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Es un apunte que trata de mostrar la importancia que tiene la norma jurídica en nuestro país
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Integrantes: Apaza Mamani. Jhon Klever Docente: Dra. Verónica Pilar Hurtado Reynoso Curso: Teoría General del Derecho 2 Año y Sección: Primer Año – B Arequipa – Perú 2021
La idea principal vendría a ser esta, para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente. En tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso (formal y material) de su producción jurídica Por ello es que la pertenencia de una norma al sistema jurídico atañe, incluso, a las normas derogadas, siempre que éstas tengan una vocación de aplicación ultractiva. De modo que, pese a no estar vigentes, puede confirmarse que pertenecen al ordenamiento jurídico”. 1.1 La vigencia de la norma Hay que notar, sin embargo, que la norma que goza del atributo de estar vigente porque fue aprobada, promulgada y publicada de acuerdo a los mínimos exigidos por el Derecho, puede tener vicios tales como contradecir una norma superior, o no haber cumplido con algún detalle importante de procedimiento al ser dictada. Es evidente que el punto de partida del Tribunal Constitucional, integrando las dos citas que llevamos hechas en sus partes pertinentes, consiste en que la vigencia de una norma jurídica depende de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y que haya sido publicada cumpliendo el mandato del artículo 51 de la Constitución. Sin embargo, no es muy claro que en esta parte de la cita jurisprudencial se refiera a la publicación de la norma, desde que todavía está tratando de los prolegómenos y, recién luego, se refiere a la necesidad de que la norma haya sido aprobada por el órgano competente. 1.2 La validez de la norma Esta adecuada subordinación no ha sido claramente establecida en la Constitución, pero puede inferirse de los artículos 200 inciso 4 y 138 de la Constitución que lo siguiente:
absoluto como un encargo absolutamente abierto y que habilite al legislador una regulación legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el núcleo duro del citado derecho constitucional. Un criterio distinto implicaría reconocer la existencia de normas eventualmente infractoras del ordenamiento constitucional y que, sin embargo, se encuentran exentas de ser sometidas a un juicio de constitucionalidad, lo que a todas luces resulta inaceptable en un Estado de Derecho basado en el principio jurídico de supremacía constitucional, como disponen los artículos 45° y 51° de la Constitución. Además, a modo de sintetizar podríamos considerar que una norma jurídica también puede ser justa o injusta, eficaz o ineficaz, eficaz o ineficaz, favorable o perjudicial, legítima o ilegítima desde el punto de vista de la filosofía política, etc. Función de los lineamientos fuera del ordenamiento jurídico.