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Ciencias Sociales / Historia. Apunte de clase
Tipologia: Resumos
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Não perca as partes importantes!
NOCIÓN : Proceso que genera un producto: El Convenio Colectivo La Negociación Colectiva es igualadora del poder de negociación de los trabajadores en forma individual Apareció regulando sólo las condiciones de trabajo Luego se negoció también las relaciones entre las partes FUNCION : Maximalistas: colaboración entre el capital y el trabajo Minimalista o Empresarista: proceso de constante y fatalmente intolerable reivindicación ETALA: función: 1) Pacificadora de las relaciones
ARGENTINA : a) 1906: Industria gráfica como contrato de derecho civil con efecto “relativo” b) 1944: Decreto 21.877: Obligatorios con efectos “erga ommes” pero con sanción por incumplimiento c) En la práctica: Secretaría de Trabajo homologaba y luego era obligatorio para todos d) 1945: D. 23.852/45 Sólo atributo de las Asociaciones con Personería Gremial e) 1953: ley 14.250 actualmente vigente con las reformas de las leyes 23.545 y 25. d) 1957: Art. 14 bis: Reconoce a los “Gremios” el derecho a concertar Convenios Colectivos ACUERDOS MARCOS:
NOCION: Conjunto de cláusulas: a) Normativas (con efectos sobre los contratos individuales.- b) Obligacionales (con efecto de contrato entre las partes (ej. cláusulas de Paz) Producto de un acuerdo entre sujetos del Derecho Colectivo homologado por el Ministerio de Trabajo. CONFLICTO ENTRE C. C. y LEY: art. 7.: Ley mas favorable a) Sistema de acumulación o fraccionamiento: norma a morma b) Sistema de congoblamiento: conjunto de norma c) Sistema de congoblamiento por instituciones art. 9 L. C. T. d) Art. 7 derogado parcialmente por 198 L. C. T. (ley 24.013) y la disponibilidad colectiva para P. E. (ley 24.467) son excepciones a la regla del art. 9 de la L. C. T. INTERPRETACIÓN : Según la naturaleza que se le asigne al Convenio Colectivo (C. C.) pero en general se acepta que: a) Las Cláusulas Normativas sean interpretadas como las leyes b) Las Cláusulas Obligaciones sean interpretadas como los contratos c) Las Comisiones Paritarias (creadas por los C. C.) tienen facultadas para hacer una interpretación “auténtica” a pedido de las partes (art. 15) PRUEBA EN JUICIO : ART. 8: L. C. T. No es necesario siempre que el C. C. esté debidamente individualizada PERIODO DE VIGENCIA:
Comienza a partir de la Homologación (antes era a partir de la publicación) y termina conforme lo convenido por las partes a) Todas las cláusulas por el mismo período b) Distintos períodos para distintas cláusulas c) Ultractividad total o parcial (ej. las cláusulas normativas) d) ¿Indeterminación?: Si pero denunciable en cualquier momento e) ¿Retroactividad?: Si en tanto no afecten Derechos Adquiridos EXTENSION (TERRITORIAL): art. 10 Por el M. de T. y sólo territorial y a) A zonas no comprendidas en el C. C. b) A zonas donde no existan A. T. c/ personería gremial c) Más que el C. C. sea adecuado a las circunstancias d) Limitado sólo a las cláusulas normativas y no a las obligacionales SUSPENSION : a) Exclusión o Descuelgue:
RECURSOS: (¿por acción por la ley de procedimientos administrativos?) Ante el Ministerio de Trabajo y luego ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sólo si la Comisión ha actuado FUERA DE SU COMPETENCIA, aunque la resolución haya sido dictada por unanimidad (art. 10 del decreto 199/88 reglamentario del art. 14 de la ley)