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Este documento aborda la problemática de la violencia contra la mujer desde una perspectiva integral, explorando sus causas, tipos y consecuencias. Se analizan las normas nacionales e internacionales que protegen a las mujeres de la violencia, incluyendo la ley integral de violencia contra las mujeres en argentina. El documento también destaca la importancia de la educación y la concienciación para prevenir y erradicar la violencia de género.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Instituto de Género, Derecho y Desarrollo – INSGENAR Tucumán 3950 – Rosario, Santa Fe, República Argentina Telefax: 54-341- Email: info@insgenar.net Web: www.insgenar.org
Edición: 1500 ejemplares IBSN: 978-987-26040-0- Hecho el Depósito que establece la ley 11. Autora: Susana Chiarotti
“La violencia contra las mujeres es siempre una violación de los derechos huma-
nos. Es siempre un delito. Es siempre inaceptable.” I
Este documento intenta aportar elementos sobre la violencia contra las mu- jeres, sus tipos y características. Asimismo, nos interesa difundir las normas tanto nacionales como internacionales que permiten reclamar en casos de violencia. En nuestro país se ha sancionado una ley integral de violencia con- tra las mujeres en sus diferentes formas y ámbitos. Poder conocer y difundir esta herramienta es una forma de colaborar con quienes viven situaciones de violencia y en definitiva, contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Esto no es tarea fácil. Construir espacios sin violencia no depende sólo de la voluntad individual de las personas sino de muchos factores. Entre los obs- táculos más importantes, se encuentran los conceptos, prejuicios y prácticas que consideran a la mujer inferior o validan actitudes discriminatorias y/o violentas hacia las mujeres. Asimismo, a través del lenguaje, los juegos, los medios de comunicación y otros vehículos culturales, se transmiten modelos de masculinidad agresivos y violentos; se muestra a las mujeres como objetos sexuales y se difunden los hechos de violencia como si fueran producto de la pasión. Las nuevas tecnologías informáticas, cada vez con más frecuencia, ofrecen juegos interactivos donde se promueve la violencia contra la mujer. Las causas de la violencia suelen encontrarse en el modelo de familia patriar- cal. Durante siglos las mujeres han estado sujetas a la autoridad del padre que luego la depositaba en manos del marido. Ambos tenían derecho a controlar su vida e incluso a decidir su muerte. Las religiones han tenido un rol clave para consolidar esta sujeción ya que, en general, han elaborado justificaciones morales del modelo patriarcal: «Las casadas estén sujetas a sus maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la
Iglesia y salvador de su cuerpo». II El patriarcado también tuvo como consecuencia la exclusión
los ámbitos de la sociedad: el cultural, el artístico, el político, el económico. No es hasta la re- volución industrial en occiden- te y luego de muchos esfuerzos emancipatorios, que la mujer logra ciertos espacios de partici- pación en la vida social. No obs- tante, los usos y abusos cometidos contra las mujeres durante siglos, han sido difíciles de erradicar. Una cuestión que demandó mucho esfuerzo fue la de hacer notar que las agresiones hacia las mujeres no eran producto de momen- tos de frustración, tensión o arrebatos, contingencias de la vida en común; sino que eran consecuencia de los intentos de mantener la subordinación de la mujer, de la consideración ancestral de la mujer como un objeto propiedad del hombre y, por lo tanto, deberían dársele una consideración especial. En 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en México la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas le- gislativas y modificaciones de códigos penales en los diferentes países. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1994, en Belém do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio- lencia Contra la Mujer. Actualmente numerosos países cuentan con estrategias específicas para com- batir la violencia contra la mujer. Han modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan planes generales y sec-
escasas y se requieren esfuerzos conjuntos por parte de la sociedad y el Estado para prevenirla y erradicarla. Un aspecto fundamental para promover una vida libre de violencia es el co- nocimiento, por parte de todas las personas, mujeres y varones, del contenido y alcance de este problema. Tomar conciencia de qué actitudes constituyen violencia, desnaturalizar los hechos y conductas violentas, conocer las leyes que la sancionan y utilizar los mecanismos disponibles para la denuncia, san- ción y reparación de los hechos violentos, son componentes esenciales de esta tarea. El día 25 de noviembre de cada año ha sido declarado por Naciones Unidas
día de lucha en contra de la violencia contra las mujeres.
Es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. En el año 1994 la Organización de Estados Americanos firmó un tratado interna- cional sobre la violencia contra las mujeres, la Convención de Belém do Pará. Según este tratado, se entiende por violencia contra las mujeres:
“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o su- frimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado”. IV
Cualquier acción: Esto significa que un solo golpe, una agresión, es suficiente para que el caso quede configurado como violencia contra la mujer. O conducta: Pudiera ser que en lugar de un golpe, o un abuso sexual, haya una serie de insultos, insinua- ciones, desvalorizaciones, ocul- tamiento de bienes, golpes, etc., continuados en el tiempo. En ese caso, estaríamos ante una conducta.
El efecto en la persona que lo sufre, puede ser daño o sufri- miento físico, sexual o psico- lógico. No se requiere que la lesión física sea visible. Muchas veces, la agresión provoca un sufrimiento físico que no tiene señas visibles. O es psicológico o patrimonial. En estos casos, si bien aumen-
Según la nueva ley de violencia integral, VI las mujeres estarán protegidas de los siguientes tipos de violencia:
“1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.” Dentro de este tipo, en una escala de gravedad, se incluyen los empujones, sopapos, golpes, patadas, quemaduras con fuego o ácido, heridas con objetos o armas y otras agresiones físicas que pueden llegar a la muerte. En caso de muerte se denomina femicidio.
“2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoesti- ma o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédi- to, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, ex- plotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.”
Muchas de estas formas de violencia psicológica están tan naturalizadas que es común incluso observarlas en lugares públicos, con la total indiferencia de todos los presentes. Por ejemplo, el caso del marido que hace callar a la mujer cuando está ha- blando frente a gente amiga, con la frase: “callate que vos de esto no sabes nada.” Muchas veces los hijos, presentes en el momento de la agresión, luego repiten los insultos y la descalificación, generando un círculo de violencia que además reprodu-
cirán cuando sean adultos.
Es muy frecuente que algunas de estas manifestaciones de violencia, como los celos o el control de los movimientos, ropa, maquillaje o salidas, sean confundidas con amor. Algunas mujeres incluso se sienten orgullosas de ser celadas y toman la falta de control como desamor. También se observa que a través de la cultura oral o escrita se difunden estas nociones erróneas de lo que es el amor de la pareja, poniendo a los celos y la persecución del otro como indicadores de pasión profunda. Esto dificulta la detección de este tipo de violencia, así como su prevención y erradicación.
“3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco , exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.” En sus diversas variantes esta forma de violencia incluye tocamientos, manoseos, obligación a ejercer la prostitución, abuso sexual in- cestuoso, violación, trata de mujeres y niñas y otras. La violación es la forma más grave de violencia sexual y el modo de ejercer, de manera violenta, la dominación sobre las mujeres. Implica un menospre- cio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar sometida al hombre. Supone considerar a la mujer un ser inferior con el que se pueden cometer todo tipo de excesos. Dentro de la violencia sexual la ley ha incluido expresamente la violación en el matrimonio. Años atrás, existía una figura llamada “débito conyugal” que obligaba a la esposa a tener relaciones sexuales con el marido. Si bien ya no
chazar, puede tener consecuencias negativas. Se da cuando, por ejemplo, un patrón, jefe o supervisor pide favores sexuales a cambio de algún beneficio como una promoción o aumento; o bien con la amenaza de pérdida o sus- pensión si la trabajadora no acepta los avances sexuales. También constituyen acoso el toque físico ofensivo, lenguaje vulgar, bromas de contenido sexual o con referencias al cuerpo de la empleada, exhibición de fotos o imágenes pornográficas, entre otras conductas, en el lugar de trabajo, ya sea por parte de los directivos o los compañeros. Esto crea un ambiente hostil que suele afectar a grandes grupos de trabajadores/as. Incluso los empleados que no son ellos mismos víctimas de los avances sexuales pueden sentirse afectados/as por estar obligados a trabajar en un ambiente que, en su conjunto, es ofensivo para ellos/as y para los demás.
Violencia Sexual durante conflictos armados
Los patrones de violencia y discriminación contra las mujeres se agravan en tiempos de conflictos armados. Las mujeres se convierten en objetivo para castigar al grupo o comunidad que se considera enemigo. Las guerras en Bos- nia y Ruanda pusieron de manifiesto la realidad de las violaciones sistemá- ticas en tiempos de guerra, en el presente y en la historia. Nunca se tendrán cifras ciertas sobre estos hechos. El sentimiento de vergüenza de las víctimas mayoritariamente las mantendrá en silencio y, también, a estas violaciones, en numerosos casos, les sigue el asesinato. Se estima que por cada denuncia se han producido cien casos no denunciados. En la guerra de la antigua Yugos- lavia, la comisión Warburton calculó el número de victimas en 20.000, mien- tras algunas ONGs elevaban esta cifra a 50.000. El portavoz de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Tadeuz Mozoviecki, y el informe elabo- rado por la comisión Bassiouni, presentado en mayo de 1994, coincidieron en afirmar el carácter sistemático de las violaciones. En el cuerpo de la mujer se escenifica el odio hacia el enemigo y las ansias de su destrucción: la violación puede ser privada o pública, en presencia de sus familiares; a padres y fami- liares se les fuerza a su vez a violar a sus hijas y seres queridos.
Mujeres, niñas y niños serían las victimas escogidas. Todo en un intento de anularles como personas y de perpetuar la victoria sobre la comunidad sojuz- gada cargando a sus mujeres con los hijos de sus enemigos.
En nuestro país, durante la última dictadura militar (1976-1983) se produje- ron numerosos hechos de violencia sexual, tanto contra mujeres como contra varones, pero especialmente contra las mujeres. La desnudez, los comentarios obscenos sobre sus cuerpos, el abuso sexual y las violaciones eran frecuentes. Era como una manera de enseñarles a las mujeres detenidas que nunca de- berían haber abandonado el hogar para dedicarse a la política. Aún ahora es difícil identificar, juzgar y sancionar estos hechos. Pero es importante visibi- lizarlos para que no se reproduzcan en tiempos de paz. La violencia sexual ejercida por fuerzas del Estado contra civiles dentro de un plan represivo sistemático, configura delito de lesa humanidad.
“4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en
los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
sertando en su árbol genealógico al hijo del enemigo «étnico».VIII
Constituye por tanto una violen- cia invisible , que es ejercida con el consenso y el desconocimiento de quien la padece y que esconde las relaciones de fuerza que están debajo de la relación en la que se configura, como las relaciones de poder entre los varones y las mu- jeres. Es difícil identificar las diversas formas de violencia simbólica ya que no se notan y por ello pueden mantenerse mucho más tiempo en acción sin ser descubiertas. Pueden ir disfrazadas de chistes, como los que hablan de la maldad de las suegras, o de que a las mujeres les gusta que las violen, o los que muestran a las mujeres como inferiores, tontas o descerebradas. En cambio, la violencia activa es más fácil de identificar y puede ser tratada a tiempo. La violencia simbólica crea hábitos a través de los que se desarrolla la repro- ducción cultural y la naturalización de determinados comportamientos y valores. Las personas naturalizan e interiorizan las relaciones de poder, con- virtiéndolas así en evidentes e incuestionables, incluso para las sometidas. Tenemos que tener en cuenta que el poder simbólico se ejerce muchas veces con la colaboración de quienes lo padecen. Por eso podemos ver a mujeres re- pitiendo y riéndose de bromas donde ellas mismas son objeto de desprecio.
La ley 26.485 incluye los tres ámbitos donde puede ocurrir la violencia: el do- méstico, el social o comunitario y el estatal.
a. El ámbito doméstico:
“Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dig- nidad, el bienestar, la integridad fí- sica, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, compren- diendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo fami- liar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;” X
La ley es aquí muy amplia. No limita la violencia a las parejas casadas, sino que la extiende a todos los tipos de unión y vínculo, incluyendo el noviazgo, la convivencia y la unión de hecho. Asimismo, el parentesco puede ser con- sanguíneo (padres, hermanos, tíos, primos) o por afinidad (cuñados, suegros, etc.) Tampoco exige que vivan juntos en una misma casa. En esta concepción amplia entran las parejas heterosexuales y las homosexuales.