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Derecho Procesal Público: Trabajo Práctico Nº1 - Universidad Siglo 21, Provas de Direito público

Este trabajo práctico de derecho procesal público, elaborado para la universidad siglo 21, presenta un caso práctico sobre el proceso administrativo y judicial para reclamar la afiliación de un hijo a una obra social. El documento explora los pasos a seguir, los recursos disponibles y las leyes aplicables, incluyendo la ley n° 19.549 y el decreto n° 1759. Se analizan conceptos como la vía administrativa, el amparo por mora y la acción de ilegitimidad, proporcionando un análisis práctico de la legislación.

Tipologia: Provas

2024

Compartilhado em 24/10/2024

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Universidad Siglo 21
Trabajo Práctico Modulo
1
DERECHO PROCESAL PUBLICO
TRABAJO PRÁCTICO Nº1
FECHA DE ENTREGA: 15-04-2024
CATEDRA - O - DER371 - EDH C/347182-3
ALUMNA:
1- Ante el rechazo de la obra social, ¿qué pasos debería seguir para agotar
la vía administrativa? Justifica tu respuesta.
Antes de comenzar se debe tener en claro, que el derecho administrativo, exige
que se agote la vía administrativa, como un requisito previo e ineludible para
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Trabajo Práctico Modulo 1

DERECHO PROCESAL PUBLICO

TRABAJO PRÁCTICO Nº

FECHA DE ENTREGA: 15-04-

CATEDRA - O - DER371 - EDH C/347182-

ALUMNA:

1- Ante el rechazo de la obra social, ¿qué pasos debería seguir para agotar la vía administrativa? Justifica tu respuesta. Antes de comenzar se debe tener en claro, que el derecho administrativo, exige que se agote la vía administrativa, como un requisito previo e ineludible para

Trabajo Práctico Modulo 1 que un juez cuestione los actos administrativos públicos. Se ha argumentado que la autoridad jerárquica superior debe tomar una decisión para corregir lo que se ha decidido en una instancia inferior y para iniciar una etapa de negociación entre las partes antes de llevar a cabo un proceso legal. Teniendo en cuenta a lo referido la Sra. Marta luego de la presentación en la obra social y tras su negación a la afiliación de su hijo, la misma se dirige a iniciar un reclamo en la Superintendencia de servicios de salud, resguardado por Resolución 75 / 1998. Luego de esto y sin una respuesta favorable, la Sra. Marta acompañada de su letrada, teniendo en cuenta el Decreto N° 1759 Art. 1 , se deberá dirigir a los Tribunales de Administración Publica, competencia del órgano, referido a su domicilio legal. Dicho escrito, realizado por la parte interesa, como se expresa en el Decreto N° 1759 Art. 3, la cual le fue vulnerado su derecho legítimo, bien mencionado en Decreto N° 1759 Art. 74- sujetos-, dicho inicio de tramite debe darse en el marco legal, teniendo en cuenta el Decreto N° 1759 Art. 15 , en donde aclara las formalidades del mismo, como así también que datos relevantes debe contener, Decreto N° 1759 Art. 16. La Sra. Marta deberá acompañar el mismo con documentos a título de prueba, los mismo pueden ser de diferentes formas, tal plasmados en Decreto N° 1759 Art. 27. Uno de esos documentos, los cuales hacen referencia al diagnóstico reciente de su hijo, deberá ser el certificado expedido por un profesional, en donde aclara la condición de su hijo (Decreto N° 1759 Art. 29). 2- En caso de considerar que la vía administrativa ya se encuentra agotada, ¿qué acción judicial iniciarías? Justifica tu respuesta. En principio, la Sra. Marta, con representación de su letrada, al contemplar que la vía administrativa se encuentre agotada o lo misma no haya sido favorable a su pretensión. Podrá impugnar, dicha vía administrativa, como se plasma en la Ley N° 19.549 Art. 23, si hubiera una decisión, de parte del órgano administrativo, su letrada, podría basarse, Ley N° 19.549 Art. 24. El órgano que desarrolla la función administrativa, como se menciona en el Decreto N° 1759 Art. 82, se encuentra dentro de sus facultades “ desestimarlo, ratificar o confirmar” o bien, “aceptarlo, revocarlo o modificarlo”.

Trabajo Práctico Modulo 1 Considero ante el caso planteado, la Sra. Marta podría implementar el amparo por mora. Cabe señalar que el procedimiento mencionado, se encuentra contemplado por la Ley N° 19.549 Art. 28, siendo este un mecanismo de quien es parte de un expediente administrativo, tiendo la facultad de denunciar ante el tribunal, quien previo a examen de esas actuaciones, verifique si existe. o no el retardo o pasividad del órgano que lleva a cabo el expediente, solicitando a este órgano jurisdiccional que haga cesar la inactividad, librando de pronto despacho. Esto significa que luego de acreditarse los posibles problemas del retardo, se deberá condenar al órgano en cuestión, disponiendo que se dé curso al expediente, dentro del plazo que el tribunal establezca. Este se lleva a cobo ante la irregularidad, con respecto a los plazos legales y reglamentarios de la normativa, esos plazos están detallados en la Ley N° 19.549 Art. 10, en donde se aclaran los plazos, en los cuales la parte afectada puede interponer dicho recurso. El juez al cual se le presenta el recurso de amparo por mora, veda al mismo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino para imponer que cese dicha inactividad. Permitiéndole, transitoriamente, que intervenga en un segmento del procedimiento administrativo mediante el mandamiento de pronto despacho. Subsanada la inactividad administrativa, el procedimiento administrativo vuelve, a su ámbito de origen (a la sede administrativa). Cabe aclarar que el informe dado por el órgano quien lleva el reclamo, se limita a aportar, datos concretos y precisos acerca del estado de las actuaciones administrativas. El informe del amparo por mora, es un mero informe-noticia. Por ende, la Ley N° 19.549 Art. 28 exige que la autoridad administrativa anoticiar órgano jurisdiccional sobre los distintos trámites o cuestiones del procedimiento y su inactividad o retraso. Como se hace mención en el primer párrafo, la parte interesada, en el caso en cuestión la Sra. Marta, se encuentra facultada, teniendo la protección y la garantía, brindada por este recurso y avalada por la Ley N° 19.549 Art. 1 Inc F, tiendo el derecho a una respuesta administrativa en un tiempo útil; como asi mismo el derecho a ser iodo, de ofrecer y producir pruebas como asi también obtener una decisión fundada.

Trabajo Práctico Modulo 1 Con respecto a los plazos para presentar dicho amparo por mora, debemos tener en cuenta la Ley N° 19.549 Art. 10, la cual aclara que, si no se especifica el plazo para que la administración de una resolución, dicho artículo, manifiesta que no se podrá exceder los setenta días, donde se pide pronto despacho,

pero si transcurrieren otros treinta días sin resolución, se considerará

configurado el silencio. Ahora bien, ante el caso en cuestión, estamos frente a una situación compleja, ya el hijo de la Sra. Marta, tiene a su hijos, el cual acaba de ser diagnosticado con una discapacidad de índole neurológica y psiquiátrica, agravada con una descompensación psicótica aguda, con ideación delirante mística, pudiendo ser sus acciones un riesgo para sí y terceros, debiendo realizar un tratamiento, el cual no puede ser interrumpido y de carácter urgente, seguramente teniendo en cuenta esto y habiendo ya pasado treinta días desde la contestación y rechazo de la obra social, imagino que la letrada de la Sra. Marta impuesto un plazo, en el escrito inicial, acompañado de todos los documentos a título de prueba. Fuente:  Ley N° 19.  Decreto N° 1759  Tratado de derecho administrativo- Agustín Gordillo-Tomo 3 - 10a ed.  Fundación de Derecho Administrativo, 2011.  Derecho procesal constitucional-Pablo Luis Manilla- Editorial Universidad-  Resolución 75 / 1998- Superintendencia de servicio de salud.