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Diapositivas de la unidad que habla de la remuneraciones.
Tipo: Diapositivas
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El art. 14 bis de la CN otorga protección al trabajo y entre sus cláusulas programáticas garantiza la jornada limitada, el descanso y las vacaciones pagas, mientras que el art. 75, inc. 12, determina que es facultad exclusiva del Congreso Nacional (delegada por las provincias) dictar, entre otros, un
Jornada de trabajo Es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. La jornada de trabajo puede ser: Legal; efectivo o nominal.
Jornada promedio: El art. 25 de la ley 24.013 sustituyó el texto del art. 198 de la LCT por el siguiente: “La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad" Jornada nocturna: La jornada de trabajo nocturna es la que se cumple entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del día siguiente (art. 200 LCT y art. 2' de la ley 11.544)
Jornada insalubre: La limitación legal tiene su fundamento en la protección de la salud psicofísica del trabajador, de?biendo surgir la calificación de la insalubridad de una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes médicos. Trabajo suplementario o complementario. Horas extraordinarias El trabajo suplementario o complementario es el realizado por el trabajador por encima de la jornada legal. DESCANSO. Concepto El descanso es el tiempo que el trabajador utiliza para el reposo y durante el cual se recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por la realización de la tarea.
Vacaciones anuales. Concepto Se trata de un descanso anual obligatorio durante el cual el trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año Tiempo mínimo: prestar servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario. De lo contrario será 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados. Diatintas situaciones Enfermedad matrimonio Maternidad Accidentes
Plazos Hasta 5 años = 14 D Entre 5 y 10 años = 21 D De 10 a 20 años = 28 D Más de 20 años = 35 D T. por temporada = 1 D X 20 DT Período de otorgamiento El empleador tiene la obligación de otorgar las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y por lo menos en una temporada de verano 21 de diciembre a 21 de marzo- cada tres períodos