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Nomativa de salud - arquitectura, Notas de aula de Teoria Social

Nomativa de salud - arquitectura - n113

Tipologia: Notas de aula

2025

Compartilhado em 10/05/2025

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esme-salas-2 🇧🇷

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MINISTERIO DE SALUD s. noLUS 2013] hinsa Dima, 23,. de. ENERO.... del 2018 Visto, el Expediente 14-007855-001 conteniendo el Memorándum Nº 2639- 2014-DGIEMMINSA y e! Informe Nº 089-2014-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM; el Informe Nº 233-2014-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, et Informe Nº 362-2014-OGPP-OPI/MINSA de la Oficina General de Pianeamiento y Presupuesto dei Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, sefiala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o instituciôn que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 37º de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los. servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el numeral 8 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que este es competente, entre otras materias, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el cual es competente para Ia gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establécimientos de Lima Metropolitana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA ss aprobó el Regiamanto de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, la Novena Disposición Complementaria del referido Regtamento estableció que por Resolución Ministerial se expedirán las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo y las que sean necesarias para su aplicación; Que, mediante documentos de visto, Ia Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM del Ministerio de Salud ha propuesto e! proyecto de Norma Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud de! Primer Nivel de Atención”, mediante la cual se definen las características, criterios generales, ambientes y equipos para la implementación de establecimientos de salud de primer nivel de atención, y tiene como finalidad, mejorar la calidad y seguridad de las atenciones que brindan ios establecimientos de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de! Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica de Salud NTS N413 -MINSA/DGIEM- V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud de! Primer Nivel de Aterición”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM, a través de la Unidad Funcional de Normas, Asistencia Técnica y Centro de Documentación Nacional, la difusión y seguimiento de la implementación de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del ambito de su competencia. Artículo 3º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones Regionates de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del âmbito de sus respectivas competencias. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:/Mww minsa.gob.pe/fransparencia/dge normas,asp. Artículo 5º.- Derogar las siguientes disposiciones: - Resolución Ministerial Nº 970-2005/MINSA, que aprueba la NTS Nº 038- MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”. NTS Nº 413 -MINSA/DGIEM-VO1 NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS 24. 2.2. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” FINALIDAD Contribuir a un adecuado dimensionamiento de la infraestruetura y equipamiento de los establecimientos de salud dei primer nivel de atención del Sector Salud. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de! primer nivel de atención del sector salud. OBJETIVOS ESPECÍFICOS = Estabiecer criterios técnicos mínimos de disefio y dimensionamiento de la infraestruetura física de los establecimientos de salud del primer nivel de atención. =» Establecer criterios técnicos mínimos para el equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención. ÂMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica de Salud sor de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud públicos (Ministerio de Salud, Gobiermos Regionales, Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional det Perú), privados y mixtos de! primer nivel de atención del Sector Salud. BASE LEGAL » LeyNº26822, Ley General de Salud y sus modificatorias. = Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. = Decreto Legistativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. *» Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley de! Ministerio de Salud. » Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba e! Regiamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias aprobadas con Decreto Supremo Nº 010- 2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 017-2012-VIMIENDA, NTE A.010, NTE A.050, NTE A.080, NTE A.120, NTE A.130, NTE E.010, NTE E.020, NTE E.030, NTE E.050, NTE E.060, NTE E.070, NTE 0.90, NTE 15.010, NTE 15.020, NTE EM.010, NTE EM.030, NTE EM.040, NTE EM.050, NTE EM.070, NTE EM.080, NTE EM.090. = Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. nrsne SAS MINSADGIEMVO NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” * Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). “Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba e! Reglamento de la Ley Nº 27448, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. « Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad de! Agua para Consumo Humano. * Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. * Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM, que aprueba e! documento de "Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos farmacéuticos y Afines”. » Resoluciór Ministerial Nº 861.95-SA/DM, que aprueba e! documento “Serializaciór! de los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud”. «= Resolución Ministerial Nº 1472-2002-SA/DM, que aprueba el Documento Técnico: “Manual de Desinfección y Esterilización Hospitalaria”. * Resoluciór Ministerial Nº 751-2004/MINSA, que aprueba la NT 018-MINSA/DGSP- V.01 “Norma Técnica dei Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”. » "Resoluciór Ministerial Nº 335-2005/MINSA, que aprueba los “Estândares Minimos de Seguridad para Construcción, Ampliación, Rehabilitación, Remodelación y Mitigación de Riesgos er los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo". » Resolución Ministerial Nº 598-2005/MINSA, que aprueba la NT 033-MINSA/DGSP- V.01 “Norma Técnica para Aterción del Parto Vertical con Adecuación Intercultural”. Resolución Ministerial Nº 633-2005/MINSA, que aprueba la NTS Nº 034- MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica para la Aterición Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente”. Resoluciór Ministerial Nº 897-2005/MINSA que aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 037-MINSA/OGDN-V.01, para la "Sefialización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”. Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM, que aprueba el Código Nacional de Electricidad — Utilización. Resoluciôn Ministerial Nº 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS 040- MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técriica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Nifia y el Nifo”. Resoluciór Ministerial Nº 383-2008/MINSA que aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 041-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para et Control de la Tuberculosis”. Resoluciórn Ministerial Nº 529-2006/MINSA, que aprueba la NTS Nº 043- MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores”. Resolución Ministerial Nº 597-2006/MINSA y sus modificatorias, que aprueba la “Norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP- V.02 “Norma Técriica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”. Resoluciôn Ministerial Nº 626-2006/MINSA, que aprueba la NTS Nº 046- MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para la Aterición Integral de Salud de las Etapas de Vida Adulto Mujer y Varór”. K TRELLES Tg ne SAS MINSADGIEMVO1 NORMA TECNICA DE SALUD "INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL 5.1. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES OPERATIVAS Astividades de Atenclón Directa y de Atención de Soporte Son las acciones que se desarrolian en un establecimiento de salud, relacionadas a los procesos operativos y procesos de apoyo, concerniente a: Atención Directa de Salud y Atenciones de Soporte, respectivamente. Deben reunir dos condiciones: Que no se constituyan en una UPSS en la categoria del establecimiento de salud y que no se duplique con las actividades propias de alguna UPSS del establecimiento de salud. Aire de Inyección Es el aire previamente tratado y conducido por medio de ductos al interior del ambiente del establecimiento de salud. Ambiente Es el espacio físico limitado por paredes, piso y techo. Ambiente prestacional Es et ambiente donde se desarroltan prestaciones de salud para los usuarios en un establecimiento de salud. Ambiente complementario Es et ambiente, que complementa los ambientes prestacionales de una Unidad Productora de Servicios de Salud o de Actividades de Atención Directa y de Soporte de! establecimiento de salud. Ejemplo: El consultorio de la UPSS Consulta Externa tiene como ambientes complementarios la sala de espera, servicios higiénicos, entre otros. Área de un ambiente Es la superficie dentro de un ambiente, asignado para el desarrollo específico de una prestaciôn o actividad de salud o administrativa. Área mínima Es la superficie determinada en metros cuadrados (m?), necesaria para el desarrollo de las prestaciones y actividades de salud y administrativas, considerando la disposición de equipamiento y mobiliario, funciones y cantidad de usuarios. Bioseguridad Es un conjunto de medidas preventivas reconocidas internacionalmente y orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su entorno. Capacidad de oferta Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir e! número de servicios suficientes para atender e! volumen de necesidades existentes en la población. Depende de la cantidad de sus recursos disponibles. Capacidad físiça Son las caracteristicas físicas de una edificaciôn que permiten su funcionamiento adecuado para la que fue disefiada. Capacidad resolutiva Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyyendo la satisfacciôn de los usuarios. Depende de la especialización y tecnificación de sus recursos. : NTSNº 443 .MINSA/DGIEM:VOS NDRMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” Cartera de Servicios de Salud Es el conjunto de diferentes prestaciones que brinda un establecimiento de salud y responde a las necesidades de salud de la pobtación y las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios Es un documento técnico emitido por Gobierno Loca! cuyo fin es regular el desarrollo urbano de una localidad a través de parámetros edificatorios para un terreno específico. Tiene vigencia de expedición y deberá consignar lo indicado en el Artº 4 de Norma A 010 del RNE, Condiciones Generales de Diseiio, Capítulo |. Clave de equipo Es la nomenclatura mediante et cuat se identifica un equipo. Consta de dos componentes: un nominal de 2 leiras mayúsculas y un numeral de uno o más dígitos, separados por una linea media. Ejemplos: MC-17 Silla metálica apilable; MC-3 Escritorio de metal de tres cajones. Consiste en mantener automáticamente durante un periodo de tiempo, los valores máximos y mínimos de temperatura y humedad de aire en un ambiente del establecimiento de salud (confort) dentro de los valores establecidos. Contención Se refiere al empleo de métodos seguros para reducir o eliminar la exposición de quienes trabajan en laboratorios u otras personas y det medio ambiente externo a agentes potencialmente peligrosos. Contenclón primaria - Protección det personal y del medio ambiente inmediato contra la exposición de. M. ESTRADA F agentes infecciosos o productos químicos de riesgo. Contención secundaria Combinación entre tas características de la edificación y prácticas operacionales. Cubículo Es un área del ambiente delimitado por elementos de barrera que permiten su diferenciación de otras áreas. Para el caso de aislamiento de pacientes deberá contar con una exclusa. Dimensionamiento Es ta determinación del tamarfio de la infraestructura (cantidad y tipo de ambientes), así como de! equipamiento de un establecimiento de salud. Dispensación Es el acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a una paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto, el farmacéutico informa y orienta al paciente . sobre et uso adecuado del medicamento, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservación del producto. coeficiencia Es ta ciencia que combina los principios de la ecologia con la economia para generar altemativas de uso eficiente de las materias primas e insumos, así como para optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios, K.TRELLES 4 NTSNº 443 -MINSAIDGIEM-VOÍ NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” En e! Reglamento Nacional de Edificaciones se les clasifica como edificaciones esenciales. Establecimiento de Salud con población asignada Es el establecimiento de salud del primer nivel de atención que tiene la responsabilidad de brindar Atención integral de Salud a un conjunto de personas asignadas a su cargo de un âmbito geográfico. Establecimiento de Salud sin población asignada Es e! establecimiento de salud dei primer nivel de atención que no tiene asignado un conjunto de personas de un âmbito geográfico y brinda atenciones de salud a la población a libre demanda. Infraestructura Para efectos de la presente norma, entiêndase la infraestructura como el conjunto organizado de elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra de una edificación que permite ef desarrollo de prestaciones y actividades de salud. Instrumental Es e! conjunto de instrumentos (set) usados durante la actividad asistencial. Ejemplo: Set instrumental para apendicetomia, set instrumental para legrado uterino, entre otros. Mueble Fijo Es todo mueble adosado a la infraestructura que permite desarrollar ei apoyo en la labor clínica o administrativa. Es dotado por e! constructor de la obra. Presión Acción y efecto resultante de la compresión de un cuerpo o fluido sobre una superficie. m. ESTRADA F Presión Negativa Es la medida de la presión dentro del ambiente interior donde se aprecia mayor extracción de aire que inyección de aire. vêr Presión Positiva * Es la medida de la presión dentro del ambiente interior donde se aprecia mayor inyección de aire que extracción de aire. Ce Prestación de Salud Es la unidad básica que de manera general engloba los procedimientos que se brindan alos usuarios de los establecimientos de salud. Programa Arquitectónico Es el listado dimensionado en metros cuadrados (m2) de los ambientes de un establecimiento de salud, que define su organización espacial y funcional. Tiene como sustento los resultados de un Programa Médico Funcional y se organiza por UPSS y UPS. Adicionalmente, considera un porcentaje para circulación y muros. El Programa Arquitectónico no considera las áreas externas complementarias a la volumetria del proyecto. Programa Médico Funcional Es ei instrumento técnico que, a partir de! estudio de oferta y demanda por servicios asistenciales en una población determinada, sefiala ei dimensionamiento físico- funcional de los servicios de salud expresados en Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de un establecimiento de salud. RNE Siglas que corresponden al “Regiamento Nacional de Edificaciones". NS Ne AIS MINSADGIEM-VO! NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL, DE ATENCIÓN” Sala Asistencial Es el ambiente destinado a la prestación de atenciones y/o procedimientos asistenciales realizados por profesional de la salud. Unidad Productora de Servicios (UPS) Es la unidad básica funcional del establecimiento de salud constituida por e! conjunto - de recursos humanos y tecnológicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clínicos, entre otros), organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios, en relación directa con su nivel de complejidad. Unictad Productora de Servicios de Salud (UPSS) Es la UPS organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad. Para efectos de esta norma se tomarán a las UPS referidas a los procesos operativos, del establecimiento de salud (Atención Directa de Salud, Investigación, y Docencia), y a aquelios procesos de soporte que corresponden a tas UPSS de Atención de Soporte en Salud. Ventitación Mecânica Es ei procedimiento controlado de renovación de aire en ambientes que no cuenten con ventilación natural y/o posean deficiencias de ventilación, mediante ei empleo de elementos y dispositivos electromecánicos. La ventitación mecánica denominada también forzada puede mantener tos niveles de flujo de aire, presión, entre otros parâmetros a diferencia de la ventilación natural que es variable y aleatoria. Zona Es el conjunto de ambientes de un establecimiento de salud con caracteristicas similares relacionadas a través de una circulación común. Toda UPSS o UPS está constituida por dos o más zonas. Zonificación Es el ordenamiento lógico dimensionado de las UPSS y UPS determinadas en etprograma arquitectónico, en razón de los siguientes princípios: orientación y emplazamiento del terreno, accesibilidad, criterios de circulación, flujos y relaciones funcionales entre sí y los demás espacios arquitectónicos de funciones afines y'o complementarias. Los establecimientos de salud deben elaborar su Programa Arquitectónico en razón del Programa Médico Funcional, y este a su vez, en función a la Cartera de Servicios de Salud determinada en et estudio de preinversión. El dimensionamiento de la infraestructura Y equipamiento de una UPSS o Actividad de un establecimiento de salud del primer nivel de atención será determinada en el estudio de preinversión, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud. Las características edificatorias de la infraestructura de un proyecto estarán reguladas por los parámetros urbanisticos y edificatorios del terreno determinado por ei Plan Urbano de Desarrollo Local. Las UPSS y UPS serán zonificadas considerando su interretación funcional y los fiujos de circutación y evacuación a zonas seguras. La infraestructura y equipamiento de todo establecimiento de salud debe garantizar la confiabilidad y continuidad dei funcionamiento de sus instalaciones, para brindar prestaciones y actividades de salud de óptima calidad. Los expedientes técnicos, que no cumplan con las disposiciones sobre infraestructura y equipamiento de ta presente Norma Técnica de Salud, no serán sujetos a opinión favorable por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente. NTSNº “MINSA/DGIEM-VO1 NDRMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTD DE LDS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” 8.1.1.3 Relacionado a la ubicación del terreno a) Los terrenos destinados a! desarrollo de proyectos para establecimientos de salud se ubicarán acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por ei Gobierno Local correspondiente. b) Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse; * En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por correntes o fuerzas erosivas y/o deslizamientos. * En cuencas con topografia accidentada, como lecho de rlos, aluviones y huaycos. * Enterreno con pendiente inestable, ni a! pie o borde de laderas. * Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cuitura). ” À una distancia menor a 100 m. equidistantes al limite de propiedad del terreno de estación de servicios de combustibles, grandes edificaciones comerciales (supermercados o similares) o edificaciones que generen concentración de personas como centros educativos, centros culturales, campos deportivos, centros religiosos U otros. * Auna distancia no menor a 300 m. lineales a! borde de rios, lagos o fagunas ni a 1 Km. def litoral. De haber una distancia menor a la indicada, deberá justificarse con un Estudio de Análisis de Riesgo, a detalle. * En suelos provenientes de reilenos sanitarios. " Donde existan faltas geológicas o lo prohiban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sismica elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán. * Cerca de fuentes de contaminación ambienta! cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de tos mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. linsales al limite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y planta de tratamiento de aguas residuales la distancia minima será de 1 Km. c) Para el caso de terrenos próximos a líneas de alta tensión, aeropuertos, plantas químicas, refinerias, centros de procesamiento de productos mineros, instalaciones militares, rutas para e! transporte de materiales peligrosos e industrias, podrán requerirse mayores distancias (o estudios ambientales especificos), según lo establezca la autoridad competente. a) Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante La capacidad portante minima recomendable es de 2 Kgtem?. b) De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcíllas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, asi como aqueilos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos!, los cuales permitirán obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación. Es A * El estudio geotécnico es ei conjunto de actividades que permiten obtener ia información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para la redaeción de un proyecto de construcción. Se realiza NAIS, KTRELLES NTSNº 143 MINSAIDGIEM-VOA NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL 6.1.1.5 6.1.2 6.1.2.1 6.1.2.2 6.1.3 6.1.3.1 6.1.3.2 6.1.3.3 6.14 PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” Relacionado al nivel de riesgo de la localidad donde se ubica el terreno elegido e inexistencia de restos arqueológicos a) Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el Informe de Estimación de! Riesgo de la localidad donde se ubique e! terreno elegido, de acuerdo a! “Manual Básico para la Estimación del Riesgo* elaborado por ei INDECI y aprobado con Resolución Jefatural Nº 317-2006-INDECI. b) Para et caso de establecimientos de salud privados, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado. c) Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Tenencia legal Se debe verificar que se cuenta con ei saneamiento físico correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto. Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente que regula los bienes estatales. Características básicas Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a ta edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en e! Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Loca! corespondiente. Para establecimientos de salud públicos o mixtos, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia de forma regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes Hibres como minimo a fin de facilitar los accesos diferenciados. Ei dimensionamiento de ia infraestructura de un proyecto de salud se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada. Dispontbilidad de las áreas de terreno Para construcciones nuevas a) Para ei caso de establecimientos de salud públicos, respecto al primer nivel de edificación del terreno, se considerará la siguiente proporción: o 50% para ei disefo de las áreas destinadas a! cumplimiento de! Programa Arquitectônico. o 20% para el disefo de obras exteriores (como veredas y patios exteriores, rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones. o 30% para área libre, que incluye el disefio de áreas verdes. b) Para el caso de establecimientos de salud privados se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente. terreno, previamente aí proyecto de una edificación y tiene por objeto determinar ta naturaleza y propiedades del necessarios para definir el tipo y condiciones de cimentación. 10 M ESTRADA F NAL «.TRELLES NTSNº 413 MINSA/DGIEMVO! NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” - La circulacign vertical se dará a través det uso de escaleras”, rampas” y/o ascenscres . - Segun su tipologia, el disefio de las escaleras debe considerar e! tratamiento especifico para escaleras integradas y de evacuación. - La escalera integrada para los establecimientos de salud categorta 1-1 y 1-2 tendrá un ancho mínimo de 1,20 m y estará provista de pasamanos a ambos lados de 0.90 m de altura. - La escalera integrada para tos establecimientos de salud categoria 1-3 y |-4 tendrá un ancho mínimo de 1.50 m y estará provista de pasamanos a ambos lados de 0.90 m de altura. - Las escaleras de servicio y de evacuación tendrá un ancho mínimo de 1.20 m con pasamanos a ambos lados. . Las escaleras no tendrán llegada directa hacia los corredores o ascensores. - El área previa o vestibulo que acceda a las escaleras deberá tener una distancia mínima de 3 metros considerada desde el inicio o entrega de la escalera hasta el paramento opuesto. - En el área de internamiento, la distancia entre la última .pueria de la habitación de pacientes y la escalera no debe ser mayor de 25 metros." . - Elacabado del piso de las escaleras será de material antideslizante. - El paso de la escalera debe tener una profundidad entre 28.30 cm ye contrapaso no será menor de 16 cm nimayor de 17 em. - E! ê t - Los pasamanos deben diseftarse de modo que resistan una carga mínima de 75 Kgim aplicada en cualquier dirección y sobre cualquier punto de los pasamanos. Asimismo, el disefio debe tener al menos un “elemento intermedio fongitudinal a la mitad de la altura desde el nivel de piso hasta el nivel del pasamano. - Etancho minimo libre de una rampa no será menor a 1.25 m. - El acabado de! piso para rampas debe ser antideslizante y/o bruftado cada 10 cm y debe tener barandas a ambos lados. - La diferencia de niveles se podrá solucionar empleando medios mecánicos. - Los cambios de nivel hasta de 6 mm. pueden ser veriicales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm. y 13 mm. deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm. deben ser resueltos mediante rampas. - Las rampas serán consideradas como medio de evacuación siempre que la pendiente no sea mayor a 12%. - Las rampas de acceso vehicular que no cuenten con vereda peatona! no serán consideradas como medio de evacuación. 2 Los criterios generales de escaleras para establecimiantos de salud están sujetos a lo indicado en Norma A.D1D dei RNE, Condiciones Generales de Disefio, Capítulo Vl. Asimismo, los criterios generales de disefio de escaleras de evacuación están sujetos a to indicado en Norma A.130 dei RNE, Requisitos de Seguridad. Los criterios generales de disefio de rampas están sujetos a lo indicado en Norma A.120 del RNE, “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores”. Asimismo, se considerará lo indicado en e! Art 32 de la Norma ADO del RNE, Condiciones Generales de Diseio, Capítulo Vi. * Los criterios generales de disefio de ascensores están sujetos a lo indicado en Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseio, Capítulo VI, Artº 30, a excepción del item a), y Artº 31. Asimismo, se considerará lo indicado en la Norma A.12D del RNE, “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de tas Personas Adultas Mayores”, Artº 11. 12 NTS NºS LS MINS DGIEM.VO! NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” - Etuso de ascensores es obligatorio en establecimientos de 2 niveles o más, y no serán considerados como medio de evacuación. - El área previa o vestíbulo que acceda a los ascensores deberá tener una distancia minima de 3 metros considerada desde ta puerta del ascensor hasta e! paramento opuesto. - Los montacargas se empiearán solo para el trastado de carga limpia y deben abrirse hacia un ambiente techado, nunca hacia pasadizos. e) Según el âmbito de desplazamiento, existen 2 tipos de flujos de circulación: * Circulación interna - Las circulaciones de pacientes ambulatorios e internos deben planearse con la finalidad de conservar la zonificación de tos servicios, y que a su vez, permitan e! transporte eficaz de suministros y servicios a todo el establecimiento. - Los porcentajes estimados de circulación interior se definen: * Para Establecimientos 1-1 y |-2, 25% dei área útil. * Para Establecimientos |-3, 30% del área útil. * Para Establecimientos 1-4, 35% del área útil, - Los flujos de circulación interna deben evitar el cruce de transporte limpio y sucio y el cruce entre el usuario permanente (interno, médico, enfermeras, técnicos) y el usuario temporal (visitante, acompafiante, servidores). Asimismo, deben permitir que la zenificación distribuya los ambientes de acuerdo a su funcionalidad y secuencia de procedimiento. - Los accesos deben evitar los cruces de elementos sucios y limpios, ast como de pacientes intemados y ambutatorios. * Circulación Externa: - Los flujos de circulación externa, sea peatonal o vehicular, considerarán los ingresos y salidas para pacientes, visitantes, personal, vehículos, materiales y servicios. - Los establecimientos det Primer nível de atención deben diferenciar sus ingresos desde ei exterior, considerando como mínimo, el ingreso principal y servicios generales. interiormente, se deberá diferenciar los accesos a los servicios ambulatorios, de urgencias y generales. Cada uno de estos ingresos debe considerar un control de ingreso. - Desereicaso, las áreas de estacionamiento deben diferenciar su uso para et personal del estabtecimiento, de los visitantes y pacientes ambulatorios (incluidos los pacientes con discapacidad), entre otros, asl como el medio de transporte predominante de la localidad. - Para el cálculo del área de estacionamiento vehicutar”, se considerará lo indicado en el Certificado de Parâmetros y Urbanisticos del terreno de la locatidad corespondiente. En su defecto, la superficie destinada para estacionamiento vehicutar será como mínimo el 6% del área techada del establecimiento. - La ubicación dei área de estacionamiento estará lo más cerca posible al ingreso diferenciado, dependiendo del tipo de usuario. K.TRELLES; Los criterios generales de disefio de estacionamiento están sujetos a lo indicado en Norma A.010 det RNE, Condiciones Generales de Diseão, Capítulo X, Artº 60 al 69. 13 NTSNº 4 4.3 MINSA/DGIEM-VO! NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” Todos los ambientes deben proporcionar comodidad y seguridad at paciente. 8.2.1.4 Accesibilidad e Ingresos ” Todos los accesos de control de ingresos y salidas de un establecimiento de salud deben considerar un ambiente independiente con servicio higiênico. Se recomienda desarroltar ta topografia más plana para la ubicación de los accesos. Se debe facilitar et ingreso al establecimiento, en especial para aquellas personas con algún grado de discapacidad, mediante e! empleo de elementos arquitectónicos. 8.2.1.5 Orientación, climatización, ventilación e iluminación: De preferencia se debe contar con iluminación? y ventilación? naturales, para lo cual se debe considerar el óptimo dimensionamiento y orientación de las ventanas, Todo establecimiento de salud debe tener una orientación adecuada con respecto a los vientos locales, a fin de evitar ta concentración de malos olores y humos, especialmente de las áreas de internamiento. Aquelas ventanas orientadas al este U oeste deben utilizar elementos arquitectónicos que permitan el asoleamiento indirecto del ambiente. Las salas de espera y ambientes de intemamiento observación o recuperación deben tener iluminación y ventilación natural adecuadas, procurando evitar que el asoleamiento ingrese en forma directa a dichos ambientes. La ubicación de ambientes que conforman ios servicios generaies deben considerar e! sentido de ios vientos. La climatización se debe realizar por medio de sistemas pasivos, considerando ta orientación solar, vientos dominantes y el estudio y análisis de los materiales de construcción. En et caso de los establecimientos de salud categoria |-1 at 1-3, la altura libre interior no será menor a los 2.70 m, considerados desde e! nivel de piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, según el caso, siempre que permita el pase horizontal de tubertas sin comprometer los elementos estructurales, Para el caso de los establecimientos de salud existentes proyectados a la categoria 1-4, ia altura libre interior no será menor a los 2.70 m, considerados desde el nivel de Piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, segun et caso, siempre que se brinde solución al pase horizontal de tuberias sin comprometer los elementos estructurales; a excepción de ia Sala de Rayos X y la Sala de Partos, para las cuales la altura minima será de 3.0D m. Este criterio es aplicabie para aqueltas edificaciones cuyo Uso sea compatible con los establecimientos de salud privados. En caso de establecimientos de salud proyectados como nuevos a categoria i-4, la altura libre interior no será menor a los 3.D0 m, considerados desde et nivel de piso terminado aí faiso cielorraso o Cielorraso, según el caso, siendo la altura total interior del establecimiento no menor a los 3.60 m, tal que permita el pase horizontal de tuberias sin comprometer los elementos estructurales. "Los criterios generales de estacionamiento para establecimientas de salud están sujetos a lo indicado en ç, Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Disefio, Capitulo X, Artº 60 al 69. En caso de que el b + | estacionamiento sea ubicado en sótano o semisótano, las características de disefio estarán sujetas a lo indicado en el Artº 61. Los criterios generates de iluminación están sujetos a lo indicado en Norma A.010 RNE, Condiciones NATE SGenerales de Diserio, Capítulo VIII, Artº 47 al 50. Los criterios generales de ventilación están sujetos a lo indicado en Norma 4.010 RNE, Condiciones KTRELLES Generales de Disefio, Capítulo IX, Arte 51 al 58. 15 NTSNº 114.3 -MINSAIDGIEM-VOÍ NORMA TECNICA DE SALUD “INFRAESTRUCTURA Y EGUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” - En zonas cálidas y/o tropicales, las alturas libres interiores podrán incrementarse de acuerdo a las caracteristicas ambientales de cada región. 6.2.1.7 De los ambientes complementarios de uso compartido: La sala de espera podrá ser compartida con otras UPSS de Atención de Soporte o Actividades de Atención de Soporte, dependiendo de la funcionalidad de! disefio arquitectónico. - Se dispondrá de un cuarto de limpieza por cada 400 m? de área techada en cada nivel de edificación construido. Los ambientes de almacenamiento intermedio de residuos sólidos deberán ser incorporados siempre y cuando el volumen de residuos sólidos sea mayor a 150 litros por dia, El número de ambientes de almacenamiento intermedio deberá determinarse tomando en consideración la generación de residuos de sólidos primero por zona y luego por UPSS o por nivel de la edificación según sea el caso. EI tamaiio del ambiente para disposición final de residuos se calculará a razón de 0,004 mimídel área techada, sin incluir ios estacionamientos. 6.2.1.8 Delos Ductos - El concepto de ducto debe ser utilizado sólo para el pase de tuberias de instalaciones y ventilación de servicios higiênicos unipersonales. - Estos ductos no serán utilizados para e! sistema de recolección de residuos sólidos: ni ropa sucia. Há - Para efectos de la presente norma, las dimensiones minimas de! ducto der. ventilación serán de 80 x 80 cm. Vê 8.2.1.9 De los techos y Cubiertas , Para todos los âmbitos de! país, se recomienda que los techos sean de losa aligerada, saivo en aqueilos donde la disponibilidad de recursos de materiales de construcción no lo permitan. En localidades donde se presentan lluvias constantemente, se debe considerar ta magnitud de la precipitación pluvial para efecto de! disefio de los techos y cubiertas. Asimismo se debe tener en cuenta los microclimas existentes en cada región a fin de proponer un sistema de evacuación pluvial y canalizacion correspondiente. Et mismo criterio se aplica para tas precipitaciones en forma de granizo, nieve, entre otros. ta cobertura final de los diferentes tipos de techos de los establecimientos de salud deben garantizar la impermeabilidad y protección a la estructura. Las pendientes e inclinaciones de ios techos serán las adecuadas en cada región, especialmente en la sierra y la selva del territorio, no debiendo ser menor de 20º o 36.4% para la sierra y 23º 0 42.60 % para la selva. En la costa se debe considerar la impermeabilización de los techos, sea por cobertura y/o inclinación de! techo, ante los eventuales efectos naturales por Iluvia. De las Puertas: - Los tipos y anchos minimos de las puertas están dispuestas en et Anexo Nº 1 de la presente Norma Técnica de Salud. - La altura del vano de la puerta no será menor a 2.10 m. Asimismo, con el objeto de favorecer la ventilación e iluminación de los ambientes se podrá colocar sobreluz, que puede ser tipo persiana de madera, vidrio o maila. - Todas las puertas donde se exija el trânsito de camillas debe estar protegida con lâmina de acero inoxidable a una altura no menor a 1.00 m. 16