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informe preliminar de datos, Esquemas de História

esquela de observaciones de sunarp

Tipologia: Esquemas

2023

Compartilhado em 25/06/2025

juan-carlos-carrasco-m
juan-carlos-carrasco-m 🇧🇷

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Zona Registral Nº X Sede Cusco ESQUELA DE OBSERVACION REGISTRO DE PREDIOS (PI003) Nro de TITULO : 2025-00800004 Fecha de Presentación : 14/03/2025 Máxima Fecha Reingreso y Pago de Mayor Derecho : 04/06/2025 Fecha de Vencimiento : 11/06/2025 *Con prórroga automática según Art. 28 del RGRP. 20: os del Tribunal Registral otificados solo por la CASTLLA ELECTRÓNICA na, en virtud del art. 4º del DS Nº 001-2024-JUS y art. izada se debe realizar a través del servicio 'Agenda tu Rei T.os correos electrónicos habilitados para tal fin se desactivarán a partir de la citada fecha. Serior(es): JUAN CARLOS AVENDAÃIO MEZA En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n): ANTECEDENTES: Solicita inscripción de declaratoria de fábrica via regularización (Leyes Nº27157, Nº30830). Partida vinculada: Nº02073786 del Registro de Predios. PROBLEMA: Existencia de defectos y omisiones. ANÁLISIS: De la revisión del presente título se advierte lo siguiente: 1. En el cuadro de áreas del rubro 4 del FOR, se declara un área techada en el primer nivel de 95.18m2 sin área libre, lo que discrepa con el antecedente registral, puesto que el área ocupada es de 81.42m2 (menor). Al respecto, el art. 2 del TUO del Reglamento de la Ley Nº27157, sefiala que, el área libre es: "En el primer piso, el área resultante de la diferencia entre el área del terreno y el área techada de ese piso de la edificación". Ahora bien, se ha sefialado que el primer y segundo nivel cuenta con aleros externos; sin embargo, la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Disefio del Reglamento Nacional de Edificaciones, en su artículo 9.2 prescribe que: "No forman parte del área techada, los aleros, los balcones sin techo o alternados, jardineras, pérgolas, techos tipo sol y sombra, las cubiertas ligeras de material transparente o translúcido, los elementos estructurales que sobresalen de los paramentos, ni los elementos decorativos como cornisas, apliques o parasoles; tampoco se considera como área techada la cisterna de agua." Por lo que, en el cuadro de áreas del rubro 4 del FOR y del plano de ubicación, deberá sefialar el área ocupada, área techada y área libre que existe sin considerar los aleros, pero si precisarlos como ya se ha hecho. La aclaración o rectificación deberá realizarla en el ANEXO 4 del FOR con firmas certificadas, puesto que no se podrá adosar fojas sueltas. 2. De la revisión de la memoria descriptiva y planos de distribución se tiene lo siguiente: - En el primer nivel se visualizan 02 escaleras, solo se describe 01. - No se describe la escalera que se grafica en el último nivel. ación debe elecluarse dentro del plazo previsto en el articulo 25º del Reglamento General de los Registros cuyo TUO Tue aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 19.05.2012. Procede, asimismo. interponer recurso de apelación. conforme à lo previsto en el artículo 142º y siguientes de la norma antes cilada. Página Número | de 2 Zona Registral N Sede Cusco ESQUELA DE OBSERVACION REGISTRO DE PREDIOS (PI003) Nro de TITULO : 2025-00800004 Fecha de Presentación : 14/03/2025 Máxima Fecha Reingreso y Pago de Mayor Derecho : 04/06/2025 Fecha de Vencimiento : 11/06/2025 *Con prórroga automática según Art. 28 del RGRP. *Desde cl 15.10.2024, los pronunciamientos del Tribunal Registral serán notificados solo por la CASTLLA ELECTRÓNICA dela Sunarp, lo necesaria ta afil ón previa del apelante a la misma, en virtud del art. 4º del D.S Nº 001-2024-JUS y art. 1 de la Resolu: Nº 046-2024-STINARI *Desde cl 01.11.2024, la d de citas de ut Tos correos clectró iitados para tal fin lizada se debe realizar a través del servicio 'Agenda tu Reunión'. arán a partir de la citada fecha. - Sobre este punto y de conformidad al art. 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: "(...) En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignará en el asiento de inscripción los que aparecen en estos últimos". Por lo que, se deja constancia que, de subsistir las discrepancias sefialadas, se consignará en el asiento de inscripción los datos que figuran en el plano de distribución (fábrica). 3. Conforme al literal b) del artículo 25 del reglamento de la Ley Nº27157, el verificador responsable deberá adjuntar declaración jurada con firma certificada por Notario Público, respecto a que la edificación materia de regularización cumple o no con los parâmetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecución de la edificación. 4. Conforme al artículo 31 del D.S. Nº035-2006-VIVIENDA, deberá presentar un original y una copia de los documentos. CONCLUSIÓN: Por lo expuesto anteriormente, se observa el presente título el mismo que queda pendiente de liquidación de derechos y calificación integral. BASE LEGAL: Art. 2011 €.C., Art. 32 y 40 RGRP, Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Ley Nº27157, Ley Nº30830, D.S. Nº035-2006-VIVIENDA, D.S. Nº008-2019-VIVIENDA. Derechos Pendientes de Pago S/ 0.00 Cusco, 18 de Marzo de 2025. Tora Rapivtsd Nº MN Basa Cuieo La subsanación debe efectuarse dentro del plaza previsto en el articulo 25º del Reglamento General de los Registros Públicos. cuvo TUO fue aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 19.05.2012. Procede. asimismo. interponer recurso de apelaciôn. conforme a lo previsto en el artículo 142º y siguientes de la norma antes Página Número 2 de 2