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Definiciones Agropecuarias: Latifundios, Riego, Temporal, Agostadero y Bosque, Trabalhos de Crescimento

Este documento contiene definiciones legales sobre conceptos agropecuarios como latifundios, tierras de riego, tierras de temporal, tierras de agostadero y tierras de bosque. Además, se incluye la clasificación de ganado mayor y ganado menor, y un análisis de las mejoras realizadas en las parcelas. Las fuentes consultadas se indican al final.

Tipologia: Trabalhos

2021

Compartilhado em 10/01/2021

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TAREA: Alumno: Olvera Mota José Alejandro Grupo:
1757
1.- Definición de latifundio;
Es una finca rústica de gran extensión. En el derecho agrario, el latifundio
representa un concepto muy técnico pese a que se define en sentido contrario de
lo que es la pequeña propiedad rural. Es decir, latifundio son todas aquellas fincas
rústicas o extensiones de propiedad rural que excedan de los límites establecidos
para la pequeña propiedad.
Los límites que indica dicho texto fundamental son los de cien hectáreas de riego
o humedad de primera o sus equivalentes en otra clase de tierra en explotación;
de ciento cincuenta hectáreas cuando se trate de cultivos de algodón y de hasta
trescientas hectáreas, cuando se trate de cultivos valiosos, como el cultivo del
plátano, la caña de azúcar, el café, el henequén, hule, cocotero, olivo, quina,
vainilla, cocoa o árboles frutales; así como aquella superficie que sea necesaria
para mantener a quinientas cabezas de ganado mayor o sus equivalentes en
ganado menor.
De manera que, cuando la propiedad rural exceda de estos límites, estaremos
ante un latifundio para todos los efectos legales, susceptible, por tanto, de
afectación para fines agrarios.
2.- Definición de Tierra de Riego.
Terrenos que, debido a obras artificiales, disponen de agua suficiente para
sostener en forma permanente los cultivos propios de cada región, con
independencia de la precipitación pluvial.
3.- Definición de Tierra de Temporal.
Terrenos en los que el agua necesaria para que los cultivos completen su ciclo
vegetativo proviene exclusivamente de la precipitación pluvial.
4.- Definición de Tierra de Agostadero.
Son aquellas que por su precipitación pluvial, topografía o calidad, producen en
forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado.
Son de buena calidad las tierras de agostadero cuya capacidad forrajera es tal que
la superficie necesaria para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no
exceda de 10 hectáreas. En los agostaderos de terrenos áridos, en cambio, son
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TAREA: Alumno: Olvera Mota José Alejandro Grupo: 1757 1.- Definición de latifundio; Es una finca rústica de gran extensión. En el derecho agrario, el latifundio representa un concepto muy técnico pese a que se define en sentido contrario de lo que es la pequeña propiedad rural. Es decir, latifundio son todas aquellas fincas rústicas o extensiones de propiedad rural que excedan de los límites establecidos para la pequeña propiedad. Los límites que indica dicho texto fundamental son los de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otra clase de tierra en explotación; de ciento cincuenta hectáreas cuando se trate de cultivos de algodón y de hasta trescientas hectáreas, cuando se trate de cultivos valiosos, como el cultivo del plátano, la caña de azúcar, el café, el henequén, hule, cocotero, olivo, quina, vainilla, cocoa o árboles frutales; así como aquella superficie que sea necesaria para mantener a quinientas cabezas de ganado mayor o sus equivalentes en ganado menor. De manera que, cuando la propiedad rural exceda de estos límites, estaremos ante un latifundio para todos los efectos legales, susceptible, por tanto, de afectación para fines agrarios. 2.- Definición de Tierra de Riego. Terrenos que, debido a obras artificiales, disponen de agua suficiente para sostener en forma permanente los cultivos propios de cada región, con independencia de la precipitación pluvial. 3.- Definición de Tierra de Temporal. Terrenos en los que el agua necesaria para que los cultivos completen su ciclo vegetativo proviene exclusivamente de la precipitación pluvial. 4.- Definición de Tierra de Agostadero. Son aquellas que por su precipitación pluvial, topografía o calidad, producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado. Son de buena calidad las tierras de agostadero cuya capacidad forrajera es tal que la superficie necesaria para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no exceda de 10 hectáreas. En los agostaderos de terrenos áridos, en cambio, son

necesarias más de 10 hectáreas para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor. 5.- Definición de Tierra de Bosque o Monte. Son las que se encuentran pobladas de vegetación silvestre, ya sea arbustiva o arbórea, cuya reproducción y desarrollo se efectúa de modo natural o con la intervención del hombre cuando persigue fines de reforestación, saneamiento o fijación del suelo 6.- Clasificación de Ganado Mayor. (Lista) y 7.- Clasificación de Ganado Menor.

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