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La obligación legal de llevar el libro caja y bancos según la ley del impuesto a la renta para personas jurídicas y naturales de la tercera categoría. Además, se detalla la administración y naturaleza de este libro como control de efectivo.
Tipologia: Exercícios
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De acuerdo al Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a llevar este libro todas las personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta así como las personas naturales, bajo las siguientes características:
ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO CAJA Y BANCOS:
La administración que se ejerce sobre el Libro de Caja y Bancos está supeditada al buen control sobre el efectivo referente a lo que se da o recibe y la cuenta corriente referente a pagos y cobros. Estos activos son para cubrir erogaciones previstas o imprevistas, por lo que podríamos decir entonces que caja y Bancos representa el denominador común al cual pueden reducirse todos los Activos Líquidos.
EL LIBRO CAJA Y BANCOS: SU NATURALEZA Y USO COMO CONTROL DE EFECTIVO:
El hecho de considerarse como un libro integrante de la contabilidad completa significa que este es importante y obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de Tercera categoría. El registro de Libro Caja y Bancos le permite al contribuyente un mayor control sobre los ingresos y egresos de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos fundamentales:
Manejo eficiente del efectivo
Anticipación a las necesidades de endeudamiento. De igual forma ¡a Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá verificar que contribuyentes cumplen o no con las transacciones financieras a través del sistema financiero ya sea mediante la Bancarización o el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
EL LIBRO CAJA Y BANCOS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS:
Como se dijo anteriormente es un libro principal y obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de 3ra categoría. Es un libro de información mensual a través del registro de 2 formatos.
Formato 1.1 libro Caja y Bancos. Detalle de los movimientos del efectivo.
Formato 1.2 Libro Caja y bancos. Detalle de los movimientos de la Cuenta Corriente (Equivalente a efectivo) Cada uno de los formatos establecidos por Ley además de ¡os requisitos mínimos deben contener como datos de cabecera:
a) Datos de Cabecera
Denominación de Libro
Periodo y/o RUC ejercicio a que corresponde la información registrada o Numero de RUC de la Empresa o Nombre o Razón Social de la Empresa
b) Registro de las operaciones
El sujeto obligado debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Anotar las operaciones en forma cronológica
Registrar de manera legible, sin espacios, Ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
Utilizar el plan contable general vigente a nivel de dígitos establecidos en dicho plan.
Anotar los valores en folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
Totalizar sus importes.
EXCEPTUADOS
Están exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven su contabilidad en hojas sueltas o continuas (computarizadas) en la medida en que dicha información se encuentre contenida en el Libro Mayor o cuando la persona jurídica con ingresos menores a150 UIT hubiera optado por llevar el libro diario-Formato simplificado. Pero a pesar de dicha advertencia el contribuyente puede optar por llevarlo ya que no afecta o invalida el desarrollo normal de los registros contables así como los resultados finales de los Estados Financieros. Bien, veamos cada uno de los formatos establecidos por la SUNAT mediante la R.S. -234- 2006/SUNAT