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la vida de un chihuahua 123 soc
Tipologia: Esquemas
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Comisaría: San Andrés, Lima
Atestado Policial N°: 123 - 2025 - VIII-DIRTEPOL-LIMA/DIVINCRI-C-EE Fecha y Hora: 10 de abril de 2025, 10:00 horas Oficial a Cargo: SOT1 PNP Carlos Gutiérrez Mendoza, CIP N° 3558921 Ana María Pérez, con DNI N° 10234567, de 62 años, ocupación jubilada, estado civil viuda, con domicilio real en Av. Larco 456, departamento 301, Miraflores, Lima, teléfono de contacto 987654321, correo electrónico AnaMari321@gmail.com, ante usted, respetuosamente, comparezco y denuncio lo siguiente: I. Antecedentes: Que, en los últimos meses, la zona del Centro de Lima ha experimentado un incremento en los delitos de robo al paso, principalmente dirigidos a personas de la tercera edad y transeúntes. Ante esta situación, los vecinos y comerciantes de la zona hemos solicitado mayor presencia policial y la instalación de cámaras de seguridad adicionales. II. Hechos: El día de hoy, 10 de abril de 2025, siendo aproximadamente las 07: horas, salí de mi domicilio con la finalidad de dirigirme a la Botica Inkafarma ubicada en el Jirón de la Unión, ya que presentaba un fuerte dolor estomacal. Al encontrarme caminando por el Jirón de la Unión, a la altura de la cuadra 5 , fui interceptada por un sujeto de sexo masculino que se me acercó rápidamente por la espalda. Este sujeto me sujetó con fuerza del brazo derecho, específicamente a la altura del antebrazo, causándome un hematoma.
VI. Pruebas que Acompaño: ▪ Copia de mi DNI. ▪ Copia del voucher de compra del teléfono celular Samsung Galaxy S23 (adjunto). ▪ CD con las imágenes de las cámaras de seguridad (entregado a la PNP, bajo cadena de custodia). ▪ Certificado Médico Legal N° 677279 expedido por la Sanidad de la PNP, que acredita las lesiones sufridas. VII. Petitorio: Por lo expuesto, solicito a su despacho:
Carpeta Fiscal N°: 20250418 - 97 Disposición N°: 001 - 2025 - MP-FN-17FPPC- Lima Fiscal: Dra. Alejandra Izaguirre Lucas Investigado: Juan Carlos Domínguez Benavides Agraviado: Ana María Pérez Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 188° y 189° del Código Penal Fecha: 12 de abril de 2025 I. ANTECEDENTES: Que, con fecha 10 de abril de 2025 , se ha recibido en esta Décimo Séptima fiscalía provincial Penal Corporativa de Lima el Atestado Policial N° 123- 2025 - VIII-DIRTEPOL-LIMA/DIVINCRI-C-EE12, remitido por la Comisaría de San Andrés, Lima, el cual contiene la denuncia formulada por Ana María Pérez viuda de Gonzales, en contra de Juan Carlos Domínguez Benavides, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y; II. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN: Los hechos denunciados refieren que el día 10 de abril de 2025, aproximadamente a las 07:45 horas, la Sra. Ana María Pérez fue víctima de un acto de robo agravado en el Jirón de la Unión, a la altura de la cuadra 5, Cercado de Lima. El presunto autor, preliminarmente identificado como Juan Carlos Domínguez Benavides, la interceptó, la intimidó mediante el empleo de un arma blanca y sustrajo sus pertenencias, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo taxi. III. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Los hechos descritos se subsumen, provisionalmente, en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 188° y 189° del Código Penal, con las agravantes de:
FISCAL PROVINCIAL: Dra. Alejandra Ccori Izaguirre Lucas IMPUTADO: Juan Carlos Domínguez Benavides ABOGADO DEFENSOR: Miriana Del Carmen Leon Cordero AGRAVIADO: Ana María Pérez viuda de Gonzales DELITO: Robo Agravado SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Miriana Del Carmen Leon Cordero, abogada defensora de Juan Carlos Domínguez Benavides, con domicilio procesal en Condominios Santiago, Surco, debidamente acreditada en el expediente de la referencia, ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO: Que, al amparo del artículo 71° del Código Procesal Penal, interpongo SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS a favor de mi patrocinado Juan Carlos Domínguez Benavides, contra el Ministerio Público, a fin de que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales al derecho a la defensa y al debido proceso, y en consecuencia, se dispongan las medidas correctivas necesarias. II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
establecido en el artículo 71° del Código Procesal Penal (CPP) y el Acuerdo Plenario N.º 04-2010/CJ-116.
Por tanto, el Juzgado RESUELVE:
declaración de la víctima, invocando la reserva de la investigación, así como la insuficiencia de la imputación fiscal en cuanto a la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. CUARTO. Que el derecho a la defensa, reconocido como derecho fundamental, implica no solo la facultad de contar con asistencia letrada, sino también el acceso irrestricto a los elementos de investigación necesarios para el ejercicio de una defensa eficaz. La negativa genérica del Ministerio Público a proporcionar dicha información, sin una motivación concreta y especificada, constituye una vulneración de este derecho, conforme a la doctrina jurisprudencial establecida en el Exp. 00462-2017 y el Acuerdo Plenario 2- 2 012/CJ-116. QUINTO. Que, del examen de los actuados, se colige que la imputación fiscal adolece de una descripción precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos al imputado Juan Carlos Domínguez Benavides, lo cual menoscaba su capacidad para ejercer una defensa adecuada. La imputación vaga e imprecisa no cumple con los estándares mínimos exigidos por el artículo 342° del CPP ni con los derechos sustanciales consagrados en el artículo IX del Título Preliminar del NCPP. POR TANTO: El Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, administrando justicia en nombre de la Nación, RESUELVE:
CARPETA FISCAL : N°: 20250418- 97 FISCAL RESPONSABLE : Dra. Alejandra Izaguirre Lucas DELITO : Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 188° y 189° del Código Penal IMPUTADO : Juan Carlos Domínguez AGRAVIADO : Ana María Perez DISPOSICIÓN N° : 002 - 2025 - MP-FN- 17 FPPC-Lima DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº0 02 - 2025 - MP Lima, catorce de abril del año dos mil veinticinco. - I. DADO CUENTA; La investigación seguida contra Juan Carlos Domínguez, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , con las agravantes de: Uso de arma blanca, violencia y amenaza, aprovechamiento de la avanzada edad de la víctima en agravio de Ana María Perez ; y, II. CONSIDERANDO; HECHOS MATERIA DE DENUNCIA: Los hechos denunciados refieren que el día 10 de abril de 2025, aproximadamente a las 07:45 horas, la Sra. Ana María Pérez fue víctima de un acto de robo agravado en el Jirón de la Unión, a la altura de la cuadra 5, Cercado de Lima. El presunto autor, preliminarmente identificado como Juan Carlos Domínguez Benavides, la interceptó, la intimidó mediante el empleo de un arma blanca y sustrajo sus pertenencias, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo taxi. III. FUNDAMENTOS: PRIMERO: Sobre los Elementos de convicción: Que, de los actuados en la Carpeta Fiscal obran los siguientes:
1. El Acta de Denuncia Verbal , de fecha 10 de abril de 2025, que contiene la narración detallada de los hechos materia de denuncia. 2. Declaración en sede policial del agraviado Ana María Perez de fecha 10 de abril de 2025 Se refiere a que el día 10 de abril de 2025, siendo aproximadamente las 07: horas, salí de mi domicilio con la finalidad de dirigirme a la Botica Inkafarma ubicada en el Jirón de la Unión, ya que presentaba un fuerte dolor estomacal. Al encontrarme caminando por el Jirón de la Unión, a la altura de la cuadra 5, fui interceptada por un sujeto de sexo masculino que se me acercó rápidamente por la espalda. Este sujeto
regularizado el hecho dentro de los supuestos de la Ley (Artículo Nº 02 inciso Nº 24 de la Constitución Política del Perú), que prescribe: “Se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones de Ley” ; y en cuanto al Principio de Tipicidad, se define como la conducta que la ley considera como delito. Además, se ha cumplido con una garantía constitucional, como es el Debido Proceso. Que, el correcto funcionamiento del Sistema Procesal Penal Adversarial asumido en el Código Procesal Penal, requiere una adecuada gestión de la carga procesal por parte del Ministerio Público, para decidir el inicio de la persecución penal; además, de hacer un análisis sobre la presencia de los requisitos que de manera formal exige la Legislación vigente se debe hacer un pronóstico respecto de las circunstancias y posibilidades que presenta el caso, para lograr una persecución penal exitosa, de manera que no se sobrecargue inútilmente el sistema de persecución. Asimismo, el numeral 1º del Artículo 336º del Código Procesal Penal prescribe, que, para disponer la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1.- La existencia de indicios reveladores de un delito ; 2.- Que la acción penal no haya prescrito; 3.- Que se haya individualizado al imputado; y, 4.- La satisfacción del requisito de procedibilidad, cuando así lo exija la ley. Haciendo una interpretación Contrario Sensu del dispositivo legal antes citado, se concluye que en caso faltare o no concurra uno de los presupuestos antes mencionados no le será posible al Fiscal Formalizar investigación preparatoria. Asimismo, el Artículo 334° del citado código, establece sobre la Calificación. - 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito , no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que No Procede Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. Sobre la actuación del Ministerio Público; la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. Leg.052), confiere a esta Institución Pública un conjunto de funciones específicas radicadas en la promoción de la acción de la justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley. Desde esta perspectiva se entiende que el Ministerio Público es un órgano a través del que se reconducen el interés general en mantener o restablecer, en su caso, el orden jurídico. Desde la función propiamente penal asignada a la Fiscalía, se le ha impuesto la titularidad del ejercicio de la acción penal pública (persecución del delito, artículo 159º.5 Const.) y, sobre todo, la conducción de la investigación del delito desde su inicio, asumiendo al efecto la dirección jurídica funcional de la actividad policial (art. 159º.4) (San Martín Castro 2003 Manual de Derecho Procesal Penal). TERCERO: Calificación: El hecho denunciado por Ana María Pérez , se enmarcarían en el tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 18 9 °, inciso 3 del Código Penal, el cual prescribe: “La pena será n o menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 3. A mano
armada”. Al respecto, cabe indicar que el Delito de Robo Agravado para su configuración requiere que se cumplan los siguientes elementos objetivos como: La existencia de un apoderamiento; una cosa mueble; que sea ajena y que se realice sin consentimiento, es decir, independientemente del monto de que se trate, reuniéndose estas calidades, se configura la figura ilícita de robo. Doloso. Ahora bien, el robo agravado es un delito contra el patrimonio. Se considera un robo agravado cuando se comete con ciertas circunstancias o condiciones que aumentan la gravedad del delito, como el uso de armas, la violencia o la participación de múltiples personas. CUARTO: Análisis del Caso Concreto: Que, de las actuaciones policiales se aprecia que el agraviado denuncia la sustracción de sus pertenencias, siendo las siguientes: Mi teléfono celular marca Samsung Galaxy S23, modelo SMS911B, color Phantom Black, con una funda de silicona color rosado pastel y un protector de pantalla de vidrio templado. Mi billetera de cuero marca "Crepier", color café, la cual contenía la suma de S/ 750.00 (Setecientos cincuenta soles) en billetes de diversas denominaciones. Mis documentos personales: DNI N° 1 0234567, carné de ESSALUD N° 4563238, tarjeta de crédito Visa BCP N° 52674392 y tarjeta de débito Maestro BCP N° 68349108. Un juego de llaves de mi domicilio. Un frasco de pastillas "Buscapina" para el dolor estomacal. Brindando también detalles de su vestimenta: Polo de color gris, manga corta, con un estampado, Pantalón jean azul, corte recto, con un cinturón de cuero color negro y hebilla metálica, Zapatillas deportivas, Gorra de color negro. De otro lado, si bien la denunciante, Ana María Pérez viuda de Gonzales, al revisar las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona, pudo observar a un sujeto con características físicas similares al asaltante, no se logró obtener una identificación positiva del mismo debido a la baja calidad de las imágenes.es de verse que no ha sido posible contar con imágenes que hubieran registrado el suceso criminal y que permitan la identificación del facineroso (s), tal como se desprende del Acta de Verificación de Cámaras de Video Vigilancia. Se enfatiza que, al momento de presentar esta denuncia, la identificación de Juan Carlos Domínguez Benavides como el autor del robo es solo una hipótesis de trabajo, y se requería de una investigación más exhaustiva para confirmarla o descartarla. Si bien la denuncia policial adolece de ciertas imprecisiones en la individualización del autor del ilícito, se identificaron indicios razonables para justificar el inicio de la investigación preliminar, al llevarse acabo las diligencias preliminares y la defensa del imputado la solicitud de tutela de derechos se logró precisar que la imputación carece de los datos mínimos para realizarse. En consecuencia, es de verse que en el presente caso, no se han podido acopiar elementos de juicio necesarios para identificar e individualizar debidamente a los responsables del hecho investigado ; por cuanto, en autos sólo obra la sindicación del denunciante, la misma que no resulta suficiente para establecer la realidad del delito