VINCULACIÓN A PROCESO
- Si señoría, de acuerdo al artículo 317 del código Nacional de Procedimientos
Penales solicitó dicte auto de vinculación a proceso al imputado
- Su señoría con fundamento en los artículos 19 de la constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos y el 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales está fiscalía
solicita la vinculación a proceso de ALEJANDRA MÉNDEZ PURÚA por la probable
comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO establecidos en los
artículos 202 BIS y 146 fracción segunda, inciso B, cumpliéndose la hipótesis de flagrancia
del Código Penal para el Estado de Morelos en razón de los siguientes hechos:
Que el día 14 del mes de febrero de 2025, aproximadamente a las 20 horas con 15 minutos, los
suscritos CC. ARTURO GALVAN SOTO y DANIELA CASTRO TRUJILLO se encontraban realizando
diligencias administrativas acorde a las actividades de Agentes de la Policía de Investigación Criminal
Adscritos a la Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas, al interior de las oficinas de la Fiscalía
Regional Zona Oriente ubicada en Avenida Constituyentes 171 bis, de la Colonia Centro del
Municipio de Cuautla Morelos, de lo cual se les notificó la presentación de una menor víctima de
iniciales E.V.M, quien era acompañada por sus tíos los CC. ARANTXA MÉNDEZ PURÚA y DIEGO
SANCHEZ JIMENEZ debido a que la menor debía ser presentada ante el ministerio público por lo que
posteriormente llega la C. ALEJANDRA MÉNDEZ PURÚA con la intención de llevarse a la niña, por lo
que le dijeron que si pero después de pasar con el licenciado, ella de forma agresiva les dijo que no
se esperaría y que se la iba a llevar, por lo que comenzó a jalarla de su brazo lastimándola mientras la
niña le decía “NO MAMÁ NO”, para posteriormente empezar a jalarla de los cabellos y tratar de
llevársela, los CC. ARANTXA MÉNDEZ PURÚA y DIEGO SANCHEZ MÉNDEZ le dicen que la suelte pero
es cuando ella comienza a darle nalgadas y les dice “NO SE METAN EN LO QUE NO LES IMPORTA”,
por lo que la C. ARANTXA MENDÉZ PURÚA nos manifiesta que es su deseo proceder en contra de la
C. ALEJANDRA MÉNDEZ PURÚA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDO EN AGRAVIO al
no ser la primera vez que le pega.
Dicho lo anterior, siendo las 20:15 horas los suscritos ARTURO GALVÁN SOTO y DANIELA CASTRO
TRUJILLO se dirigieron con dicha persona de sexo femenino que responde a nombre de ALEJANDRA
MÉNDEZ PURÚA, identificándose como agentes de investigación criminal de la fiscalía regional
oriente haciéndole de su conocimiento que había un señalamiento en su contra por el delito de
flagrante de violencia familiar en agravio y que tendría que ser puesta a disposición del Ministerio
Público, posteriormente la suscrita DANIELA CASTRO TRUJILLO le solicita a la C. ALEJANDRA
MÉNDEZ PURÚA de 21 años de edad una inspección a su persona y está accede a la solicitud, para
verificar que no porte consigo algún objeto de naturaleza ilícita por seguridad de los suscritos así
como de su propia persona, sin encontrársele objeto alguno se procede a hacerle de su
conocimiento los derechos que en base a la ley tiene como detenido manifestándoselos de forma
clara.
Posteriormente a la lectura de sus derechos siendo las 20:16 horas se realiza el registro
correspondiente en el registro nacional de detenciones bajo el número MS/FC/006/20012022/0019
y realizando la certificación medica correspondiente.
Es así que la puesta a disposición de la detenida ALEJANDRA MÉNDEZ PURÚA ante el ministerio
público se llevó a cabo a las 20:25 horas del día 17 de febrero del año en curso.
- No su señoría