Docsity
Docsity

Prepare-se para as provas
Prepare-se para as provas

Estude fácil! Tem muito documento disponível na Docsity


Ganhe pontos para baixar
Ganhe pontos para baixar

Ganhe pontos ajudando outros esrudantes ou compre um plano Premium


Guias e Dicas
Guias e Dicas

direito internacional, Esquemas de Direito Internacional

Trabajo de investigación sobre competencia desleal

Tipologia: Esquemas

2025

Compartilhado em 25/06/2025

fernando-cueva-3
fernando-cueva-3 🇧🇷

1 documento

1 / 27

Toggle sidebar

Esta página não é visível na pré-visualização

Não perca as partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD ESAN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO CORPORATIVO
“INCIDENCIA DE LAS LEYES N° 31040 Y 31775, MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO
PENAL, EN LA EFECTIVIDAD DE LOS PROGRAMAS DE CLEMENCIA EN MATERIA DE
LIBRE COMPETENCIA”
INTEGRANTES:
- Alejandra Kristine Arias Cordova (19100433)
- Luis Fernando Cueva Ruiz (19100930)
- Victoria Paredes Fernández (18100790)
- Angela Gianella Quiroz Tinoco (20100155)
- Fernando Veria Delgado (16100249)
TODOS LOS INTEGRANTES PARTICIPARON EN EL TRABAJO
Asignatura:
Derecho de la Competencia y Libre Mercado [S-001]
Docente:
León Vasquez, Luis Alberto
Lima
Mayo, 2025
Índice
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b

Pré-visualização parcial do texto

Baixe direito internacional e outras Esquemas em PDF para Direito Internacional, somente na Docsity!

UNIVERSIDAD ESAN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO CORPORATIVO

“INCIDENCIA DE LAS LEYES N° 31040 Y 31775, MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO

PENAL, EN LA EFECTIVIDAD DE LOS PROGRAMAS DE CLEMENCIA EN MATERIA DE

LIBRE COMPETENCIA”

INTEGRANTES:

  • Alejandra Kristine Arias Cordova (19100433)
    • Luis Fernando Cueva Ruiz (19100930)
  • Victoria Paredes Fernández (18100790)
  • Angela Gianella Quiroz Tinoco (20100155)
  • Fernando Veria Delgado (16100249)

TODOS LOS INTEGRANTES PARTICIPARON EN EL TRABAJO

Asignatura:

Derecho de la Competencia y Libre Mercado [S-001]

Docente:

León Vasquez, Luis Alberto

Lima Mayo, 2025 Índice

1. CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1.1. Descripción de la realidad problemática 1.2. Problemas de investigación 1.2.1. Problema general 1.2.2. Problemas específicos 1.3. Objetivos de investigación 1.3.1. Objetivo general 1.3.2. Objetivos específicos 1.4. Justificación de la investigación 1.5. Hipótesis

2. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Abuso de poder económico 2.2.1.1. Teoría del abuso de poder económico 2.2.2. Libre competencia como bien jurídico protegido 2.2.3. Fundamentos económicos y jurídicos de la libre competencia 2.2.4. Teoría de las prácticas colusorias: cárteles duros y regla per se 2.2.5. El Programa de Clemencia: fundamentos, incentivos y diseño institucional 2.2.6. Régimen dual: sistema penal y sistema administrativo sancionador 2.3. Derecho comparado 2.3.1. Estados Unidos: pionero del modelo de clemencia penal y administrativa 2.3.2. Chile: modelo mixto con control judicial y protección penal 2.3.3. España: inmunidad administrativa sin coordinación penal **3. CAPÍTULO III: ANÁLISIS CRÍTICO

  1. CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES** 4.1. Conclusiones 4.2. Recomendaciones **5. BIBLIOGRAFÍA
  2. ANEXOS**

1. CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1.1. Descripción de la realidad problemática Los últimos años han traído significativas oscilaciones al régimen de libre competencia peruano, con la incorporación y luego modificaciones actuales del delito de abuso de poder económico al Código Penal y las consecuencias del funcionamiento del Programa de Clemencia de Indecopi. La promulgación de la Ley N° 31040 en agosto de 2020 marcó la reaparición de la figura penal del abuso de poder económico, ignorada por más de una década. Sin embargo, su aplicación a cárteles fue denegada, ya que carecía de sanciones para las prácticas más críticas y no ofrecía protección adecuada para los informantes que se acojan a la clemencia. Sin embargo, esta situación se vio abordada por un punto de inflexión: aunque la expectativa de la inmunidad administrativa conservada fue seguida, la posibilidad de un enjuiciamiento penal sin garantías de exoneración puso en duda a las compañías que estaban involucradas en tales arreglos y provocaron una disminución aguda en las solicitudes de clemencia durante el período de la emergencia sanitaria. Al mismo tiempo, la asombrosa falta de claridad normativa complicó el entorno de trabajo para los departamentos de cumplimiento del sector corporativo; mientras que los departamentos debían equilibrar la presentación de informes sobre prácticas anticompetitivas con el riesgo de rendición debido a la total ausencia de un refugio legal suficiente. A fin de abordar este problema, el Congreso aprobó la Ley N° 31775 en junio de 2023, con la finalidad de señalar que solo los “cárteles duros” (acuerdos horizontales de fijación de precios, reparto de mercados o licitaciones) serán el objeto del tipo penal, así como de instituir la inmunidad total penal para el denunciante espontáneo que sea el primero en autodenunciarse y colaborar eficazmente. Sin embargo, la introducción de esta distinción ha reavivado la incertidumbre, pues ha cambiado las reglas de juego en medio de procesos de investigación ya en curso y sin generar, hasta el momento, datos claros sobre la variación en la cantidad y calidad de las solicitudes de clemencia. En este sentido, resulta imprescindible revisar la brecha de información disponible, no solamente la estadística relativa a la cantidad de solicitudes antes y después de cada reforma —que exhibe una caída radical luego de la Ley N° 31040 y una tibia

recuperación en el amparo otorgado por la Ley N° 31775—, sino también la opinión que tienen las empresas y sus asesores legales acerca de la fiabilidad y previsibilidad del sistema. Asimismo, las comparaciones internacionales con marcos de clemencia más consolidados como los de EE.UU. o la Unión Europea ofrecen importantes lecciones para calibrar incentivos, periodos de gracia y garantías procesales; todos estos constructos aún más rudimentarios en el contexto peruano. Aunado a ello, la dualidad normativa creada por las Leyes N° 31040 y N° 31775 parece haber generado una atmósfera de ambigüedad reguladora en torno a ciertos puntos clave en lo que respecta a los programas de clemencia. Tal es así, que ha tenido un impacto negativo tanto en la cantidad de confesiones voluntarias de prácticas anticompetitivas como en la confianza de posibles beneficiarios de dichos programas (programas de clemencia), pues se ha observado una caída en las solicitudes desde el año 2020, lo que sugiere que los cambios legales han tenido efectos materiales en la conducta de los actores económicos^1 , desincentivándolos a participar del Programa de Clemencia. Este impacto, a su vez, arroja serias dudas sobre la efectividad real de la existencia del modelo penal-administrativo y su necesidad de ser evaluado y/o ratificado a través de datos empíricos y percepciones de actores clave, para determinar si dichas reformas han fortalecido o minado el combate a los cárteles en el mercado peruano. 1.2. Problemas de investigación 1.2.1. Problema general 1 Indecopi, " Programa de Clemencia ". ¿En qué medida las modificaciones al tipo penal de abuso de poder económico, introducidas por las Leyes Nº 31040 y N° 31775, han incidido negativamente en la cantidad de solicitudes y la efectividad general del Programa de Clemencia del Indecopi para combatir los cárteles en el Perú?

1.3.2.4. Determinar si existen lecciones internacionales que permitan contextualizar los resultados peruanos y proponer mejoras normativas. 1.4. Justificación de la investigación Los esfuerzos del Estado por abordar las prácticas anticompetitivas, conllevó a la promulgación de las leyes N° 31040 y N° 31775, las cuales han generado ambigüedades entre los ámbitos penal y administrativo. Por ello, en la presente investigación expondremos cómo interactúan el Indecopi y el Ministerio Público, ante la obligación de ambas entidades de coordinar sus investigaciones para así evitar la duplicidad de sanciones, respetando el principio non bis in ídem. 1.5. Hipótesis La inclusión del delito de abuso de poder económico mediante la Ley Nº 31040, en un contexto sin salvaguardias penales para los colaboradores, provocó un efecto disuasorio que redujo drásticamente la eficacia del Programa de Clemencia al exponer a los solicitantes a una persecución penal sin garantías. La posterior Ley Nº 31775, si bien reactivó parcialmente la confianza al limitar el delito y otorgar inmunidad al primer colaborador, resultó insuficiente para una recuperación plena del programa debido a la falta de protección para los demás delatores y a la persistente desarticulación entre Indecopi y el Ministerio Público. Hipótesis Específicas

  • La tipificación penal amplia y sin excepciones de la Ley N° 31040 generó una barrera para los potenciales solicitantes de clemencia, quienes, ante el temor de la autoincriminación penal, optaron por no colaborar con la autoridad, provocando el desplome de nuevas solicitudes.
  • La Ley N° 31775, al ofrecer "inmunidad penal" solo al primer colaborador, creó un incentivo limitado que no es suficiente para restaurar la dinámica de delación que caracteriza a los programas de clemencia más exitosos.
  • Los sistemas de clemencia de Estados Unidos y Chile demuestran que la credibilidad del programa depende de una promesa de inmunidad robusta y una clara coordinación entre autoridades, elementos aún ausentes en el diseño normativo peruano. 2. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación En el Perú, los primeros esfuerzos por implementar un programa de clemencia datan de 1996, cuando se introdujeron cambios al entonces vigente Decreto Legislativo 701, norma que regulaba las prácticas anticompetitivas. No obstante, dicho intento fracasó por dos razones principales. Por un lado, la reforma legal no precisaba de manera adecuada el procedimiento ni los beneficios concretos del programa. Por otro lado, el artículo 232 del Código Penal, vigente desde 1991, tipificaba como delito el abuso del poder económico, lo que generaba un doble riesgo –tanto administrativo como penal– para quienes consideraban acogerse a este mecanismo. Fue recién con la derogación del Decreto Legislativo 701 en 2008, y la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1034 y sus sucesivas reformas, que se suprimió el artículo penal mencionado y se afianzó el rol del Indecopi, a través de la Comisión de Libre Competencia, como entidad encargada del PROGRAMA DE CLEMENCIA. A pesar de estos avances, una reforma legal posterior supuso un retroceso significativo. La polémica Ley N° 31040 , promulgada durante la emergencia sanitaria por la Covid-19 ante la escasez de suministros médicos y balones de oxígeno, reincorporó el artículo 232 al Código Penal. Esta modificación penalizaba sin distinción todas las prácticas anticompetitivas, incluyendo tanto aquellas de naturaleza horizontal, prohibidas de forma absoluta, como las (^2) verticales, cuya prohibición es relativa. Esta situación fue REVERTIDA recientemente con la promulgación de la Ley N° 31775 , a inicios de junio, norma que ha permitido reencauzar la política de competencia hacia un enfoque más adecuado. Investigaciones previas han abordado la tensión entre el régimen penal y el administrativo. Trabajos como los de Picón (2022)^3 ya advertían, analizando el contexto europeo y latinoamericano, que la eficacia de la clemencia depende de la credibilidad del sistema y de la 2 Guía del Programa de Clemencia (2017), pp. 3. En: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2078926/Gu%C3%ADa%20del%20Programa%20de %20Clemencia.pdf.pdf?v=

EFECTIVIDAD DE LOS PROGRAMAS DE CLEMENCIA, partiendo en principio al hablar respecto a la instauración del programa de clemencia. Al igual que en muchos otros países, el fundamento de este programa radica en la necesidad de desarticular prácticas colusorias que distorsionan el normal funcionamiento del mercado. Esto, conllevando a que el objetivo final sea sancionar tanto a las personas naturales como jurídicas involucradas, por lo que uno de los incentivos más fuertes del programa consiste en la posibilidad de que quienes hayan sido parte de un cártel puedan evitar sanciones administrativas, como multas, si son de los primeros en proporcionar información clave sobre su existencia. En nuestro país, esta política está liderada por Indecopi y fue formalizada en la Guía del Programa de Clemencia publicada en 2017. El mecanismo funciona de manera general así: imaginemos que las empresas A, B y C están involucradas en la venta de medicamentos y que deciden acordar un precio fijo para ciertos productos, este pacto vulnera la dinámica natural del mercado basada en la competencia entre oferta y demanda, perjudicando a los consumidores que requieren esos medicamentos. Si un trabajador de la empresa A, con conocimiento directo del acuerdo ilegal, decide acudir a la autoridad de competencia y denuncia el cártel, tanto él como su empresa podrían ser eximidos de la sanción correspondiente por su colaboración, siempre que la información proporcionada sea útil para la investigación. La herramienta más poderosa de este sistema es precisamente su capacidad de debilitar estas prácticas desde dentro, ya que motiva a los mismos participantes del cártel a romper el pacto para proteger sus intereses. El beneficio puede llegar hasta el 100% de condonación de la multa, dependiendo de factores como el orden en que se presentó la solicitud, si las autoridades ya estaban al tanto del caso, y la calidad de los datos ofrecidos. Aunque podría parecer controversial perdonar a una empresa que ha vulnerado la competencia, el programa de clemencia se entiende como un mal necesario para combatir un daño aún mayor. Por esta razón, muchos autores suelen hacer una analogía con la colaboración eficaz del Derecho Penal, donde se reduce la pena al imputado que coopera aportando pruebas relevantes sobre la estructura y funcionamiento de una organización criminal. Aunque esta comparación puede ser ilustrativa, existen diferencias fundamentales que conviene destacar: Primero, el tipo de riesgo que asume cada colaborador es distinto. En el ámbito penal, el delator puede enfrentar penas privativas de libertad, mientras que, tras la reforma penal más reciente, el solicitante de clemencia en materia de competencia solo enfrenta posibles

sanciones económicas, susceptibles de ser eliminadas totalmente. Esto no era así antes de la promulgación de la Ley N° 31775, cuando también existía riesgo penal.^5 Segundo, aunque ambos mecanismos están orientados a combatir conductas particularmente graves (delitos organizados en el ámbito penal y cárteles en el económico), la clemencia en Perú se enfoca exclusivamente en los acuerdos horizontales prohibidos sin excepción, mientras que la colaboración eficaz abarca una variedad de delitos, como corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, minería ilegal, entre otros. Finalmente, en los procesos penales, los colaboradores suelen ser capturados primero por las autoridades y luego ofrecen su cooperación como estrategia para reducir su condena. Además, su ingreso al programa depende de una evaluación previa sobre la validez de la información aportada. En contraste, en los casos de clemencia, el interesado suele acercarse voluntariamente a Indecopi sin haber sido previamente identificado por las autoridades. Su solicitud debe incluir evidencia directa y contundente del acuerdo colusorio, que no requiera verificación adicional, lo que marca una diferencia importante respecto a la colaboración penal, donde la información proporcionada puede ser corroborada por otras fuentes. Una vez realizada esta distinción fundamental, corresponde exponer los beneficios más relevantes que ha traído consigo la promulgación de la Ley N° 31775 en el siguiente cuadro. Modificaciones al CP y al DL 1034 ¿Por qué esto resulta positivo? El tipo infractor del artículo 232 del Código Penal (CP) sobre abuso de poder económico ya no recae sobre quien “abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas restrictivas de la actividad productiva” , sino sobre el que “participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto

1. La redacción referida a la posición

dominante en el mercado era muy amplia e indeterminada, siendo que arriesgaba pena de cárcel alguien que haya realizado una conducta que esté relativamente prohibida.

2. Es proporcional que se sancionen

penalmente las conductas absolutamente prohibidas. No resultaba razonable la posibilidad de caer preso por conductas 5 Documento de Trabajo Nº 03-2018/GEE. Indecopi. “Ahorro potencial de los consumidores por la desarticulación del cártel de papel higiénico en el marco del programa de clemencia” , pp. 6. En: https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/7059/DT%20003-2018-GEE.pdf? sequence=2&isAllowed=y

. Fuente: Guía del Programa de clemencia En este gráfico podemos observar los pasos que se realizan y requieren para poder obtener el otorgamiento definitivo de la exoneración y/o reducción de sanción, según el Programa de Clemencia. 7 ANEXO 2

2.2. Bases teóricas 2.2.1. Abuso de poder económico El concepto de abuso de poder económico es fundamental para comprender la criminalización de ciertas prácticas anticompetitivas en el Perú. Esta figura se refiere al ejercicio ilegítimo del poder que posee una empresa en el mercado para restringir, impedir o distorsionar la competencia. Sin embargo, su tipificación penal en el artículo 232 del Código Penal ha generado múltiples controversias, en especial después de la promulgación de la Ley Nº 31040 en 2020. Cabe preguntarnos: ¿es realmente necesario castigar con pena privativa de libertad conductas que tradicionalmente se han sancionado en el ámbito administrativo? La respuesta no es tan sencilla. Primero, el Estado tiene el deber de proteger la libre competencia, reconocida en el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, como base del sistema económico social de mercado. Por otro lado, el derecho penal debe ser una ultima ratio , es decir, debería reservarse solo para conductas de especial gravedad. Autores como Morillas Cueva afirman que “La expansión del derecho penal hacia ámbitos regulatorios complejos corre el riesgo de generar inseguridad jurídica si no se acompaña de una clara delimitación de los tipos penales”^8_._ En añadidura, el artículo 232 original contenía una formulación tan abierta que no diferenciaba entre acuerdos colusorios horizontales y otras prácticas sujetas a análisis bajo la regla de la razón. Esto desincentivó el uso del Programa de Clemencia, ya que los agentes económicos suponían que su autodenuncia en sede administrativa fuera usada en su contra en sede penal. La posterior reforma introducida por la Ley Nº 31775 en 2023 corrigió parcialmente este exceso, limitando el tipo penal a los denominados cárteles duros, es decir, acuerdos expresamente prohibidos por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1034, como la fijación de precios, el reparto de mercados o la colusión en licitaciones públicas^9. 2.2.1.1. Teoría del abuso de poder económico En nuestro país, esta figura fue incorporada en el artículo 232 del Código Penal mediante la Ley Nº 31040 en 2020, que tipificó como delito la participación en acuerdos o prácticas anticompetitivas sujetas a una prohibición absoluta establecida en la Ley de 8 Morillas Cueva, Rafael. Derecho penal económico y empresarial: fundamentos, límites y nuevos retos. Madrid: Tecnos, 2021 9 Decreto Legislativo N.º 1034, Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (2021), art. 11.

2.2.3. Fundamentos económicos y jurídicos de la libre competencia La libre competencia es un principio esencial en las economías de mercado, pues es esta la que sustenta la idea de que la competencia entre empresas promueve la eficiencia económica, la innovación y el bienestar del consumidor. Ahora, en este contexto peruano, la Constitución Política de 1993 establece en su artículo 61 que “El Estado garantiza la libertad de empresa y la libre competencia, y sanciona el abuso de posiciones dominantes o monopólicas’’^12_._ Este mandato constitucional se desarrolla a través del Decreto Legislativo Nº 1034, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, estableciendo el marco normativo para prevenir y sancionar prácticas que distorsionen la competencia.^13 Desde la perspectiva económica, la teoría del monopolio desarrollada por Augustin Cournot nos muestra que, los monopolios tienden a producir menos y a precios más altos que en mercados competitivos, ello genera pérdidas de eficiencia y bienestar para los consumidores. Por esa razón, la intervención del Estado en los mercados se justifica cuando existen fallas de mercado, como por ejemplo: externalidades, bienes públicos o información asimétrica, ya que esto impide que el mercado funcione de manera óptima. Entonces, en síntesis, el derecho de la competencia se forma y actúa como un mecanismo corrector que busca restablecer las condiciones de competencia siempre y cuando estas se ven afectadas por conductas anticompetitivas. 12 Constitución Política del Perú, art. 61. 13 Decreto Legislativo N.º 1034, Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, 2021.

2.2.4.2.2.4. Teoría de las prácticas colusorias: cárteles duros y regla per se Las prácticas colusorias son acuerdos entre competidores para restringir la competencia. Se distinguen dos tipos:

● Prácticas Colusorias Horizontales: Acuerdos entre competidores directos. Los

más dañinos son los cárteles duros (fijar precios, limitar producción, repartirse mercados), que están sujetos a una prohibición absoluta.

● Prácticas Colusorias Verticales: Acuerdos entre empresas en distintos niveles de

la cadena productiva. Se analizan bajo una "regla de la razón". La legislación peruana, en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1034, adopta una prohibición absoluta para los cárteles duros bajo la regla per se. Esto implica que para sancionar la conducta basta con acreditar la existencia del acuerdo, sin necesidad de probar sus efectos negativos. Esta regla se justifica porque estas prácticas son intrínsecamente nocivas para el mercado y no generan eficiencias. 2.2.5. El Programa de Clemencia: fundamentos, incentivos y diseño institucional El Programa de Clemencia es, y lo definiremos como, una herramienta clave, la cual tiene objetivo la detección y sanción de cárteles, especialmente aquellos difíciles de identificar por la naturaleza secreta de los acuerdos; su fundamento se basa en un diseño de incentivos que premia al primer infractor que confiesa su participación y proporciona evidencia sustancial, permitiéndole obtener exoneración total o parcial de sanciones administrativas. Nuestro marco regulatorio establece las condiciones de este programa a través de la Guía del Programa de Clemencia de Indecopi (2017).^14 Según esta, la exoneración puede llegar al cien por ciento si la información es novedosa y decisiva para desarticular el cártel. Esta política se inspira en el modelo estadounidense del Leniency Program del Departamento de Justicia, el cual ha demostrado ser altamente eficiente y efectivo en promover la cooperación empresarial. Por otro lado, la clemencia ha sido también comparada con la colaboración eficaz del Derecho Penal. Si bien ambas comparten la lógica de la delación premiada, su alcance, consecuencias y garantías son las que difieren. En palabras de Picón, “el éxito del programa depende de la 14 Indecopi, Guía del Programa de Clemencia (Lima: Comisión de Libre Competencia, 2017), 4.

una reducción. Papel Higiénico Papel Tissue Concertación de precios (2005- 2014). Kimberly Clark, Protisa. El primer colaborador fue exonerado del 100% de la multa; el segundo recibió una reducción del 50%. Transporte Marítimo Transporte marítimo Reparto de clientes y fijación de precios.

CSAV, CCNI,

Eukor, K-Line, MOL. Dos empresas obtuvieron exoneración y reducción de multa. Fuente: Elaboración propia a partir de resoluciones y notas de prensa públicas del Indecopi. 2.2.6. Régimen dual: sistema penal y sistema administrativo sancionador Como punto de partida, uno de los principales retos en el caso peruano ha sido la articulación entre el régimen penal, ACTOR 1: Ministerio Público y el régimen administrativo sancionador ACTOR 2: INDECOPI. Esta falta de coordinación ha generado efectos contraproducentes, como la inhibición de solicitudes de clemencia tras la entrada en vigor de la Ley Nº 31040. Ahora, el principio non bis in ídem , recogido en el artículo 139.13 de la Constitución , exige evitar la doble sanción por un mismo hecho. No obstante, en la práctica, el retorno del tipo penal sin exoneración expresa generó incertidumbre jurídica y en añadidura, un riesgo duplicado para los potenciales colaboradores. Según Rodrigo Elías & Medrano Abogados, “la omisión de un blindaje penal en la etapa administrativa desnaturaliza la función del programa,

porque expone al delator a procesos penales paralelos sin certeza sobre los efectos de su cooperación”.^16 Ahora, la Ley Nº 31775 resolvió parcialmente esta tensión al otorgar inmunidad penal al primer colaborador. Sin embargo, dejó fuera de cobertura a los segundos o terceros solicitantes, esto evidentemente sigue afectando la predictibilidad del régimen. 2.2.7. Impacto de las leyes N° 31040 y N° 31775 Como hemos mencionado durante el presente trabajo de investigación, las solicitudes al Programa de Clemencia han disminuido luego de la promulgación de la Ley N° 31040. Tal es así que durante el 2014 y el 2020 se presentaron un total de 24 solicitudes; por el contrario, luego de la promulgación de dicha ley y el restablecimiento del artículo 232 de nuestro Código Penal, no se presentó ninguna solicitud, con la excepción de un solo caso registrado en el año

2022.^17 Es decir, en comparación con la cantidad de casos recibida en los dos últimos años antes de la promulgación de la Ley N° 31040, se han reducido las solicitudes en un 75%, dato que ha sido recalcado por la misma entidad durante el Día de la Competencia de setiembre de 2022.^18 Por otro lado, la promulgación de la Ley N° 31775, cuál mencionado en los antecedentes de la presente investigación, estableció que solo serían objeto de sanción penal las conductas anticompetitivas que están dentro de la prohibición absoluta. Mientras que aquellas que forman parte de la prohibición relativa, también llamada “regla de la razón”, dentro de las que se encuentran las prácticas restrictivas tanto horizontales como verticales y las conductas de abuso de posición de dominio. Asimismo, menciona que solo quien haya sido exonerado por completo de la sanción administrativa, obtendría la misma exoneración en sede penal, ofreciéndole inmunidad en ambas instituciones^19. Esto ha logrado que el Programa de Clemencia vuelva a ser atractivo para algunos actores; sin embargo, hasta el momento no se ha logrado que se reactive al nivel que funcionaba antes o incluso mejor que hasta antes de la pandemia gracias a la falta de coordinación y colaboración existente hasta el momento entre las autoridades administrativas y penales (Indecopi y el Ministerio Público). 16 Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, “Alerta Penal y Libre Competencia - Junio 2023’’ 17 Alejandro Falla. “Entrevista: Impacto de la Ley N° 31040 en el Programa de Clemencia de Indecopi”. Revista de Actualidad Mercantil N° 7. (2022):223- https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/27205/ 18 Omar Soca. “El programa de clemencia, el infierno y las buenas intenciones”. Bullard Falla Ezcurra +. https://bullardfallaezcurra.com/boletin/2022/11/07/el-programa-de-clemencia-el-infierno-y- las-buenas-intenciones/ 19 “Perú: se precisa el delito por conductas anticompetitivas y se exime al colaborador eficaz en un programa de clemencia”. Garrigues (blog) , 09 de junio de 2023. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/peru-precisa-delito-conductas-anticompetitivas-exime- colaborador-eficaz-programa-clemencia