






Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity
Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium
Prepare-se para as provas
Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity
Prepare-se para as provas com trabalhos de outros alunos como você, aqui na Docsity
Os melhores documentos à venda: Trabalhos de alunos formados
Prepare-se com as videoaulas e exercícios resolvidos criados a partir da grade da sua Universidade
Responda perguntas de provas passadas e avalie sua preparação.
Ganhe pontos para baixar
Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium
Comunidade
Peça ajuda à comunidade e tire suas dúvidas relacionadas ao estudo
Descubra as melhores universidades em seu país de acordo com os usuários da Docsity
Guias grátis
Baixe gratuitamente nossos guias de estudo, métodos para diminuir a ansiedade, dicas de TCC preparadas pelos professores da Docsity
Leyes de trabajo de argentina y contratos laborales
Tipologia: Resumos
Compartilhado em 08/04/2025
1 / 10
Esta página não é visível na pré-visualização
Não perca as partes importantes!
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Informe
Número:
Referencia: REGLAMENTO INTERNO CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO.
El presente instrumento tiene como objetivos establecer tanto el REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme lo dispuesto por el REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/2017 del 27 de abril de 2017, como así también los requisitos mínimos para el normal y habitual cumplimiento de la Jornada de Trabajo y los procedimientos a aplicar para el registro y control del cumplimiento del presentismo de los trabajadores de todas las dependencias de este Ministerio.
El registro y control del cumplimiento del presentismo y la asistencia del personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se regirá por las normas del presente Reglamento y se aplicará a todos sus trabajadores, ya sean de planta permanente conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 como así también trabajadores bajo el régimen de designaciones transitorias en cargos de planta permanente, trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la misma, en virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
RCA: Responsable de Control de Asistencia.
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Parte Diario de Novedades: Es la comunicación de novedades respecto a la asistencia de los agentes de cada área en particular. Debe ser realizada por el RCA mediante el Sistema GDE, a través del Formulario FODIA, a fin de informar al área de Recursos Humanos de su dependencia las novedades sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los agentes a su cargo.
Comisión de Servicio: Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el trabajador -por orden del Superior Jerárquico- fuera de la dependencia donde presta servicios normal y habitualmente.
Formulario FODIA: Es el formulario que permitirá a los RCA realizar la presentación de los partes diarios de ausencia mediante el Sistema GDE.
Formulario FSOLI: Es el formulario mediante el cual los trabajadores podrán solicitar licencias, justificaciones y franquicias mediante el Sistema GDE.
Formulario FNRCA: Es el formulario del Sistema GDE que permitirá a los Directores Nacionales, Generales o máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel, delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo.
Formulario FOFIC: Es el formulario mediante el cual el RCA informará los horarios asignados a los trabajadores que presten servicios en las áreas a su cargo.
Formulario FOESC: Formulario mediante el cual el agente podrá justificar ante su Superior Jerárquico una entrada demorada o una salida anticipada, debiendo compensar las horas no trabajadas en los CINCO (5) días hábiles subsiguientes.
Los responsables de la gestión integral del registro de asistencia, presentismo y cumplimiento del horario de trabajo son los Directores Nacionales, Generales o máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel.
Dichas autoridades podrán delegar, mediante el mencionado Formulario de Nombramiento de RCA (FNRCA), el control de asistencia a dos o más responsables por cada área u oficina a su cargo. Toda delegación deberá ser informada a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.
El RCA deberá registrar y consignar las novedades respecto de las ausencias de los agentes a su cargo en el Formulario FODIA del Sistema GDE y posteriormente enviarlo, durante la jornada en curso o hasta las 13 horas del día subsiguiente, al área de Recursos Humanos de su dependencia.
La falta de alguno de los registros mencionados en el punto precedente se considerará como un incumplimiento tanto a los artículos 6° y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado por la Resolución del ex – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/2017, como a los deberes de los trabajadores establecidos por el artículo 23° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.
Se considerará incumplimiento horario a todas aquellas entradas demoradas y/o salidas anticipadas que no respeten el horario asignado y carezcan de justificación por parte del Superior Jerárquico.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se otorga un margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos diarios de entrada y/o salida respecto del horario asignado, el cual deberá ser compensado, en su totalidad, en la jornada laboral del día ó la subsiguiente. El exceso de tiempo de tolerancia no podrá ser compensado.
El tiempo de tolerancia no compensado y/o el exceso de tiempo de tolerancia serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto por el artículo 31 in fine del Anexo del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.
Excepcional -y únicamente- serán tenidas en cuenta aquella/s entrada/s demorada/s que se encuentren causadas por medios de transporte o razones de fuerza mayor debidamente justificadas mediante comprobantes otorgados por los servicios de transporte u otros medios idóneos a tal efecto. En tales casos, será responsabilidad del Superior Jerárquico, con rango no inferior a Director Nacional, General o equivalente, y quedará a su discreción el deber de compensar -o no- el tiempo de demora.
Cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar luego del horario establecido o retirarse en forma anticipada, el Superior Jerárquico inmediato podrá otorgar dichos permisos mediante autorización solicitada a través del Formulario FOESC del Sistema GDE. El agente deberá compensar las horas no trabajadas en los CINCO (5) días hábiles subsiguientes contados a partir del goce de la franquicia.
A los fines de habilitar la prestación de servicios extraordinarios, será necesaria la comunicación previa con las razones que lo justifican al área de Recursos Humanos de su dependencia, siendo aplicable el régimen de servicios extraordinarios vigente.
El RCA completará la Planilla de Comisiones de Servicio que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Reglamento, con el detalle del/los agentes comisionados del área y la elevará para la firma del Superior Jerárquico que hubiera encomendado la comisión. El lapso que dure la Comisión de Servicio -ya sea por día ó por horas- será registrado en el Sistema interno de este Ministerio, a efectos de justificar las horas no acreditadas por el SISTEMA DE REGISTRO BIOMÉTRICO dispuesto en su dependencia.
En el caso de los agentes, que por razones de servicio, habitualmente comiencen su jornada laboral fuera del ámbito donde registran su ingreso a través del control biométrico, el Superior Jerárquico deberá informar al RCA la nómina y horarios que realice dicho personal y las razones que lo justifiquen. El RCA deberá ejercer el debido registro de esta situación (Ej.: inicio de jornada laboral en el Área Gestión Judicial en Tribunales) en la Planilla de Comisiones aludida precedentemente.
Todas las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el Formulario FSOLI del Sistema GDE conforme lo siguiente:
a. Las inasistencias previsibles deberán ser gestionadas por el agente con anterioridad a la fecha del goce de la misma. b. Para el caso de una inasistencia no previsible, el trabajador deberá dar aviso oportuno a su RCA antes de las DOCE HORAS (12:00) horas del día en que se produzca la misma, quedando exceptuados los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de 2 días hábiles para presentar el Formulario correspondiente.
Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de Novedades, a los fines de su posterior registro en el Sistema SARHA.
Se considerará inasistencia injustificada cuando las razones de la ausencia del trabajador no estuvieren contempladas en el régimen legal y reglamentario vigente y aplicable.
En tales casos, se obrará conforme el proceder anteriormente expuesto.
c. Enfermedad de familiar a cargo :
En todos los casos, el agente deberá presentarse según le corresponda en la Coordinación Medica Central o Unidad de Atención Medica (UAM) con el Formulario de “Pedido de Control Médico” y el certificado del médico tratante, en el cual se identifique al paciente y su diagnóstico. Dicho familiar deberá estar declarado por el agente en el Sistema SARHA como grupo familiar o familiar a cargo.
El plazo para la justificación de este tipo de inasistencias es de TRES (3) días hábiles a partir de la reincorporación laboral.
En los casos que corresponda, se aplicará a los sujetos alcanzados por el presente Reglamento lo estipulado en el Capítulo VII de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.
Día:
Mes:
Año:
Oficina:
Responsable:
Autorizante:
Firma: