Docsity
Docsity

Prepare-se para as provas
Prepare-se para as provas

Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity


Ganhe pontos para baixar
Ganhe pontos para baixar

Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium


Guias e Dicas
Guias e Dicas

Casación Laboral: Apartamiento Inmotivado del Precedente, Esquemas de Ciências Sociais

Este documento explora el recurso de casación en derecho laboral, centrándose en la causal de apartamiento inmotivado del precedente judicial. Se analiza la normativa legal aplicable, se examinan los precedentes jurisprudenciales relevantes y se presenta un caso concreto para ilustrar la aplicación de esta causal. Útil para estudiantes de derecho laboral y profesionales que buscan comprender los fundamentos y la aplicación práctica del recurso de casación.

Tipologia: Esquemas

2025

Compartilhado em 26/03/2025

jack-kododack-vela-canelo
jack-kododack-vela-canelo 🇧🇷

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página não é visível na pré-visualização

Não perca as partes importantes!

bg1
EXPEDIENTE N°: 67888-2010.
SUMILLA: RECURSO DE CASACIÓN EN SEDE
LABORAL POR APARTAMIENTO DE LOS
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DICTADOS
POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE …………………...
…………………, debidamente representada por
su apoderado don ………………, en los seguidos
por ……………….., sobre PAGO DE
REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR Y
OTROS; a Ud., digo:
I. PETITORIO:
Que, Señor Presidente de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
………………….., al no encontrarnos conformes con la decisión jurisdiccional
contenida en la Sentencia Revisora, Resolución N° Veinte, de fecha ……. de …………
del 201... que confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda con
respecto de las pretensiones de pago de remuneraciones devengadas, CTS,
vacaciones y gratificaciones, interponemos el presente recurso en lo casatorio, en
aplicación de los artículos 34° al 40° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en
adelante: NLPT); recurso casatorio, interpuesto por la parte demandada ………….. a
través de su abogado defensor, el cual se afirma en los puntos siguientes que se
pasan a detallar:
II. PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO CASATORIO:
En orden a la precisión normativa del artículo 35° inciso de la NLPT el
planteamiento casatorio procede, entre otros, contra las sentencias y autos expedidos
por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso,
sobre dicha precisión, en el caso sub materia, este recurso se dirige contra la
sentencia en segundo grado emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de
Justicia de ……….. que, en sede de grado judicial, procede a la confirmatoria de la
sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de …………….. que
declara fundada en parte la demanda con respecto de las pretensiones de pago de
remuneraciones devengadas, CTS y gratificaciones más intereses legales.
Por tratarse de una sentencia emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de
Justicia de ………….. que ha resuelto confirmar el pronunciamiento de primer grado al
declararse fundada en parte la demanda, esto es acogiendo parcialmente las
1
pf3
pf4
pf5

Pré-visualização parcial do texto

Baixe Casación Laboral: Apartamiento Inmotivado del Precedente e outras Esquemas em PDF para Ciências Sociais, somente na Docsity!

EXPEDIENTE N°: 67888-2010.

SUMILLA: RECURSO DE CASACIÓN EN SEDE

LABORAL POR APARTAMIENTO DE LOS

PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DICTADOS

POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE …………………...

………………… , debidamente representada por su apoderado don ……………… , en los seguidos por ……………….., sobre PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR Y OTROS; a Ud., digo: I. PETITORIO: Que, Señor Presidente de la 1ª Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ………………….., al no encontrarnos conformes con la decisión jurisdiccional contenida en la Sentencia Revisora, Resolución N° Veinte, de fecha ……. de ………… del 201... que confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda con respecto de las pretensiones de pago de remuneraciones devengadas, CTS, vacaciones y gratificaciones, interponemos el presente recurso en lo casatorio, en aplicación de los artículos 34° al 40° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante: NLPT); recurso casatorio, interpuesto por la parte demandada ………….. a través de su abogado defensor, el cual se afirma en los puntos siguientes que se pasan a detallar: II. PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO CASATORIO: En orden a la precisión normativa del artículo 35° inciso 1° de la NLPT el planteamiento casatorio procede, entre otros, contra las sentencias y autos expedidos por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso, sobre dicha precisión, en el caso sub materia , este recurso se dirige contra la sentencia en segundo grado emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ……….. que, en sede de grado judicial, procede a la confirmatoria de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de …………….. que declara fundada en parte la demanda con respecto de las pretensiones de pago de remuneraciones devengadas, CTS y gratificaciones más intereses legales. Por tratarse de una sentencia emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ………….. que ha resuelto confirmar el pronunciamiento de primer grado al declararse fundada en parte la demanda, esto es acogiendo parcialmente las

pretensiones de la demanda toca que la Corte Suprema, al resolver la casación, declare FUNDADO EL RECURSO PRESENTADO procediendo a CASAR LA SENTENCIA DE VISTA CONTENIDA EN LA SENTENCIA REVISORA, SENTENCIA N° VEINTE, DE FECHA ……….. DE …………. DEL 201……, EMITIDA POR LA 1ª SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ……………. ; en consecuencia, declare NULA LA SENTENCIA DE VISTA y ACTUANDO EN SEDE DE GRADO JUDICIAL proceda a REVOCAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° QUINCE, DEL ……. DE …………….. DEL 201…. EN EL EXTREMO DEL ACOGIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS por encontrarse expedida de manera contraria a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, extremo que toca evaluarse por parte del Tribunal Supremo. III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL RECURSO CASATORIO: El presente recurso casatorio es planteado a efectos de que el Superior Jerárquico en sede casatoria declare la NULIDAD de la decisión de segundo grado que declara fundada en parte la demanda de pago de remuneraciones dejadas de percibir, CTS, gratificaciones y vacaciones y REFORMÁNDOLA proceda a CASAR LA SENTENCIA MATERIA DEL PRESENTE ESCRITO DE CASACIÓN , procediendo a la REVOCATORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° QUINCE, DEL …… DE ………………. DEL 201…, EN EL EXTREMO DEL ACOGIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS atendiendo a que su emisión resulta contraria a la abundante formación jurisprudencial de la Corte Suprema contenida en los precedentes vinculantes recogidos en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013-Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013- La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y, Casación Laboral N° 7186-2013- Lambayeque, del 20 de enero del 2014. IV. OBJETO DEL RECURSO CASATORIO: 4.1. Determinar si la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ……………, al emitir la Sentencia Revisora, de fecha …… de …………. del 201… (Resolución Número: Veinte), se ha apartado de manera inmotivada, esto es carente del requisito de la motivación, de los precedentes judiciales, en esencia: precedentes jurisprudenciales, emitidas por el Tribunal Supremo nacional; con especial referencia al contenido en las Casaciones N° 1793- 2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013- Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013-La

ASÍ COMO EN: CASACIÓN LABORAL N° 4711-2011-CUSCO, DEL 15 DE JUNIO

DEL 2012, CASACIÓN LABORAL N° 5192-2012, DEL 21 DE ENERO DEL 2013,

CASACIÓN LABORAL N° 2534-2013-JUNIN, DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2013,

CASACIÓN LABORAL N° 7893-2013-LA LIBERTAD, DEL 02 DE DICIEMBRE DEL

2013 Y, FINALMENTE, LA CASACIÓN LABORAL N° 7186-2013-LAMBAYEQUE,

DEL 20 DE ENERO DEL 2014. JUSTIFICACIÓN DE CARA AL CASO MATERIA DE

RECURSO CASATORIO:

En el caso concreto, superado una evaluación general de nuestro pedido casatorio e ingresando a lo específico, toca sostener que la causal casatoria materia de denuncia alegada de parte nuestra se sustenta en el apartamiento carente de motivación de los precedentes vinculantes contenidos en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013-Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013- La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y, finalmente, la Casación Laboral N° 7186- 2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014, emitidos por este Corte Suprema desde el cual se llega a establecer los siguientes lineamientos: i) La reposición real en el centro laboral del cual ha sido despedido satisface en el trabajador el derecho a prestar su fuerza de trabajo; en este punto, como lo estima el Tribunal Supremo, la reposición no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo de parte del empleador; sobre lo sostenido, el pago de remuneraciones devengadas producto de despido nulo no resulta aplicable analógicamente al caso de autos al tratarse de una norma excepcional en orden al artículo IV del Título Preliminar del Código Civil. ii) Los artículos 11° y 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR establecen excepciones a la posibilidad de recibir remuneración por un período laboral no trabajado efectivamente; dicho en otros términos, se prevén como supuestos tasados de pago de remuneraciones por períodos no laborados a aquellos considerados por nuestra legislación como períodos de suspensión imperfecta siendo extensibles a los casos del despido nulo, por ende, no resultan aplicables por extensión interpretativa ni por analogía a otros supuestos en los que no medie autorización expresa, fundamentalmente porque, el pago de los devengados única y excepcionalmente procede en el supuesto específico previsto en la ley laboral general. iii) El ámbito de aplicación del pago de remuneraciones devengadas se encuentra circunscrito a los supuestos de nulidad de despido recogidos única y exclusivamente en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-

97-TR mas no así a los demás supuestos de dispositivos regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 003-97-TR. iv) La procedencia de la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas debe encausarse a través del proceso donde se reclame indemnización por daños y perjuicios en sede laboral, conforme lo prevé expresamente el inciso b) del artículo 2° de la NLPT. Bajo dicho entendimiento, podemos advertir que como bien lo sostiene los pronunciamientos casatorios de los cuales se ha apartado la Sala Laboral de …………….., se hace necesario el pleno respeto del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; a tal efecto, la Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012 además de la Casación Laboral N° 7248-2013-Arequipa, del 15 de noviembre del 2013, sostienen puntualmente sobre los alcances de la reclamación jurisdiccional de pago de remuneraciones devengadas producto de despido: “ DÉCIMO TERCERO .- (…) la reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, más no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, no resultando aplicable por analogía el caso de la nulidad de despido, en tanto se trata de una norma excepcional, tal como lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil”: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, considerando décimo tercero (Carlos Rolando Arana Yampi vs. Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Dirección Regional de Educación del Cusco), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales, vocal ponente: Torres Vega. “ QUINTO : (…) no resulta aplicable por analogía el caso de la nulidad de despido previsto en el artículo del Decreto Supremo N° 003-97-TR (…)”: Casación Laboral N° 7248-2013-Arequipa, del 15 de noviembre del 2013, considerando quinto (Teresa Gabriela Tejeda Tellez vs. Banco de Materiales S.A.C), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de remuneraciones devengadas, vocal ponente: Sivina Hurtado. Como puede advertirse, los pronunciamientos casatorios de los cuales se ha apartado de manera inmotivada la Sala Laboral de ……………, apuntan a la abierta declaración jurisdiccional de improcedencia de la pretensión referida al pago de remuneraciones devengadas (reclamadas, luego, en proceso laboral) durante el tiempo de duración del despido dejado sin efecto posteriormente a través de proceso de amparo. Veamos las precisiones de la Alta Corte al efecto:

acción de indemnización por daños y perjuicios conforme lo prevé expresamente el inciso b) del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, indemnización que comprenderá no solo el Lucro Cesante (lo dejado de percibir) sino también otros conceptos como son el daño emergente y el daño moral; la misma que al ser de índole contractual se sujetará al plazo señalado en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil”: Casación Laboral N° 5192-2012-Junín, del 21 de enero del 2013, considerando cuarto al sexto (Oscar Juan de Dios Parraga Chipana vs. Municipalidad Distrital de El Tambo), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de beneficios sociales y otro, publicado en el DOEP del 2 de mayo del 2006, vocal ponente: Morales Parraguez. A modo de cierre, quedando demostrado que la Sentencia Revisora contenida en la Resolución N° Veinte, del … de ……… de 201…, emitida por la Sala Laboral de …………., se ha apartado de manera inmotivada de los precedentes vinculantes contenidos en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000- Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013- Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013-La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y la Casación Laboral N° 7186-2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014, corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver la casación, declare FUNDADO EL RECURSO procediendo a CASAR LA SENTENCIA DE VISTA CONTENIDA EN LA SENTENCIA REVISORA RECOGIDA EN LA RESOLUCIÓN N° VEINTE, DE FECHA ……… DE …………. DEL 201…, EMITIDA POR LA 1ª SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ………………. ; en consecuencia, declare NULA LA SENTENCIA DE VISTA y ACTUANDO EN SEDE DE GRADO JUDICIAL proceda a REVOCAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° QUINCE, DEL ……… DE ………… DEL 201… EN EL EXTREMO DEL ACOGIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS por encontrarse expedida de manera contraria a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la República. PRIMER OTRO SÍ DIGO: Que, adjuntamos tasa judicial por la interposición de la presente petición en sede de casación. POR TANTO: Señor Presidente de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ………….., tenga por interpuesto el presente recurso casatorio, en cumplimiento estricto de los artículos 34° al 36° de la NLPT así como del artículo 384° del CPC aplicable éste último supletoriamente, dándole el trámite bajo la forma y estilo de Ley.