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Historia del Derecho Laboral, Resumos de Histologia

Ciencias Sociales / Historia. Apunte de clase

Tipologia: Resumos

2020

Compartilhado em 21/05/2025

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DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CURSO 2020
UNIDAD XVIII
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NOCIÓN: Proceso que genera un producto: El Convenio Colectivo
La Negociación Colectiva es igualadora del poder de negociación de
los trabajadores en forma individual
Apareció regulando sólo las condiciones de trabajo
Luego se negoció también las relaciones entre las partes
FUNCION: Maximalistas: colaboración entre el capital y el
trabajo
Minimalista o Empresarista: proceso de constante y fatalmente
intolerable reivindicación
ETALA: función: 1) Pacificadora de las relaciones
2) Estabilizadora de las relaciones
ORIGEN:
1) Pactos entre corporaciones de artesanos y los oficiales o
compañeros
2) Etapa de prohibición – de tolerancia – de institucionalización
3) U. S. A.: 1795: Obreros impresores
4) Inglaterra: 1824 permitida pero voluntaria para empresarios
5) Código Civil Holandés: 1909: 1° reglamentación de C. C.
6) Código Suizo de las Obligaciones: 1912: idem
7) Alemania: 1918: 1° y mas detallada reglamentación
8) Francia: 1919
9) Chile: 1924
10) Italia: 1926 con el fascismo
11) España: 1931
12) D. Constitucional: a) México 1917 de manera indirecta
b) Alemania: 1919
c) Luego Bolivia, Guatemala y Venezuela
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DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CURSO 2020

UNIDAD XVIII

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NOCIÓN : Proceso que genera un producto: El Convenio Colectivo La Negociación Colectiva es igualadora del poder de negociación de los trabajadores en forma individual Apareció regulando sólo las condiciones de trabajo Luego se negoció también las relaciones entre las partes FUNCION : Maximalistas: colaboración entre el capital y el trabajo Minimalista o Empresarista: proceso de constante y fatalmente intolerable reivindicación ETALA: función: 1) Pacificadora de las relaciones

  1. Estabilizadora de las relaciones ORIGEN:
  2. Pactos entre corporaciones de artesanos y los oficiales o compañeros
  3. Etapa de prohibición – de tolerancia – de institucionalización
  4. U. S. A.: 1795: Obreros impresores
  5. Inglaterra: 1824 permitida pero voluntaria para empresarios
  6. Código Civil Holandés: 1909: 1° reglamentación de C. C.
  7. Código Suizo de las Obligaciones: 1912: idem
  8. Alemania: 1918: 1° y mas detallada reglamentación
  9. Francia: 1919
  10. Chile: 1924
  11. Italia: 1926 con el fascismo
  12. España: 1931
  13. D. Constitucional: a) México 1917 de manera indirecta b) Alemania: 1919 c) Luego Bolivia, Guatemala y Venezuela

ARGENTINA : a) 1906: Industria gráfica como contrato de derecho civil con efecto “relativo” b) 1944: Decreto 21.877: Obligatorios con efectos “erga ommes” pero con sanción por incumplimiento c) En la práctica: Secretaría de Trabajo homologaba y luego era obligatorio para todos d) 1945: D. 23.852/45 Sólo atributo de las Asociaciones con Personería Gremial e) 1953: ley 14.250 actualmente vigente con las reformas de las leyes 23.545 y 25. d) 1957: Art. 14 bis: Reconoce a los “Gremios” el derecho a concertar Convenios Colectivos ACUERDOS MARCOS:

  1. Pactos Sociales : a) 1973: Acta de Compromiso nacional CGT y CGE b) 1994: Acuerdo marco para el Empleo, la productividad y la Equidad Social
  2. Convenio Intersectorial/Marco propiamente dicho: convenio para convenir (art. 21 ley 14.250) LAS NORMAS DE LA OIT:
  3. Convenio 98 (s/Asociaciones y Negociación) art. 4 fomentar la negociación colectiva
  4. Convenio 154 (s/relaciones del trabajo en la Administración Pública) art. 7: Idem
  1. En DEFECTO: Asociación Simplemente Inscripta
  2. Convenio de Empresa: si la Asociación de Trabajadores con Personería Gremial es de ámbito superior la Comisión Negociadora debe ser integrada con delegados de personal máximo 4 PARTE EMPRESARIA: art. 2 decreto 199/88 (parece vigente) a) Convenio de Empresa: la Empresa b) Convenio de Actividad o por Oficio
  3. Asociación (Cámara) que represente el 50 % de empleadores + el 50 % de trabajadores
  4. Varias Asociaciones c/u según la cantidad de trabajadores de las empresas asociadas a cada Cámara
  5. Varios empleadores mínimo 50%, que empleen el 50 % de los trabajadores comprendidos en el Convenio
  6. Si no hay mínimo será conjunto de empresas o una sola empresa y el Convenio Colectivo será de Empresa c) VOTOS en la interna de la Comisión Negociadora de 2/3/4: según la cantidad de trabajadores de los empleadores de cada Asociación o de cada empresa siempre por simple mayoría.- d) CONVENIO QUE INCLUYA PEQUEÑA EMPRESA: la comisión negociadora debe tener representantes del sector e) ESTADO EMPLEADOR: puede ser parte empresaria AMBITO: art. 16 (mezcla territorial y funcional) TIPOLOGIAS
  7. Convenios: a) Nacional b) Regional o c) de otro ámbito
  8. Convenios: a) Intersectoriales o b) Marcos
  9. Convenios de Actividad=Vertical o de Industria
  10. Convenios de Profesión=Horizontal o de Oficio
  11. Convenio de a) Empresa o b) Grupo de Empresas FORMA: art 3
  12. Escrita: Instrumento Privado luego de su Homologación y Registro pasa a ser Instrumento Público.-
  1. Consignado: a) Lugar y Fecha b) Partes Intervinientes c) Actividades y Categorías comprendidas d) Zona de aplicación e) Período de Vigencia f) Materia objeto de negociación. HOMOLOGACION: art. 4
  2. Requisitos: cumplimiento de forma y fondo
  3. Autoridad: Ministerio de Trabajo
  4. Plazo: 30 días hábiles
  5. Automática: a) Por falta de resolución b) Celebrada ante M. del T. (NO MAS (ley 25.250) c) Antes: Convenio de empresa Ahora: ley 25.250: NO/SI A PEDIDO DE PARTE
  6. Control de Legalidad: art. 4 a) no violatoria de norma de Orden Público b) o afectación del interés general
  7. Control de oportunidad: OIT: en contra sólo persuasión (MONOPOLIO?) a) afectación significativa de la situación económica gral. o sectorial. NO MAS a partir de la ley 25. b) grave deterioro en la condición de vida del consumidor NO MAS a partir de la ley 25. REGISTRO: art. 5 in fine: En el ámbito del Ministerio de Trabajo a) Las Convenciones Colectivas y sus homologaciones b) Las resoluciones de extensión de la obligatoriedad c) Las resoluciones de las Comisiones Paritarias d) Los laudos con fuerza de Convenio Colectivo e) Los demás actos que así se dispongan OBJETO del REGISTRO: fecha cierta, certeza, autenticidad e individualización diferenciando el Convenio general del de empresa: CC 130/75 o CC 361/99 “E” PUBLICACION : art. 5 NO ES LA IMPRESION

ASPECTOS INTERNOS DEL CONVENIO COLECTIVO

CONTENIDO

NOCION: Conjunto de cláusulas: a) Normativas (con efectos sobre los contratos individuales.- b) Obligacionales (con efecto de contrato entre las partes (ej. cláusulas de Paz) Producto de un acuerdo entre sujetos del Derecho Colectivo homologado por el Ministerio de Trabajo. CONFLICTO ENTRE C. C. y LEY: art. 7.: Ley mas favorable a) Sistema de acumulación o fraccionamiento: norma a morma b) Sistema de congoblamiento: conjunto de norma c) Sistema de congoblamiento por instituciones art. 9 L. C. T. d) Art. 7 derogado parcialmente por 198 L. C. T. (ley 24.013) y la disponibilidad colectiva para P. E. (ley 24.467) son excepciones a la regla del art. 9 de la L. C. T. INTERPRETACIÓN : Según la naturaleza que se le asigne al Convenio Colectivo (C. C.) pero en general se acepta que: a) Las Cláusulas Normativas sean interpretadas como las leyes b) Las Cláusulas Obligaciones sean interpretadas como los contratos c) Las Comisiones Paritarias (creadas por los C. C.) tienen facultadas para hacer una interpretación “auténtica” a pedido de las partes (art. 15) PRUEBA EN JUICIO : ART. 8: L. C. T. No es necesario siempre que el C. C. esté debidamente individualizada PERIODO DE VIGENCIA:

Comienza a partir de la Homologación (antes era a partir de la publicación) y termina conforme lo convenido por las partes a) Todas las cláusulas por el mismo período b) Distintos períodos para distintas cláusulas c) Ultractividad total o parcial (ej. las cláusulas normativas) d) ¿Indeterminación?: Si pero denunciable en cualquier momento e) ¿Retroactividad?: Si en tanto no afecten Derechos Adquiridos EXTENSION (TERRITORIAL): art. 10 Por el M. de T. y sólo territorial y a) A zonas no comprendidas en el C. C. b) A zonas donde no existan A. T. c/ personería gremial c) Más que el C. C. sea adecuado a las circunstancias d) Limitado sólo a las cláusulas normativas y no a las obligacionales SUSPENSION : a) Exclusión o Descuelgue:

  1. Exclusión Genérica: pactada en el C. C. de ámbito superior. En España sólo se suspenden las cláusulas económicas
  2. Exclusión Particularizada: Pactada por la empresa y la Asociación Signataria del C. C. (antes integrada con los delegados de personal) b) Procesos Concursales
  3. Concurso: Se suspende por 3 años el C. C. Se debe negociar un C. C. de Crisis transitorio que será de Empresa
  4. Quiebra: Se extinguen los C. C. y si se dispone la continuidad de la empresa se debe negociar un nuevo C. C. que también será de Empresa.- ARTICULACION: art. 18 novedad en el país NOCION: Posibilidad de relacionar unidades de negociación de distintos niveles reservándose los de mayor nivel ciertos temas. Italia: Mayor Nivel: incentivos; Menor Nivel salarios

RECURSOS: (¿por acción por la ley de procedimientos administrativos?) Ante el Ministerio de Trabajo y luego ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sólo si la Comisión ha actuado FUERA DE SU COMPETENCIA, aunque la resolución haya sido dictada por unanimidad (art. 10 del decreto 199/88 reglamentario del art. 14 de la ley)