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venta privada de vivienda por documento privado
Tipo: Ejercicios
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Yo, WANETA ESACK , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No V- 24.035.872 , por medio del presente CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA que tiene legalidad según sentencia 000098 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/03/2023, declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano; SABINO DEL CARMEN BAEZ RIVAS , quien también es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero y con Cédula de Identidad No V- 8.451.588, una BIENHECHURIA de mi propiedad, ubicada en Ciudad Guayana, Parroquia Pozo Verde, El Pao Km 17, Sector Ruiz Pineda, Calle principal Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Caroní, Estado Bolívar, construida en terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), con una superficie aproximada de terreno de: OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.358 m2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte; con parcela que pertenece al ciudadano José Luis , Sur; con parcela que pertenece al ciudadano José Oscar de Liscano Este; con parcela que pertenece al ciudadano José Luis y Oeste; con Ruta Principal Ruiz Pineda. La bienhechuría objeto del presente contrato está constituida por: tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, paredes de bloque y todo el techo de acerolic con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70 m2). Esta bienhechuría que vendo por medio de este documento me pertenece por que fue construida con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas. Esta bienhechuría que aquí doy en venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o Municipales. Con el otorgamiento de esta escritura, hago a la compradora la tradición legal de la propiedad del bien objeto e este contrato y me obligo al saneamiento conforme a la ley. El precio de esta venta es la cantidad de bolívares CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTAY SIETE EXACTOS (Bs. 163.097,00) que a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a los doce (12) días de mes de Marzo de 2025 representan a cantidad de TRES MIL VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS (USD 3.028,00). Los cuales declaro recibir en este acto del comprador, en tres (03), transferencias en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción las cuales se anexan al presente contrato. Y yo, SABINO DEL CARMEN BAEZ RIVAS , declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En fe que todo lo dicho es cierto firman. De consumo, se deja expresa constancia que el contenido de este escrito de carácter privado tiene validez y eficacia, y surtirá los efectos legales suficientes sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo; sólo será necesaria la presentación de este documento ante las autoridades competentes, según así lo estableció la sentencia 000098 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/03/2023; Queda establecido de común acuerdo entre las partes que la VENDERORA hará entrega del bien objeto de este contrato completamente desocupado, en un plazo de cinco (5) meses a partir de la presente fecha doce (12) de Marzo de 2025, estableciendo como fecha para la entrega del bien objeto de este contrato el doce (12) Agosto de 2025. De igual forma declaro bajo fe de juramento que los fondos objeto de esta negociación son provenientes de actividades lícitas, y no tienen relación alguna con acciones que se consideren producto de actividades contenidos en la Ley Orgánica con la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, igualmente
se establece como domicilio especial Ciudad Guayana, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos, son testigos del presente contrato los ciudadanos; RANDY ONEEL BAEZ ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.507. y ALICIA KAROLINA DEONARINE BACCHUS , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.703.869, firmamos de nuestro puño y letra y estampamos las respectivas huellas dactilares en señal de su autenticidad. En Ciudad Guayana a los doce (12) días del mes de Marzo de 2025. WANETA ESACK V- 24.035. VENDEDORA
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PULGAR IZQUIERDO PULGAR DERECHO RANDY ONEEL BAEZ ALFONZO V- 20.507. TESTIGO
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