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historia del peru y de sus recuerdos, Resumos de Direito falimentar

historia del peru y recuerdos, del virreynato

Tipologia: Resumos

2025

Compartilhado em 03/06/2025

francisco-calcina-damas-1
francisco-calcina-damas-1 🇧🇷

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¿Últimos cambios al Código Procesal Civil que debemos de saber?
El nuevo procedimiento no contencioso de establecimiento de apoyo y salvaguardias
Se debería considerar que estas solicitudes se tramitan ante el juez (competente o notario) ya que se
realizaría por una persona de la 3ra edad o persona mayor de edad de manera libre y voluntaria para poder
ejercer su petición.
Acotando a este apoyo las personas que se hayan en estado de cómo o están que no se les dio de apoyo antes
nos menciona el (artículo 44 numeral 9 del Código Civil) y personas que no pueden realizar un acto ya sea
jurídico o manifestarse voluntariamente (artículo 45 numeral 2 del Código Civil) esta solicitud lo puede
realizar cualquier persona dado en el artículo (659-E Código Civil), las personas que pueden realizar esta
solicitud tendrían que tener un vinculo de amistad, confianza, de cuidados o parentesco, que se halle en ellas
o ellos y la persona que solicita este apoyo.
Este solicitante tendrá que presentar algunos requisitos para tal apoyo.
Motivos para solicitud
Certificado de su discapacidad que demuestre su condición.
Se estableció de deberes especiales para los jueces que llevarían a cabo estos procesos: Modificar, acomodarse
al proceso y proceder con estas personas que realizan su manifestación.
Por otra parte, podemos decir que en la resolución final se deberá señalar que persona o personas o apoyo de
tal institución, a que actos se está manifestando, e indicar por cuanto tiempo seguirían y que medidas son
para salvaguardar a tal persona. La resolución debe ser inscrita en el Registro Personal (artículo 2030
Código Procesal Civil).
Esta resolución final debe ser expresamente a modo de lectura en donde se explique de forma abreviada y
escrito con facilidad y claridad, redactada por la persona discapacitada.

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¿Últimos cambios al Código Procesal Civil que debemos de saber?

El nuevo procedimiento no contencioso de establecimiento de apoyo y salvaguardias

Se debería considerar que estas solicitudes se tramitan ante el juez (competente o notario) ya que se realizaría por una persona de la 3ra edad o persona mayor de edad de manera libre y voluntaria para poder ejercer su petición. Acotando a este apoyo las personas que se hayan en estado de cómo o están que no se les dio de apoyo antes nos menciona el (artículo 44 numeral 9 del Código Civil) y personas que no pueden realizar un acto ya sea jurídico o manifestarse voluntariamente (artículo 45 numeral 2 del Código Civil) esta solicitud lo puede realizar cualquier persona dado en el artículo (659-E Código Civil), las personas que pueden realizar esta solicitud tendrían que tener un vinculo de amistad, confianza, de cuidados o parentesco, que se halle en ellas o ellos y la persona que solicita este apoyo. Este solicitante tendrá que presentar algunos requisitos para tal apoyo.  Motivos para solicitud  Certificado de su discapacidad que demuestre su condición. Se estableció de deberes especiales para los jueces que llevarían a cabo estos procesos: Modificar, acomodarse al proceso y proceder con estas personas que realizan su manifestación. Por otra parte, podemos decir que en la resolución final se deberá señalar que persona o personas o apoyo de tal institución, a que actos se está manifestando, e indicar por cuanto tiempo seguirían y que medidas son para salvaguardar a tal persona. La resolución debe ser inscrita en el Registro Personal (artículo 2030 Código Procesal Civil). Esta resolución final debe ser expresamente a modo de lectura en donde se explique de forma abreviada y escrito con facilidad y claridad, redactada por la persona discapacitada.