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Tipologia: Esquemas
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para determinar la utilidad a distribuir, partimos de la utilidad contable según el balance de comprobación al 31 de diciembre al que se suma las diferencias permanentes tanto de ingresos como de gastos; al resultado se le detrae la participación de los trabajadores en caso la empresa estuviera obligada por ley y al nuevo resultado se le resta el impuesto a la renta determinado para fines contables (dicho impuesto no necesariamente coincide con el impuesto a la renta corriente o tributario, por haber diferencias de carácter temporario). A este nuevo resultado se le detrae la reserva legal en caso la empresa se encuentre obligada por la Ley General de Sociedades, y lo que queda de ser resultado positivo es lo que corresponde distribuir a los socios. Cálculo de la participación de los trabajadores y del impuesto a la renta contable y tributario. Tener en cuenta que la participación de los trabajadores a deducir para fines contables no necesariamente será la misma que se acepta para fines tributarios; por ejemplo, en el caso de empresas industriales que al cierre del ejercicio tienen saldos de productos en proceso y productos terminados del ejercicio no vendidos, la parte proporcional de la participación de los trabajadores que se ha destinado a dichos productos no será deducible para fines contables hasta que dichos bienes sean vendidos, oportunidad en la cual será deducible vía costo de ventas, ello originará, respectivamente, la diferencia temporaria y su impuesto a la renta diferido. De la misma forma, por efecto de las diferencias temporarias, el impuesto para fines tributarios será diferente del impuesto a la renta contable. Para fines de distribución de utilidades debemos tomar en cuenta los resultados contables y no tributarios.