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Recurso de Hecho: Análisis del Caso Schenone, Carlos s/ causa N° 1423, Resumos de Direito

Un análisis jurídico del recurso de hecho interpuesto por carlos schenone en la causa n° 1423. Se expone el contexto del caso, las decisiones del tribunal y las opiniones disidentes, con especial atención a la garantía constitucional de la defensa en juicio. El documento destaca la importancia de una defensa técnica efectiva y la necesidad de salvaguardar la voluntad recursiva del imputado.

Tipologia: Resumos

2024

Compartilhado em 17/10/2024

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S. 62. XL.
RECURSO DE HECHO
Schenone, Carlos s/ causa N°1423.
-1-
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 141, la recurrente solicitó la recon-
sideración de la resolución del Tribunal de fs. 138 mediante
la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no
haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en la acor-
dada 13/90.
2°) Que la intimación efectuada en los rminos de la
disposición mencionada fue cursada para que la parte diera
cumplimiento a los recaudos de identidad y domicilio que allí
se exigen, por lo que no se advierte el agravio que pudo haber
causado a la peticionante, en tanto que su observancia hubiese
permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas
en el recurso sin suspender su trámite, a la espera de la
concesión del beneficio de litigar sin gastos reclamado.
3°) Que sin perjuicio de ello, y toda vez que los
datos personales exigidos en la citada disposición pueden
considerarse cumplidos en las copias agregadas a fs. 14, co-
rresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 138.
4°) Que no obstante lo enunciado precedentemente, se
advierten en el expediente circunstancias concretas, vin-
culadas con el ejercicio de la defensa técnica en esta ins-
tancia, que esta Corte Suprema no puede dejar de señalar, en
tanto ponen al descubierto una transgresión a la garantía
constitucional de la defensa en juicio de tal entidad que más
allá de cualquier imperfección en la habilitación de la com-
petencia del Tribunal para conocer los agravios expresados,
afecta la validez misma del proceso en esta instancia, cir-
cunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo priorita-
rio a cualquier cuestión que se haya planteado (Fallos:
320:854).
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S.RECURSO 62. XL. DE HECHO Schenone, Carlos s/ causa N° 1423.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006. Autos y Vistos; Considerando: 1 °) Que a fs. 141, la recurrente solicitó la recon- sideración de la resolución del Tribunal de fs. 138 mediante la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en la acor- dada 13/90.

2 °) Que la intimación efectuada en los términos de la disposición mencionada fue cursada para que la parte diera cumplimiento a los recaudos de identidad y domicilio que allí se exigen, por lo que no se advierte el agravio que pudo haber causado a la peticionante, en tanto que su observancia hubiese permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso sin suspender su trámite, a la espera de la concesión del beneficio de litigar sin gastos reclamado.

3 °) Que sin perjuicio de ello, y toda vez que los datos personales exigidos en la citada disposición pueden considerarse cumplidos en las copias agregadas a fs. 14, co- rresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 138.

4 °) Que no obstante lo enunciado precedentemente, se advierten en el expediente circunstancias concretas, vin- culadas con el ejercicio de la defensa técnica en esta ins- tancia, que esta Corte Suprema no puede dejar de señalar, en tanto ponen al descubierto una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio de tal entidad que más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la com- petencia del Tribunal para conocer los agravios expresados, afecta la validez misma del proceso en esta instancia, cir- cunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo priorita- rio a cualquier cuestión que se haya planteado (Fallos: 320:854).

Ello es así, pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de esta Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía cons- titucional no podría convalidarse (Fallos: 183:173; 189:34, 320:854).

5 °) Que a los efectos de puntualizar estas circuns- tancias, resulta necesario describir brevemente el trámite de la queja ante esta Corte. Así, a fs. 1, luce la presentación in pauperis efec- tuada por Schenone, en la cual manifestó su voluntad recursiva al notificársele el rechazo del recurso extraordinario. En virtud de ello, la Secretaría certificó que el recurrente había designado como nuevos defensores a los doctores Alberto José Troncoso y Sandra Elizabeth Balzano, siendo esta última la única que aceptó el cargo (cfr. fs. 2 y 3). Luego se intimó a la defensa para que cumpliera con lo dispuesto en la acordada 13/90, como así también para que acompañe las copias de la sentencia condenatoria, de los re- cursos interpuestos y las resoluciones denegatorias de los mismos, sin hacer mención alguna a la fundamentación de la queja, que como ya se dijera, fue presentada en forma paupe- ris. La doctora Balzano acompañó las copias solicitadas y a fs. 134/135 puntualizó los agravios Clo que podría inter- pretarse como fundamentación del recurso, pues así lo justi- fica la letradaC sin cumplir con los requisitos mínimos y formales del recurso de queja, puesto que no hace mención ni a los hechos, ni al trámite de la causa, no justifica los requisitos del recurso, no dice nada en cuanto a la resolución

que ensaye argumentación jurídica, sí debe exigírsele ésta a su defensor, quien lo podrá hacer mejor o peor, con más o menos ingenio, pero que más allá de su calificación, debe hacerlo y en este caso no lo hizo. En definitiva, no sustanció la voluntad recursiva de su defendido.

9 °) Que en estas condiciones, y aún revocando el decisorio repuesto, el tratamiento de las cuestiones plantea- das en el recurso de hecho se encontraría vedado, pues éste carece absolutamente de fundamentación, y este déficit condu- ciría inexorablemente a su rechazo.

  1. Que si bien como principio no compete a los jueces subsanar deficiencias técnicas de los abogados en sus presentaciones, las irregularidades descriptas precedentemente motivan que este Tribunal tome los recaudos necesarios al respecto a los efectos de salvaguardar, en esta instancia, la integridad del derecho de defensa y la voluntad recursiva del imputado, máxime cuando en el sub judice se trata de una condena de doce años de prisión.
  2. Que sentado ello, esta Corte Suprema no puede dejar de señalar Cen este caso y tratándose de una presenta- ción in pauperis de un detenidoC que la falta de idoneidad puesta en evidencia por la letrada particular, Cal no funda- mentar la presentación de su defendido detenido, y al no dar cumplimiento a los recaudos de la acordada 13/90, pese a ser intimada en dos ocasiones para hacerloC, importó un inadmisi- ble menoscabo del derecho de defensa que impide mantener el pronunciamiento de fs. 138.
  3. Que la excepcional circunstancia apuntada ut supra obliga a este Tribunal a disponer el apartamiento de aquélla y ordenar poner en conocimiento del imputado su dere- cho a designar un nuevo defensor o, en su caso, asignarle la asistencia de la defensora oficial ante esta Corte Suprema,

S.RECURSO 62. XL. DE HECHO Schenone, Carlos s/ causa N° 1423.

para que sea debidamente fundamentada su presentación de fs.

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 138. Apártase a la doctora Sandra Elizabeth Balzano de la defensa técnica de Carlos Abel Schenone y hágasele saber al nombrado que dentro del quinto día de notificado deberá designar un nuevo abogado de confianza bajo apercibimiento de designar a la defensora oficial ante esta Corte Suprema de Justicia. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia) - GABRIEL R. CAVALLO - LUIS CESAR OTERO. ES COPIA DISI -//-

S.RECURSO 62. XL. DE HECHO Schenone, Carlos s/ causa N° 1423.

-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON

CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

Considerando: Que a fs. 141, la recurrente solicita la reconside- ración de la resolución del Tribunal obrante a fs. 138 me- diante la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no haber dado cumplimiento a los términos de la acordada 13/90. Califica de incomprensible lo resuelto frente al con- tenido de los escritos presentados oportunamente, en los que se dejó constancia de la promoción del beneficio de litigar sin gastos ante el tribunal de origen. Que toda vez que la intimación efectuada en los términos de la citada acordada sólo estaba dirigida al cum- plimiento de los recaudos de identidad y domicilio allí exi- gidos, no se advierte cuál es el agravio que ello irroga a la peticionante, máxime que su observancia hubiera permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo introducidas sin sus- pender el trámite del recurso, a la espera de la concesión del beneficio reclamado. Por ello, se desestima la presentación de fs. 141. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 138. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA

Recurso de hechopor la Dra. Sandra E. interpuesto por Balzano Carlos Schenone, por derecho propio, representado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N ° 23