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matematica matematica, Resumos de Matemática

matematica matematica matematica

Tipologia: Resumos

2024

Compartilhado em 14/04/2025

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DERECHO PRIVADO II
OBLIGACIONES
Trabajo Práctico Nº 2
30 de septiembre de 2024
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DERECHO PRIVADO II

OBLIGACIONES

Trabajo Práctico Nº 2

30 de septiembre de 2024

Consigna 1. Explica y fundamenta cuáles son las tutelas otorgadas por el ordenamiento jurídico a la sociedad, y ejemplifica señalando una cláusula del contrato en que se plasme cada una de ellas. Tutelas del ordenamiento jurídico argentino: a) Satisfactivas : desde el nacimiento de la obligación el acreedor adquiere el derecho al cumplimiento de la prestación debida en la misma. Tal derecho puede satisfacerse mediante el pago o cumplimiento voluntario y espontáneo del deudor o de un tercero en su favor y siempre que no se trate de obligaciones “intuitu personae”. A su vez, ante el incumplimiento del deudor, pueden cumplirse mediante una ejecución forzada. Por último, también a través del reclamo del contravalor dinerario de la obligación debida. Esta tutela se encuentra regulada en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en donde en su enumeración a, b y c se relatan los derechos del acreedor al cumplimiento de la obligación. Ejemplo en el contrato: Cláusula 5.5 (Ejecución por un tercero) b) Conservatorias : Es el conjunto de facultades que tiene el acreedor con el fin de prevenir un incumplimiento futuro del deudor, antes de que ocurra. El objetivo de estas facultades es asegurar la existencia del crédito, brindar certidumbre y eficacia al derecho y defender la integridad patrimonial del deudor. También son llamadas cautelares o preventivas, ya que el acreedor puede realizar actos precautorios a tal finalidad. Ejemplo en el contrato: Cláusula 5. c) Resolutorias : Regulado en el artículo 1083 del Código Civil y Comercial de la Nación, una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. El acreedor posee esta tutela como forma de desvincularse de la obligación. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato

satisfacer el interés del acreedor de forma inmediata. Medidas cautelares: embargo, inhibición, indisponibilidad de un bien, anotación de Litis, prohibición de innovar. •Medidas precautorias: documentación del crédito, confección de balances e inventarios, constitución de mora del deudor. •Medidas de garantía: personales (fianza, aval, cláusula penal), reales (prenda o hipotéca), específicas (asegurar cumplimiento de un crédito determinado), modernas formas de garantía (garantías autoliquidables, a primera demanda, seguros de afianzamiento tomados por el deudor) y generales o permanentes. •Medidas de integración: acción de simulación, acción de inoponibilidad, acción subrogatoria. •Medidas autosatisfactivas: son de carácter urgente y excepcional, autorizadas judicialmente para satisfacer el interés del acreedor de forma inmediata.

  • Medidas cautelares: las mismas tienen carácter judicial y se encuentran dirigidas a evitar que un determinado bien, salga del patrimonio del deudor. En este sentido, son medidas cautelares el embargo, la inhibición general de bienes, la indisponibilidad de los bienes, la anotación de la Litis, la prohibición de innovar etc.
  • Medidas precautorias: su objetivo es asegurar la existencia y certidumbre del derecho de crédito del acreedor, sin afectar la integración actual o futura del patrimonio del deudor, como por ejemplo la documentación del crédito (reconocimiento de la deuda), la confección de balances e inventarios, entre otras.
  • Medidas de garantía: a) Personales: le otorgan al acreedor el derecho de ir contra la persona del deudor o un tercero que compromete su patrimonio para dar seguridad al acreedor. b) Reales: le confieren al acreedor un derecho real sobre una cosa que le da facultades de persecución (ejecutarla del poder de quien se encuentre) y preferencia (de cobro sobre otros acreedores). c) Específicas: se constituyen para asegurar el cumplimiento de un crédito determinado e individualizado cuyo riesgo de procura acotar, como la fianza en el contrato de locación.

d) Generales o permanentes: son las otorgadas para un conjunto de créditos o para todos los créditos que el acreedor tome para el futuro, durante el término de vigencia de la garantía. e) Modernas formas de garantía: tienen fundamento en la necesidad de percibir créditos de manera expedita, sin dilaciones ni costos significativos, y habilitan la liquidez inmediata.

  • Medidas de integración: acción de simulación, acción de inoponibilidad, acción subrogatoria
  • Medidas autosatisfactivas: son de carácter urgente y excepcional, deben ser autorizadas judicialmente para satisfacer el interés del acreedor de forma inmediata. En este caso, les recomendaría que incluya en el contrato para garantizar el cumplimiento, una Garantía Real plasmada en una prenda o hipoteca debido al monto del mutuo, para asegurar la solvencia del pago. Además, incorporaría una garantía personal a los fines de ir contra el patrimonio del deudor.