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variación de medida cautelar, Ejercicios de Derecho

la variación de la medida cautelar es un mecanismo legal que permite a un tercero propietario no inmerso en un proceso judicial solicitar la desafectación se sus bienes que han sido objeto de alguna medida cautelar.

Tipo: Ejercicios

2009/2010

Subido el 12/09/2024

estudio-juridico-garcia-rodriguez
estudio-juridico-garcia-rodriguez 🇵🇪

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EXPEDIENTE :02850-2014-0-1703-
JR-LA-02
ESPECIALISTA: Delgado Flores
María
CASILLA ELECTRÓNICA:
42560
SUMILLA: SOLICITO VARIACIÓN DE
CUENTA BANCARIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE JAEN
GARCIA RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO,
identificada con DNI Nº16739310, con
domicilio real ubicado en la Calle Samillan
Baca N°209, Distrito, Provincia y
Departamento de Lambayeque; en el proceso
sobre Desnaturalización de Contrato y
Reposición que se sigue contra el Proyecto
Jaén San Ignacio Bagua y otro; a Ud.,
respetuosamente, digo:
I. BASE LEGAL
Que, por convenir a mi derecho y al amaro del Art. 617° del
Código
Procesal Civil el cual regula la variación de la medida cautelar en
los
siguientes términos “A pedido del titular de la medida cautelar y
en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, sea
modificando su forma, variando sobre los bienes que recae o
su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial. La parte
afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que será
resuelto previa citación a la otra parte. Para resolver estas
solicitudes, el juez atenderá a las circunstancias particulares del
caso. La decisión es apelable sin efecto suspensivo”.
Dentro de este contexto, sustento mi pedido de variación de
cuenta corriente en los siguientes fundamentos.
PRIMER O
: Que, mediante Resolución Número Veintitrés, de fecha
dos de agosto del dos mil veintitrés, su despacho RESOLVIÓ:
1) ADMITIR la medida de Ejecución de Embargo, solicitada por la
parte demandante ROBERTO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ,
identificado
con DNI 16739310, contra el PROYECTO ESPECIAL JAÉN
SAN IGNACIO BAGUA sobre pago de concepto
demandado;
en
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EXPEDIENTE :0 2850 - 2014-0- 1703 -

JR-LA- 02

ESPECIALISTA: Delgado Flores María CASILLA ELECTRÓNICA: 42560 SUMILLA: SOLICITO VARIACIÓN DE CUENTA BANCARIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE JAEN GARCIA RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO, identificada con DNI Nº 16739310 , con domicilio real ubicado en la Calle Samillan Baca N° 209 , Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque; en el proceso sobre Desnaturalización de Contrato y Reposición que se sigue contra el Proyecto Jaén – San Ignacio – Bagua y otro; a Ud., respetuosamente, digo: I. BASE LEGAL Que, por convenir a mi derecho y al amaro del Art. 617 ° del Código Procesal Civil el cual regula la variación de la medida cautelar en los siguientes términos “A pedido del titular de la medida cautelar y en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, sea modificando su forma, variando sobre los bienes que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial. La parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que será resuelto previa citación a la otra parte. Para resolver estas solicitudes, el juez atenderá a las circunstancias particulares del caso. La decisión es apelable sin efecto suspensivo”. Dentro de este contexto, sustento mi pedido de variación de cuenta corriente en los siguientes fundamentos. PRIMERO : Que, mediante Resolución Número Veintitrés, de fecha dos de agosto del dos mil veintitrés, su despacho **RESOLVIÓ:

  1. ADMITIR** la medida de Ejecución de Embargo, solicitada por la parte demandante ROBERTO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, identificado con DNI N° 16739310 , contra el PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA sobre pago de concepto demandado; en

consecuencia: TRABESE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION sobre la Cuenta N ° 002 91 018971, que posee la demandada PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA , en el Banco de la Nación Sucursal de Jaén , hasta por la suma de S/. 21, 371.40 soles (VEINTIUN MIL TRECIENTOS SETENTA Y UNO CON 40 / SOLES), nombrándose como retenedor al Administrador y/o jefe de Operaciones del Banco