooperativas se dedican a la prestación de servicios complementarios o especializados a empresas usuarias, tal como se define en los puntos 2 y 3 del Artículo 11. Al igual que las cooperativas de trabajo temporal, los trabajadores son socios de la cooperativa. Sin embargo, a diferencia de las cooperativas de trabajo temporal, su actividad no se limita a cubrir necesidades temporales. Pueden brindar servicios de apoyo a largo plazo, siempre y cuando estos servicios sean complementarios o especializados en relación con la actividad principal de la empresa usuaria. Esto significa que, si bien pueden colaborar con una empresa usuaria por un periodo prolongado, no deben sustituir la función principal de la empresa usuaria ni realizar actividades propias de su núcleo de negocio. El carácter de socio trabajador no exime a la cooperativa de cumplir con todas las obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social, incluyendo la obligación de aportar una fianza para cubrir posibles incumplimientos. La supervisión y fiscalización de las cooperativas de trabajo se realiza bajo el mismo marco regulatorio que para las

empresas de servicios, asegurando la igualdad de condiciones y la protección de los derechos laborales de los socios trabajadores. 1.3.3 Inscripción en el Registro Nacional y Requisitos La inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral es obligatoria para operar legalmente (Artículo 13). Este registro autoriza el desarrollo de actividades de intermediación y su vigencia está sujeta a la permanencia en el registro (Artículos 14, 19, 21). Para inscribirse, las entidades deben presentar la siguiente documentación establecida en el artículo 14: ● Escritura de constitución y modificaciones (inscritas en registros públicos). ● Comprobante de RUC. ● Autorización de entidades competentes (si aplica). ● Documento de identidad del representante legal. ● Constancia policial domiciliaria (incluyendo sucursales, si las hubiera). ● Documentación adicional exigida por norma expresa. Además, las empresas de servicios deben acreditar un capital social mínimo de 45 Unidades Impositivas Tributarias al momento de su constitución. Las cooperativas deben presentar copia de su registro o autorización del sector competente. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede verificar la información proporcionada. Una vez inscritas, las entidades reciben una constancia con vigencia de 12 meses; todo esto conforme a los artículos 15 y 16. Una vez inscritas en el Registro Nacional, las entidades de intermediación laboral también adquieren diversas obligaciones destinadas a asegurar la transparencia de sus operaciones y facilitar la supervisión por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Estas obligaciones buscan prevenir prácticas abusivas y proteger los derechos de los trabajadores. ● Las entidades están obligadas a mantener un registro detallado de todos los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como de los contratos individuales celebrados con los trabajadores destacados (Artículo 17). Este registro debe incluir información completa sobre las condiciones laborales pactadas y la duración del contrato. ● Las entidades deben presentar información trimestral a la AAT, utilizando el formato establecido en el reglamento sectorial (Artículo 18). Esta información permite a la AAT monitorear la actividad de las entidades de intermediación, analizar las tendencias del mercado laboral, y detectar posibles problemas o patrones que puedan indicar prácticas irregulares.

incumplimiento por parte de la entidad de intermediación, los trabajadores reciban lo que se les debe. ● Fianzas para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales: Las entidades de intermediación laboral están obligadas a proporcionar una fianza (Artículo 24). Esta fianza sirve como garantía financiera para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social con respecto a los trabajadores que colocan en empresas usuarias. El monto de la fianza debe ser suficiente para cubrir potenciales deudas laborales, incluyendo salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, etc. ● Responsabilidad Solidaria de las Empresas Usuarias: En caso de que la fianza de la entidad de intermediación resulte insuficiente para cubrir las deudas laborales, la empresa usuaria asume una responsabilidad solidaria (Artículo 25). Esto significa que la empresa usuaria es responsable de cubrir el resto de la deuda, incluso si la entidad de intermediación no puede hacerlo. ● Obligaciones de las Empresas Usuarias: Las empresas usuarias tienen la obligación de solicitar y conservar la constancia de inscripción vigente de la entidad de intermediación con la que contratan (Artículo 26). Esto permite a las empresas usuarias verificar que la entidad cumple con los requisitos legales para operar y que su fianza está vigente. ● Comunicación de Nuevas Sucursales o Establecimientos : Finalmente, las entidades de intermediación deben comunicar a la autoridad competente la apertura de nuevas sucursales o establecimientos (Artículo 27). Esta obligación facilita el control y la supervisión de las actividades de las entidades de intermediación por parte de la autoridad laboral. 1.4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES Las entidades que ya operaban como intermediarias laborales antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27626 tenían un plazo de 90 días para registrarse formalmente según los requisitos establecidos en la nueva ley. De no hacerlo, su autorización o registro se cancelaba automáticamente. Las empresas usuarias que tenían contratos de intermediación laboral celebrados antes de la entrada en vigor de la ley contaban con un plazo de 90 días para adecuarlos a las nuevas normas. Si no lo hacían, se consideraba que los trabajadores tenían un contrato directo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, con las sanciones correspondientes para ambas partes. Este plazo fue extendido a 45 días adicionales según la Ley 27696. En los casos donde se utilizaban contratos civiles para proveer trabajadores que realizaban labores correspondientes a la actividad principal de la empresa usuaria, se consideraba que existía un contrato de trabajo directo con la empresa usuaria desde el inicio de las

labores. Esto buscaba evitar la elusión de las responsabilidades laborales a través de figuras contractuales distintas al contrato de trabajo. Los trabajadores de las entidades de intermediación laboral que prestaban servicios para una empresa usuaria al momento de la entrada en vigencia de la ley tenían derecho de preferencia para ser contratados directamente por dicha empresa durante un plazo de adecuación y por 12 meses posteriores. Esta disposición buscaba proteger a los trabajadores ante posibles despidos o cambios en sus condiciones laborales como consecuencia de la nueva ley.

Centro de Operaciones: El lugar donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria. Esta distinción es importante para diferenciar la ubicación del trabajo del lugar de la empresa usuaria. ● Entidades: Se refiere a las empresas de servicios y cooperativas de trabajadores que se dedican exclusivamente a destacar su personal a empresas usuarias para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización. Deben cumplir con los requisitos de la Ley y estar registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. ● Intermediación de Servicios Temporales: Implica el empleo de trabajadores para destacarlos temporalmente a una empresa usuaria, la cual dirige y supervisa sus tareas. Esta modalidad se caracteriza por su temporalidad. ● Intermediación de Servicios Complementarios o de Alta Especialización: En este caso, la entidad presta servicios complementarios o de alta especialización, destacando su personal a una empresa usuaria. Sin embargo, a diferencia de la intermediación temporal, la empresa usuaria no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. La entidad mantiene una mayor autonomía técnica en la ejecución del servicio. 2.2 OBJETO SOCIAL DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN. El Artículo 2 de la Ley N° 27626 establece que el único propósito de las empresas que hacen intermediación laboral (empresas de servicios y cooperativas de trabajadores) es, precisamente, la intermediación laboral. Esto significa que su negocio principal debe ser la provisión de trabajadores a otras empresas (empresas usuarias). Sin embargo, hay diferencias entre el tipo de intermediación que pueden realizar las empresas de servicios y las cooperativas: ● Empresas de Servicios: Pueden ofrecer tres tipos de intermediación: temporal, complementaria y especializada, siempre y cuando estas actividades estén claramente especificadas en sus estatutos y registros oficiales. Esto significa que pueden proveer trabajadores para trabajos temporales, para tareas que complementan la actividad principal de la empresa usuaria (como limpieza o seguridad), o para trabajos que requieren alta especialización (requiriendo personal altamente calificado).

● Cooperativas: Tienen más restricciones. Las cooperativas de trabajo temporal solo pueden proveer trabajadores para trabajos temporales. Las cooperativas de trabajo y fomento del empleo solo pueden realizar intermediación complementaria o especializada. No pueden realizar intermediación temporal. .