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Este documento explora la naturaleza multidimensional del derecho, examinando su evolución histórica desde las primeras fundamentaciones hasta la actualidad. Se analizan las diferentes escuelas jurídicas, incluyendo el derecho natural, el derecho positivo y la filosofía analítica del derecho, y se destaca la importancia de la ética y la sociología en la comprensión del derecho. El documento también aborda la codificación del derecho, la influencia del derecho romano y la relación entre el derecho natural y el derecho positivo.
Tipologia: Esquemas
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1 – La situación del derecho y del conocimiento jurídico en la sociedad contemporánea: Perspectivas científicas y culturas. – 2 la enseñanza del derecho. El siglo XVIII , muestra en sus concepciones notables divergencias con el siglo precedente. Una consecuencia directa es la difusión que adquieren los conocimientos. Los cambios producidos en la vida social y política, sumados a los avances del racionalismo, se traducen en un rechazo a las funciones reguladoras y ordenadoras de la moral y de la religión. Dichas funciones se trasladan al DERECHO , que se convierte en el único y posible instrumento ordenador de la sociedad. A ello contribuyó también principio de la secularización cuyo propósito fue: a) Construir el derecho positivo al margen de la religión y de la moral. b) Desconocer las normas del derecho canónico en aquellos problemas que no pertenezcan al ámbito de lo eclesiástico.
El rechazo de la metafísica y de toda proposición que no se vincule con hechos constatados. El rechazo de los juicios de valor. El empirismo, único medio para llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para Deducir conclusiones válidas. El fenomenalismo, que solo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos. Los caracteres y el espíritu del positivismo se trasladan también al tratamiento de los fenómenos jurídicos, con el objeto de construir una verdadera “Ciencia del derecho” y una nueva filosofía jurídica. Así, solo puede hablarse de derecho positivo, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia. El derecho se sustrae a todo enfoque axiológico o ético, lo que lo convierte en “NORMA”. El objeto central de la ciencia del derecho es la estructura lógica de la norma. /// - EL FORMALISMO JURÍDICO: Es una importante corriente de pensamiento de la época que afirma la autonomía del derecho. Se produce a través de las concepciones jurídicas – filosóficas de dos de los hombres más representativos del positivismo de fines del siglo xix y comienzos del XX: - > STAMLER Y HANS KELSEN. RODOLFO STAMMLER: Se propone elaborar una ciencia jurídica separada de las demás ciencias humanas, y alcanzar un concepto universal de derecho, para lo cual se vale del método formalista. El primer paso consiste en ubicar el derecho en su propio ámbito (La esfera social) El concepto de derecho expresa un tipo de querer, vinculante, autárquico e inviolable. El querer jurídico está dirigido a la elección lógica, a querer un medio adecuado para el logro de los fines propuestos. El querer jurídico es vinculante porque tiene en cuenta la acción en común de los hombres, externamente reglado. El derecho vincula y coordina los distintos fines individuales. El carácter autárquico distingue las normas jurídicas de cualquier otro tipo de regulación social; por ser autárquicas se imponen por sí mismas. Y, el carácter inviolable señala la diferencia entre el querer jurídico y cualquier otro tipo de querer arbitrario, por cuanto lleva implícita la intención de permanencia y regularidad propia de todo derecho. > HANS KELSEN: Elabora la teoría pura del derecho, lo que importa una ciencia donde el único objeto es el derecho. La teoría pura es una teoría del derecho positivo en general. El derecho es un orden normativo, es decir un sistema de normas que están coordinadas entre si y que forman un todo coherente.
*_Es un proceso que se proyecta sobre la economía, las finanzas y la cultura. *Replantea las facultades tradicionales del estado, plateando nuevas formas de autoridad y poder. Importa la interdependencia de las naciones, la economía – mundo, la internacionalización del capital, etc. Se trata de la sociedad de la información, que depende de la posibilidad de transmitir la información obtenida, a partir de los avances tecnológicos, propios del proceso globalizador. /// - INCIDENCIAS DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA:_ < La multiplicidad de las fuentes de autoridad y de poder, entre las que se encuentran los estados nacionales. < El replanteo de las relaciones entre el estado y la sociedad y con los demás estados nacionales. De manera que estos últimos, al formar parte de una red de poderes y contrapoderes, están sujetos a distintos sistemas de aplicación de la autoridad y del poder, como es, por ejemplo, la aceptación de soberanías compartidas. Esto no significa, sin embargo, la decadencia de los estados nacionales, ya que el cuestionamiento está dirigido a la soberanía considerada de manera excluyente, solo como un poder y una autoridad ilimitados, exclusivos e indivisibles. Con respecto a las decisiones políticas los estados conservan las facultades necesarias para hacer estables y eficaces los proyectos, empresas o emprendimientos que compiten en ámbitos internacionales. Sin duda, el proceso globalizador es contradictorio, complejo y problemático, ya que aparece caracterizado por intentos muy concretos para desestructurar las instituciones y deslegitimizar mucho de los principios y valores que constituyen una sociedad. a) - LA DESLEGITIMACIÓN: Es otro de los procesos que se desarrolla en la sociedad y cultura contemporánea. Para a bordarlo hay que tener en cuenta el concepto de “Legitimidad”. Conjunto de valores, principios, exigencias, metodologías y procedimientos que, sirven como criterios para justificar instituciones, ordenamientos jurídicos, y decisiones dentro de una sociedad. Ahora bien, cuando se pone en marcha el proceso de deslegitimación se cuestionan muchos de los criterios que fundamentan la sociedad y el derecho. b) - LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN: Las instituciones son caminos y guías que ayudan a enfocar en común objetivos sociales y personales; ofrecen una orientación acerca de que conductas son necesarias a la hora de tener que superar algún problema. El hombre crea instituciones como uno de los mecanismos para construir, mantener y corregir su mundo y perfeccionar las formas de convivencia. Existen autores que señalan a la institución como: Una idea para llevar a cabo una obra destinada a cumplir determinados fines. Para concretar esa idea se crea un poder que le proporciona medios y órganos necesarios para llevar a cabo la idea original. Si se degrada la idea original o no se satisfacen las necesidades de la sociedad y de la cultura, comienza el proceso de “Desinstitucionalización”, en el que se quiebran las relaciones sociales que amenazan con romper la vida en sociedad, poniendo en peligro su continuidad.
1 – Los modelos jurídicos. Concepto de modelo jurídico. 2 – El modelo jurídico unidimensional, tridimensional y multidimensional: Presupuestos y caracteres. Los modelos jurídicos y la metodología del derecho: Relaciones entre ambos. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR MODELO? Es la construcción teórica configurada por una red de enunciados, una trama de relaciones y una serie de propiedades. Su función fundamental consiste en reflejar, interpretar o explicar un aspecto o una dimensión de la realidad, y para ello ofrece una presentación selectiva y esquemática de la dimensión o del aspecto propuesto. El modelo ofrece las claves que son necesarias para organizar el conocimiento obtenido, es decir es mediador entre la realidad y el pensamiento, que las explica e interpreta. Los modelos son aproximativos, provisionales y sometidos a revisión, para incluir en sus esquemas los cambios socioculturales, científicos, tecnológicos y jurídicos, entre otros. MODELO JURIDICO UNIDIMENSIONAL: Este modelo concibe al derecho como un conjunto de normas positivas, desde la perspectiva de un normativismo que tiene como finalidad garantizar la pureza del método. **_A CONTINUACIÓN VAMOS A ANALIZAR LOS PRESUPUESTOS DEL MODEJO J. MULTIDIMENSIONAL:
El derecho es un objeto independiente ubicado en la esfera de la normatividad, puesto que las normas deben aislarse para poder alcanzar el rigor científico y la coherencia del derecho. El derecho queda al margen del análisis acerca de las posibles repercusiones sociales de una determinada normativa. Niega cualquier acercamiento al iusnaturalismo, ya que afirma que el único derecho es el establecido por el estado a través de las fuentes formales como la “LEY” La validez de las normas surgen de la corrección formal de los procedimientos establecidos para elaborarlas. La finalidad del ordenamiento jurídico o de los ordenamientos jurídicos tiene el objetivo de garantizar la seguridad jurídica._** FUNCION DEL JURISTA RESPECTO A ESTE MODELO: Consiste en conservar el cuerpo de normas dadas, del que es depositario y guardián. Esta función se cumple de la siguiente manera: Aclarando el significado de las normas Conciliando las normas que son aparentemente incompatibles Integrando las lagunas técnicas Sistematizando y elaborando los contenidos de las normas ya interpretadas, conciliadas e integradas. CRITICA AL MODELO UNIDIMENSIONAL: Es muy rígido y eso es lo que se le critica, aparte de su aislamiento, y sus intentos de monopolizar la interpretación de la realidad, crea problemas jurídicos, sociales y culturales. ¿Nos preguntamos por qué? Es asi porque ofrece explicaciones forzadas que impiden ver la necesidad de los cambios que reclama la sociedad, la cultura y el derecho.
El fenómeno jurídico es concebido desde 3 dimensiones: FACTICA – NORMATIVA y AXIOLOGICA.
ABORDEMOS ESTAS 3 DIMENSIONES EN DETALLE. DIMENSIÓN FÁCTICA O SOCIOLÓGICA: Se manifiesta como un hecho social, esta dimensión observa al derecho como un
acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas. Por ser un fenómeno social, el derecho forzosamente se encuentra interrelacionado con los demás fenómenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como lo son los fenómenos económicos y políticos. En esta dimensión fáctica o sociológica, podemos estudiar al fenómeno jurídico desde 2 ámbitos: 1 – DENTRO DEL MISMO DERECHO: Las disciplinas que se encargan de dicho estudio son: Historia del derecho: la sociología jurídica; y la filosofía (Por medio de la ética y la lógica jurídica) 2 – DESDE EL PUNTO DE VISTA DE OTRAS CIENCIAS SOCIALES: Esta dimensión del derecho es estudiada por ciencias como: La sociología jurídica: Concibe al derecho como un modo de comportamiento social y que influye en la adopción de determinadas conductas. La antropología jurídica : Concibe al derecho como una manifestación cultural La psicología jurídica: Concibe al derecho como una forma de influencia en la conducta de los individuos. La historia del derecho: Comprende al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana. La ciencia política: Esta lo concibe al derecho como un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con las relaciones de poder. a - Dimensión Normativa: Reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. En este punto es muy importante señalar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurídicas se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coacción. Esta coacción implica la facultad de hacer cumplir una norma jurídica incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada del poder político y soberano.
La construcción de este modelo se apoya en una apertura de la ciencia jurídica, que reconoce la necesidad de plantear los problemas jurídicos desde un pensamiento que identifica aspectos fundamentales de la relación hombre – sociedad – cultura – derecho. Se advierte la necesidad de tener en cuenta la mayor cantidad posible de dimensiones de cualquier problema o situación de la vida real, lo que puede lograrse a través de un pensamiento integrador y complejo porque vincula y distingue, pero sin desunir, y complementa el pensamiento que aísla con el pensamiento que une. El marco propuesto por el modelo jurídico multidimensional, la interdisciplinariedad está configurada por los intercomunicaciones y las interacciones entre dos o más disciplinas para encontrar una síntesis integradora. Para logarlo, será necesario: A – EVITAR EL AISLAMIENTO Y LA CONCEPCIONES RIGIDAS DE DISCIPLINAS ENCERRADAS EN SI MISMAS. B – ESTABLECER LOS MARCOS INSTITUCIONALES Y LOS ESPACIOS INTERDISCIPLINARIOS C – RECHAZAR TODO TIPO DE MANIPULACION, YA QUE SOLO SE TRATA DE APROVECHAR LAS CONCLUSIONES DE DISTINTAS DISCIPLINAS, PERO SIN RENUNCIAR AL AISLAMIENTO Y A LA AUTONOMIA. D – DESTACAR LA IMPORTANCIA QUE PARA LOS AVANCES CIENTIFICOS TIENEN LAS RELACIONES CONCEPTUALES. El modelo jurídico multidimensional es una alternativa que ofrece los instrumentos básicos y algunas claves para construir un mundo jurídico que permita una vida personal y social en paz, justicia, libertad, orden y seguridad. Se afirma en la relación hombre – sociedad – cultura derecho y en sus presupuestos fundamentales:
Concepto de persona: Enraizado en la naturaleza humana y en su realidad y condición. Concepto de sociedad: El hombre construye como base y cimiento de su realidad humana. Concepto de cultura: Campo móvil y como forma de vida, orden y tarea. Concepto de derecho: Configura las relaciones socio – jurídicas y perfecciona las formas de convivencia. DE LOS MENCIONADOS PRESUPUESTOS SE DESPRENDEN LAS DIMENSIONES DEL MODELO: Dimensión antropológica Dimensión Social Dimensión Cultural Dimensión Jurídica LAS DISCIPLINAS DE ESTE MODELO SON: Antropología jurídica; sociología del derecho, sociología cultural y derecho en su ciencia jurídica y en su eticidad. NUCLEO DEL MODELO: Es el eje cuyo alrededor interactúan y se interconectan sus distintas dimensiones y disciplinas, de acuerdo con la relación hombre – sociedad – cultura- derecho Este núcleo está constituido por los fenómenos jurídicos totales que son complejos y multidimensionales, como el mundo socio – cultural del que forman parte, y se caracterizan por su juridicidad.
¿QUÉ ES LA JURIDICIDAD? Es el efecto de las reglas y normas jurídicas sobre determinados casos, situaciones o problemas. En otras palabras, el núcleo del modelo jurídico multidimensional, recoge la diversidad y pluralidad de fenómenos jurídicos en sus relaciones, contenidos y efectos. LAS DIMENSIONES Y LAS DISCIPLINAS DEL MODELO: a) DIMENSION ANTROPOLOGICA: La antropología es el estudio del hombre. Tiene el más amplio campo disciplinar, pues en el convergen contenidos y problemas tan diversos como la estructura social, el lenguaje, las relaciones personales y sociales, los sistemas de ideas y creencias, los valores, entre otros. La antropología en cuanto el marco del modelo multidimensional, considera al hombre una realidad personal y social. Nace por ello la antropología personalista, que está centrada en un concepto de persona que reconoce su identidad en sus relaciones con los demás.
SERIES DE CONDICIONES que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de la antropología jurídica:
vida social
legalidad y las exigencias de la ética personal y social
sentido de la vida humana.
entre el derecho y las ciencias humanas. b) DIMENSION SOCIAL: Cuando hacemos referencia de una sociedad democrática, decimos que sus principios básicos son: Apertura, pluralismo y participación.
C) DIMENSION CULTURAL: Cada sociedad posee su propia concepción de “Cultura”. Algunos autores estiman que hoy puede hablarse de una cultura universal porque ninguna parte del mundo es desconocida, lo que implica el reconocimiento de diversas culturas con distintos grados de desarrollo. Resulta imposible que una cultura determinada llegue a ser universal, así como es imposible construir una cultura universal homogénea, a pesar de los intentos globalizadores. De allí que la cultura no aparezca como algo estático e inmutable. La cultura presenta un aspecto histórico y un sentido sociológico y etnológico. En este sentido se habla de “Pluralidad de culturas”, y esta pluralidad deriva, además, de las diferentes maneras con que los pueblos se sirven de las cosas, trabajan, se expresan, dictan leyes, crean instituciones, desarrollan las ciencias, etc. La cultura es, para el modelo jurídico – multidimensional, forma de vida, orden y tarea.
Forma de vida: Configura la existencia individual y social de los hombres, yesta esta constituida por: 1 – Los modos de pensar 2 – Los modos de valorar 3 – Los modos de actuar 4 – Las señales y símbolos de comunicación 5 – Los modos en que se conforman las instituciones Orden: Se manifiesta en la conexión de la naturaleza, la naturaleza humana, y sus tendencias y valores, con las soluciones propuestas por la sociedad. De esta conexión surge un orden social que se proyecta al orden jurídico. Tarea: Al ser la cultura un fenómeno dinámico, inacabada, el hombre está llamado a construir. Se considera a la cultura como un proyecto de vidas, personales, sociales y jurídicos vinculados a un proceso histórico. DISCIPLINA SOCIOLOGIA CULTURAL: Es el análisis de las relaciones entre los distintos amitos culturales y las estructuras, los intereses y las actividades de la sociedad. Tareas asignadas a la sociología de la cultura: #Identificar los procesos de integración y diferenciación de las principales formas de conocimiento #Prever las posibilidades de realización y permanencia de las distintas formas del conocimiento
Sociología del conocimiento: Su objeto está constituido por las relaciones entre el conocimiento y los demás componentes de la sociedad y de la cultura. Sociología Lingüística: Su objeto está dado por el estudio del lenguaje en sus relaciones con la sociedad. Se interesa por los hombres que se comunican y producen el lenguaje en los distintos grupos sociales.
Disciplina ciencia jurídica del derecho: Está dirigida hacia la construcción de un ordenamiento jurídico abierto, es decir, que tenga en cuenta sus interrelaciones con los distintos aspectos culturales y éticos de una sociedad. Se hace necesario encontrar criterios que permitan unificar los ordenamientos, y el modelo jurídico multidimensional lo hace a través de los valores y principios jurídicos que configuran las sociedades democráticas Disciplina eticidad del derecho: Tanto los complejos normativos como las decisiones jurídicas reconocen valores, deberes y derechos, cuyos contenidos éticos proyectan a la sociedad. Esta ética “Social” se refiere al conjunto de valores, principios y normas que configuran la vida humana, tanto en el ámbito de las instituciones como en el de las conductas personales. La eticidad es una voluntad ético – social afirmada en los derechos, y en los deberes de las personas en sociedad y para la sociedad. /// - FUNDAMENTOS Y FINES DEL DERECHO:
Modelo unidimensional: El fundamento del derecho entendí como norma se encuentra en otra norma jerárquicamente superior. El fin del derecho es la seguridad jurídica Modelo tridimensional: El fundamento depende de 3 conceptos: Validez, eficacia y justificación. La validez alude a la existencia de la norma como tal; la eficacia se refiere a la aceptación y cumplimiento de la norma, la justificación a la concordancia con ciertos valores. El fin del derecho, para este modelo es un fin social que depende de cada sociedad en cada momento histórico Modelo multidimensional: Es el fundamento del derecho se encuentra en los conceptos de persona, sociedad y cultura. Y el fin es garantizar los fines existenciales de los hombres (Conservación y generación de la vida; perfeccionamiento físico y espiritual, y la participación en el bien común general. C)- PRINCIPALES PROPUESTAS METODOLOGICAS SIGLO (XIX): (Libro de propuestas anexo) 1 - LA ESCUELA DE LA EXEGESIS: Surge en el siglo xix bajo la influencia del positivismo, teniendo como presupuesto la laicización de lo científico – jurídico, el rechazo del derecho natural y la separación absoluta entre el derecho y la moral. Dichos presupuestos se afirman en las corrientes racionalistas del siglo XVIII, a través de un movimiento que culmina en la codificación francesa y proclama la preminencia del derecho positivo. El derecho de Justiniano fue incorporando y recibiendo distintos elementos jurídicos. Se agregaron principios del derecho canónico, derecho de los distintos estados soberanos, estatutos de las ciudades, derechos de las corporaciones, etc. Aunque la falta de orden o sistematización determino una serie de contradicciones que llevo al planteo y la necesidad de reelaborar el derecho común fijado en el Corpus Iuris. El código de Napoleón (1804) culmina y sintetiza todos los esfuerzos en ese sentido a partir de una idea de derecho legislado o positivo, entendido como una unidad organiza cuyas prescripciones se articulan de una manera sistemática.
Sin embargo, la exclusiva preocupación por la lógica hizo perder de vista una exigencia fundamental del derecho, su correspondencia con la realidad a fin de estar en condiciones de regular la vida social. La concepción jurídica de la escuela de la exegesis tuvo vigencias mientras estuvieron equilibradas la vida social, y la vida jurídica, es decir, mientras esta última ofreció respuestas adecuadas a las necesidades del desarrollo de las relaciones sociales.
A) METODO SINTETICO: Consideraba más la realidad social del texto legislativo que el texto en sí mismo seguido por la minoría. Las obras que se basa en este metodo, se denominan tratados. B) METODO ANALITICO O EXEGETICO: Se basa exclusivamente en la estructura del código. Las obras que siguen se denominan comentarios. Los conceptos jurídicos que se obtienen de ambos métodos, se construyen de acuerdo con el método lógico – deductivo (Silogístico – deductivo) CRITICA: Pretender tener una comprensión acabada de las normas presidiendo del conocimiento de las condiciones sociales y culturales que les dieron origen.
El error de considerar al derecho como un sistema estático e inmóvil constituido por un número limitado de categorías lógicas e inflexibles que impedían acomodarse a las nuevas exigencias de la vida social. Esta escuela fue eliminada por la escuela científica y por la obra renovadora de Geny. ANALISIS: Aunque estaba dotado de excesivo formalismo, la idea de respeto a la norma dada por el legislador es afirmada por otras concepciones que la completan y perfeccionan, tomando en cuenta la movilidad social. Esta escuela consagro a la totalidad casi de los más ilustres profesores y tratadistas. El código francés y la doctrina elaborada por los autores que congrego esta escuela, constituyen una de las fuentes doctrinarias de nuestro código. 2 - LA ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO: (Libro de propuestas anexo) Debido al espíritu romántico del siglo XIX, influye de un modo decisivo en la Escuela histórica del derecho, que fue iniciada por Gustav HUGO, Desarrollada y sistematizada por SAVIGNY. Esta escuela, rechaza a las ideas racionalistas, que fundan un derecho abstracto y al margen de la historia DEFINEN AL DERECHO COMO UN HECHO HISTORICO.
El punto de partida para cualquier consideración jurídica debe ser la historicidad de las realidades culturales. Solo pueden considerarse principios jurídicos aquellos que se expresan a través de la historia. Esta teoría encuadra al derecho como “PRODUCTO HISTORICO Y ESPONTANEO DEL ESPIRITU Y DE LA CONCIENCIA POPULAR”. Como esa conciencia no es igual en todos los pueblos, se dota de una evolución permanente, es imprescindible la historia para su conocimiento. El derecho es una creación histórica en cuanto expresa y consagra la costumbre, y surge, de los sentimientos del pueblo. El derecho comienza a afirmarse en la vida misma del hombre, y solo se considera derecho el que proviene de la experiencia jurídica y de los fenómenos sociales. La elaboración de este proceso histórico no corresponde a los juristas ni a los legisladores en cuanto a su elaboración. Dichos órganos antes mencionados son solo órganos de la conciencia popular que se manifiesta en el pueblo.
ANALISIS FINAL: La reacción que tuvo esta escuela contra las escuelas racionalistas fue justificada en cuanto proclamaran la necesidad de estudiar el derecho tal como se manifiesta en la historia, en las costumbres, en relaciones con las condiciones particulares de cada pueblo. También es acercada la postura cuando niega que la costumbre derivara su autoridad de la voluntad del legislador, imprimiéndole una gran importancia a la procedencia del derecho como producto del espíritu popular. Esta escuela sentó las bases para el desarrollo abstracto y general de la ciencia del derecho que se conocería como la “Jurisprudencia de los conceptos” 3 – JURISPRUDENCIA DE LOS CONCEPTOS: (Libro de propuestas anexo) Se centró en establecer un cuerpo jurídico de manera coherente con base en la lógica del derecho. El principal medio de construcción y elaboración doctrinal consiste en la deducción de ideas desde los conceptos jurídicos preexistentes. En la jurisprudencia de conceptos predomina la razón, la lógica, lo exacto y lo especializado de tal forma que esos conceptos se vuelvan inmodificables e incuestionables: En el derecho no hay enigmas o vacíos (Lagunas), todo está regulado, es decir, todas las respuestas están en sí mismo. Al legislador no le interesan ni intereses ni manifestaciones de los pueblos, solo se basa en los conceptos, es decir posee un carácter rígido. /// - PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS de la Jurisprudencia de los conceptos:
La plenitud del derecho: La jurisprudencia de los conceptos parte de la siguiente premisa “No hay enigmas en el derecho, todo está resuelto en el derecho por los conceptos “. Lo s conceptos jurídicos elaborados con técnica jurídica conforman un sistema pleno, en donde no hay lagunas ni ambigüedades. La creación de la ley por científicos: Los encargados de realizar los conceptos son los teóricos o estudiosos del derecho. Elaboración de conceptos jurídicos: Para la creación de conceptos jurídicos el sistema jurídico es estático, frio, cerrado, alejado de la vida social y sus consecuencias. Los conceptos se forman tomando en cuenta los siguientes principios metodológicos y técnicas: #Sistematización: Los conceptos se encuentran relacionados en armonía. #Concentración lógica de materias: Busca concentrar los conceptos jurídicos atendiendo a la materia de estudio.
emplea el lenguaje común con maestría y exactitud.
ORIGEN: Surge en Alemania alrededor de 1800. La situación jurídica política de ese país estaba marcada por una gran cantidad de material jurídico (Código de Napoleón, leyes locales, corpus Iuris de Justiniano. AUTORES: Jorge Federico Von pucheta y Rudolf von ihering. FUENTES: Tanto pucheta como Ihering (Continuadores de Savigny) Parten del historicismo, y consideran que el material sobre el cual debía trabajar la ciencia jurídica era el derecho positivo PRESUPUESTOS: La idea de sistema como unidad: El sistema de conceptos se asemeja a una pirámide. Donde el concepto supremo está a gran altura. A mayor altura menor ancho, y a mayor ancho menor altura. La anchura corresponde al contenido y la altura a la extensión (Ámbito de aplicación) del concepto. El ideal del sistema se consigue cuando en la cúspide está un concepto generalísimo, bajo el cual se pueden subsumir todos los demás preceptos.
Pucheta : Afirma que el derecho procede del espíritu popular, pero los individuos no son más que los pasivos portadores de un derecho que ellos no han creado. Ihering : Dice que el derecho existe para realizarse : La realización es un elemento que otorga vida y verdad al derecho. Los principios son determinantes en la realización del derecho hay que buscarlos, algunos en el ámbito jurídico y otros fuera del (Situación cultural, intelectual y moral de la nación; estructura social; desarrollo del concepto de estado y autoridad estatal; el reparto de poder,etc) METODOS: La lógica: la ciencia jurídica debe realizar una tarea lógica que tienda a la integración en un todo no contradictorio del material normativo. Para luego concluir elaborando conceptos, es decir. Realizando una tarea de construcción jurídica de principios unificadores. Método de pucheta : Para este autor existen 3 fuentes formales del derecho: Ley, costumbre y ciencia del derecho: Llama “Genealogía de los conceptos” a la pirámide de conceptos del sistema construido según las reglas de la lógica formal. En el método de pucheta predomina la técnica racionalista. Método de Ihering : Le atribuye al derecho las propiedades de un producto natural, llamando a su método “Histórico Natural” de la ciencia del de recho. La tarea del a ciencia del derecho consiste en descomponer los institutos jurídicos particulares en sus elementos lógicos, y luego reconstruir con ellos tanto las normas jurídicas ya conocidas como también otras nuevas. CRITICA: 1 – Se le acusa de obtener reglas por medio de un procedimiento meramente lógico y no a través de una valoración concreta de los intereses en juego 2 – Demostró una excesiva preocupación por los conceptos haciendo abstracción de las condiciones bajo las cuales han de ser aplicados en la vida real. 3 – Ceguera ante los intereses individuales y sociales que deben tomarse en cuenta en el uso y desarrollo de los conceptos jurídicos 4 – Creencia en que es posible distinguir entre la ciencia y las consecuencias jurídicas de un concepto jurídico de tal manera que los conceptos se puedan considerar en abstracto. 5 – Ignorancia de los fines y objetivos del derecho. 6 – Asimilación falsa de los conceptos y métodos de la ciencia jurídica a los de la matemática.