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Según la reconocida modelo y actriz nacida en Barranquilla y Señorita Colombia en el año 2005, Dávila le prometió que todo iba a estar bien y que iba a sacarla del problema jurídico que la tiene hoy enfrentada a la justicia. Sin embargo, dijo sentirse manipulada por su ex pareja quien solo quería beneficiarse del proceso que se le adelanta en su contra en la Fiscalía.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Laura Daniela Acosta Ladino 2115976 Nicol Stefany Granados Maya 2115861
En Colombia, las conductas deben encontrarse en la categoría de típica, antijurídica y culpable para ser considerada punible. Es decir, un comportamiento para que se declare incorrecto debe ser contrario a la normatividad colombiana, debido a que el individuo que comete la conducta se encuentra afectando un bien jurídico tutelado a otra persona. De esta manera, es necesario afirmar que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Por lo tanto, en los siguientes párrafos se explica la importancia de las garantías judiciales que tienen las personas. Yesid reyes como abogado defensor de la señora Valerie Domínguez, quien se le imputo los cargos de falsedad en documento privado y peculado por apropiación, sustenta su defensa en un análisis objetivo y subjetivo de la conducta punible, afirmando que existió una falta de tipicidad en la conducta y mostrando el aspecto probatorio de la misma. En primer lugar, desde el punto de vista factico se estipula que la fiscalía no es clara al indicar que tipo de falsedad en documento privado cometió la acusada, pues existen varios tipos de falsedad. Por consiguiente, si asegura que es una falsedad ideológica el cual es aquel documento que en su forma es correcto pero su contenido es falso, como se encuentra regulado en el artículo 286 del Código penal. Además, la corte ha aseverado que para la constitución de una falsedad ideológica se debe cumplir con dos requisitos. La primera, el deber legal de decir la verdad y la segunda es que ese documento tiene capacidad de causar daño a un tercero. Por esta razón, la señora Valerie Domínguez realizo fue un contrato de simulación que consiste en una maniobra realizada para ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo por las partes. En segundo lugar, la fiscalía acusa a Valeri Domínguez por el delito de relación contractual ficta. Por lo cual, el señor Yesid reyes aclara que eso es un contrato de simulación que se clasifica en relativo y absoluto donde el primero es la falta de la verdad en una parte del contrato. Mientras, el segundo es la falta de la verdad en todo el documento. Por ende, según el artículo 1766 del Código civil las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros si este último no realiza la declaración de la simulación. Se debe aclarar que solo el tercero de buena fe es quien puede hacer valer cualquier negocio jurídico ya sea el que se encuentra oculto o el del contrato. Por lo tanto, la
fiscalía no mostro que existiera la declaración de la simulación por parte del Ministerio de agricultura y desarrollo rural. En tercer lugar, a la señora Valeri Domínguez se le imputa el delito de peculado por apropiación que consiste en el uso indebido de los bienes públicos por parte de los funcionarios encargados de su administración y custodia. De esta manera, a la acusada no se le puede considerar participe de la conducta, ya que el abogado defensor asegura que según el principio accesorio el participe es condenado por la condición de que su responsabilidad se encuentre amarrada a la del autor. Así mismo, si se le imputa el delito a título de interviniente que es quien ayuda a cometer el delito, es necesario afirmar que para responder penalmente es indispensable que alguno de los concurrentes en el delito tenga la calidad exigida por el tipo penal. Por esta razón, la fiscalía al no probar quien es el autor de la conducta punible, la señora Valeri Domínguez, por sí sola no puede ser penalmente responsable del delito de peculado por apropiación. Finalmente, la fiscalía afirma que la señora Valeri Domínguez cometió el delito de tentativa que se encuentra regulado por el articulo 27 del Código penal. El abogado defensor resalta que la tentativa se divide en dos aspectos. El primero es que tiene que existir el comienzo de ejecución de la conducta y el segundo que la falta de consumación sea por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. En otras palabras, si la falta de consumación de la conducta dependiera del autor se daría la figura de la tentativa desistida. Por lo tanto, la acusada cometió una tentativa inacabada donde se realizan los actos de ejecución, pero falta uno de los elementos, el cual es asegurarse de cometer bien el delito. En conclusión, la señora Valeri Domínguez es absuelta por los delitos que se le imputan, ya que no se probó su culpabilidad en el caso. Además, no se considera que existiera tipicidad en la conducta, debido a que se alegó que la acusada fue manipulada por su pareja sentimental. Por lo tanto, las garantías judiciales se evidenciaron a lo largo del trabajo, pues a la señora Valeri Domínguez se le respeto sus derechos y se le realizo el debido proceso. Referencia bibliográfica