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Guias e Dicas
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Tarea universitarios, Notas de aula de Metodologias de Desenvolvimento de Software

Tareas universitarios para estudiantes

Tipologia: Notas de aula

2024

Compartilhado em 08/11/2024

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Los Derechos Humanos
La Titularidad:
La titularidad de los derechos humanos se refiere a la capacidad y el derecho de
toda persona, tan solo por el hecho de serlo, a gozar de los derechos primordiales
reconocidos a nivel nacional e internacional. Esta idea de universalidad implica que los
derechos humanos no están limitados por la nacionalidad, género, etnia, religión o cualquier
otro factor diferenciador. Seguidamente, se profundizan diversos aspectos relacionados con
la titularidad de los derechos humanos.
1. Universalidad de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son universales, por consiguiente, cada una de las
personas, sin excepción, son titulares de estos derechos simplemente por ser
humanos. Esta universalidad está consagrada en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 1 establece que "todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
2. Inherencia de los Derechos Humanos
Son inherentes, lo que significa que no son otorgados por el Estado o por una ley,
sino que son inherentes a la dignidad de la persona humana. No dependen de
factores externos como la ciudadanía o el estatus legal, sino que son innatos.
El filósofo John Locke en el siglo XVII desarrolló la idea de los derechos naturales,
un concepto que fue un precursor directo de los derechos humanos modernos. En
su obra Dos Tratados sobre el Gobierno, Locke argumenta que los derechos a la
vida, la libertad y la propiedad son inherentes y no pueden ser arbitrariamente
negados por ninguna autoridad.
3. Igualdad y No Discriminación en la Titularidad de los Derechos
Un principio fundamental de los derechos humanos es el de igualdad y no
discriminación. Esto significa que todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar
de los mismos derechos y libertades, sin discriminación alguna por motivos de raza,
sexo, origen nacional o étnico, religión, idioma, o cualquier otra condición.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 2,
establece que los Estados que son parte en el Pacto deben garantizar que todos los
individuos bajo su jurisdicción disfruten de los derechos reconocidos "sin distinción
alguna" y con igualdad de acceso. Asimismo, el artículo 26 del mismo Pacto
garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual
protección sin discriminación.
4. Titularidad de los Derechos en Sujetos Vulnerables
Aunque los derechos humanos son universales, hay colectivos que necesitan
protección especial debido a situaciones de vulnerabilidad. Entre ellos se encuentran
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Los Derechos Humanos

La Titularidad: La titularidad de los derechos humanos se refiere a la capacidad y el derecho de toda persona, tan solo por el hecho de serlo, a gozar de los derechos primordiales reconocidos a nivel nacional e internacional. Esta idea de universalidad implica que los derechos humanos no están limitados por la nacionalidad, género, etnia, religión o cualquier otro factor diferenciador. Seguidamente, se profundizan diversos aspectos relacionados con la titularidad de los derechos humanos.

1. Universalidad de los Derechos Humanos Los derechos humanos son universales, por consiguiente, cada una de las personas, sin excepción, son titulares de estos derechos simplemente por ser humanos. Esta universalidad está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 1 establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". 2. Inherencia de los Derechos Humanos Son inherentes, lo que significa que no son otorgados por el Estado o por una ley, sino que son inherentes a la dignidad de la persona humana. No dependen de factores externos como la ciudadanía o el estatus legal, sino que son innatos. El filósofo John Locke en el siglo XVII desarrolló la idea de los derechos naturales, un concepto que fue un precursor directo de los derechos humanos modernos. En su obra Dos Tratados sobre el Gobierno , Locke argumenta que los derechos a la vida, la libertad y la propiedad son inherentes y no pueden ser arbitrariamente negados por ninguna autoridad. 3. Igualdad y No Discriminación en la Titularidad de los Derechos Un principio fundamental de los derechos humanos es el de igualdad y no discriminación. Esto significa que todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos y libertades, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, origen nacional o étnico, religión, idioma, o cualquier otra condición. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) , en su artículo 2 , establece que los Estados que son parte en el Pacto deben garantizar que todos los individuos bajo su jurisdicción disfruten de los derechos reconocidos "sin distinción alguna" y con igualdad de acceso. Asimismo, el artículo 26 del mismo Pacto garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación. 4. Titularidad de los Derechos en Sujetos Vulnerables Aunque los derechos humanos son universales, hay colectivos que necesitan protección especial debido a situaciones de vulnerabilidad. Entre ellos se encuentran

los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, y los migrantes. La titularidad de los derechos humanos es un principio fundamental del derecho internacional y se reconoce en diversos tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). (Naciones Unidas, 1979, 1989).

5. Obligaciones del Estado en relación con la Titularidad de Derechos La titularidad de los derechos no solo confiere derechos a los individuos, sino que también impone obligaciones a los Estados. Estos tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Este marco de obligaciones implica: ❖ Respetar: No interferir o restringir arbitrariamente el ejercicio de los derechos. ❖ Proteger: Asegurar que terceros no violen los derechos de los individuos. ❖ Cumplir: Adoptar medidas positivas para facilitar el ejercicio de los derechos**.

  1. Críticas y Debates sobre la Universalidad de la Titularidad** Aunque la universalidad es un principio clave de los derechos humanos, ha sido objeto de debate. Algunos críticos argumentan que la noción de universalidad es un producto del pensamiento occidental y no siempre tiene en cuenta las diferencias culturales y sociales. Otros, sin embargo, defienden que los derechos humanos son necesarios como estándares mínimos que todas las sociedades deben respetar. Referencias: Locke, J. (1690). Two treatises of government. Awnsham Churchill. (Original work published 1689). Donnelly, J. (1984). Cultural relativism and universal human rights. Human Rights Quarterly, 6(4), 400-419. https://doi.org/10.2307/ Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international- covenant-economic-social-and-cultural-rights Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/child-rights-convention Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil- and-political-rights