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Muy buen apunte y bien armado estan todos los temas
Tipologia: Esquemas
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Não perca as partes importantes!
Clase 16/04 Dr. Moldes Unidad 11: Prueba: medio que se emplea para englobar una serie de elementos para reconstruir históricamente lo que sucedió, con medio confiables. Cualquier dato objetivo que se incorpora al proceso, siendo un bien/activo del proceso independientemente de la parte que lo incorpore al proceso. La CN, CPCH y CPPCH: establecen pautas y requisitos para establecer cuáles son las pruebas válidas y su mecanismo de obtención. Lo que condena a un sujeto es la evidencia, que derriba la presunción de inocencia. Es indispensable para descubrir la verdad real, mediante un sistema de garantía para que el estado no aplique penas de modo arbitrario. Toda la actividad probatoria: debe estar dotada de objetividad y legalidad, dado que para que sea validad se debe cumplir con el marco mínimo de garantías Ej. Fallo Fiorentino/Montenegro (El estado no puede ser beneficiario de un acto ilícito). Que se puede probar: Hechos naturales (Ej. lluvia) o físicos (Ej. Médico forense comprueba cómo murió una persona). Hechos notorio ( Art. 167 ): Notorios (Ej. Feriado largo) y evidentes (Ej. certificado del registro del automotor). Hay cuestiones que van a estar excluidas de producción de pruebas, al ser conocidos/notorios. La prueba que no tenga vinculación con el caso o sea superflua debe ser eliminada, dado que la única que tiene incidencia es la que se relaciona con los hechos Ej. legítima defensa con pruebas sobre la necesidad del medio empleado para repelerla. Solo se deben probar los hechos relevantes que tengan que ver con el delito que se trate, dado que pueden existir situaciones extrañas que no tengan nada que ver. Cuerpo del delito: La noción del cuerpo delito, que permite reconstruir históricamente el objeto de lo que paso de manera objetiva. Comprende los elementos materiales Ej. rotura de puerta, faltante de cosas, etc. Es un conjunto de evidencia que permite probar la existencia pasada del hecho, después se ven quienes son los sospechosos. Sujetos que aportan pruebas y las traen al proceso: evidencia circunstancial (Persona que estuvo en el momento y lo traslada al juicio), información/datos (peritos que le dicen al tribunal su informe de la pruebas presentadas. Son sustituibles). Medios de prueba: actos que se encadenan e ingresan en un procedimiento con respeto al derecho de defensa. Siempre que ingrese prueba al proceso, debe realizarse de forma legal dándole a la parte contraria la posibilidad de controlarla. Clásicos: Modernos: Amplísima libertad probatoria ( Art. 165 ): La tecnología amplia los medios probatorios Ej. Fotos, audios, capturas de pantalla. El único límite: la prueba debe ser obtenida (Siguiendo las reglas Ej. autorización judicial previa para acceder a la correspondencia privada) e incorporada (asegurando el derecho de defensa de la otra parte de controlar) al proceso de manera legal. Prueba pertinente y útil: Pertinente refiere a que tenga relación de manera directa o indirecta teniendo incidencia con los hechos del proceso (adecuado al caso). Y útil refiere a que debe contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Reglas de la prueba ( Art. 166 ): propone que las partes dividan toda la prueba que tenga que ver con el hecho/responsabilidad y toda aquella que tenga que ver con la graduación de la pena (divisible cuanto se establece un mínimo y máximo. No divisible cuando es perpetua). Carga de la prueba: El MPF y los defensores, que deberán probar lo pertinente y útil. La prueba derrumba la presunción de inocencia, pero la misma debe alcanzar un grado de convencimiento en el tribunal, más allá de cualquier duda razonable. Carga dinámica de las pruebas: en el juicio oral se presenta esta idea, quiere decir que quien este en mejores condiciones tiene la obligación de probar. En el proceso penal, el imputado deberá probar las circunstancias extraordinarias. Finalidad = juicio justo con razonabilidad y lógica. Proponer pruebas: las partes deberán proponerlas en el plazo y etapa que correspondan. En la etapa de investigación el MPF incorporara estos elementos para sostener la acusación. El juez dirá si lo que se aporto es suficiente para el procedimiento. En el debate/juicio oral no importara quien las aporto/ofreció una vez incorporadas al proceso. Prueba producible e irreproducible: la que se puede volver a producir en caso de inconvenientes/agravios (Producible). Existen pruebas que solo se pueden producir una sola vez (irreproducible) Ej. Proción mínima de sangre que se va agotar en una sola prueba pericial, antes de realizarla se debe notificar a todas las partes para que sea controlada, dado que no se va a poder realizar nuevamente, por agotarse. Cadena de custodia: cuidados que deben llevarse a cabo sobre los medios probatorios.
Clase 16/04 Dr. Moldes Valoración ( Art. 168 ): aquella regla que se le asigna la prueba es la SANA CRITICA. Se remite al art. 25 del CPPCH. El análisis debe ser razonado, lógico, etc. Las resoluciones deben ser motivadas. Una vez que ingreso la prueba al proceso: es común a todos.