Docsity
Docsity

Prepare-se para as provas
Prepare-se para as provas

Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity


Ganhe pontos para baixar
Ganhe pontos para baixar

Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium


Guias e Dicas
Guias e Dicas

ley notariado resumen, Resumos de Direito Civil

ley para resumen notariado en facultades de derecho

Tipologia: Resumos

2024

Compartilhado em 03/10/2024

manuel-cardenas-14
manuel-cardenas-14 🇧🇷

2 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página não é visível na pré-visualização

Não perca as partes importantes!

bg1
RESUMEN LEY 1049 66 - 93°
DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS
En este registro se
otorgará el testamento
en escritura pública y
cerrado que el Código
Civil
El notario observará en el otorgamiento del
testamento en escritura pública y el cerrado las
formalidades prescritas por el Código Civil.
Son también de observancia para el registro de
testamentos las normas que preceden en este
Título, en cuanto sean pertinentes.
Se prohíbe al
notario informar o
manifestar el
contenido o
existencia de los
testamentos
mientras viva el
testador.
DEL REGISTRO DE
ACTAS DE PROTESTO
Tratándose del testamento
cerrado el notario transcribirá
al Registro de Testamentos
que corresponda, copia literal
del acta transcrita en su
registro, con indicación de la
foja donde corre.
DEL REGISTRO DE ACTAS DE
TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES REGISTRABLES
En este registro se
extenderán las actas
de protesto de títulos
valores, cumpliéndose
las formalidades
señaladas en las leyes
sobre la materia.
En este registro se
extenderán las actas de
transferencia de bienes
muebles registrables, que
podrán ser: a) De vehículos
usados; y, b) De otros bienes
muebles identificables que
la ley determine
Las actas podrán
constar en registros
especializados en
razón de los bienes
muebles materia de la
transferencia y en
formularios impresos
para tal fin
DEL ARCHIVO NOTARIAL Y DE LOS
TRASLADOS
El testimonio, boleta y parte
podrá expedirse, a elección
del notario, a manuscrito,
mecanografiado, en copia
fotostática y por cualquier
medio idóneo de
reproducción.
El archivo notarial se integra
por: a) Los registros que lleva
el notario conforme a esta
ley; b) Los tomos de minutas
extendidas en el registro; c)
Los documentos
protocolizados conforme a
ley; y, d) Los índices que
señala esta ley.
El notario expedirá
testimonio, boleta y
partes, a quien lo
solicite, de los
instrumentos públicos
notariales que hubiera
autorizado en el
ejercicio de su función.
El testimonio contiene la transcripción íntegra del instrumento
público notarial con la fe que da el notario de su identidad con
la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre, la
constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y
autorizado por él
El notario
responderá del buen
estado de
conservación de los
índices.

Pré-visualização parcial do texto

Baixe ley notariado resumen e outras Resumos em PDF para Direito Civil, somente na Docsity!

RESUMEN LEY 1049 66 - 93 °

DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS

En este registro se

otorgará el testamento

en escritura pública y

cerrado que el Código

Civil

El notario observará en el otorgamiento del testamento en escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil. Son también de observancia para el registro de testamentos las normas que preceden en este Título, en cuanto sean pertinentes.

Se prohíbe al

notario informar o

manifestar el

contenido o

existencia de los

testamentos

mientras viva el

testador.

DEL REGISTRO DE

ACTAS DE PROTESTO

Tratándose del testamento cerrado el notario transcribirá al Registro de Testamentos que corresponda, copia literal del acta transcrita en su registro, con indicación de la foja donde corre.

DEL REGISTRO DE ACTAS DE

TRANSFERENCIA DE BIENES

MUEBLES REGISTRABLES

En este registro se extenderán las actas de protesto de títulos valores, cumpliéndose las formalidades señaladas en las leyes sobre la materia. Se podrán llevar registros separados para títulos valores sujetos a protesto por falta de aceptación, por falta de pago y otras obligaciones, expidiendo certificaciones a favor de quienes lo soliciten En este registro se extenderán las actas de transferencia de bienes muebles registrables, que podrán ser: a) De vehículos usados; y, b) De otros bienes muebles identificables que la ley determine Las actas podrán constar en registros especializados en razón de los bienes muebles materia de la transferencia y en formularios impresos

para tal fin

DEL ARCHIVO NOTARIAL Y DE LOS

TRASLADOS

El testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción. El archivo notarial se integra por: a) Los registros que lleva el notario conforme a esta ley; b) Los tomos de minutas extendidas en el registro; c) Los documentos

protocolizados conforme a

ley; y, d) Los índices que

señala esta ley.

El notario expedirá testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.

El testimonio contiene la transcripción íntegra del instrumento

público notarial con la fe que da el notario de su identidad con

la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre, la

constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y

autorizado por él

El notario

responderá del buen

estado de

conservación de los

índices.