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Glosario de Derecho Penal: Partes Generales - Prof. Gonzalez, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Documento que presenta un glosario de términos jurídicos penales básicos y habituales en el estudio de Derecho Penal, Parte General, en la carrera de Derecho. El glosario fue elaborado tomando en cuenta el contenido y división de la asignatura en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el Derecho Penal Común?
  • ¿Qué es el Principio de Legalidad en Derecho Penal?
  • ¿Cómo se aplica la analogía en Derecho Penal?
  • ¿Qué constituye la Parte General y la Parte Especial en el estudio del Derecho Penal?
  • ¿Qué es el Derecho Penal y para qué sirve?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 01/12/2021

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¡Descarga Glosario de Derecho Penal: Partes Generales - Prof. Gonzalez y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

INDICE

GLOSARIO DE

DERECHO PENAL

(PARTE GENERAL)

DERECHOS RESERVADOS

1ª edición, 2018 © Virginia Arango Durling, 2018 © Carlos Enríque Muñoz Pope, 2018 © Ediciones Panamá Viejo Apartado Postal 0843-

ISBN 978-9962-692-18-

Directora de Colección: Virginia Arango Durling Catedrática de Derecho Penal Universidad de Panamá

Dirección de edición: Asesorías en Ediciones Gráficas. Tel: (506) 2551- E-mail: asesoriasgraficascr@gmail.com

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, incluida la fotocopia, de acuerdo con las leyes vigentes en la Repú- blica de Panamá, salvo autorización expresa del autor.

Panamá, República de Panamá Apartado Postal 0843-

En esta ocasión presentamos con carácter innovador este Glosario de Derecho Penal, Parte General, que cuenta con más de doscientos términos jurídicos penales frecuentemente empleados en el desarrollo de la asignatura de Derecho Penal, que se cursa en el segundo año de la carrera de Derecho, y en la vida profesional. Estamos de acuerdo en que este trabajo pudiéramos haber incluido más términos con sus respectivas definiciones, sin embargo, nuestro interés fundamental es concretarnos en los términos básicos y usual- mente empleados durante el desarrollo de la asignatura Derecho Penal, Parte General, y de aquellos cuyo conocimiento es imprescin- dible para un manejo adecuado del lenguaje jurídico penal. Se trata como advertirá el lector de una pequeño trabajo investiga- tivo que no tiene antecedentes previos en nuestro país pues no hay bi- bliografía al respecto, cuya construcción no ha sido tarea fácil dado la complejidad al momento de estructurarlo, seleccionar los conceptos y elaborar sus respectivas definiciones. Para ello fue necesario realizar una búsqueda de los glosarios existentes en el área de Derecho Penal, Parte General, revisando las diversas fuentes bibliográficas de derecho Penal, Parte General, así como las obras de glosarios jurídicos penales, que escasamente han sido publicados en el extranjero. Como se observa, se trata de un trabajo minucioso en la que cada término que aparece en el mismo en orden alfabético ha sido objeto

INTRODUCCIÓN

(^8) V()a(r(l A)lrao Ds)n(ra

INDICE

GLOSARIO DE

DERECHO PENAL

(PARTE GENERAL)

de un estudio y consulta adecuando la elaboración de los términos jurídico penales con un lenguaje sencillo, a los significados doctri- nales imperantes. En cuanto a la selección de los términos han sido seleccionados tomando el contenido y la división de la asignatura Derecho Penal, Parte General, que se imparte en la Facultad de De- recho y Ciencias Políticas, su Introducción, la Teoría de la Ley Penal, Teoría del delito, Teoría de la pena, medidas de seguridad y respon- sabilidad civil.

Este trabajo realizado nos hace recordar nuestra experiencia como estudiante hace algún tiempo en las aulas de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Panamá, en la que tuvimos numerosas dificulta- des en el aprendizaje de las diversas asignaturas, por la falta de estos recursos, y si observamos en la actualidad la situación no ha variado, pues no es usual la elaboración de los mismos.

Antes de terminar, reconocemos que es necesario la elaboración de glosarios en la enseñanza y aprendizaje de la asignatura Derecho Penal (Parte General), como instrumento eficaz no solo para facilitar la comprensión de un lenguaje especializado, sino también para con- tribuir en la formación del futuro profesional del derecho, que actual- mente no tiene un dominio y conocimiento de conceptos técnicos de la ciencia del Derecho Penal.

LOS AUTORES

Virginia Arango Durling Campo Elías Muñoz Arango

A

ABERRATIO ICTUS ABUSAR DE SUPERIORIDAD ACCIÓN ACTIO LIBERAE IN CAUSA ACTOS DE EJECUCIÓN ACTOS PREPARATORIOS ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES ACTUAR EN LUGAR DE OTRO- AGENTE PROVOCADOR AGOTAMIENTO AMNISTIA ANALOGÍA- ANTIJURIICIDAD APLAZAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ARREPENTIMIENTO ACTIVO- ARRESTO DE FINES DE SEMANA ATENUANTES

DESCRIMINALIZACIÓN DESPENALIZACIÓN DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL DOLO DOLUS MALUS

E

EJERCICIO DE UN DERECHO ENSAÑAMIENTO ERROR DE PROHIBICIÓN ERROR DE TIPO ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE- ESTADOS DE INCONSCIENCIA EXCUSAS ABSOLUTORIAS EXIMENTES. EXIGIBILIDAD EXIMENTES INCOMPLETAS EXTRADICION EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL PANAMEÑA

F

FALTA FINALISMO FUENTES DEL DERECHO PENAL FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE -VIS ABSOLUTA FUNCIONALISMO

DELITO CULPOSO

DELITO FRUSTRADO

DELITO OMISIVO

DELITO PUTATIVO

DELITOS COMUNES Y DELITOS ESPECIALES.

DELITOS COMUNES Y DELITOS POLÍTICOS.

DELITOS DE DAÑO

DELITOS DE PELIGRO: CONCRETO, ABSTRACTO E HIPÓTETICO

DELITOS DE PROPIA MANO

DELITOS DE RESULTADO Y DE MERA ACTIVIDAD.

DELITOS INSTÁNTANEO Y PERMANENTE

DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS.

DELITOS UNISUBSISTENTE Y PLURISUBSISTENTE

DELITOS DE RESULTADO Y DE MERA ACTIVIDAD

DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS.

DERECHO EJECUTIVO PENAL

DERECHO INETRNACIONAL PENAL

DERECHO PENAL- Concepto

DERECHO PENAL ( PARTE ESPECIAL).

DERECHO PENAL. PARTE GENERAL

DERECHO PENAL COMUN Y DERECHO PENAL ESPECIAL

DERECHO PENAL DE AUTOR

DERECHO PENAL DE CULPABILIDAD

DERECHO PENAL DEL BIEN JURÍDICO

DERECHO PENAL DEL HECHO

DERECHO PENAL OBJETIVO.

DERECHO PENAL SUBJETIVO. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

DERECHO PENITENCIARIO

DESISTIMIENTO

L

LEGITIMA DEFENSA LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA LESIVIDAD LEY PENAL LEY PENAL EN BLANCO (NORMAS PENALES EN BLANCO) LEYES INTERMEDIAS LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES LIBERTAD VIGILADA LIBERTAD CONDICIONAL

M

MEDICINA LEGAL MEDIDAS DE SEGURIDAD- MEDIDAS DE SEGURIDAD PREDELICTUALES MIEDO INSUPERABLE MOVIMIENTOS REFLEJOS

N

NE BIS IN IDEM NEMO DAMNETUR NISI PER LEGALE NEOKANTISMO NORMA PENAL- NORMAS PENALES EN BLANCO NORMAS PENALES INCOMPLETAS NULLA POENA SINE CULPA NUMERUS CLAUSUS

I

IGUALDAD ANTE LA LEY

IMPRUDENCIA (DELITO IMPRUDENTE)

IMPUTABILIDAD

IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

IMPUTACIÓN OBJETIVA-

INDEMNIZACIÓN

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

INDULTO

INIMPUTABILIDAD

INJUSTO

INJUSTO PERSONAL

INSTIGACIÓN (INDUCCIÓN)

IUS PUNIENDI.

INTERPRETACION

INTERPRETACIÓN DECLARATIVA, RESTRICTIVA, EXTENSIVA Y PROGRESIVA.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

INTERPRETACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.

INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

IRRETROACTIVIDAD

ITER CRIMINIS

IUS PUNIENDI

J

JUSTICIA CONMUTATIVA

JUSTICIA DISTRIBUTIVA

(^18) V()a(r(l A)lrao Ds)n(ra

GLOSARIO DE DERECHO PENAL

(Parte General)

SUJETO PASIVO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL

SUSTITUTIVOS PENALES

T

TENTATIVA

TENTATIVA ACABADA

TENTATIVA INIDÓNEA

TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO

TIPICIDAD

TIPO PENAL

TIPO OBJETIVO Y SUBJETIVO

TIPOS DE OFENSA SIMPLE Y COMPLEJA

TIPOS PENALES CERRADOS Y ABIERTO

TIPO PENALES INSTÁNTANEO, PERMANENTE Y CONTINUADO

TIPO PENALES UNISUBSISTENTE Y PLURISUBSISTENTE

TRABAJO COMUNITARIO

U

ULTRACTIVIDAD

ÚLTIMA “RATIO LEGIS”

V

VICTIMA

VICTIMOLOGÍA

A

ABERRATIO ICTUS

Este tipo de error o equivocación también llamado error en el golpe, resulta cuando el golpe recae sobre distinta persona por des- viación del mismo, en otras palabras, cuando el sujeto yerra la direc- ción del ataque (Arango Durling, 1998, Octavio de Toledo/ Huertas Tocildo, 1986, p. 150, Mir Puig, 2004, Villavicencio, 2007, p. 365).

ABUSAR DE SUPERIORIDAD Es una circunstancia agravante en virtud del cual la víctima o el ofendido se encuentran en una situación de desventaja o de desigual- dad por razón de la superioridad física en el sexo, la edad, entre otras.

ACCIÓN Es el comportamiento humano (acción u omisión) que constituye la base de la teoría del delito, siendo el punto de partida a la que se le agregan los demás predicados, tipicidad, antijuricidad, culpa- bilidad (Muñoz Conde Aran, 2004). El concepto de acción ha evo- lucionado, principalmente destacando, entre un concepto causalista (movimiento corporal voluntario que produce mutación en el exte- rior), respecto al Sistema Finalista, de acción final. Los delitos de acuerdo a la acción, puede ser delitos de comisión, de omisión y delitos de comisión por omisión, y estos pueden revestir la forma dolosa y culposa. Si no hay acción, no hay delito.

que se concreta con los fines u objetos perseguidos por el agente del delito para la realización del hecho punible, por ejemplo, la obten- ción de un lucro en el delito de robo.

AMNISTIA Es una causa de extinción de la pena y de la acción penal cuando se trata de delitos políticos, y tiene como rasgo diferenciador de la amnistía que la otorga el Órgano Legislativo.

ANALOGÍA- Si el principio de legalidad rige en materia penal, ningún hecho puede ser considerado delito en base a la analogía, solo puede ser aplicable cuando beneficie al imputado (analogía in bonam partem). por ejemplo con una pena atenuada. La analogía es una fuente de Derecho creadora de normas jurídicas, aunque en el caso del Derecho Penal, no tenga tal consideración, pues solo la l ey formal, es creadora de normas jurídicas, en otras palabras, solo puede crear delitos y es- tablecer su respectiva sanción, aunque deba reconocerse que tiene ca- bida cuando beneficia al reo ( analogía in bonam partem ), y no cuando le perjudica o es desfavorable ( analogía in malam partem).

ANTIJURIICIDAD Es toda contrariedad hacia el ordenamiento jurídico, es una ca- racterística común de todas las acciones realizadas por los sujetos que violentan el ordenamiento jurídico, por lo que lo apropiado en De- recho Penal debe ser siguiendo a Muñoz Conde, es el empleo del término injusto que califica la acción como propiamente antijurídica. Una conducta es antijurídica cuanto no se encuentra amparada en una causa de justificación. La doctrina distingue entre antijuricidad formal, la simple contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico, y la antijuricidad material, que es la lesión o puesta en pe- ligro hacia un bien jurídico protegido, es decir, la dañosidad social. Modernamente, el sujeto para ser culpable al realizar el hecho debe tener conocimiento de la antijuricidad, la cual adolece cuando hay error de prohibición.

ACTIO LIBERAE IN CAUSA

Estamos ante una excepción de la imputabilidad en la que el su- jeto al momento de la realización del hecho actúa en pleno estado de inimputabilidad, aunque con anterioridad a la realización del hecho gozaba de imputabilidad habiendo preordenado esta situación, con fines de colocarse en esa situación de inimputailidad y no responde penalmente.

ACTOS DE EJECUCIÓN El sujeto comienza la realización de los actos encaminados a la consumación del hecho, que suponen el principio de ejecución de actos exteriores que producen el delito, o por el contrario quedan inconclusos, en grado de tentatitva.

ACTOS PREPARATORIOS Son aquellos que realiza la persona previamente a la realización del delito.

ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES En la legislación española se refiere a aquellos actos que realiza la persona antes de cometer el delito que son punibles en los ca- sos de conspiración, provocación para delinquir, y proposición para delinquir.

ACTUAR EN LUGAR DE OTRO- En las legislaciones se sanciona al sujeto que actúa en representa- ción de otro, por ejemplo, el actual como director, entre otros de una personas jurídicas.

AGENTE PROVOCADOR Es aquella persona que provoca a otro para que realice un delito para que responda penalmente.

AGOTAMIENTO El agotamientos es una etapa ulterior del iter criminis , que se pre- senta con carácter excepcional luego de la consumación del delito, y

tico del positivismo científico y se sustenta en el concepto natural de acción, conducta humana guiada por una voluntad, que exige como elementos: la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, siendo un acto mecánico o ciego, y la acción es el enlace con los demás elementos del delito. Por su parte, la tipicidad es des- criptiva, causal y objetiva, el tipo es ratio cognoscendi, y el tipo penal constituye la descripción del hecho previsto en la ley penal, mientras que la antijuricidad, no es más que la contradicción del hecho con lo previsto en la ley, tiene carácter descriptivo-normativo (Agudelo Betancur, p. 30), y se estructura la antijuricidad en sentido formal y material, y es una valoración del proceso causal objetivo externo (Vi- llavicencio, p. 237). Por lo que respecta a la culpabilidad en el sistema causalista LISTZ/BELING, es subjetiva, se acoge en principio a la teoría psicológica de la culpabilidad, en la que debe existir un nexo psicológico entre el autor y el hecho.

- Causalismo valorativo o Neoclásico (1907-1940) Este sistema (nace como una crítica al Causalismo clásico) de Rad- bruch (1878-1949), de Mezger (1883-1961), M.E. Mayer (1875- 1923, Grafzu Donha (1876-1944) y von Hippel, utiliza un método comprensivo y valorativo, y aplica las ideas neokantianas valorativas sobre un sistema naturalista del delito, se mantiene la concepción causal de la acción, pero en sentido normativa o valorativa. En ese sentido, el tipo es descriptivo, normativo y contiene algunos elemen- tos subjetivos, la antijuricidad es objetiva y contiene algunos elemen- tos subjetivos y la culpabilidad sigue siendo subjetiva, y normativa, destacando que el dolo, la culpa y la imputabilidad, como el conoci- miento de la antijuricidad se concibe como reprochabilidad (Villavi- cencio, 2006, p. 238 y ss).

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA Aún cuando el sujeto haya cometido un hecho típico, antijurídico y culpable, el Estado renuncia a la aplicación y cumplimiento de la pena a través del indulto o amnistía por delitos políticos, prescrip- ción, la muerte del sancionado o condenado,entre otros.

nominó “Zona del Canal. El último Criminal Code for the Canal Zone de 1963, contenía dos tipos de sanciones: Felonies and misde- meanor (24), felonies castigada con penitentiary y multa no mayor de cinco mil o de ambas (25) encarcelamiento en prisión no mayor de treinta días o multa hasta 100.00 dólares.

CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Se conoce también como imputabilidad y no es más que la capaci- dad mental que tiene la persona para comprender la criminalidad de su acto y determinar su voluntad conforme a esa comprensión (Welzel).

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR El caso fortuito o fuerza mayor en la legislación panameña cons- tituye un solo fenómeno que elimina la tipicidad por falta de acción y conlleva la ausencia en el tipo subjetivo del dolo y la culpa, toda vez que en la realización de la acción el sujeto produce un resultado imprevisible e imposible de evitar.

CASUISMO PENAL Las normas penales deben ser construidas de una manera clara y precisa para garantizar la seguridad jurídica, y el legislador en la descripción de la misma puede abusar con un casuismo exagerado que provoca la hipertrofia, su inaplicabilidad, o insoportables la- gunas de punibilidad, e incluso coloca a los ciudadanos en una si- tuación de indefensión (Urquizo Orlaechea,2001 Principio de determinación de la ley penal, en http://www.cienciaspenales.net/ files/2016/07/3principio-de-determinacion-de-la-ley-penal.pdf ).

CAUSA PERSONAL DE EXCLUSIÓN DE LA PENA Cuando al sujeto que realiza el hecho se imposibilita la aplicación de la pena o de exigirle responsabilidad penal, por razones de condi- ciones objetivas de punibilidad o excusas absolutorias.

CAUSALISMO- Naturalista o clásico El sistema causalista o clásico (1881-1915) del delito de Von Listz, y Beling surgida a principios del siglo XIX, utiliza el método analí-

CODIFICACIÓN PENAL PANAMEÑA

En nuestro país han regido varios códigos: 1) Código Penal de 1890 de Colombia, rigió hasta 1916, luego tenemos los Códigos Pe- nales de 1916,1922 , tambuién conocido en el derecho comparado como Código de Zanaderlli), Código Penal de 1982, y la legislación actual que data de 2007, sin dejar de señalar, que en la antigua Zona del Canal rigió una legislación penal norteamericana desde las Actas Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la Comisión del Canal Íst- mico, luego varios códigos penales hasta el 1o de octubre de 1979.

COGITATIONEM NEMO PATITUR Este principio significa que los pensamientos no delinquen, de ahí que no se puede castigar al sujeto por sus pensamientos dado que es- tos son irrelevantes para el Derecho Penal, que se rige por el principio del derecho penal del hecho.

COMISIÓN POR OMISIÓN También conocida como omisión impropia se presenta cuando se espera que el sujeto actué para evitar un resultado (garante), y este no lo hace pudiendo hacerlo.

COMISO Es una pena accesoria en virtud del cual se priva al sujeto que co- metió el delito de los bienes, instrumentos y de los efectos del delito,

COMPLICE Es una forma de participación criminal en la que el agente presta una ayuda de carácter material al autor delito (con sus diversas formas de complicidad primaria o secundaria), y que es distinta a la instiga- ción que se trata de una colaboración de carácter moral.

CONCURSO APARENTE DE LEYES Bajo este tema se estudia uno de los problemas que se enfrenta el intérprete que es la posibilidad de ante un hecho varias normas sean aplicables al mismo, puesto se trata de una situación donde varias

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

La regla excepción rige en materia de derecho penal, pues se parte de que todo comportamiento es típico y antijurídico, salvo, que con- curran causas de justificación. Con las causas de justificación se eli- mina la antijurídica, no hay delito, no hay responsabilidad penal, sin embargo, en algunos casos hay responsabilidad civil.

CIENCIAS AUXILIARES Existe una serie de disciplinas científicas con autonomía y rango propio que cooperan con el Derecho Penal: se trata de las llamadas “ciencias auxiliares.

CIENCIAS PENALES O DEL DERECHO PENAL Estan constituidas por las ciencias penales normativas la Dogmá- tica Penal , Política Criminal y Penología, y las ciencias penales empí- ricas: Criminología y Vitimología.

CIRCUNSTANCIAS Son elementos accidentales del delito que tienen por efecto dis- minuir (circunstancias atenuantes) o agravar la pena (circunstancias agravantes) en un delito.

COACCION MORAL - VIS COMPULSIVA Estamos ante una eximente de culpabilidad que implica una ame- naza actual, grave, inminente, insuperable por parte de un tercero, hacia un bien jurídico propio o ajeno de otra persona. En la coacción moral o vis compulsiva hay intimidación o violencia moral, y se ex- cluye la culpabilidad, mientras que en la fuerza física irresistible hay violencia física, y elimina la acción en el delito.

COAUTORIA Cuando un hecho punible es realizado de manera conjunta por dos autores.

resultado y confia evitarlo) e inconsciente (ni siquiera se representa como posible el resulado)

CULPA CONSCIENTE Cuando el sujeto se ha previsto como posible un determinado re- sultado y confía en poder evitarlo, es decir, se produce un resultado no deseado como consecuencia de ello, que para efectos de la dis- tinción con el dolo eventual, radica que en este último, se acepta el resultado. Esta clase de culpa se le llama también culpa con represen- tación, que el agente se ha representado mentalmente la causación del resultado (Villa Stein, 1998, p. 248, Polaino Navarrete, 2013,p.105).

CULPA INCONSCIENTE En cuanto a la culpa inconsciente , el sujeto ni se ha previsto ni se ha imaginado como posible el resultado, en otras palabras, el sujeto no advierte el peligro que se pueda producir. Esta culpa, también es denominada como culpa sin representación, porque el sujeto no se representa como posible el resultado

CULPABILIDAD Es el cuarto elemento del delito, concepto que puede apreciarse desde la concepción clásica (concepto psicológico), normativa de la culpabilidad y en el sentido de la teoría finalista. En concreto hablar de culpabilidad es referirse al juicio de reproche que se hace al autor que ha realizado una conducta antijurídica, que pudo haber actuado de manera distinta (Mir Puig,1999), que exige la concurrencia de tres elementos: capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijurici- dad y exigibilidad de otra conducta.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL Se trata de una causa de justificación toda vez que el sujeto actúa violentando la norma penal y lesionando un bien jurídico protegido en el cumplimiento de un deber legal

CRIMINOLOGÍA

Es una ciencia del Derecho Penal, de naturaleza empírica y causal explicativa, que tiene por objeto el estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento an- tisocial, y trata de suministrar una información valida contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales de la conducta an- tisocial, contemplada esta como problema individual y como pro- blema social, también se ocupa de los programas de prevención del mismo, las técnicas de intervención o tratamiento del delincuente di de los diversos modelos o modalidades de reacción social frente al delito (A.Selles de Palacios,:43),

CRIMINALÍSTICA Es una ciencia que, colabora con el Derecho Penal determinando desde un punto de vista técnico pericial en el ámbito de la actividad policial, estudiando toda una serie de aspectos que permitan identi- ficar al agente que cometió el delito. Para ello, se vale de la ciencias naturales y de esta manera contribuye a resolver interrogantes de toda investigación criminal, ¿que, como, quien, donde, cuando, porque y con qué? (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980, p. 33). A manera de ejemplo, podemos señalar, el estudia de las huellas dactilares, se efectúan exámenes de balística, del ADN, entre otros.

De esta manera la Criminalística, también denominada Política Científica, es de singular importancia práctica para esclarecer diversos aspectos del hecho criminal, pues a través de diversas técnicas aporta elementos y pruebas que contribuyen a descubrir al delincuente (Suá- rez Mira Rodríguez, 2006, p. 58).

CULPA Es la realización de un hecho punible que produce un resultado como consecuencia de haber faltado al deber de cuidado que le in- cumbe, en la cual se distinguen cuatro formas de culpa (negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia del deber de cuidado) y se diferencia del delito doloso que se lleva a cabo de manera intencional. Se divide la culpa en culpa consciente ( se representa como posible el

DELITO CONTINUADO

Pluralidad de acciones u omisiones con unidad de designio crimi- nal que violan una misma disposición penal.

DELITO CULPOSO Es el comportamiento voluntario realizado por un sujeto que pro- duce un resultado como consecuencia de la inobservancia del deber de cuidado que le incumbe.

DELITO FRUSTRADO T ambién conocido como tentativa acabada o conclusa, consiste en la ejecución de todos los actos necesarios para la consumación del delito, que por causas ajenas a la voluntad del sujeto no logra la consumación.

DELITO DE DAÑO Son aquellos que producen mediante la realización de la conducta del sujeto provocan una lesión o daño a un bien jurídico protegido, distintos a los delitos de peligro, que por el contrario, implican un riesgo o peligro hacia bienes jurídico protegido.

DELITO OMISIVO Es toda actuación voluntaria del sujeto que viola una norma pre- ceptiva. Pueden ser delitos propios de omisión y delitos impropios de omisión, también conocidos como delitos de comisión por omisión, que en este último supuesto exige que el omitente tenga la posición de garante.

DELITO PUTATIVO En la teoría del delito se estudia por un lado, en la teoría del error, en otros casos en las formas de aparición del delito, y en ambos casos no tiene consecuencias jurídicas para el sujeto activo por ausencia de tipo.. En realidad estamos ante un delito imaginario, porque el agente piensa erróneamente que ha cometido un delito, cuando no lo es, por lo que se ha calificado como un error de prohibición al revés.

D

DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

Es un concepto normativo y objetivo que se refiere al comporta- miento de cuidado que de manera razonable y prudente debe tener el sujeto al realizar acciones en la vida social, a fin de que no conduzcan a comportamientos imprudentes.

DELINCUENCIA Del latín delinquentia, la delincuencia es la cualidad de delincuente o la acción de delinquir. La delincuente, por lo tanto, está vinculada a las personas que violan las leyes y al conjunto de los delitos. Cons- tituye el tercer nivel de interpretación criminológica o nivel general.

DELITO (ACCIÓN,TIPICIDAD, ANTIJURIIDADY CULPABILIDAD) El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Se trata de un comportamiento sancionado por el legislador con una pena como consecuencia de la violación de la ley penal.

DELITO (acción, típica, antijurídica, culpable y punible) Es la construcción legal de un concepto de delito que con carácter se- cuencial incluye la punibilidad (condiciones objetivas de punibilidad y ex- cusas absolutorias), para efectos de de política criminal para reconocer el merecimiento o no de la pena al sujeto, luego de que se ha determinado el carácter constitutivo del delito.

DELITO FORMAL Y MATERIAL Delito en sentido formal, es el hecho en sí descrito en la ley pe- nal, y Delito en sentido material, “es una construcción dogmática que persigue seguridad jurídica, definiéndose como una acción típica antijurídica y culpable (Obregón García/Gómez Lanz, 2012, p. 29).

DELITO COMISIVO Es un comportamiento positivo de hacer algo prohibido por el le- gislador, es la violación de una norma prohibitiva, como por ejemplo, el acto de matar o lesionar a alguién.

Derecho Penal (fines) Es uno de los medios o instrumentos de los que se vale el Estado para establecer ciertos controles a fin de disuadir a los individuos de realizar conductas que alteren o afecten la pacífica convivencia humana” (Guerra de Villalaz y Allen, 2009, p. 2 Derecho Penal (función) es el mecanismo más importante que existe en la sociedad organizada para mantener la pacífica convivencia entre los asociados, de modo que existan reglas de comportamiento que deban ser observador por todos.

DERECHO PENAL ( PARTE ESPECIAL). Tiene por objeto el estudio de los delitos contemplados en el Li- bro II del Código Penal, empleando el método dogmático del delito, que requiere la comprensión y facilitación de su estudio se requiere de conocimientos previos de la Parte General: introducción, teoría de la ley penal, teoría de la pena, así como del conocimiento sobre la teoría del delito.

DERECHO PENAL. PARTE GENERAL El estudio del Derecho Penal (Parte General) comprende el análisis de la Introducción al Derecho Penal, la Teoría de la ley penal, Teoría del delito, Teoría de la pena, medidas de seguridad y responsabilidad civil, mientras que en el Derecho Penal, Parte Especial, se analizan los delitos en particular previstos en el Libro Segundo del Código Penal. Constituye una de las divisiones establecidas para el estudio del Derecho Penal que comprende la Parte General y la Parte Especial. En el estudio del Derecho Penal (Parte General) se examina la In- troducción al Derecho Penal, la Teoría de la ley penal, Teoría del delito, Teoría de la pena, medidas de seguridad y responsabilidad ci- vil, mientras que en el Derecho Penal, Parte Especial, se analizan los delitos en particular previstos en el Libro Segundo del Código Penal

DERECHO PENAL COMUN Y DERECHO PENAL ESPECIAL En el primer caso las normas penales se aplican a todos los ciu- dadanos sin distinción, y en el caso de las segundas, las normas se

DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS

En los primeros se supone la realización del delito por una sola persona, en el segundo, por una pluralidad de personas, como su- cede, con la asociación ilícita.

DELITOS DE RESULTADO Y DE MERA ACTIVIDAD. En los primeros, no se requiere la producción de un resultado ma- terial, en lo segundos para efectos de la consumación es imprescindi- ble que se dé el resultado, vgr. la muerte en el homicidio

DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS. En los primeros se supone la realización del delito por una sola persona, en el segundo, por una pluralidad de personas, como su- cede, con la asociación ilícita.

DERECHO EJECUTIVO PENAL Luego de comprobado el delito, se entra a la aplicación de un con- junto de normas relativas a la ejecución de la sanción penal impuesta por el juez.

DERECHO INTERNACIONAL PENAL Constituye una disciplina donde se considera el establecimiento de una justicia penal sobre los Estados (Bustos Ramírez, 2004, p. 607), es en otras palabras una legislación penal que emana de los organismos internacionales.

DERECHO PENAL- Concepto Derecho penal es la ciencia jurídica que establece qué comporta- mientos del sujeto quedan prohibidos u ordenados bajo amenaza de sanción penal, sea una pena o una medida de seguridad o corrección, ya que el Estado en ejercicio de su potestad sancionadora incrimina tales comportamientos que se consideran intolerables o inaceptables para la convivencia social ya que afectan algún bien jurídico digno de protección estatal.

como son la extradición y el asilo (Bustos Ramírez, 2004, p. 607, Diez Ripolles, 2007.

DERECHO PENAL OBJETIVO ( Ius poenale) La expresión Derecho Penal” puede ser utilizada en diversos sen- tidos. Por una parte, como conjunto de normas jurídicas vigentes en un determinado momento y lugar; por otra parte, como la capacidad o potestad estatal de decidir qué comportamientos se consideran de- lictivos y cuál es la consecuencia jurídica a imponer por la realización de tal comportamiento. Es un conjunto de normas jurídicas que crea delitos (o estados peligrosos) y les señala penas (o medidas de seguri- dad) a los mismos para que sean impuestas a quienes hacen u omiten lo que la norma (ley ) penal prohíbe u ordena” (Muñoz Pope).

DERECHO PENAL SUBJETIVO ( Ius puniendi) “Es la capacidad o potestad estatal de decidir qué comportamien- tos se consideran delictivos y cuál es la consecuencia jurídica a im- poner por la realización de tal comportamiento. De esta forma, el Derecho Penal subjetivo se ocupa de establecer límites a la potestad punitiva del Estado, la cual en ningún caso debe ser ilimitada (tanto en el orden cuantitativo como cualitativo)”(Muñoz Pope, 2003).

DERECHO PENAL SUSTANTIVO También conocido como Derecho penal material, no es más que el conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones, mientras que el Derecho penal adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también cono- cido como Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36).

DERECHO PENITENCIARIO Es la ciencia que se encarga de regular la pena en su fase ejecutivas (Trejo Serrano, 2011), en concreto las penas privativas de libertad en una institución penitenciaria.

aplican a determinados sujetos en atención a la función que realizan, por ejemplo, el Derecho Penal Militar, o que por el contrario esta normativa aparece en leyes especiales, ver. La ley de adolescentes.

DERECHO PENAL DE AUTOR El Derecho Penal es un derecho penal de acto, se castiga al sujeto por lo que hace, y no por lo que piensa o es.

DERECHO PENAL DE CULPABILIDAD El Derecho penal de culpabilidad parte del supuesto que la respon- sabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad in- dividual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no es culpable del hecho ocurrido. Este principio implica la superación definitiva de la responsabilidad objetiva en el Derecho pe- nal moderno, lo que es fundamental para el Estado de Derecho. Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar.

DERECHO PENAL DEL BIEN JURÍDICO Sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la so- ciedad organizada.

DERECHO PENAL DEL HECHO Sólo deben castigar aquellos comportamientos positivos o negati- vos que se identifiquen con lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente. No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL Constituyen normas de derecho interno destinadas a resolver los conflictos que se pueden dar en la aplicación espacial de las leyes penales cuando una persona respecto de la cual un Estado reclama responsabilidades penales se encuentra en el territorio de otro Estado,