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Escritura Pública de Compraventa de Inmueble en Ipiales, Colombia (2025), Resúmenes de Finanzas Públicas

Este documento legal detalla la compraventa de un apartamento en ipiales, colombia, entre fanny eliza ramírez chamorro y wilson danilo flórez ramírez. Se describe el inmueble, se menciona la cancelación del usufructo previo, y se establecen las condiciones de la transacción, incluyendo el precio de venta y la entrega del inmueble.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 21/02/2025

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ACTO O CONTRATO: COMPRAVENTA TOTAL. ……………….……………………...…
CUANTIA: SECENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.L. ($69.000.000). ………..
VENDEDORA: FANNY ELIZA RAMIREZ CHAMORRO. ……..…….……………………..
CEDULA No:37.001.960 EXPEDIDA EN IPIALES (Nar) ………………………………..
COMPRADORA: WILSON DANILO FLOREZ RAMIREZ. ………………………………...
CEDULA No.: 1.085.939.269 EXPEDIDA EN IPIALES (Nar)……………………………
MATRICULA INMOBILIARIA: 244-70961………………………………………………….
DEPARTAMENTO: NARIÑO;,MUNICIPIO: IPIALES; URBANO (X), RURAL () …….…
DIRECCION:CARRERA 7 #16 - 21 APARTAMENTO B3 – 402 CUARTO PISO……….
En la ciudad de Ipiales, Departamento de Nariño, República de Colombia, a los
VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veinticinco (2.025),
ante JHON JAVIER PATIÑO VILLA, Notario Segundo del Círculo de Ipiales,
comparece: FANNY ELIZA RAMIREZ CHAMORRO,,mayor de edad, domiciliada en
la ciudad de Ipiales (Nar), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente,
identificada con cédula de ciudadanía número 37.001.960 expedida en Ipiales (Nar),
quien obra en nombre propio, a quien conozco en este acto de lo cual doy fe y
manifestó: PRIMERO.- Que por medio de la ESCRITURA PUBLICA No. 3.304 del
28/12/2001 otorgada ante la Notaria Segunda (E.) del circulo de Ipiales adquirido la
NUDA PROPIETARIA sobre derechos de cuota, respecto del siguiente inmueble:
APARTAMENTO B3 402. Ubicado en la ciudad de Ipiales con nomenclatura
particular Carrera 7 N° 16-21 cuarto piso, cuyo uso principal es vivienda, se encuentra
alinderado así: NORTE. - Con la carrera 7 de la ciudad de Ipiales en una extensión de
ocho puntos diez metros (8.10 m.) en muro en ladrillo perteneciente al mismo edificio.
SUR. - Con el vacío sobre parqueaderos en una extensión de ocho metros (8.00 m.) en
muro en ladrillo; y con el Apartamento B2-402 del mismo edificio en una extensión de
dos puntos diez metros (2.10 m.) en maro en ladrillo. ORIENTE. - Con el Apartamento
B2-401 en una extensión de trece puntos sesenta metros (13.60 m.) en muro en
ladrillo. OCCIDENTE. - Con el Apartamento 83-401 en una extensión de ocho puntos
setenta metros (8.70 m.) en muro en ladrillo; y con la escalera del Bloque Tres del
mismo edificio en una extensión de cinco metros (5.00 m.) en muro en ladrillo. POR EL
NADIR. Con el apartamento 82-301 en un área de ciento cuatro puntos sesenta metros
cuadrados (104.60m²). POR EL CENIT. Con la terraza del edificio y aire libre en un
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¡Descarga Escritura Pública de Compraventa de Inmueble en Ipiales, Colombia (2025) y más Resúmenes en PDF de Finanzas Públicas solo en Docsity!

ACTO O CONTRATO : COMPRAVENTA TOTAL. ……………….……………………...…

CUANTIA : SECENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.L. ($69.000.000). ………..

VENDEDORA : FANNY ELIZA RAMIREZ CHAMORRO. ……..…….……………………..

CEDULA No: 37.001.960 EXPEDIDA EN IPIALES (Nar) ……………………………….. COMPRADORA : WILSON DANILO FLOREZ RAMIREZ. ………………………………... CEDULA No.: 1.085.939.269 EXPEDIDA EN IPIALES (Nar)…………………………… MATRICULA INMOBILIARIA: 244-70961…………………………………………………. DEPARTAMENTO: NARIÑO; MUNICIPIO: IPIALES; URBANO (X), RURAL () …….… DIRECCION: CARRERA 7 #16 - 21 APARTAMENTO B3 – 402 CUARTO PISO………. En la ciudad de Ipiales, Departamento de Nariño, República de Colombia, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veinticinco (2.025), ante mí JHON JAVIER PATIÑO VILLA, Notario Segundo del Círculo de Ipiales, comparece: FANNY ELIZA RAMIREZ CHAMORRO , mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Ipiales (Nar), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con cédula de ciudadanía número 37.001.960 expedida en Ipiales (Nar), quien obra en nombre propio, a quien conozco en este acto de lo cual doy fe y manifestó: PRIMERO.- Que por medio de la ESCRITURA PUBLICA No. 3.304 del 28/12/2001 otorgada ante la Notaria Segunda (E.) del circulo de Ipiales adquirido la NUDA PROPIETARIA sobre derechos de cuota, respecto del siguiente inmueble: APARTAMENTO B3 – 402. – Ubicado en la ciudad de Ipiales con nomenclatura particular Carrera 7 N° 16-21 cuarto piso, cuyo uso principal es vivienda, se encuentra alinderado así: NORTE. - Con la carrera 7 de la ciudad de Ipiales en una extensión de ocho puntos diez metros (8.10 m.) en muro en ladrillo perteneciente al mismo edificio. SUR. - Con el vacío sobre parqueaderos en una extensión de ocho metros (8.00 m.) en muro en ladrillo; y con el Apartamento B2-402 del mismo edificio en una extensión de dos puntos diez metros (2.10 m.) en maro en ladrillo. ORIENTE. - Con el Apartamento B2-401 en una extensión de trece puntos sesenta metros (13.60 m.) en muro en ladrillo. OCCIDENTE. - Con el Apartamento 83-401 en una extensión de ocho puntos setenta metros (8.70 m.) en muro en ladrillo; y con la escalera del Bloque Tres del mismo edificio en una extensión de cinco metros (5.00 m.) en muro en ladrillo. POR EL NADIR. Con el apartamento 82-301 en un área de ciento cuatro puntos sesenta metros cuadrados (104.60m²). POR EL CENIT. Con la terraza del edificio y aire libre en un

área de ciento cuatro puntos sesenta metros cuadrados (104.60 m.-. -MATRICULA INMOBILIARIA 244-70961. 4. ZONA DE PARQUEO. La cuota parte en común y proindiviso correspondiente a un parqueadero de vehículo, cupo para ubicado en el primer piso del edificio con acceso por la calle 16 número 7-22; Área 226,35 M.2.; determinado por los siguientes linderos generales: NORTE, con locales 5 y 6 del mismo edificio: SUR, con propiedades de CARLOS CHAVEZ; ORIENTE, con locales 1, 2 y 3 del mismo edificio y escalera de bloque uno (1); OCCIDENTE , con propiedades de EDUARDO ENRIQUEZ Y AUGUSTO ACOSTA: CENIT, con ampliación del mezanine del local seis (6); NADIR , con losa de concreto del primer piso. MATRICULA INMOBILIARIA 244-70996 – SEGUNDO: Que sobre el bien inmueble adquirido por el compareciente mediante Escritura Publica No. 3.304 del 28/12/2001 otorgada ante la Notaria Segunda (E.) del circulo de Ipiales, fue constituido USUFRUCTO , en favor de los señores ISABEL PACIFICA CHAMORRO DE RAMIREZ , Identificada en vida con cedula de ciudadanía No. 27.379.261 y LUIS AGUSTIN RAMIREZ , Identificado en vida con cedula de ciudadanía No. 1.867.018.- TERCERO: Teniendo en cuenta que los beneficiarios del USUFRUCTO, señora ISABEL PACIFICA CHAMORRO DE RAMIREZ, identificada con Cedula de ciudadanía No. 27.379.261, falleció el 3 de noviembre de 2021 según registro de difusión que aquí se protocoliza, y el señor LUIS AGUSTIN RAMIREZ, identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.867.018, falleció el 15 de noviembre de 2015 según registro de difusión que aquí se protocoliza por medio del presente instrumento publico se declara CANCELADO EL DERECHO DE USUFRUCTO, constituido mediante la Escritura Publica No. 3.304 del 28/12/ otorgada ante la Notaria Segunda (E.) del círculo de Ipiales, sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 244-70961, 244-70996 inscrito en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, **“POR LO TANTO SE DECLARA CANCELADO EL USUFRUCTO QUE GRAVA ESTOS BIENES INMUEBLES” ******** **************************SEGUNDA SECCION COMPRA VENTA*************************** Comparece nuevamente la señora : FANNY ELIZA RAMIREZ CHAMORRO , mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Ipiales (Nar), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con cédula de ciudadanía número 37.001.960 expedida en Ipiales (Nar), Quien obra en nombre propio, a quien conozco en este acto de lo cual doy fe y manifestó: PRIMERO: que transfiere a título de venta, real y material a favor

estipulado en la escritura pública número TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (3.254) de VEINTE (20) de Diciembre de dos mil uno (2.001) de la Notaría Segunda de Ipiales.- ES VENTA TOTAL DEL REFERIDO INMUEBLE.- PARAGRAFO .- No obstante la cabida y linderos del relacionado inmueble, la venta se realiza como cuerpo cierto.- TERCERO.- La vendedora transfiere el inmueble relacionado, con todas sus dependencias, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legalmente le corresponden por la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.L. ($69.000.000), valor que LA VENDEDORA, manifiesta tener recibido de LA COMPRADORA a entera satisfacción en este acto, en dinero en efectivo.- PARAGRAFO.- Declaran las partes otorgantes que conocen el texto y alcance del Articulo 61 de la ley 2010 de 27 de diciembre del 2019 por lo que, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado por solo hecho de la firma, que el precio incluido en esta escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente, que no existen sumas que hayan convenido o facturado por fuera de la misma. El notario advierte que, en el caso de existir pactos, deberá informarse el precio convenido en ello o de lo contrario deberá manifestar su valor.- CUARTO.- La vendedor declara que el inmueble materia de este público instrumento que se enajena, se encuentra libre de todo gravamen, pleito pendiente, embargo judicial, demanda civil registrada, censo, anticresis arrendamiento, patrimonio de familia inembargable constituidos por escritura pública, etc. y que antes de la presente fecha no ha sido vendido ni enajenado a persona alguna.- QUINTO. - La vendedor desde la presente fecha hace entrega real y material del inmueble objeto de venta a su compradora con sus dependencias, anexidades, usos costumbres y servidumbres, en la forma y estado en que se encuentra y se obliga a salir al saneamiento de lo vendido en todos los casos previstos por la ley.- SEXTO- NO AFECTACION.- El Notario interrogo al propietario del inmueble si tienen sociedad conyugal vigente, matrimonio o unión marital de hecho y si el objeto de este contrato se encuentra afectado o no a vivienda familiar, a lo cual manifestaron bajo la gravedad de juramento que su estado civil es casada con sociedad conyugal vigente, y que el inmueble objeto de la presente venta no se encuentra afectado a vivienda familiar, igualmente indagado por el Notario a el comprador sobre su actual estado civil, a lo cual bajo la gravedad de juramento manifestó que es soltero, y que el inmueble que

adquiere NO se AFECATA A VIVIENDA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en la ley 258 del 1996.- ACEPTACION. Presente LA COMPRADORA de las ya indicadas notas civiles, a quien yo el Notario también conozco y de lo cual doy fe, e impuesta del contenido de esta escritura, dijo que acepta la presente escritura para sí, lo mismo que acepta las declaraciones en ella citadas y por no tener ningún reparo que hacer sobre el particular.- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION .- (ART-35 del decreto ley 960 de 1970) Leído que les fue el instrumento precedente a los comparecientes le imparten su aprobación a todas y cada una de las cláusulas y en señal de asentimiento lo firman por ante mí y conmigo el Notario que de lo expuesto doy fe. Se le tomo la huella dactilar del dedo índice derecho en prueba de mutuo consentimiento de lo cual el suscrito Notario doy fe.- Así firman (ART. 37 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970) .- Se advirtió a los otorgantes el deber de registro ante la oficina respectiva, dentro del término perentorio de dos meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento, cuyo incumplimiento causara intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo.- Los comparecientes manifiestan que han verificado cuidadosamente sus nombres completos, estado civil, el número de documento de identidad, igualmente los números de las matrículas inmobiliarias y linderos y declaran que todas las informaciones consignadas en este instrumento público son correctas y que asumen la responsabilidad que se advierte de cualquier inexactitud en las mismas, manifestando estar notificados de que un error NO corregido en esta escritura antes de ser firmada da lugar a una escritura aclaratoria que conlleva a nuevos gastos para los contratantes conforme lo manda el artículo 102 del decreto 960 de 1970.- Se protocolizan los siguientes comprobantes fiscales: 1) Fotocopia auténtica de sus cédulas de ciudadanía; 2) PAZ y SALVO No. 24050310003070 expedido por la Tesorería Municipal de Ipiales, número de predio 010003330039901 , a nombre de OSCAR HERNANDO BENAVIDES CALPA, Dirección: K 1 3A 55 TORRE 2 APTO 404 CIUDADELA, de fecha 23 de septiembre de 2024.- 3) CERTIFICADO CATASTRAL No 6827-762172-98036-4568352 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de fecha 20 de febrero del 2025.- Número de predio 01-00-00-00-0016-0902-9-00-00-0064.- Dirección K 7 16 21 APT B 3 402.- AREA 0 Ha 50 m2.- AREA CONSTRUIDA 105.0 m2.- AVALUO: $66.728.000.-