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la variación de la medida cautelar es un mecanismo legal que permite a un tercero propietario no inmerso en un proceso judicial solicitar la desafectación se sus bienes que han sido objeto de alguna medida cautelar.
Tipo: Ejercicios
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ESPECIALISTA: Delgado Flores María CASILLA ELECTRÓNICA: 42560 SUMILLA: SOLICITO VARIACIÓN DE CUENTA BANCARIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE JAEN GARCIA RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO, identificada con DNI Nº 16739310 , con domicilio real ubicado en la Calle Samillan Baca N° 209 , Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque; en el proceso sobre Desnaturalización de Contrato y Reposición que se sigue contra el Proyecto Jaén – San Ignacio – Bagua y otro; a Ud., respetuosamente, digo: I. BASE LEGAL Que, por convenir a mi derecho y al amaro del Art. 617 ° del Código Procesal Civil el cual regula la variación de la medida cautelar en los siguientes términos “A pedido del titular de la medida cautelar y en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, sea modificando su forma, variando sobre los bienes que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial. La parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que será resuelto previa citación a la otra parte. Para resolver estas solicitudes, el juez atenderá a las circunstancias particulares del caso. La decisión es apelable sin efecto suspensivo”. Dentro de este contexto, sustento mi pedido de variación de cuenta corriente en los siguientes fundamentos. PRIMERO : Que, mediante Resolución Número Veintitrés, de fecha dos de agosto del dos mil veintitrés, su despacho **RESOLVIÓ:
consecuencia: TRABESE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION sobre la Cuenta N ° 002 91 018971, que posee la demandada PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA , en el Banco de la Nación Sucursal de Jaén , hasta por la suma de S/. 21, 371.40 soles (VEINTIUN MIL TRECIENTOS SETENTA Y UNO CON 40 / SOLES), nombrándose como retenedor al Administrador y/o jefe de Operaciones del Banco