Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Vigencia y validez de la norma jurídica en el Perú, Apuntes de Teoría del Derecho

Es un apunte que trata de mostrar la importancia que tiene la norma jurídica en nuestro país

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/12/2021

jhon-klever-apaza-mamani
jhon-klever-apaza-mamani 🇵🇪

5 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE
AREQUIPA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Integrantes:
Apaza Mamani. Jhon Klever
Docente:
Dra. Verónica Pilar Hurtado Reynoso
Curso:
Teoría General del Derecho 2
Año y Sección:
Primer Año B
Arequipa Perú
2021
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Vigencia y validez de la norma jurídica en el Perú y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE

AREQUIPA

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Integrantes: Apaza Mamani. Jhon Klever Docente: Dra. Verónica Pilar Hurtado Reynoso Curso: Teoría General del Derecho 2 Año y Sección: Primer Año – B Arequipa – Perú 2021

VIGENCIA Y VALIDEZ DE LAS NORMAS

La idea principal vendría a ser esta, para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente. En tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso (formal y material) de su producción jurídica Por ello es que la pertenencia de una norma al sistema jurídico atañe, incluso, a las normas derogadas, siempre que éstas tengan una vocación de aplicación ultractiva. De modo que, pese a no estar vigentes, puede confirmarse que pertenecen al ordenamiento jurídico”. 1.1 La vigencia de la norma Hay que notar, sin embargo, que la norma que goza del atributo de estar vigente porque fue aprobada, promulgada y publicada de acuerdo a los mínimos exigidos por el Derecho, puede tener vicios tales como contradecir una norma superior, o no haber cumplido con algún detalle importante de procedimiento al ser dictada. Es evidente que el punto de partida del Tribunal Constitucional, integrando las dos citas que llevamos hechas en sus partes pertinentes, consiste en que la vigencia de una norma jurídica depende de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y que haya sido publicada cumpliendo el mandato del artículo 51 de la Constitución. Sin embargo, no es muy claro que en esta parte de la cita jurisprudencial se refiera a la publicación de la norma, desde que todavía está tratando de los prolegómenos y, recién luego, se refiere a la necesidad de que la norma haya sido aprobada por el órgano competente. 1.2 La validez de la norma Esta adecuada subordinación no ha sido claramente establecida en la Constitución, pero puede inferirse de los artículos 200 inciso 4 y 138 de la Constitución que lo siguiente:

  • La primera, que ningún derecho es ilimitado y que tampoco lo es el de la cosa juzgada (ha repetido esto una y otra vez en sus sentencias a propósito de diversos derechos). Todo esto ha sido expresamente mandado, por su parte, en el artículo 83 del Código Procesal Constitucional. 1.4 Pertenencia de la norma al sistema normativo Sin embargo, si una sentencia de estas se fundó en principios y normas constitucionales que han cambiado de contenido por la reforma constitucional, y dicha sentencia aún produce efectos, estos deben ser adecuados a las nuevas normas constitucionales a partir del momento en que ellas entran en vigencia. El control de constitucionalidad y el de legalidad pueden ser ejercitados por los órganos jurisdiccionales tanto contra las normas vigentes, como contra las normas derogadas que estén produciendo efectos jurídicos ultractivos. 2. LA VALIDEZ DE LAS LEYES DE REFORMA CONSTITUCIONAL Que, por otra parte, a pesar de que, como quedó dicho, las leyes de reforma constitucional tienen la capacidad de incorporarse e innovar la Constitución (parámetro y no objeto de control en un proceso de inconstitucionalidad), este Tribunal considera que es posible asignar a tales leyes la calidad de fuentes normativas susceptibles de control de validez, debido a que, si bien es cierto que la Constitución es creación de un Poder Constituyente, también lo es que las leyes de reforma constitucional son creación de un Poder Constituyente Constituido y, consecuentemente, restringido en su actuación por los límites jurídicos contemplados con antelación por la fuente que lo constituye. Y el segundo ejemplo es el que sigue: “(...) cuando el artículo 27º de la Constitución establece que la ley otorgará “adecuada protección frente al despido arbitrario”, debe considerarse que este mandato constitucional al legislador no puede interpretarse en

absoluto como un encargo absolutamente abierto y que habilite al legislador una regulación legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el núcleo duro del citado derecho constitucional. Un criterio distinto implicaría reconocer la existencia de normas eventualmente infractoras del ordenamiento constitucional y que, sin embargo, se encuentran exentas de ser sometidas a un juicio de constitucionalidad, lo que a todas luces resulta inaceptable en un Estado de Derecho basado en el principio jurídico de supremacía constitucional, como disponen los artículos 45° y 51° de la Constitución. Además, a modo de sintetizar podríamos considerar que una norma jurídica también puede ser justa o injusta, eficaz o ineficaz, eficaz o ineficaz, favorable o perjudicial, legítima o ilegítima desde el punto de vista de la filosofía política, etc. Función de los lineamientos fuera del ordenamiento jurídico.