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Demanda de Alimentos para Menor de Edad: Análisis de Caso Judicial en Perú, Resumos de Medicina Legal

La contestación de una demanda de alimentos de un menor de edad en perú. Se exponen los hechos, se reconoce o niega la autenticidad de los documentos presentados como pruebas, se argumenta la defensa del demandado y se ofrecen pruebas para sustentar su posición. El documento proporciona un análisis detallado de la situación legal y las obligaciones del demandado, incluyendo su situación económica y las necesidades del menor.

Tipologia: Resumos

2024

Compartilhado em 10/09/2024

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luis-ricardo-36 🇧🇷

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ESPECIALISTA JUDICIAL MARIA DEL SOLAR CARPIO
EXPEDIENTE Nro. 2024-ABC-123456
CUADERNO Principal
ESCRITO Nro. 01-2024
SUMILLA Contestación de demanda de alimentos de
menor de edad
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INDEPENDENCIA
Pablo Miranda Luque identificado con DNI Nro. 4050607, con domicilio real en
URB. LOS GIRASOLES DE LA MOLINA , DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, con domicilio procesal en URB. LOS GIRASOLES DE LA
MOLINA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con
domicilio electrónico en la casilla judicial Nro.12345, señalando correo
electrónico en pablomiranda89@gmail.com , con número de WhatsApp y
teléfono móvil en 997806346, en el proceso de alimentos que sigue en mi
contra MARIA ROSA DEL PILAR COLLIQUE a Ud., respetuosamente, digo:
En mérito a mi documento nacional de identidad, solicito se me tenga por
apersonado al presente proceso, para lo cual procedo a contestar la demanda en
los siguientes términos:
I. PETITORIO
Dentro del plazo legal de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la demanda, cumplo con presentar mi escrito de contestación de
la demanda de alimentos, solicitando que la misma sea declarada infundada en
mérito a los siguientes fundamentos:
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ESPECIALISTA JUDICIAL MARIA DEL SOLAR CARPIO

EXPEDIENTE Nro. 2024 - ABC- 123456 CUADERNO Principal ESCRITO Nro. 01 - 2024 SUMILLA Contestación de demanda de alimentos de menor de edad SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INDEPENDENCIA Pablo Miranda Luque identificado con DNI Nro. 4050607, con domicilio real en URB. LOS GIRASOLES DE LA MOLINA , DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con domicilio procesal en URB. LOS GIRASOLES DE LA MOLINA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. 12345 , señalando correo electrónico en pablomiranda89@gmail.com , con número de WhatsApp y teléfono móvil en 997806346, en el proceso de alimentos que sigue en mi contra MARIA ROSA DEL PILAR COLLIQUE a Ud., respetuosamente, digo: En mérito a mi documento nacional de identidad, solicito se me tenga por apersonado al presente proceso, para lo cual procedo a contestar la demanda en los siguientes términos: I. PETITORIO Dentro del plazo legal de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, cumplo con presentar mi escrito de contestación de la demanda de alimentos, solicitando que la misma sea declarada infundada en mérito a los siguientes fundamentos :

II. PRONUNCIAMIENTO A CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

  1. El primer hecho expuesto en la demanda, es cierto precisando que efectivamente firmé en el acta de nacimiento de mi menor hija, por lo cual si la reconocí.
  2. El segundo hecho expuesto en la demanda, es falso por cuanto siempre he estado presente en los gastos de mi menor hija, pese a los problemas conyugales que tuvimos, sin embargo, por motivos de mi trabajo tuve que abstenerme unos seis meses donde la madre de mi hija durante ese tiempo interpuso una demanda de alimentos.
  3. El tercer hecho expuesto en la demanda, es parcialmente cierto por lo que por un lado si reconozco que la señora MARIA ROSA DEL PILAR COLLIQUE ha estado presente en todos los años de vida de mi hija, pero no ha sido responsable de todos los gastos por completo, siempre puse mi parte, solo me desestimé en un tiempo prolongado de 6 meses.
  4. En cuanto al cuarto hecho expuesto, es parcialmente cierto precisando que la madre de mi menor hija sí trabaja en el mercado de Independencia, pero gana más de un sueldo mínimo.
  5. El quinto hecho expuesto en la demanda, desmiente la afirmación de que no he considerado el aumento de las necesidades de mi hija Flor Miranda del Pilar , quien actualmente tiene 14 años de edad. Reconozco plenamente que, conforme los años avanzan, las necesidades de mi menor hija pueden cambiar y aumentar, y estoy comprometido en atender las necesidades de manera integral.
  6. El sexto hecho expuesto, es cierto dado que a través de los años laborando en las FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ F.A.P , he subido de cargo y me encuentro recibiendo la suma de S/5,000,00 en mis honorarios mensuales. III. RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS
  7. Respecto del medio probatorio número 1 consistente en el documento de acta de nacimiento del menor, en honor a la verdad reconozco mi firma en el mismo y reconozco que es mi hija.
  8. Respecto del medio probatorio número 2, consistente en el documento de recibo de pago de matrícula del colegio particular, niego su aumento por cuanto a la fecha

demanda de Alimentos, donde se estableció dicho monto. Habitación Habiéndome separado de la madre del menor, ella se ha quedado a vivir en el departamento nro 2 del distrito de independencia del cual no soy propietario. Vestido Cada tres (3) meses llevo a mi menor hija a comprar ropa en centros comerciales Educación Conforme a transferencias bancarias mensualmente depósito la suma de 500 soles por el colegio particular de mi hija. Instrucción Abono por clases de reforzamiento en matemáticas Capacitación para el trabajo Siendo menor de edad, su educación constituye la base para una futura capacitación para el trabajo. Asistencia médica y psicológica La menor recibe atención psicológica regularmente y también asiste a sus citas con el dentista. En caso de enfermedad, la he llevado a consultas médicas en clínicas particulares. Recreación He realizado la compra de una computadora.

Posibilidades del demandado

  1. El demandado ha venido siendo parte de las FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ, sin embargo, desde el mes de enero de 2020 ha sido elevado de puesto, a COMANDANTE, sin embargo, sufro de hipertensión y necesito mis medicamentos, por lo que a la fecha no me alcanza para poder solventar mis gastos de salud y bienestar Circunstancias personales del menor
  2. El menor se encuentra en buen estado de salud física y mental, no habiéndose presentado prueba de alguna afección física o mental. Obligaciones a las que esté sujeto el deudor
  3. Conforme a lo indicado, existiendo un cumplimiento espontáneo por parte del demandado pese a su delicado estado de salud, procede se declare infundada la demanda. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
  4. El artículo 481 del Código Civil Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos , atendiendo además a las circunstancias personales de ambos , especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor .
  5. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica “Se considera alimentos lo necesario para el sustento , habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
  6. El aforismo romano “ad impossibilia nemo tenetur” por el cual nadie está obligado a realizar lo imposible VI. MEDIOS PROBATORIOS
  7. Hoja de transferencias bancarias a la cuenta N°:19121701071 cuyo titular es la representante de la menor, con la finalidad de acreditar un pago mensual de 1100 soles desde que la menor cumplió un año de edad hasta la actualidad.

cuenta con trabajo estable, no se adjunta pliego cerrado por cuanto actualmente no es un anexo exigido conforme al artículo 425 del Código Procesal Civil. VII. ANEXOS 1 - A Copia del documento nacional de identidad 1 - B Certificación jurada de los ingresos del demandado con firma legalizada por notario [1], al no estar obligado a la declaración jurada de impuesto a la renta, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil, en concordancia con el literal b) del artículo 167 - A y artículo 168, segundo párrafo del Código de los Niños y Adolescentes[2]. 1 - C Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación [3]. 1 - D Hoja de transferencias bancarias a la cuenta 12345678910 cuyo titular es la representante del menor.

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente contestación de la demanda. Lima, 23 de marzo de 202 4

____________________

NAYELI SOTO BAZAN

D.N.I. N.º 74885675

____________________

PABLO MIRANDA LUQUE

C.A.L. Nº