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unodostrescuatrocinco, Resúmenes de Sistemas Eléctricos

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Tipo: Resúmenes

2011/2012

Subido el 24/06/2025

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Inicia

operaciones la

Agencia

Nacional de

Aduanas de

México (ANAM)

Ciudad de México | Guadalajara | Querétaro San Antonio Tx. | Madrid El pasado 21 de diciembre de 2021 oficialmente se creó la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), dándose a conocer su Reglamento Interior mismo que entró en vigor desde el 01 de enero de 2022. Derivado de la relevancia de su creación para la operación de comercio exterior, preparamos para ustedes este documento el cual describe los aspectos de mayor importancia en cuanto a las facultades y operativa que tendrá a cargo la ANAM. Así mismo, les damos a conocer cómo quedan las facultades para la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior (AGACE). Aspectos sobresalientes: La ANAM nace como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros. Tiene a su cargo la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros. Dentro de las facultades de la ANAM destacan las siguientes:

  • Emitir opinión, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y cualquier otra disposición jurídica que regule las materias de su competencia;
  • Realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con el desarrollo de sus facultades;
  • Informar respecto de las infracciones a las leyes aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
  • Proporcionar la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional;
  • Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

Ciudad de México | Guadalajara | Querétaro San Antonio Tx. | Madrid

  • Vigilar el cumplimiento de la garantía del interés fiscal en los asuntos de su competencia;
  • Dictar, cuando se impida por caso fortuito o fuerza mayor, el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación; Consideraciones importantes de la ANAM: La jurisdicción de sus direcciones centrales será en todo el territorio nacional y tendrán su sede en la Ciudad de México. La ANAM podrá nombrar personal de las Fuerzas Armadas en cargos públicos dentro del organismo, los cuales pueden ir desde direcciones o administraciones hasta oficiales de comercio exterior. El Titular de la Agencia será nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud dela entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.

Ciudad de México | Guadalajara | Querétaro San Antonio Tx. | Madrid Estructura Orgánica de la ANAM:

Ciudad de México | Guadalajara | Querétaro San Antonio Tx. | Madrid

  • Otorgamiento, modificación, renovación, prórroga, suspensión y cancelación de las autorizaciones relacionadas con: o Importación. o Exportación temporal. o Retorno de mercancías. o Retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera. o Reexpedición y traslado de mercancías de franja fronteriza al resto del territorio nacional. o Reexpedición y traslado de mercancías del resto del territorio nacional a la franja fronteriza. o Rectificación de pedimentos. o Donaciones. o Destrucción o cambio de régimen en importación temporal. o Importación de mercancías destinadas a la seguridad nacional.
  • Participación en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia aduanera.
  • Fungir como autoridad competente en materia aduanera para: o Aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte. o Intercambio de información. o Participación en convenios de intercambio de información con autoridades de otros países. o Resolver consultas.
  • Ordenar y practicar: o Vigilancia y custodia de recintos fiscales y fiscalizados, así como las mercancías depositadas en ellos. o Despacho aduanero, así como los hechos y actos que deriven de éste.
  • Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos bajo su responsabilidad.
  • Ordenar y realizar inspección y vigilancia permanente en los recintos fiscales y fiscalizados.

Ciudad de México | Guadalajara | Querétaro San Antonio Tx. | Madrid

  • Determinar aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones.
  • Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
  • Aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo mediante revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados. Sustitución de la Administración General de Aduanas con la ANAM respecto de:
  • Propuestas en la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permiten la identificación individual de las mercancías.
  • Instrumentación conjunta de los mecanismos para proyectos especiales en: sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados.
  • Integración de información estadística de comercio exterior.
  • Solicitudes en:
    1. Dictámenes emitidos conforme a lineamientos, normas científicas, instrumentos metodológicos y técnicos, característica, naturaleza, uso, origen y función de las mercancías de comercio exterior.
    2. Ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos.
    3. Examen pericial de productos y materias primas.
    4. Servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, análisis e ingeniería a los entes del sector público y a los particulares.

CONTACTO

CDMX

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