



Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity
Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium
Prepare-se para as provas
Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity
Prepare-se para as provas com trabalhos de outros alunos como você, aqui na Docsity
Os melhores documentos à venda: Trabalhos de alunos formados
Prepare-se com as videoaulas e exercícios resolvidos criados a partir da grade da sua Universidade
Responda perguntas de provas passadas e avalie sua preparação.
Ganhe pontos para baixar
Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium
Comunidade
Peça ajuda à comunidade e tire suas dúvidas relacionadas ao estudo
Descubra as melhores universidades em seu país de acordo com os usuários da Docsity
Guias grátis
Baixe gratuitamente nossos guias de estudo, métodos para diminuir a ansiedade, dicas de TCC preparadas pelos professores da Docsity
Un análisis jurídico del recurso de hecho interpuesto por carlos schenone en la causa n° 1423. Se expone el contexto del caso, las decisiones del tribunal y las opiniones disidentes, con especial atención a la garantía constitucional de la defensa en juicio. El documento destaca la importancia de una defensa técnica efectiva y la necesidad de salvaguardar la voluntad recursiva del imputado.
Tipologia: Resumos
1 / 7
Esta página não é visível na pré-visualização
Não perca as partes importantes!
S.RECURSO 62. XL. DE HECHO Schenone, Carlos s/ causa N° 1423.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006. Autos y Vistos; Considerando: 1 °) Que a fs. 141, la recurrente solicitó la recon- sideración de la resolución del Tribunal de fs. 138 mediante la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en la acor- dada 13/90.
2 °) Que la intimación efectuada en los términos de la disposición mencionada fue cursada para que la parte diera cumplimiento a los recaudos de identidad y domicilio que allí se exigen, por lo que no se advierte el agravio que pudo haber causado a la peticionante, en tanto que su observancia hubiese permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso sin suspender su trámite, a la espera de la concesión del beneficio de litigar sin gastos reclamado.
3 °) Que sin perjuicio de ello, y toda vez que los datos personales exigidos en la citada disposición pueden considerarse cumplidos en las copias agregadas a fs. 14, co- rresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 138.
4 °) Que no obstante lo enunciado precedentemente, se advierten en el expediente circunstancias concretas, vin- culadas con el ejercicio de la defensa técnica en esta ins- tancia, que esta Corte Suprema no puede dejar de señalar, en tanto ponen al descubierto una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio de tal entidad que más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la com- petencia del Tribunal para conocer los agravios expresados, afecta la validez misma del proceso en esta instancia, cir- cunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo priorita- rio a cualquier cuestión que se haya planteado (Fallos: 320:854).
Ello es así, pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de esta Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía cons- titucional no podría convalidarse (Fallos: 183:173; 189:34, 320:854).
5 °) Que a los efectos de puntualizar estas circuns- tancias, resulta necesario describir brevemente el trámite de la queja ante esta Corte. Así, a fs. 1, luce la presentación in pauperis efec- tuada por Schenone, en la cual manifestó su voluntad recursiva al notificársele el rechazo del recurso extraordinario. En virtud de ello, la Secretaría certificó que el recurrente había designado como nuevos defensores a los doctores Alberto José Troncoso y Sandra Elizabeth Balzano, siendo esta última la única que aceptó el cargo (cfr. fs. 2 y 3). Luego se intimó a la defensa para que cumpliera con lo dispuesto en la acordada 13/90, como así también para que acompañe las copias de la sentencia condenatoria, de los re- cursos interpuestos y las resoluciones denegatorias de los mismos, sin hacer mención alguna a la fundamentación de la queja, que como ya se dijera, fue presentada en forma paupe- ris. La doctora Balzano acompañó las copias solicitadas y a fs. 134/135 puntualizó los agravios Clo que podría inter- pretarse como fundamentación del recurso, pues así lo justi- fica la letradaC sin cumplir con los requisitos mínimos y formales del recurso de queja, puesto que no hace mención ni a los hechos, ni al trámite de la causa, no justifica los requisitos del recurso, no dice nada en cuanto a la resolución
que ensaye argumentación jurídica, sí debe exigírsele ésta a su defensor, quien lo podrá hacer mejor o peor, con más o menos ingenio, pero que más allá de su calificación, debe hacerlo y en este caso no lo hizo. En definitiva, no sustanció la voluntad recursiva de su defendido.
9 °) Que en estas condiciones, y aún revocando el decisorio repuesto, el tratamiento de las cuestiones plantea- das en el recurso de hecho se encontraría vedado, pues éste carece absolutamente de fundamentación, y este déficit condu- ciría inexorablemente a su rechazo.
S.RECURSO 62. XL. DE HECHO Schenone, Carlos s/ causa N° 1423.
para que sea debidamente fundamentada su presentación de fs.
Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 138. Apártase a la doctora Sandra Elizabeth Balzano de la defensa técnica de Carlos Abel Schenone y hágasele saber al nombrado que dentro del quinto día de notificado deberá designar un nuevo abogado de confianza bajo apercibimiento de designar a la defensora oficial ante esta Corte Suprema de Justicia. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia) - GABRIEL R. CAVALLO - LUIS CESAR OTERO. ES COPIA DISI -//-
S.RECURSO 62. XL. DE HECHO Schenone, Carlos s/ causa N° 1423.
Considerando: Que a fs. 141, la recurrente solicita la reconside- ración de la resolución del Tribunal obrante a fs. 138 me- diante la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no haber dado cumplimiento a los términos de la acordada 13/90. Califica de incomprensible lo resuelto frente al con- tenido de los escritos presentados oportunamente, en los que se dejó constancia de la promoción del beneficio de litigar sin gastos ante el tribunal de origen. Que toda vez que la intimación efectuada en los términos de la citada acordada sólo estaba dirigida al cum- plimiento de los recaudos de identidad y domicilio allí exi- gidos, no se advierte cuál es el agravio que ello irroga a la peticionante, máxime que su observancia hubiera permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo introducidas sin sus- pender el trámite del recurso, a la espera de la concesión del beneficio reclamado. Por ello, se desestima la presentación de fs. 141. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 138. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA
Recurso de hechopor la Dra. Sandra E. interpuesto por Balzano Carlos Schenone, por derecho propio, representado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N ° 23