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Principio de casualidad y gastos no deducibles según la Ley del Impuesto a la Renta, Diapositivas de Contabilidad

El principio de casualidad en relación con la ley del impuesto a la renta y cómo determinados gastos no cumplen con este principio. Se presentan dos ejemplos de gastos personales no relacionados con la empresa que no pueden ser deducidos. El primero es el caso de un socio de la empresa 'ninaquispe s.a' que realiza gastos personales como alimentos, gastos médicos de su hijo y viajes personales. El segundo ejemplo involucra a la empresa 'camposol s.a' que asume los gastos de un estudio de abogados en un proceso de indemnización por daños y prejudicios de un tercero. El documento hace hincapié en cómo estos gastos no cumplen con el principio de causalidad y por lo tanto no son deducibles.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 16/11/2020

aldair-lucas-aquino
aldair-lucas-aquino 🇵🇪

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COMENTARIO: El principio de casualidad y su tratamiento con la Ley sobre el impuesto a la
Renta nos quiere decir que cuando se va a generar un gasto tiene que ser exclusivamente algo
que sea de la empresa, porque si no deberían de presentar alguna documentación o
comprobantes para ver en que se gastó realmente y su destino, para que así no sea un gasto
en vano y que se pueda recuperarse con las ganancias de la empresa que se obtengan para
obtener un nivel y potencial alto con un mercado competitivo.
2 GASTOS QUE NO CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE CAUSALIDAD
El socio de la Empresa
“NINAQUISPE S.A” realiza un
gasto de alimentos, gastos
médicos de su hijo y viajes fuera
de su labor. Aquí se da que no
cumple con ningún gasto dentro
de la empresa y que es un gasto
personal en la cual no esta
incluido en lo establecido por el
LIR.
EJEMPLO
LAS LIBERALIDADES SON
GASTOS QUE NO CUMPLEN
CON EL PRINCIPIO DE
CAUSALIDAD PORQUE NO
SE RELACIONA CON EL
OBJETIVO DE RENTA
¿ESTO ES UN GASTO
DEDUCIBLE PARA
DICHA EMPRESA?
El gasto no cumple con el
principio de causalidad, porque
es un gasto personal del
trabajador y eso está prohibido
por La Ley del Impuesto A La
Renta como para deducirlo
como un gasto.
LA EMPRESA “CAMPOSOL S.A” ASUME
LOS GASTOS DE UN ESTUDIO DE
ABOGADOS DE SU TRABAJADOR EN UN
PROCESO DE INDEMIZACIÓN POR DAÑOS
Y PREJUICIOS DE UN TERCERO.

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COMENTARIO: El principio de casualidad y su tratamiento con la Ley sobre el impuesto a la Renta nos quiere decir que cuando se va a generar un gasto tiene que ser exclusivamente algo que sea de la empresa, porque si no deberían de presentar alguna documentación o comprobantes para ver en que se gastó realmente y su destino, para que así no sea un gasto en vano y que se pueda recuperarse con las ganancias de la empresa que se obtengan para obtener un nivel y potencial alto con un mercado competitivo. 2 GASTOS QUE NO CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE CAUSALIDAD El socio de la Empresa “NINAQUISPE S.A” realiza un gasto de alimentos, gastos médicos de su hijo y viajes fuera de su labor. Aquí se da que no cumple con ningún gasto dentro de la empresa y que es un gasto personal en la cual no esta incluido en lo establecido por el LIR.

EJEMPLO

LAS LIBERALIDADES SON

GASTOS QUE NO CUMPLEN

CON EL PRINCIPIO DE

CAUSALIDAD PORQUE NO

SE RELACIONA CON EL

OBJETIVO DE RENTA

¿ESTO ES UN GASTO DEDUCIBLE PARA DICHA EMPRESA? El gasto no cumple con el principio de causalidad, porque es un gasto personal del trabajador y eso está prohibido por La Ley del Impuesto A La Renta como para deducirlo como un gasto.

LA EMPRESA “CAMPOSOL S.A” ASUME

LOS GASTOS DE UN ESTUDIO DE

ABOGADOS DE SU TRABAJADOR EN UN

PROCESO DE INDEMIZACIÓN POR DAÑOS

Y PREJUICIOS DE UN TERCERO.