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REGIMENES Y REGLAMENTOS, Resumos de Direito Tributário

HABLA ACERCA DE LOS REGIMENES QUE HAR EN EL PERU Y LOS REGLAMENTOS DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICO

Tipologia: Resumos

2025

Compartilhado em 07/05/2025

leslie-gamarra
leslie-gamarra 🇧🇷

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Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Descripción
Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de
mercado, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de
venta, puedesacogerte al NRUS.
Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto
deS/ 8,000.00al mes oS/ 96,000.00al año.
Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de lafactura, salvo que
compres a otras personas que también están en el NRUS.
En este régimen:
No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.
No necesitas llevar libros contables.
No estás obligado a presentar declaración anual .
Solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos.
Categorías
Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y
colocarte en una de estas categorías:
Categoría 1:ingresos o compras hastaS/ 5,000.00. La cuota es deS/ 20.00.
Categoría 2:ingresos o compras hastaS/ 8,000.00. La cuota es deS/ 50.00.
Restricciones
Debes realizar actividades en un solo lugar y solo laspermitidas en el Nuevo RUS.
Tus activos fijos no deben superar el valor deS/ 70,000.00, salvo si son vehículos o
predios.
Actividades no comprendidas en el Nuevo RUS
Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:
Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga
mayor o igual a 2 toneladas métricas.
Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
Notario, martillero, comisionista o rematador.
Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza
actividades en la bolsa de productos.
Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
Venta de inmuebles.
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Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Descripción Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al NRUS. Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000.00 al mes o S/ 96,000.00 al año. Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de la factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS. En este régimen:  No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.  No necesitas llevar libros contables.  No estás obligado a presentar declaración anual.  Solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos. Categorías Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:  Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000.00. La cuota es de S/ 20.00.  Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000.00. La cuota es de S/ 50.00. Restricciones  Debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS.  Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000.00, salvo si son vehículos o predios. Actividades no comprendidas en el Nuevo RUS Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:  Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.  Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Organización de cualquier tipo de espectáculo público.  Notario, martillero, comisionista o rematador.  Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.  Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.  Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.  Agencia de viajes, propaganda o publicidad.  Venta de inmuebles.

 Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como: gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diésel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, entre otros.  Entrega de bienes en consignación.  Servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.  Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y además realizas:  Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes.  Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.  Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.  Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Operaciones afectas al impuesto a la venta del arroz pilado. Régimen Especial de Renta (RER) Descripción En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio o industria, y actividades de servicios. Este régimen solo lleva 2 registros contables (compras y ventas), emiten todo tipo de comprobantes de pago, solo presentan declaraciones mensuales y no están obligados a presentar declaraciones anuales. Además, deben considerar que existen restricciones en este régimen:  Sus ingresos o compras anuales no deben superar los S/ 525,000..  Tener como máximo 10 trabajadores por turno de trabajo.  El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126,000.00 (excepto vehículos y predios).  Tampoco pueden realizar actividades no comprendidas en el RER. Al realizar las declaraciones mensuales, se determinará el pago de 2 impuestos:  El Impuesto General a la Venta (IGV) del 18%.  El impuesto a la renta (el 1.5% sobre sus ingresos netos). Un requisito para pertenecer de manera permanente a este régimen es cumplir con la declaración y pago del periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento, según el cronograma de obligaciones mensuales y así evitar sanciones. Actividades no comprendidas en el RER Si perteneces al RER, no podrás desarrollar estas actividades:

 Tickets : es el comprobante de pago para tus clientes (consumidores o usuarios finales) que se emite a través de máquinas registradoras. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Ten en cuenta que cuando compres o adquieras insumos relacionados a tu negocio, debes pedirle a tu proveedor la factura correspondiente o tickets que indiquen tu número de RUC, nombre y el detalle el monto del Impuesto (IGV). También puedes emitir otros documentos que requieres para tu negocio como los siguientes:  Guías de remisión : son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes. Por ejemplo, si tienes que enviarle a tu cliente un producto a su domicilio, necesitarás emitir esta guía.  Notas de débito: son documentos que modifican un comprobante de pago incrementando su monto. Por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200.00 , pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/ 400.00. En ese caso, le emitirás una nota de débito por los S/ 200.00 que faltan.  Notas de crédito : son documentos que modifican un comprobante de pago disminuyendo su monto. Por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200.00 , pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/ 100.00 , en ese caso le emitirás una nota de crédito por los S/ 100.00 de exceso. Régimen MYPE Tributario - RMT Descripción Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. El RMT es uno de los regímenes tributarios para negocio admitidos por la Sunat. Ventajas y beneficios  Tributos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.  Emitir todos los tipos de comprobantes de pago según tu actividad.  Llevar libros contables en función de tus ingresos. Excluidos del RMT  Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT o S/ 9,095,000..  Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.  Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT o S/ 9,095,000.00 en el año anterior.  Las Instituciones Educativas Particulares (IEP) reguladas por el Decreto Legislativo 882. Estas tributan según las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

 Los contribuyentes comprendidos en los alcances de: o Ley N° 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias. o Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y normas modificatorias. o Ley N° 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas. o Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias. o Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias. Para pertenecer al RMT, debes declarar el periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento. En este régimen las declaraciones son mensuales, pero también debes presentar la declaración de regularización anual. En las declaraciones mensuales, se determina el pago de dos impuestos::  Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%  Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT o S/ 1,605,000.00 solo pagas el 1% de los ingresos netos mensuales, y si superas las 300 UIT o S/ 1,605,000.00 será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%). El RMT te permite también descontar los gastos relacionados a tu negocio de tus ingresos, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo que deberás presentar una declaración jurada anual aplicando las siguientes tasas:  Tramo de Ganancia: Hasta 15 UIT o S/ 80,250.00 , Tasa sobre la utilidad: 10%.  Tramo de Ganancia: Más de 15 UIT o S/ 80,250.00 , Tasa sobre la utilidad: 29.5% Si tu negocio comienza a crecer y en este año 2023 superas las 1700 UIT o S/ 9,095,000.00 de ingresos netos anuales, deberás cambiar al régimen general. Puedes hacerlo en cualquier momento del año. Ten en cuenta que debes hacer tus pagos según el Cronograma de vencimientos mensuales 2023 , de acuerdo con el último dígito de tu RUC. El valor de la UIT para el año 2023 es de S/ 5,350.. Cambiar al régimen MYPE Tributario Por este procedimiento podrás cambiarte al Régimen MYPE Tributario (RMT), si te encuentras en el NRUS, Régimen Especial o Régimen General. Recuerda cumplir con el llevado de los Libros Contables exigidos en el RMT. Requisitos

 Notas de Crédito: Son documentos que modifican un comprobante de pago disminuyendo su monto, por ejemplo, emitiste a tu cliente una factura por S/ 200 soles, pero fue un error porque realmente el precio del producto es de S/100, en ese caso le emitirás una nota de crédito por los S/100 de exceso. Régimen General de Renta Descripción Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos. La ventaja de este régimen tributario es que puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos. En caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual. En este régimen se realizan declaraciones mensuales, en el cual se determina el pago de dos impuestos:  El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%, y  El impuesto a la renta (el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5% sobre los ingresos netos mensuales). También se realiza una Declaración Jurada Anual, la cual te permite descontar de tus ingresos, los gastos relacionados con tu negocio. De esta manera pagas el impuesto del 29.5% sobre la utilidad final del año, en la cual podrás descontar los pagos que hiciste de manera mensual del impuesto a la renta. Es importante que declares a tiempo tus impuestos, de acuerdo al Cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC, además de presentar tu declaración anual cada año. Si deseas cambiar de régimen tributario por otro que se adecue mejor a tu negocio, solo puedes hacerlo en el mes de enero del siguiente año, siguiendo las indicaciones de tu régimen actual. Suspender o modificar los pagos en el RG En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta, que son pagos a cuenta del impuesto que te corresponde pagar y que se determina cuando presentas la Declaración Jurada Anual, sin embargo, estos pagos mensuales podrían suspenderse (dejar de pagar) o modificarse (realizarlos por un monto menor) si cumples con lo que señala la norma. Los procedimientos que te permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales son: a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo  Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.  Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:

  • Suspensión a partir de Febrero, Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de enero
  • Suspensión a partir de Marzo, Estado de Ganancias y pérdidas al 28 o 29 de febrero
  • Suspensión a partir de Abril, Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de marzo
  • Suspensión a partir de Mayo, Estado de Ganancias y pérdidas al 30 de abril  Se debe cumplir con otras condiciones que encontrarás en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.  La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.  Para los meses de agosto a diciembre, se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio  Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.  Debe presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.  La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.  Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto  Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.  Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. Reglamento de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) El Reglamento de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) en Perú establece las disposiciones para la emisión, conservación y control de documentos electrónicos que respaldan las operaciones comerciales. Este reglamento busca modernizar la facturación, mejorar la eficiencia administrativa y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal. A continuación, se detalla información clave sobre este tema: Base Legal La normativa principal que regula los CPE en Perú es la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, que establece los lineamientos para la emisión electrónica de comprobantes de pago. Además, se complementa con otras resoluciones y disposiciones emitidas por la

https://andina.pe/agencia/noticia-sunat-modifico-normativa-sobre-comprobantes-pago- electronico-737658.aspx?utm_source=chatgpt.com - SUNAT modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónico. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2019/013-2019.pdf - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 013-2019/SUNAT. La Sunat modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere uno de los incisos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago. De este modo, publicó hoy la Resolución de Superintendencia 303-2018/Sunat, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. La norma establece que la boleta de venta electrónica no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC. También considera la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Precisa que tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC. Similar tratamiento le da al ticket POS y al ticket ME (monedero electrónico). Emisión También precisa que, para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a la Sunat, operaciones en línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: a) Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles, tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquél. b) Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC. Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos Los CPE incluyen:  Factura electrónica : Documento que respalda la venta de bienes o servicios.  Boleta de venta electrónica : Utilizada en operaciones con consumidores finales.  Nota electrónica : Para rectificar o anular operaciones previamente realizadas.

Ticket POS : Comprobante emitido por terminales de punto de venta.  Monedero electrónico (ME) : Documento utilizado en sistemas de pago electrónico. Estos documentos deben ser emitidos y enviados a la SUNAT dentro de plazos establecidos para su validez. Como resultado de la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 150-2021/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, deberá tener lugar hasta el día calendario siguiente al de su emisión. El envío tardío determinará que el documento generado no califique como comprobante de pago, incluso si fue entregado al adquirente o usuario. https://www.forvismazars.com/pe/es/content/download/1064296/file/Modificaciones-en- Facturaci%C3%B3n-Electr%C3%B3nica-vigentes-desde-el-2022-1-.pdf - Modificación de plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos Resolución de Superintendencia N° 000150- 2021/SUNAT Funciones PrincipalesRespaldo de operaciones comerciales : Garantiza la legalidad de las transacciones realizadas.  Control fiscal : Facilita la supervisión y fiscalización por parte de la SUNAT.  Facilitación de trámites : Agiliza procesos administrativos y contables.  Acceso a financiamiento : Permite la utilización de documentos como la factura negociable electrónica en operaciones de factoring. https://elcomercio.pe/economia/sunat-desde-junio-comprobantes-de-pago-electronicos- reemplazaran-a-facturas-y-boletas-impresas-rmmn-noticia/?utm_source=chatgpt.com Obligados a Emitir CPE Están obligados a emitir CPE:  Contribuyentes designados por la SUNAT mediante resolución.  Nuevos inscritos al RUC que se acogen a los regímenes General, Especial o MYPE.  Personas naturales o jurídicas con ingresos anuales iguales o superiores a 75 UIT.  Aquellos que realicen operaciones con entidades del Estado, entre otros. cpe.sunat.gob.pe Desde el 1 de junio de 2022, todas las empresas en Perú están obligadas a emitir CPE, incluyendo a las micro y pequeñas empresas (mypes). VentajasReducción de costos : Elimina gastos en impresión, almacenamiento y envío de documentos físicos.  Mayor eficiencia : Agiliza procesos administrativos y contables.

  1. SEE - SOL (SUNAT Operaciones en Línea)  Disponible directamente desde la web de SUNAT.  No requiere instalar software.  Ideal para negocios con bajo volumen de emisión.
  2. Facturador SUNAT  Aplicación gratuita que se instala en la computadora del contribuyente.  Requiere conocimientos técnicos básicos para su instalación y configuración.  Es necesario enviar los comprobantes al sistema de SUNAT por Internet. Adecuado para medianas empresas que desean un mayor control. 4. Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Del Contribuyente)  Software desarrollado por el propio contribuyente.  Integra su sistema contable con los servicios web de SUNAT.  Debe cumplir con las especificaciones técnicas y validaciones exigidas. Requiere mayor inversión, pero ofrece personalización y automatización. 5. Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)  Empresas privadas autorizadas por SUNAT que validan los comprobantes antes de enviarlos.  Reducen la carga operativa y aseguran cumplimiento normativo.  Existen diversos proveedores, como Nubefact, TCI, Digiflow, entre otros. Ideal para empresas con mayor volumen de operaciones o que desean externalizar el proceso. 6. Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE)  Similar al OSE, pero se encarga principalmente de la emisión, más que de la validación.  Algunos proveedores actúan como PSE y OSE al mismo tiempo. 7. Aplicaciones móviles de SUNAT  Para contribuyentes con negocios pequeños y medianos.  Permiten emitir CPE desde el celular o tablet.  Útil en ferias, tiendas o ventas al paso. https://cpe.sunat.gob.pe/node/98 - Informes - CPE https://cpe.sunat.gob.pe/informacion_general/normas_legales https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3052447/Reglamento%20de %20Comprobantes%20de%20Pago.pdf