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Guias e Dicas
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apuntes litigacion oral, Notas de aula de Língua e Literatura Ucranianas

apuntes litigación oral y derecho procesal penal

Tipologia: Notas de aula

2025

Compartilhado em 12/05/2025

jhoana-leiva
jhoana-leiva 🇧🇷

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Con respecto a la oportunidad de ofrecer medios de prueba el articulo 21
del la nueva ley procesal del trabajo establece que dos maneras una de
manera ordinaria y la otra de manera extraordinaria,
en la ordinaria se refiere a que los medios probatorios van a ser ofrecidos
tanto en la demanda como en la contestación de la demanda,
y de manera extraordinaria pueden ser ofrecidos pero esto hasta el
momento previo a la actuación probatoria, la manera extraoridinaria de
ofrecer prueba solo se va dar en los siguientes casos, cuando hay hechos
nuevos y cuando existan echos se fueron conocidos y obtenidos después
de haber presentado la demanda.
El segundo párrafo del articulo 21 de la NLPT establece que a la audiencia
concurren las partes que son el demandante y el demandado y estos
tienen que llegvar sus pruebas las cuales pueden ser sus testigos, peritos y
documentos.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Esta actividad de la actuación probatoria se desarrolla bajo responsabilidad
y costo de las partes.
En caso no se presenta ninguna de las tres pruebas, esto no va impedir que
el juez se pronuncie en una sentencia, siempre y cuando si con las pruebas
que han sido actuadas los hechos han sido acreditados debidamente.
PRUEBA DE OFICIO
En aquí el juez tiene la facultad para actuar prueba de oficio, ello con el fin
de que se genere una convicción respecto a los hechos controvertidos.
Esta prueba de oficio se debe usar cuando existe deficiencia de la carga
probatoria de las partes y al considerar que sin su uso no seria posible
resolver la controversia ya que no existía convicción por parte del juez
respecto a los hechos, para que el juez ordene la prueba debe oficio esta
debe estar debidamente motivada.

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Con respecto a la oportunidad de ofrecer medios de prueba el articulo 21 del la nueva ley procesal del trabajo establece que dos maneras una de manera ordinaria y la otra de manera extraordinaria, en la ordinaria se refiere a que los medios probatorios van a ser ofrecidos tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, y de manera extraordinaria pueden ser ofrecidos pero esto hasta el momento previo a la actuación probatoria, la manera extraoridinaria de ofrecer prueba solo se va dar en los siguientes casos, cuando hay hechos nuevos y cuando existan echos se fueron conocidos y obtenidos después de haber presentado la demanda. El segundo párrafo del articulo 21 de la NLPT establece que a la audiencia concurren las partes que son el demandante y el demandado y estos tienen que llegvar sus pruebas las cuales pueden ser sus testigos, peritos y documentos. ACTIVIDAD PROBATORIA Esta actividad de la actuación probatoria se desarrolla bajo responsabilidad y costo de las partes. En caso no se presenta ninguna de las tres pruebas, esto no va impedir que el juez se pronuncie en una sentencia, siempre y cuando si con las pruebas que han sido actuadas los hechos han sido acreditados debidamente. PRUEBA DE OFICIO En aquí el juez tiene la facultad para actuar prueba de oficio, ello con el fin de que se genere una convicción respecto a los hechos controvertidos. Esta prueba de oficio se debe usar cuando existe deficiencia de la carga probatoria de las partes y al considerar que sin su uso no seria posible resolver la controversia ya que no existía convicción por parte del juez respecto a los hechos, para que el juez ordene la prueba debe oficio esta debe estar debidamente motivada.