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Guias e Dicas
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esquemas de personal social, Esquemas de Matemática

esquemas que te ayudaran en tu tarea

Tipologia: Esquemas

2022

Compartilhado em 25/09/2024

franko-suquilanda-1
franko-suquilanda-1 🇧🇷

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para determinar la utilidad a distribuir,
partimos de la utilidad contable según el balance de
comprobación al 31 de diciembre al que se suma las
diferencias permanentes tanto de ingresos como de
gastos; al resultado se le detrae la participación de los
trabajadores en caso la empresa estuviera obligada por ley
y al nuevo resultado se le resta el impuesto a la renta
determinado para fines contables (dicho impuesto no
necesariamente coincide con el impuesto a la renta
corriente o tributario, por haber diferencias de carácter
temporario).
A este nuevo resultado se le detrae la reserva legal en
caso la empresa se encuentre obligada por la Ley General
de Sociedades, y lo que queda de ser resultado positivo es
lo que corresponde distribuir a los socios.
Cálculo de la participación de los trabajadores y del
impuesto a la renta contable y tributario.
Tener en cuenta que la participación de los trabajadores a
deducir para fines contables no necesariamente será la
misma que se acepta para fines tributarios; por ejemplo,
en el caso de empresas industriales que al cierre del
ejercicio tienen saldos de productos en proceso y
productos terminados del ejercicio no vendidos, la parte
proporcional de la participación de los trabajadores que se
ha destinado a dichos productos no será deducible para
fines contables hasta que dichos bienes sean vendidos,
oportunidad en la cual será deducible vía costo de ventas,
ello originará, respectivamente, la diferencia temporaria y
su impuesto a la renta diferido.
De la misma forma, por efecto de las diferencias
temporarias, el impuesto para fines tributarios será
diferente del impuesto a la renta contable. Para fines de
distribución de utilidades debemos tomar en cuenta los
resultados contables y no tributarios.

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para determinar la utilidad a distribuir, partimos de la utilidad contable según el balance de comprobación al 31 de diciembre al que se suma las diferencias permanentes tanto de ingresos como de gastos; al resultado se le detrae la participación de los trabajadores en caso la empresa estuviera obligada por ley y al nuevo resultado se le resta el impuesto a la renta determinado para fines contables (dicho impuesto no necesariamente coincide con el impuesto a la renta corriente o tributario, por haber diferencias de carácter temporario). A este nuevo resultado se le detrae la reserva legal en caso la empresa se encuentre obligada por la Ley General de Sociedades, y lo que queda de ser resultado positivo es lo que corresponde distribuir a los socios. Cálculo de la participación de los trabajadores y del impuesto a la renta contable y tributario. Tener en cuenta que la participación de los trabajadores a deducir para fines contables no necesariamente será la misma que se acepta para fines tributarios; por ejemplo, en el caso de empresas industriales que al cierre del ejercicio tienen saldos de productos en proceso y productos terminados del ejercicio no vendidos, la parte proporcional de la participación de los trabajadores que se ha destinado a dichos productos no será deducible para fines contables hasta que dichos bienes sean vendidos, oportunidad en la cual será deducible vía costo de ventas, ello originará, respectivamente, la diferencia temporaria y su impuesto a la renta diferido. De la misma forma, por efecto de las diferencias temporarias, el impuesto para fines tributarios será diferente del impuesto a la renta contable. Para fines de distribución de utilidades debemos tomar en cuenta los resultados contables y no tributarios.