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Guias e Dicas
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temario de derecho empresarial, Resumos de Direito Internacional

Sirve basntante para el examen parcial, suerte y que dios te acompañe. No esta muy dificil por lo que espero te sirva

Tipologia: Resumos

2023

Compartilhado em 19/10/2023

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TEMARIO
Semana 1: Marco Legal y Económico del Régimen
Económico peruano
Principios fundamentales del régimen económico actual y el
régimen económico del Estado en la Constitución: organización del
Estado, norma jurídica, fuentes del Derecho y jerarquía normativa.
Derecho de la Competencia.
Prácticas colusorias de la libre competencia.
Semana 2: Libre Competencia y Derecho del consumidor
Marco de Represión de Conductas Anticompetitivas
(protección de la libre competencia).
Marco de Represión de la Competencia Desleal.
Protección al consumidor.
Semana 3: La Gestión jurídica empresarial
Personas naturales con negocios y personas jurídicas con fines
de lucro.
Tipos societarios y normas de las sociedades.
Crisis de la empresa y los procedimientos concursales.
Semana 4: Contratación Empresarial, Garantías y Contrato Laboral
El objeto contractual.
Contratos nominados en el Código Civil peruano.
Las garantías reales (hipoteca, garantía mobiliaria y fianza civil).
El contrato de trabajo.
La intermediación laboral y la tercerización (Outsourcing).
El periodo de prueba, suspensión y extinción del Contrato de
Trabajo.
Los derechos y beneficios laborales del trabajador.
SEMANA 1:
1.
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Perú posee un sistema de economía social de mercado (Economía
mixta)
Independencia del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
CONSTITUCIÓN:
Norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder
están sujetos a ella.
Organización del estado:
Población / territorio / poder soberano
Estado:
Artículo 43 - La república del Perú es democrática, social,
independiente y soberana. El estado es uno e indivisible. Su
gobierno es unitario, representativo y descentralizado, se organiza
según la separación de poderes.
Poder ejecutivo:
Presidente
/
consejo de ministros (Representa al
estado, dirige la política general)
Poder legislativo:
130 congresistas (El congreso, dar leyes, velar por
el respeto de la constitución y aprobar presupuestos)
Poder judicial:
Jueces de paz / jueces de primera instancia / cortes
superiores (Poder del estado constituye una organización
jerárquica que ejerce la potestad de administrar justicia)
Fuentes del derecho:
Se producen válidamente normas jurídicas
como (Legislación
/
declaración de voluntad
/
jurisprudencia
/
doctrina
/
costumbre)
Jerarquía normativa:
constitución
/
actos legislativos
/
actos
administrativos
Intervención del estado en la economía
cuando existan
imperfecciones de mercado como posiciones monopólicas
/
prácticas restrictivas
/
asimetría de información. Subsidiariamente
cuando sea necesario.
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lOMoARcPSD|

TEMARIO

Semana 1: Marco Legal y Económico del Régimen

Económico peruano

● Principios fundamentales del régimen económico actual y el

régimen económico del Estado en la Constitución: organización del

Estado, norma jurídica, fuentes del Derecho y jerarquía normativa.

● Derecho de la Competencia.

● Prácticas colusorias de la libre competencia.

Semana 2: Libre Competencia y Derecho del consumidor

● Marco de Represión de Conductas Anticompetitivas

(protección de la libre competencia).

● Marco de Represión de la Competencia Desleal.

● Protección al consumidor.

Semana 3: La Gestión jurídica empresarial

● Personas naturales con negocios y personas jurídicas confines

de lucro.

● Tipos societarios y normas de las sociedades.

● Crisis de la empresa y los procedimientos concursales.

Semana 4: Contratación Empresarial, Garantías y ContratoLaboral

● El objeto contractual.

● Contratos nominados en el Código Civil peruano.

● Las garantías reales (hipoteca, garantía mobiliaria y fianza civil).

● El contrato de trabajo.

● La intermediación laboral y la tercerización (Outsourcing).

● El periodo de prueba, suspensión y extinción del Contrato de

Trabajo.

● Los derechos y beneficios laborales del trabajador.

SEMANA 1:

1. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Perú posee un sistema de economía social de mercado (Economía

mixta)

Independencia del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

CONSTITUCIÓN: Norma suprema y fundamento del ordenamiento

jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder

están sujetos a ella.

Organización del estado: Población / territorio / poder soberano

Estado: Artículo 43 - La república del Perú es democrática, social,

independiente y soberana. El estado es uno e indivisible. Su

gobierno es unitario, representativo y descentralizado, se organiza

según la separación de poderes.

Poder ejecutivo: Presidente / consejo de ministros (Representa al

estado, dirige la política general)

Poder legislativo: 130 congresistas (El congreso, dar leyes, velar por

el respeto de la constitución y aprobar presupuestos)

Poder judicial: Jueces de paz / jueces de primera instancia / cortes

superiores (Poder del estado constituye una organización

jerárquica que ejerce la potestad de administrar justicia)

Fuentes del derecho: Se producen válidamente normas jurídicas

como (Legislación / declaración de voluntad / jurisprudencia /

doctrina / costumbre)

Jerarquía normativa: constitución / actos legislativos / actos

administrativos

Intervención del estado en la economía cuando existan

imperfecciones de mercado como posiciones monopólicas /

prácticas restrictivas / asimetría de información. Subsidiariamente

cuando sea necesario.

Actividad empresarial del estado: Por ley expresa - Con carácter

subsidiario (vertical / horizontal) - como objetivo de alto interés

público o de manifiesta conveniencia nacional.

2. DERECHO DE LA COMPETENCIA

Libertad de empresa - (Art. 59 de la Constitución): El Estado estimula la

creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad

de empresa, comercio e industria.

Competencia: Es el concepto central de economía social de

mercado, se caracteriza por la lucha existente entre las empresas

que concurren en el mercado, para lograr la preferencia del

consumidor. Pueden lograr preferencia a través de mecanismos

lícitos como: Precio, promoción, calidad e innovación.

Beneficios: Permite al consumidor acceder a la mejor oferta.

Permite al competidor posicionarse en el mercado.

Permite la mejora de calidad de los productos y servicios.

Saca del mercado a empresas que no son competitivas.

Promueve la eficiencia económica.

Prohíbe y sanciona conductas anticompetitivas.

Procura el bienestar del consumidor.

Control de conductas: (Abuso de posición de dominio / prácticas

colusorias horizontales y verticales)

El control de conductas opera luego que la conducta prohibida se

ha

producido en el mercado; es decir, funciona como una evaluación

ex post del comportamiento

de las empresas, identificando si el mismo ha sido conforme al

marco legal o ha incurrido en

la práctica prohibida.

Control de estructuras: (SECTOR ELÉCTRICO) Se manifiesta en normas

que establecen un procedimiento a través del cual una autoridad

estatal aprueba las operaciones de concentración de empresas,

ya sea antes o después que se lleven a cabo los actos requeridos

para la ejecución de tales operaciones.

Posición de dominio de mercado: Capacidad de comportarse con

independencia de sus competidores, pudiendo afectar

sustancialmente el precio y cantidad de equilibrio del mercado.

Posición de dominio no es sinónimo de monopolio.

La sola tenencia de posición de dominio no constituye una

conducta ilícita.

Debe haber abuso de posición de dominio

Un agente económico con posición de dominio en el mercado

restringe, de manera indebida la competencia, impidiendo o

dificultando el acceso o permanencia de competidores actuales o

potenciales, por razones diferentes a una mayor eficiencia

económica para obtener beneficios.

Factores tales como:

a) Una participación significativa en el mercado relevante.

c) El desarrollo tecnológico o servicios involucrados.

d) El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y

suministro así como a redes de distribución.

e) La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica

o estratégica.

Abuso de posición de dominio: Actuación de la empresa dominante

perjudica a sus competidores, ya sea en el mismo mercado en que

ella actúa o a competidores de empresas de su mismo grupo

económico. De este modo, la empresa dominante actúa con

intención de excluir a sus competidores directos o a competidores

indirectos, tiene

incentivos para perjudicarlos en la medida que ello, a su vez, le

reporta el beneficio de reducir o eliminar a la competencia.

3. PRÁCTICAS COLUSORIAS DE LIBRE COMPETENCIA

Prácticas colusorias horizontales: Acuerdos, decisiones,

recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes

económicos competidores entre sí para restringir, impedir o falsear

la libre competencia.

Concertación de precios.

Reparto concertado de clientes, proveedores o zonas.

comparación. La comparación debe presentar confrontaciones

sobre temas objetivos y verificables.

Violación de secretos:

La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de los

conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de

cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero

haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva

Violación de normas:

Se infringe una norma de carácter público e imperativo.

Que no sea competencia prohibida.

Que haya obtenido una ventaja competitiva significativa.

Sabotaje empresarial:

Interferencia en la relación contractual que mantiene con

trabajadores, proveedores, clientes y demás con la finalidad de

inducir a que incumplan obligaciones o en sus procesos o

actividades.

Principio de autenticidad:

Impide que el destinatario reconozca que se trata de publicidad,

ejemplo los influencers.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

LEY Nº 29571: CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

El consumidor tiene una debilidad estructural ocasionada por el

déficit de información y negociación, por lo cual se requiere la

tutela del Estado para proteger su condición de protagonista de la

economía de mercado.

Noción del consumidor:

Personas naturales o jurídicas que disfrutan como destinatarios

finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio

propio o de su grupo social o familiar,

Evidencian una situación de asimetría informativa con el

proveedor

Consumidor Diligente (antes Razonable):

Aquel consumidor que actúa con una diligencia ordinaria en sus

decisiones de consumo, de acuerdo a las circunstancias (antes al

principio de buena fe).

Proveedor:

La ley considera Proveedores a todas aquellas personas naturales

o jurídicas de derecho público o privado los distribuidores,

productores, los importadores y prestadores de servicios.

Producto:

Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial,

producido o no en el país, materia de una transacción comercial

con un consumidor.

Servicio:

Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en

el mercado a cambio de una retribución.

Asimetría informativa:

En la relación de consumo, a pesar de ser el consumidor quien

mejor sabe qué le interesa, no necesariamente tiene a su

disposición la información que permita adoptar las decisiones

más convenientes

Información relevante:

Los problemas de información son entendidos como los casos en

que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda

de manera defectuosa. Existe cierta información mínima que, por

su relevancia para efectos de que el consumidor tome su decisión

de consumo, debe ser puesta en conocimiento del consumidor.

Idoneidad:

Es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo

que el consumidor recibe efectivamente. Pero a su vez lo que el

consumidor espera depende de la cantidad y calidad de

información que ha recibido.

GARANTÍA IMPLÍCITA:

Obligación del proveedor de responder por el bien o servicio en

caso no resultara idóneo para satisfacer la expectativa del

consumidor.

GARANTÍA EXPRESA:

Se refiere a los términos y condiciones expresamente ofrecidas por

el proveedor, que siendo conocidas incluyen la garantía implícita,

señalan algo distinto. En estos casos prima la garantía expresa.

GARANTÍA LEGAL:

Es aquella establecida expresamente en la ley; es decir, no es

la que el proveedor determina ni la que el consumidor

razonable espera, sino la que manda la ley.

SEMANA 3 :Personas jurídicas:

Artículo 78.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus

miembros y ninguno de éstos, ni todos ellos, tienen derecho al

patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas

NO LUCRATIVAS:

Asociación: “Una organización estable de personas naturales

o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común

persigue un fin no lucrativo”

Fundación: Una organización no lucrativa instituida

mediante la afectación de uno o más bienes para la

realización de objetivosde carácter religioso, asistencial,

cultural u otros de interés social” Comité: La organización de

personas” dedicadas a la recaudación pública de aportes

destinados a una finalidad altruista”

Contrato de sociedad:

Contrato: Es un ACUERDO entre dos o más personas (partes)

para crear, modificar o extinguir obligaciones.

Es de sociedad por:

Ley General de Sociedades - Perú

Artículo 1 “Quienes constituyen la sociedad, CONVIENEN en

aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de

actividades económicas”.

Empresa como persona natural Empresa como persona jurídica

Su existencia depende

condiciones biológicas

Estructura compleja

Fácil de organizar, bajo costo

inicial, control directo.

Tiene existencia legal

Limitado acceso al crédito Mayor acceso al crédito.

No existe separación entre el

patrimonio personal y el

patrimonio del negocio.

Existe separación entre el

patrimonio personal y el

patrimonio del negocio

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SRL

Sociedad de Responsabilidad

Limitada:

Desde 2 hasta 20 socios

Organizativa: Junta General de socios,

Gerencia

Capital social en participaciones

FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN:

Proceso de reorganización social se Extingue la personalidad

realiza mediante la constitución de jurídica de las sociedades.

una nueva sociedad asumiendo

totalmente el patrimonio de dos o

más sociedades, las que se disuelven

sin liquidarse; o mediante la

absorción de una o más sociedades

en otra existente, disolviéndose

aquellas sin liquidarse y asumiendo la

sociedad incorporante la totalidad

POR ABSORCIÓN:

Extingue la personalidad

jurídica absorbida

del patrimonio de las otras

sociedades

ESCISIÓN DIVISIÓN: Con extinción

Proceso mediante el cual, una TOTAL, el patrimonio se

determinada empresa a la que se divide y se traspasa en su

le denomina “escindente” se integridad a dos o más

extingue pasando su patrimonio sociedades escindidas

totalmente a dos o más empresas

denominadas “escindidas, tiene dos

clases:

SEGREGACIÓN: Sin extinción

ESCISIÓN PARCIAL, se da

cuando la empresa

escindente que sin

extinguirse, transfiere parte

de su patrimonio a una o

varias sociedades diferentes

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la

que el capital social (solo bienes) se encuentra representado por

acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada

de la gestión de la sociedad.

FINALIDAD Nace para una finalidad

determinada. Los accionistas no

tienen derecho sobre los bienes

adquiridos, pero sí sobre el

capital y utilidades de la misma.

ORGANIZATIVA Junta General de Accionistas:

(decisión sobre dirección

societaria)

Directorio: Al menos 3 miembros

(gestión y administración)

Gerente General: (ejecución de

los lineamientos)

Capital social se divide en

acciones

Sociedad Anónima Cerrada:

Organizativa:

S.A.A

Desde 2 hasta 20 socios

Junta General de accionistas:

Directorio: (al menos 3 miembros)

Gerente general:

Puede prescindir de Directorio

Sociedad Anónima Abierta:

Organizativa:

S.A.C

Más de 750 socios

Junta General de accionistas:

Directorio (al menos 3 miembros)

Gerente general:

Debe registrarse en la Sociedad

de Mercado de Valores (SMV)

EXTINCIÓN BAJO LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES:

SOCIEDAD (^) Transcurridos 60 días desde que los socios fundadores

IRREGULAR han firmado el pacto social sin haber solicitado el

otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Transcurridos 30 días desde que la asamblea designó

al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin

que estos hayan solicitado su otorgamiento;

Transcurridos más de 30 días desde que se otorgó la

escritura pública de constitución, sin que se haya

solicitado su inscripción en el Registro

Transcurridos 30 días desde que quedó firme la

denegatoria a la inscripción formulada por el Registro.

Cuando se ha transformado sin observar las

disposiciones de esta ley

Cuando continua en actividad no obstante haber

incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el

pacto social o el estatuto.

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES:

Etapas de decaimiento de una sociedad

PROCEDIMIENTO CONCURSAL:

Es el proceso al que se somete una empresa con crisis de deudas

para cumplir las obligaciones que tiene con sus acreedores, de

acuerdo a ley.

AUTORIDADES:

EN SEDE ADMINISTRATIVA EN SEDE JUDICIAL:

La Sala Concursal del Tribunal

del Indecopi.

Corte Superior (Sala

Contenciosa Administrativa).

La Comisión de Procedimientos

Concursales.

Corte Suprema (Sala Civil/Sala

Constitucional y Socia

2. LIQUIDACIÓN Conjunto de operaciones o actos que

deben realizarse en la sociedad que ha

sido declarada en disolución, tendientes

a la realización de su activo, al pago de

su pasivo, y a la distribución entre los

socios del remanente del patrimonio

social, si es que lo hubiere.

3. EXTINCIÓN

Obligación de los

liquidadores inscribir la

extinción de la sociedad

en los Registros Públicos,

mediante:

Una solicitud, en la cual se debe indicar

la forma como se ha dividido el haber

social, la distribución del remanente,

y las consignaciones efectuadas (en

caso que los acreedores no hubieran

cobrado sus créditos).

Esta solicitud debe estar acompañada

de la publicación del balance final de

liquidación.

Si se agotan los activos los liquidadores

deben de solicitar al Juez Especializado

en lo Civil de la sede social la

declaración de quiebra.

1. DISOLUCIÓN Los socios ya no están obligados a

Cesación del contrato y perseguir el fin común con medios

al mismo tiempo la comunes, sino que están autorizados a

extinción de la relación pretender la restitución en dinero o en

social: especies de sus respectivas

aportaciones.

Esta conserva su personalidad jurídica

mientras dure el proceso de liquidación

y hasta que se inscriba su extinción en

los Registros Públicos.

QUIEBRA:

Si en el marco del proceso de disolución y liquidación se extingue el

patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de pago,

el Liquidador deberá solicitar la Declaración Judicial de Quiebra de

éste en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

● Termina la quiebra al cabo de 5 años, aunque no haya pagado lo

que debía.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO:

Puede prevenir una situación de insolvencia absoluta, celebrando

con sus acreedores un Acuerdo Global de Refinanciación que

importe una reprogramación de los pagos en nuevos términos y

condiciones.

Más eficiente y menos costoso que abordarla cuando ésta ya se

ha presentado.

El incumplimiento en el pago de obligaciones establecidas en el

AGR genera la resolución automática de éste.

SEMANA 4:

FUNCIÓN DEL CONTRATO Y REGLAS DE CONTRATACIÓN:

  1. Predictibilidad.
  2. Reducción de costos de transacción.
  3. Atribución de responsabilidad.

LIBERTAD DE CONTRATAR LIBERTAD CONTRACTUAL

Las partes deciden con quién

contratar y cuándo contratar.

Las partes deciden el

contenido del contrato.

CONTRATO:

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,

modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Toda

actividad implica un acuerdo de voluntades al vivir en sociedad.

TIPOS DE CONTRATO

COMPRAVENTA Por la compraventa el vendedor se obliga a

transferir la propiedad de un bien al comprador y

éste a pagar su precio en dinero” (art. 1529 cc)

PERMUTA “Por la permuta los permutantes se obligan a

transferirse recíprocamente la propiedad de

bienes” (art. 1602 cc).

Se aplican las normas sobre compraventa, en lo

que sean aplicables.

SUMINISTRO “Por el suministro, el suministrante se obliga a

ejecutar a favor de otra

persona prestaciones periódicas o continuadas

de bienes” (art. 1604 cc).

Suministro Periódico.- El precio se abona con

cada prestación singular, y en proporción a

cada una de ellas. (Ejemplo: tintas impresoras,

CONTRATOS CIVILES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

La localización de servicios.

El contrato de obra.

El mandato.

El depósito.

El secuestro.

CONTRATOS ASOCIATIVOS:

Ley General de Sociedades:

Crea y regula relaciones de participación e integración en

negocios o empresas, en interés común de los intervinientes.

● CREA Y REGULA RELACIONES PARA INTEGRAR NEGOCIOS.

● NO GENERA UNA PERSONA JURÍDICA.

● DEBE CONSTAR POR ESCRITO

● NO INSCRIPCION EN RR.PP.

● OBLIGACIÓN DE ENTREGAR O EFECTUAR CONTRIBUCIONES.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:

Asociante: actúa en nombre propio, tiene la gestión.

Asociado: contribuye con bienes o servicios.

● El asociado tiene derecho a la rendición de cuentas.

● Ingreso de nuevos asociados previa aprobación.

CONSORCIO: Es aquel, mediante el cual dos o más personas se

asocian para participar en forma activa y directa de un

determinado negocio con la finalidad de obtener un beneficio

económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

CONTRATOS DE TRABAJO:

● Remuneración

● Prestación personal

● Subordinación.

FUNCIÓN DE LA GARANTÍAS:

Modelo de Derecho: economía de mercado.

Función del Estado: suprimir las barreras al libre intercambio de

bienes y servicios.

Intercambio de bienes y servicios: se realiza a través de la

celebración de contratos, de los cuales emanan relaciones

jurídicas obligatorias.

El Estado, a través del Derecho de los Contratos, ejerce una función

periódico)

Suministro Continuado.- A falta de pacto, el

precio se paga de acuerdo con los usos del

mercado. (Ejemplo: Servicio Agua)

DONACIÓN Por la donación el donante se

obliga a transferir gratuitamente al

donatario la propiedad de un bien”(art. 1621

cc)

Donación de bienes muebles cuyo valor no

excede del 25% de la UIT: puede hacerse

verbalmente.

Donación de bienes muebles cuyo valor excede

del 25% de la UIT: debe hacerse por escrito de

fecha cierta.

Donación de bienes inmuebles: debe hacerse

por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

MUTUO “Por el mutuo, el mutuante se obliga a

entregar al mutuatario una determinada

cantidad de dinero o de bienes consumibles, a

cambio de que se le devuelvan otros de la

misma especie, calidad o cantidad”.

(art. 1648 cc)

ARRENDAMIENTO Por el arrendamiento, el arrendador se obliga a

ceder temporalmente al arrendatario el uso de

un bien por cierta renta convenida.

FACULTADES DEL EMPLEADOR:

FACULTAD DE ORGANIZACIÓN: Señala cómo está

organizada la empresa y

señala sus fines y objetivos.

FACULTAD DE DIRECCIÓN: Da órdenes en la empresa en

relación con el trabajo.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Facultad de verificar si las

órdenes se han cumplido y el

trabajo se ha ejecutado en

forma satisfactoria y como lo

ha ordenado.

FACULTAD DISCIPLINARIA: Facultad de sancionar al

trabajador por incuplimientos

de ordenes o deficiente

ejecución del trabajo

CONTRATO DE TRABAJO O LABORAL:

Noción del trabajo como fuente de subsistencia = el hombre

trabaja para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes.

CONTRATO DE TRABAJO:

El contrato de trabajo tiene dos sujetos:

● Uno que presta el servicio.

● Otro que contrata al primero para que cumpla con dicha

prestación.

subordinación, el trabajador presta sus servicios

bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para:

normar, reglamentariamente las labores, dictar las órdenes

necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar

disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad,

cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo

del trabajador

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD:

Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del

mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo

exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a

prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos

de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza

puedan ser permanentes.

CLASIFICACIÓN:

obligación ajena, si ésta no es

cumplida por el deudor. El FIADOR

es la persona que se hace cargo

de la obligación principal cuando

el deudor no puede hacerlo.

destinado a asegurar el

cumplimiento de una obligación.

AVAL HIPOTECA

Garantía personal otorgada por La ejecución de la hipoteca es

cualquiera de los que intervienen siempre judicial, debiendo el

en un Título Valor (salvo el acreedor demandar en la vía del

obligado principal) o por un Proceso de Ejecución de

tercero. Garantías. El juez exigirá el pago

El Avalista garantiza el y, transcurrido el plazo de ley,

cumplimiento de la obligación ordenará el remate del inmueble.

contenida en el Título Valor.

Si la parte contratante no paga, el

aval tiene la obligación de

hacerse responsable de los pagos

Contratos

temporal

de naturaleza Inicio o Lanzamiento de nueva

actividad

Necesidades de mercado.

Reconversión empresarial

Contratos

accidental

de naturaleza Ocasional

De suplencia

Emergencia

Contratos de obra o servicio Específico

Intermitente

Temporada

FORMAS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONALES:

INTERMEDIACIÓN LABORAL:

La intermediación laboral se presenta cuando exista una persona

(sea natural o jurídica) que contrata a los trabajadores

(productores de servicios) para ponerlos a disposición de los

empleadores (consumidores) a fin de que hagan uso de la fuerza

laboral de estos en la consecución de sus propios fines.

Por su esfuerzo intermediador percibirá una remuneración, utilidad

o provecho.

● empresas intermediadoras. l

● personas jurídicas o las cooperativas.

CLASES DE EMPRESAS INTERMEDIADORAS:

● Empresas de servicios temporales.

● Empresas de servicios complementarios.

● Empresas de servicios especializados.

Contratación directa por medio de relaciones laborales.

(Contrato de Trabajo)

Contratación de servicios por relaciones no laborales. locación

de servicios y contratos formativos laborales

Contratación por intermediación - contratación real y simulada o

falsa

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Artículo 16.- Son causas de extinción del

contrato de trabajo:

● El fallecimiento del trabajador o del empleador si es

persona natural.

● La renuncia o retiro voluntario del trabajador

● La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento

de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los

contratos legalmente celebrados bajo modalidad

● El mutuo disenso entre trabajador y empleador

● La invalidez absoluta permanente.

● La jubilación.

● El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley

● La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en

los casos y forma permitidos por la presente Ley.