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Puertos globales en Colombia, Resumos de Análise Estrutural

Escenarios en Colombia para las concesiones portuarias en energía eólica

Tipologia: Resumos

2025

Compartilhado em 27/05/2025

pelao-simplon
pelao-simplon 🇧🇷

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ESCENARIOS Y PLAZOS
Revisadas las concesiones, se observa lo siguiente:
En primer lugar, en lo que respecta a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena
S.A. y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., una vez finalicen las
concesiones portuarias actualmente vigentes, pueden presentarse tres escenarios
posibles:
1. El Estado colombiano puede acudir a la figura de la oferta oficiosa
consagrada en el artículo 13 de la Ley 1 de 1991 para el otorgamiento de
concesiones de dichas terminales. En este caso, la nueva concesión puede
recaer sobre los mismos concesionarios u otras sociedades portuarias
interesadas en participar en este proceso.
2. La sociedades portuarias regionales referidas u otra sociedad portuaria
(nuevos inversionistas) pueden solicitar una nueva concesión portuaria para
estas terminales.
3. El Estado colombiano opta por construir, operar, administrar y mantener
dichas instalaciones portuarias.
En lo concerniente con las terminales de iniciativa privada, se pueden dar las
siguientes circunstancias:
1. Las sociedades portuarias privadas pueden solicitar una nueva concesión
portuaria para estas terminales, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1
de 1991 y sus normas complementarias y reglamentarias.
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ESCENARIOS Y PLAZOS

Revisadas las concesiones, se observa lo siguiente: En primer lugar , en lo que respecta a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., una vez finalicen las concesiones portuarias actualmente vigentes, pueden presentarse tres escenarios posibles:

  1. El Estado colombiano puede acudir a la figura de la oferta oficiosa consagrada en el artículo 13 de la Ley 1 de 1991 para el otorgamiento de concesiones de dichas terminales. En este caso, la nueva concesión puede recaer sobre los mismos concesionarios u otras sociedades portuarias interesadas en participar en este proceso.
  2. La sociedades portuarias regionales referidas u otra sociedad portuaria (nuevos inversionistas) pueden solicitar una nueva concesión portuaria para estas terminales.
  3. El Estado colombiano opta por construir, operar, administrar y mantener dichas instalaciones portuarias. En lo concerniente con las terminales de iniciativa privada, se pueden dar las siguientes circunstancias:
  4. Las sociedades portuarias privadas pueden solicitar una nueva concesión portuaria para estas terminales, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1 de 1991 y sus normas complementarias y reglamentarias.
  1. Jurídicamente, existe la posibilidad de que el Estado colombiano acuda a la figura de la oferta oficiosa para el otorgamiento de concesiones de dichas terminales. En este caso, la nueva concesión puede recaer sobre los mismos concesionarios u otras sociedades portuarias interesadas en participar en este proceso. Por otra parte, se destaca que las sociedades portuarias analizadas tienen la posibilidad de acogerse al mecanismo denominado “Cambio en las condiciones de la concesión”. En segundo lugar, es fundamental considerar el estado de la concesión en relación con el plazo otorgado , es decir, si se encuentra dentro del plazo inicial o si ya ha entrado en la etapa de prórroga. En caso de estar en la prórroga, lo más probable es que los concesionarios deban presentar una nueva solicitud de concesión. Esto resulta aún más relevante considerando que las inversiones necesarias para la implementación de puertos destinados al hidrógeno verde o a proyectos eólicos suelen implicar montos significativos. Un ejemplo ilustrativo de esta situación lo constituyen las sociedades portuarias regionales de Cartagena y Barranquilla. Por el contrario, si la concesión aún se encuentra dentro del plazo inicial, es posible que, con el tiempo restante y la eventual prórroga, se puedan llevar a cabo las adecuaciones necesarias para este tipo de proyectos. En estos casos, podría recurrirse a la figura del cambio en las condiciones de la concesión , siempre que se considere tanto el monto de la inversión como el tiempo necesario para su recuperación. Este podría ser el caso de Ecopetrol , cuya concesión inicial vence en el año 2035. Ahora bien, si la sociedad portuaria se encuentra en proceso de obtener la concesión o ha transcurrido apenas una parte inicial del plazo, tendría un horizonte más amplio —los 20 años del período inicial más los 20 años de prórroga— para implementar este tipo de infraestructura. Un ejemplo potencial de este escenario es la Sociedad Portuaria Río Córdoba S.A. Finalmente, la definición del camino a seguir, tanto por parte del Estado como de los inversionistas privados, está condicionada por una serie de variables que exigen un análisis detallado y riguroso, especialmente en el contexto del desarrollo de puertos orientados a la producción y transporte de hidrógeno verde y energía eólica. Entre los factores determinantes se destacan la duración de las concesiones, la existencia de un marco normativo claro y coherente, la garantía de seguridad jurídica, así como la implementación de disposiciones que incentiven y protejan la inversión, tanto nacional como extranjera. Estos elementos son fundamentales para generar confianza en el sector y asegurar la viabilidad, sostenibilidad y competitividad de estos proyectos estratégicos a largo plazo.