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Tipologia: Resumos
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lOMoARcPSD|
Semana 1: Marco Legal y Económico del Régimen
Económico peruano
● Principios fundamentales del régimen económico actual y el
régimen económico del Estado en la Constitución: organización del
Estado, norma jurídica, fuentes del Derecho y jerarquía normativa.
● Derecho de la Competencia.
● Prácticas colusorias de la libre competencia.
Semana 2: Libre Competencia y Derecho del consumidor
● Marco de Represión de Conductas Anticompetitivas
(protección de la libre competencia).
● Marco de Represión de la Competencia Desleal.
● Protección al consumidor.
Semana 3: La Gestión jurídica empresarial
● Personas naturales con negocios y personas jurídicas confines
de lucro.
● Tipos societarios y normas de las sociedades.
● Crisis de la empresa y los procedimientos concursales.
Semana 4: Contratación Empresarial, Garantías y ContratoLaboral
● El objeto contractual.
● Contratos nominados en el Código Civil peruano.
● Las garantías reales (hipoteca, garantía mobiliaria y fianza civil).
● El contrato de trabajo.
● La intermediación laboral y la tercerización (Outsourcing).
● El periodo de prueba, suspensión y extinción del Contrato de
Trabajo.
● Los derechos y beneficios laborales del trabajador.
Perú posee un sistema de economía social de mercado (Economía
mixta)
Independencia del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
CONSTITUCIÓN: Norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder
están sujetos a ella.
Organización del estado: Población / territorio / poder soberano
Estado: Artículo 43 - La república del Perú es democrática, social,
independiente y soberana. El estado es uno e indivisible. Su
gobierno es unitario, representativo y descentralizado, se organiza
según la separación de poderes.
Poder ejecutivo: Presidente / consejo de ministros (Representa al
estado, dirige la política general)
Poder legislativo: 130 congresistas (El congreso, dar leyes, velar por
el respeto de la constitución y aprobar presupuestos)
Poder judicial: Jueces de paz / jueces de primera instancia / cortes
superiores (Poder del estado constituye una organización
jerárquica que ejerce la potestad de administrar justicia)
Fuentes del derecho: Se producen válidamente normas jurídicas
como (Legislación / declaración de voluntad / jurisprudencia /
doctrina / costumbre)
Jerarquía normativa: constitución / actos legislativos / actos
administrativos
Intervención del estado en la economía cuando existan
imperfecciones de mercado como posiciones monopólicas /
prácticas restrictivas / asimetría de información. Subsidiariamente
cuando sea necesario.
Actividad empresarial del estado: Por ley expresa - Con carácter
subsidiario (vertical / horizontal) - como objetivo de alto interés
público o de manifiesta conveniencia nacional.
Libertad de empresa - (Art. 59 de la Constitución): El Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad
de empresa, comercio e industria.
Competencia: Es el concepto central de economía social de
mercado, se caracteriza por la lucha existente entre las empresas
que concurren en el mercado, para lograr la preferencia del
consumidor. Pueden lograr preferencia a través de mecanismos
lícitos como: Precio, promoción, calidad e innovación.
Beneficios: Permite al consumidor acceder a la mejor oferta.
Permite al competidor posicionarse en el mercado.
Permite la mejora de calidad de los productos y servicios.
Saca del mercado a empresas que no son competitivas.
Promueve la eficiencia económica.
Prohíbe y sanciona conductas anticompetitivas.
Procura el bienestar del consumidor.
Control de conductas: (Abuso de posición de dominio / prácticas
colusorias horizontales y verticales)
El control de conductas opera luego que la conducta prohibida se
ha
producido en el mercado; es decir, funciona como una evaluación
ex post del comportamiento
de las empresas, identificando si el mismo ha sido conforme al
marco legal o ha incurrido en
la práctica prohibida.
Control de estructuras: (SECTOR ELÉCTRICO) Se manifiesta en normas
que establecen un procedimiento a través del cual una autoridad
estatal aprueba las operaciones de concentración de empresas,
ya sea antes o después que se lleven a cabo los actos requeridos
para la ejecución de tales operaciones.
Posición de dominio de mercado: Capacidad de comportarse con
independencia de sus competidores, pudiendo afectar
sustancialmente el precio y cantidad de equilibrio del mercado.
Posición de dominio no es sinónimo de monopolio.
La sola tenencia de posición de dominio no constituye una
conducta ilícita.
Debe haber abuso de posición de dominio
Un agente económico con posición de dominio en el mercado
restringe, de manera indebida la competencia, impidiendo o
dificultando el acceso o permanencia de competidores actuales o
potenciales, por razones diferentes a una mayor eficiencia
económica para obtener beneficios.
Factores tales como:
a) Una participación significativa en el mercado relevante.
c) El desarrollo tecnológico o servicios involucrados.
d) El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y
suministro así como a redes de distribución.
e) La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica
o estratégica.
Abuso de posición de dominio: Actuación de la empresa dominante
perjudica a sus competidores, ya sea en el mismo mercado en que
ella actúa o a competidores de empresas de su mismo grupo
económico. De este modo, la empresa dominante actúa con
intención de excluir a sus competidores directos o a competidores
indirectos, tiene
incentivos para perjudicarlos en la medida que ello, a su vez, le
reporta el beneficio de reducir o eliminar a la competencia.
Prácticas colusorias horizontales: Acuerdos, decisiones,
recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes
económicos competidores entre sí para restringir, impedir o falsear
la libre competencia.
Concertación de precios.
Reparto concertado de clientes, proveedores o zonas.
comparación. La comparación debe presentar confrontaciones
sobre temas objetivos y verificables.
Violación de secretos:
La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de los
conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de
cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero
haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva
Violación de normas:
Se infringe una norma de carácter público e imperativo.
Que no sea competencia prohibida.
Que haya obtenido una ventaja competitiva significativa.
Sabotaje empresarial:
Interferencia en la relación contractual que mantiene con
trabajadores, proveedores, clientes y demás con la finalidad de
inducir a que incumplan obligaciones o en sus procesos o
actividades.
Principio de autenticidad:
Impide que el destinatario reconozca que se trata de publicidad,
ejemplo los influencers.
El consumidor tiene una debilidad estructural ocasionada por el
déficit de información y negociación, por lo cual se requiere la
tutela del Estado para proteger su condición de protagonista de la
economía de mercado.
Noción del consumidor:
Personas naturales o jurídicas que disfrutan como destinatarios
finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio
propio o de su grupo social o familiar,
Evidencian una situación de asimetría informativa con el
proveedor
Consumidor Diligente (antes Razonable):
Aquel consumidor que actúa con una diligencia ordinaria en sus
decisiones de consumo, de acuerdo a las circunstancias (antes al
principio de buena fe).
Proveedor:
La ley considera Proveedores a todas aquellas personas naturales
o jurídicas de derecho público o privado los distribuidores,
productores, los importadores y prestadores de servicios.
Producto:
Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial,
producido o no en el país, materia de una transacción comercial
con un consumidor.
Servicio:
Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en
el mercado a cambio de una retribución.
Asimetría informativa:
En la relación de consumo, a pesar de ser el consumidor quien
mejor sabe qué le interesa, no necesariamente tiene a su
disposición la información que permita adoptar las decisiones
más convenientes
Información relevante:
Los problemas de información son entendidos como los casos en
que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda
de manera defectuosa. Existe cierta información mínima que, por
su relevancia para efectos de que el consumidor tome su decisión
de consumo, debe ser puesta en conocimiento del consumidor.
Idoneidad:
Es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo
que el consumidor recibe efectivamente. Pero a su vez lo que el
consumidor espera depende de la cantidad y calidad de
información que ha recibido.
Obligación del proveedor de responder por el bien o servicio en
caso no resultara idóneo para satisfacer la expectativa del
consumidor.
Se refiere a los términos y condiciones expresamente ofrecidas por
el proveedor, que siendo conocidas incluyen la garantía implícita,
señalan algo distinto. En estos casos prima la garantía expresa.
Es aquella establecida expresamente en la ley; es decir, no es
la que el proveedor determina ni la que el consumidor
razonable espera, sino la que manda la ley.
SEMANA 3 :Personas jurídicas:
Artículo 78.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus
miembros y ninguno de éstos, ni todos ellos, tienen derecho al
patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas
Asociación: “Una organización estable de personas naturales
o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común
persigue un fin no lucrativo”
Fundación: Una organización no lucrativa instituida
mediante la afectación de uno o más bienes para la
realización de objetivosde carácter religioso, asistencial,
cultural u otros de interés social” Comité: La organización de
personas” dedicadas a la recaudación pública de aportes
destinados a una finalidad altruista”
Contrato de sociedad:
Contrato: Es un ACUERDO entre dos o más personas (partes)
para crear, modificar o extinguir obligaciones.
Es de sociedad por:
Ley General de Sociedades - Perú
Artículo 1 “Quienes constituyen la sociedad, CONVIENEN en
aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas”.
Empresa como persona natural Empresa como persona jurídica
Su existencia depende
condiciones biológicas
Estructura compleja
Fácil de organizar, bajo costo
inicial, control directo.
Tiene existencia legal
Limitado acceso al crédito Mayor acceso al crédito.
No existe separación entre el
patrimonio personal y el
patrimonio del negocio.
Existe separación entre el
patrimonio personal y el
patrimonio del negocio
Sociedad de Responsabilidad
Limitada:
Desde 2 hasta 20 socios
Organizativa: Junta General de socios,
Gerencia
Capital social en participaciones
Proceso de reorganización social se Extingue la personalidad
realiza mediante la constitución de jurídica de las sociedades.
una nueva sociedad asumiendo
totalmente el patrimonio de dos o
más sociedades, las que se disuelven
sin liquidarse; o mediante la
absorción de una o más sociedades
en otra existente, disolviéndose
aquellas sin liquidarse y asumiendo la
sociedad incorporante la totalidad
Extingue la personalidad
jurídica absorbida
del patrimonio de las otras
sociedades
ESCISIÓN DIVISIÓN: Con extinción
Proceso mediante el cual, una TOTAL, el patrimonio se
determinada empresa a la que se divide y se traspasa en su
le denomina “escindente” se integridad a dos o más
extingue pasando su patrimonio sociedades escindidas
totalmente a dos o más empresas
denominadas “escindidas, tiene dos
clases:
SEGREGACIÓN: Sin extinción
ESCISIÓN PARCIAL, se da
cuando la empresa
escindente que sin
extinguirse, transfiere parte
de su patrimonio a una o
varias sociedades diferentes
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la
que el capital social (solo bienes) se encuentra representado por
acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada
de la gestión de la sociedad.
FINALIDAD Nace para una finalidad
determinada. Los accionistas no
tienen derecho sobre los bienes
adquiridos, pero sí sobre el
capital y utilidades de la misma.
ORGANIZATIVA Junta General de Accionistas:
(decisión sobre dirección
societaria)
Directorio: Al menos 3 miembros
(gestión y administración)
Gerente General: (ejecución de
los lineamientos)
Capital social se divide en
acciones
Sociedad Anónima Cerrada:
Organizativa:
Desde 2 hasta 20 socios
Junta General de accionistas:
Directorio: (al menos 3 miembros)
Gerente general:
Puede prescindir de Directorio
Sociedad Anónima Abierta:
Organizativa:
Más de 750 socios
Junta General de accionistas:
Directorio (al menos 3 miembros)
Gerente general:
Debe registrarse en la Sociedad
de Mercado de Valores (SMV)
SOCIEDAD (^) Transcurridos 60 días desde que los socios fundadores
IRREGULAR han firmado el pacto social sin haber solicitado el
otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Transcurridos 30 días desde que la asamblea designó
al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin
que estos hayan solicitado su otorgamiento;
Transcurridos más de 30 días desde que se otorgó la
escritura pública de constitución, sin que se haya
solicitado su inscripción en el Registro
Transcurridos 30 días desde que quedó firme la
denegatoria a la inscripción formulada por el Registro.
Cuando se ha transformado sin observar las
disposiciones de esta ley
Cuando continua en actividad no obstante haber
incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el
pacto social o el estatuto.
Etapas de decaimiento de una sociedad
Es el proceso al que se somete una empresa con crisis de deudas
para cumplir las obligaciones que tiene con sus acreedores, de
acuerdo a ley.
La Sala Concursal del Tribunal
del Indecopi.
Corte Superior (Sala
Contenciosa Administrativa).
La Comisión de Procedimientos
Concursales.
Corte Suprema (Sala Civil/Sala
Constitucional y Socia
2. LIQUIDACIÓN Conjunto de operaciones o actos que
deben realizarse en la sociedad que ha
sido declarada en disolución, tendientes
a la realización de su activo, al pago de
su pasivo, y a la distribución entre los
socios del remanente del patrimonio
social, si es que lo hubiere.
Obligación de los
liquidadores inscribir la
extinción de la sociedad
en los Registros Públicos,
mediante:
Una solicitud, en la cual se debe indicar
la forma como se ha dividido el haber
social, la distribución del remanente,
y las consignaciones efectuadas (en
caso que los acreedores no hubieran
cobrado sus créditos).
Esta solicitud debe estar acompañada
de la publicación del balance final de
liquidación.
Si se agotan los activos los liquidadores
deben de solicitar al Juez Especializado
en lo Civil de la sede social la
declaración de quiebra.
1. DISOLUCIÓN Los socios ya no están obligados a
Cesación del contrato y perseguir el fin común con medios
al mismo tiempo la comunes, sino que están autorizados a
extinción de la relación pretender la restitución en dinero o en
social: especies de sus respectivas
aportaciones.
Esta conserva su personalidad jurídica
mientras dure el proceso de liquidación
y hasta que se inscriba su extinción en
los Registros Públicos.
Si en el marco del proceso de disolución y liquidación se extingue el
patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de pago,
el Liquidador deberá solicitar la Declaración Judicial de Quiebra de
éste en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
● Termina la quiebra al cabo de 5 años, aunque no haya pagado lo
que debía.
Puede prevenir una situación de insolvencia absoluta, celebrando
con sus acreedores un Acuerdo Global de Refinanciación que
importe una reprogramación de los pagos en nuevos términos y
condiciones.
Más eficiente y menos costoso que abordarla cuando ésta ya se
ha presentado.
El incumplimiento en el pago de obligaciones establecidas en el
AGR genera la resolución automática de éste.
Las partes deciden con quién
contratar y cuándo contratar.
Las partes deciden el
contenido del contrato.
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Toda
actividad implica un acuerdo de voluntades al vivir en sociedad.
COMPRAVENTA Por la compraventa el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y
éste a pagar su precio en dinero” (art. 1529 cc)
PERMUTA “Por la permuta los permutantes se obligan a
transferirse recíprocamente la propiedad de
bienes” (art. 1602 cc).
Se aplican las normas sobre compraventa, en lo
que sean aplicables.
SUMINISTRO “Por el suministro, el suministrante se obliga a
ejecutar a favor de otra
persona prestaciones periódicas o continuadas
de bienes” (art. 1604 cc).
Suministro Periódico.- El precio se abona con
cada prestación singular, y en proporción a
cada una de ellas. (Ejemplo: tintas impresoras,
La localización de servicios.
El contrato de obra.
El mandato.
El depósito.
El secuestro.
Ley General de Sociedades:
Crea y regula relaciones de participación e integración en
negocios o empresas, en interés común de los intervinientes.
● Asociante: actúa en nombre propio, tiene la gestión.
● Asociado: contribuye con bienes o servicios.
● El asociado tiene derecho a la rendición de cuentas.
● Ingreso de nuevos asociados previa aprobación.
CONSORCIO: Es aquel, mediante el cual dos o más personas se
asocian para participar en forma activa y directa de un
determinado negocio con la finalidad de obtener un beneficio
económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
● Remuneración
● Prestación personal
● Subordinación.
Modelo de Derecho: economía de mercado.
Función del Estado: suprimir las barreras al libre intercambio de
bienes y servicios.
Intercambio de bienes y servicios: se realiza a través de la
celebración de contratos, de los cuales emanan relaciones
jurídicas obligatorias.
El Estado, a través del Derecho de los Contratos, ejerce una función
periódico)
Suministro Continuado.- A falta de pacto, el
precio se paga de acuerdo con los usos del
mercado. (Ejemplo: Servicio Agua)
DONACIÓN Por la donación el donante se
obliga a transferir gratuitamente al
donatario la propiedad de un bien”(art. 1621
cc)
Donación de bienes muebles cuyo valor no
excede del 25% de la UIT: puede hacerse
verbalmente.
Donación de bienes muebles cuyo valor excede
del 25% de la UIT: debe hacerse por escrito de
fecha cierta.
Donación de bienes inmuebles: debe hacerse
por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
MUTUO “Por el mutuo, el mutuante se obliga a
entregar al mutuatario una determinada
cantidad de dinero o de bienes consumibles, a
cambio de que se le devuelvan otros de la
misma especie, calidad o cantidad”.
(art. 1648 cc)
ARRENDAMIENTO Por el arrendamiento, el arrendador se obliga a
ceder temporalmente al arrendatario el uso de
un bien por cierta renta convenida.
FACULTAD DE ORGANIZACIÓN: Señala cómo está
organizada la empresa y
señala sus fines y objetivos.
FACULTAD DE DIRECCIÓN: Da órdenes en la empresa en
relación con el trabajo.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Facultad de verificar si las
órdenes se han cumplido y el
trabajo se ha ejecutado en
forma satisfactoria y como lo
ha ordenado.
FACULTAD DISCIPLINARIA: Facultad de sancionar al
trabajador por incuplimientos
de ordenes o deficiente
ejecución del trabajo
Noción del trabajo como fuente de subsistencia = el hombre
trabaja para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes.
El contrato de trabajo tiene dos sujetos:
● Uno que presta el servicio.
● Otro que contrata al primero para que cumpla con dicha
prestación.
subordinación, el trabajador presta sus servicios
bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para:
normar, reglamentariamente las labores, dictar las órdenes
necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar
disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad,
cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo
del trabajador
Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del
mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo
exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a
prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos
de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza
puedan ser permanentes.
obligación ajena, si ésta no es
cumplida por el deudor. El FIADOR
es la persona que se hace cargo
de la obligación principal cuando
el deudor no puede hacerlo.
destinado a asegurar el
cumplimiento de una obligación.
Garantía personal otorgada por La ejecución de la hipoteca es
cualquiera de los que intervienen siempre judicial, debiendo el
en un Título Valor (salvo el acreedor demandar en la vía del
obligado principal) o por un Proceso de Ejecución de
tercero. Garantías. El juez exigirá el pago
El Avalista garantiza el y, transcurrido el plazo de ley,
cumplimiento de la obligación ordenará el remate del inmueble.
contenida en el Título Valor.
Si la parte contratante no paga, el
aval tiene la obligación de
hacerse responsable de los pagos
Contratos
temporal
de naturaleza Inicio o Lanzamiento de nueva
actividad
Necesidades de mercado.
Reconversión empresarial
Contratos
accidental
de naturaleza Ocasional
De suplencia
Emergencia
Contratos de obra o servicio Específico
Intermitente
Temporada
La intermediación laboral se presenta cuando exista una persona
(sea natural o jurídica) que contrata a los trabajadores
(productores de servicios) para ponerlos a disposición de los
empleadores (consumidores) a fin de que hagan uso de la fuerza
laboral de estos en la consecución de sus propios fines.
Por su esfuerzo intermediador percibirá una remuneración, utilidad
o provecho.
● empresas intermediadoras. l
● personas jurídicas o las cooperativas.
● Empresas de servicios temporales.
● Empresas de servicios complementarios.
● Empresas de servicios especializados.
Contratación directa por medio de relaciones laborales.
(Contrato de Trabajo)
Contratación de servicios por relaciones no laborales. locación
de servicios y contratos formativos laborales
Contratación por intermediación - contratación real y simulada o
falsa
Artículo 16.- Son causas de extinción del
contrato de trabajo:
● El fallecimiento del trabajador o del empleador si es
persona natural.
● La renuncia o retiro voluntario del trabajador
● La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento
de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los
contratos legalmente celebrados bajo modalidad
● El mutuo disenso entre trabajador y empleador
● La invalidez absoluta permanente.
● La jubilación.
● El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley
● La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en
los casos y forma permitidos por la presente Ley.