



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
material de estudio material de estudio
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Teoría y práctica de las operaciones de inventario y avalúo y de la cuenta particionaria. Intervención del contador en el proceso sucesorio. El perito contador interviene en la sucesión para realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación. Interviene en los siguientes casos: -Cuando no hay acuerdo entre herederos. -Cuando existen herederos menores o incapaces. Si terceros, fundados en un interés legítimo se oponen a la partición privada. Ej: un acreedor a quien perjudica la partición privada. PERITO CONTADOR: Según Código Civil y Comercial de la Nación El Artículo 2373 establece que la partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente. A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el juez. Según Código Procesal Civil de Mendoza Dispone en su artículo 322 inciso 2° y 3°, que la profesión debe ser la de Contador Público Nacional. El Código Procesal Civil de Mendoza se refiere en el artículo mencionado al Perito Avaluador y al Perito Partidor por lo que podrán ser Contadores diferentes los que efectúen las operaciones, es decir uno el Inventario y Avalúo y otro Ia Cuenta Particionaria, aunque en la generalidad de los casos la propuesta es para que un solo perito confeccione ambas operaciones. Propuesta. Designación. Aceptación del cargo La propuesta del perito pueden realizarla los herederos. No siendo necesaria la unanimidad en el acuerdo, ya que el Código Procesal Civil de Mendoza establece que dicha propuesta debe surgir de la mayoría de herederos declarados presentes en la audiencia (artículo 322 inciso 2°). ART. 322 –Designación de Administrador y Perito: Cuando correspondiere, conforme a los artículos precedentes, se procederá a la designación de administrador y de perito, en la siguiente forma: ...2o) Se nombrará un perito avaluador, doctor en ciencias económicas o contador público nacional, que hará también el inventario, si fuera de necesidad. El nombramiento se efectuara a propuesta de la mayoría de herederos declarados presentes, y en su defecto por sorteo de una lista confeccionada que al efecto formará anualmente el tribunal de superintendencia, de personas idóneas para el cargo. 3o) Podrá también designarse un perito partidor en la forma señalada en el inciso precedente, debiendo la cuenta particionaria se suscripta conjuntamente con el abogado que intervenga. Los herederos declarados, por mayoría, podrán resolver que el perito avaluador haga también la partición.” El sorteo se efectúa en base a la lista de Contadores inscriptos en Ia Oficina de Profesionales que depende del Poder Judicial (lista de la justicia ordinaria). Los Contadores, con el certificado de habilitación que expide el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el título original y su copia (cuando se inscribe por primera vez), el pago de un arancel y los demás requisitos que establezca Ia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, pueden, en el mes de Octubre de cada año, realizar el trámite de inscripción o reinscripción para quedar incluidos en Ia lista de Profesionales que participarán en los sorteos de peritajes en juicios civiles durante el próximo ejercicio judicial, es decir a partir del mes de febrero del año siguiente. Por otra parte el artículo 29 de Ia ley 3522 de aranceles del Perito, también se refiere a la lista, ya que determina que la Suprema Corte formará Iistas separadas para Ia justicia ordinaria, justicia de paz y el fuero del trabajo.
Cuando el Perito Contador es designado; el Juzgado lo notifica por cédula para que concurra a la Secretaria del mismo a aceptar el cargo, bajo juramento de proceder de acuerdo a derecho. Para lo cual tiene un plazo de 5 días desde la notificación (artículo 19 del Código Procesal Civil de Mendoza). Si no cumpliere con los plazos, puede perder el derecho a remuneración (art. 19 inc. III Código Procesal Civil de Mendoza). Si no lo aceptare en el plazo señalado, el Juez puede dejar sin efecto su designación, y en el caso que hubiere sido nombrado por sorteo, se lo excluirá automáticamente de la lista de profesionales a la que se hace mención, por todo el resto del año judicial. EI Perito, como experto en su materia y auxiliar de la justicia (artículo 19 Código Procesal Civil de Mendoza), es personalmente responsable por los daños que causare por mal desempeño de sus funciones, cuando se demuestre "falta de probidad" en el uso de sus facultades. Naturaleza de sus funciones El partidor es un delegado del juez, quien al no poder realizar por si la partición, delega en otro esa facultad, reservándose la de poder juzgar sobre su validez definitiva si surgen impugnaciones de las partes. La partición solo tendrá el carácter de definitiva cuando sea aprobada por el juez. Disposiciones sobre el Perito contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación La partición judicial la hace el perito partidor. Debe haber acuerdo unánime de los herederos para su designación; a falta de acuerdo unánime el nombramiento lo hace el juez. Disposiciones sobre el Perito contenidas en el Código Procesal Civil de Mendoza En Mendoza es el propio Código Procesal Civil de la Provincia el que dispone en su artículo 322 inciso 2°, la intervención del Contador Público, al decir que: “se nombrará un perito avaluador; Contador Público Nacional, que hará también el inventario si fuera de necesidad....”. En realidad se trata de una misma operación denominada Inventario y Avalúo. Lo que sucede es que no en todos los procesos sucesorios se requieren operaciones de inventario y avalúo. En esos casos el inventario es ` reemplazado por un denuncio de bienes ampliado presentado por los propios herederos, y el avalúo de los bienes lo informa Ia Dirección General de Rentas a pedido del Juez. El Inciso 3° de dicho artículo también establece que: “podrá designarse un perito partidor siempre por acuerdo de la mayoría de herederos declarados presentes en la Audiencia que a tal efecto se celebre, quien confeccionará las operaciones de liquidación, división y adjudicación, en caso de corresponder que podrá ser el mismo Contador Público Nacional que confeccionó el Inventario y Avalúo u otro distinto”. Disposiciones de las leyes de ejercicio profesional. Incumbencia del contador Las incumbencias del Contador Público Nacional en las operaciones periciales que se llevan a cabo en el Proceso Sucesorio han sufrido modificaciones según las leyes que han regido en cada momento. Se cree importante realizar un breve resumen de las diversas normas según el paso del tiempo, porque se entiende que Ia Ley provincial actual ha significado un retroceso en Ia materia que nos ocupa. a) En primer lugar, el decreto 1515, ratificado por Ley 2218 rigió el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas desde 1949 hasta 1986, año en que fue reemplazado por la ley 5051. En aquella primera Legislación, el artículo 64 inc. b) apartado 4 disponía que: “se requería título de Contador Público en los juicios sucesorios, para realizar y suscribir el inventario, avalúo y cuenta particionaria, debiendo suscribir esta última con el abogado que intervenga”. En este caso se establecía la incumbencia del Contador para ambas operaciones. b) Luego, la ley provincial 5051, promulgada por Decreto 1016 del 28/04/86, y que es la que está actualmente en vigencia, en su artículo 13 establece que “Se requerirá título de Contador Público para el desempeño de funciones que impliquen el ejercicio de la profesión indicada, conforme a la ley nacional 20.488 o las normas que se dicten en su reemplazo”. Por Io tanto en materia de incumbencias Profesionales la ley provincial remite a Io dispuesto por la ley nacional, no existiendo una expresa disposición sobre la actuación del Contador en el Proceso Sucesorio, ya que uno de los objetivos de Ia ley 5.051 fue el de receptar la unificación de las incumbencias en todo el territorio nacional, y de ahí su adhesión en este punto a la ley 20.488. c) Por último, Ia ley 20488 con vigencia desde el 23/07/73, es la que rige el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas en todo el territorio de Ia Nación. En el art. 13 inc. b), al referirse a las incumbencias, dispone que se requerirá título de Contador Público o equivalente en materia judicial, en los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga.
Los gastos y viáticos originados con motivo de tareas a realizar fuera de la localidad asiento del Tribunal de designación serán fijados independientemente de los honorarios del profesional. En ningún caso los jueces ordenarán la inscripción de los bienes del acervo sucesorio a nombre de los herederos declarados sin la previa, presentación y aprobación en los autos, del avalúo pericial, en los casos en que este fuera necesario, y que se hayan pagado los honorarios de los abogados y perito, o se presente por escrito la conformidad de éstos o se deposite judicialmente la suma que el Juez fijará para responder a la regulación que deba practicarse. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR LA REGULACIÓN Los honorarios ya se encuentren regulados, el plazo de 5 años comienza a contar desde el vencimiento que establece la resolución que los reguló. INVENTARIO Y AVALÚO: concepto. El inventario es “la enumeración y evaluación de los bienes de una persona”. Una vez que conocidos los herederos el paso siguiente a realizar es determinar los bienes y deudas que componen la masa a dividir, es para eso que realizamos un registro documentado de los bienes y todas aquellas cosas que pertenecen a una persona, en este caso al causante o a la masa hereditaria, hecho con orden y precisión. FASES DEL INVENTARIO Física: es el inventario en el que se identifica y ubica física y realmente los bienes, derechos y obligaciones que posee el heredero. Se anota y se cuentan todos y cada uno de los bienes que se encuentren descritos para ser traspasados en el testamento. Se ejecuta detalladamente una lista y se valora la masa hereditaria en su totalidad. Observación: Se basa en confirmar con la última lista, la existencia, condiciones y ubicación de los bienes que componen la masa hereditaria. Luego de la apertura de dicho Proceso Sucesorio podemos realizar el inventario de acuerdo a distintos fines. El denuncio de bienes dispuesto en el CCyCN. Ante la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, se puede determinar que el inventario sea sustituido por éste denuncio de bienes, excepto que haya sido pedido por acreedores u otra disposición de la ley. Ya sea para realizar el inventario o el denuncio de bienes, el CPCCyT dispone en el artículo 350 inciso III, que no se requiere la intervención de perito contador cuando los herederos sean mayores, capaces y por unanimidad estén expresamente de acuerdo en el modo en que se van a adjudicar los bienes, derecho y deudas del acervo hereditario. El administrador y/o los herederos van a confeccionar un inventario o denuncio con el mayor detalle posible en cuanto a la descripción, estado de conservación y funcionamiento de los bienes, pudiendo darles el valor que acuerden y que lo firmen todos para su presentación al Juez, en otro escrito aparte se propondrá la distribución de los bienes. Los herederos pueden ser emplazados por acreedores en el lapso de tres meses a realizar el inventario de bienes. Su no cumplimiento acarrea responsabilidad para los herederos. La base para la confección de las operaciones de inventario y avalúo a cargo del perito contador el denuncio de bienes, cuya realización es responsabilidad de los herederos. Cuando por la naturaleza y cantidad de los bienes, la falta del denuncio, inexistencia de detalle de bienes en la rendición de cuentas, o de falta de conformidad de los herederos sobre los mismos, fuera necesario inventariarlos, lo hará el mismo perito avaluador autorizado por el juez, citando previamente a los herederos de modo fehaciente. El perito contador es el responsable de confeccionar las operaciones de inventario y avalúo de bienes, tal como mencionamos anteriormente consiste en la descripción detallada y posterior valuación de todos los bienes y derechos que componen el activo hereditario de la persona fallecida sin el pasivo hereditario, ya que se considera al momento de realizar la partición. En cuanto a la valuación de los bienes, la misma consiste en asignarle a cada bien un precio en dinero considerando los valores de mercado.
Hay que tener presente que dicho activo se puede ver incrementado por los que “Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión...” como así se ve expresado en el artículo 2329 del CCyCN. ORDENAMIENTO DE LOS RUBROS Y CRITERIOS DE VALUACIÓN El artículo 351 del CPCCyT establece la forma de la operación de Inventario y Avaluó, disponiendo que el Inventario y Avaluó, deberá describir con claridad y precisión cada uno de los bienes. Así mismo disponiendo el ordenamiento de rubros, el cual debe ser de mayor a menor liquidez y expresa que la descripción de cada uno de los bienes se hará “empezando por el dinero, títulos y créditos y siguiendo con los bienes muebles, semovientes e inmuebles”. Se agregarán los títulos respectivos, si los hubiere. La Resolución General 35/2005 de la Dirección General de Rentas (D.G.R) ahora Administración Tributaria Mendoza (A.T.M) dispone:
Plazos de presentación. El código no establece plazo para la presentación de las operaciones, por lo que podrá presentarlas en el plazo que el juez fije (según el art. 184 las pericias deben presentarse dentro de los 20 días hábiles), y/o hasta que alguno de los herederos lo emplace a presentarlas. Notificación a los herederos. Observaciones. Audiencia. Retasa. Aprobación. Efectuadas las operaciones en la forma señalada, se agregarán al expediente y se pondrán de manifiesto en la oficina por cinco (5) días, notificándose a los herederos. Si no fueran observadas, se aprobarán. Si se observaran por falta de inclusión de bienes o por el avalúo, se convocará a los herederos, al representante de la Dirección General de Escuelas o del fisco, según corresponda, y al perito, a una audiencia que deberá realizarse con quienes comparezcan, en un plazo no mayor de quince (15) días. A ella deberán concurrir los impugnantes con la prueba en la cual funden sus observaciones, que recibirá el Juez en ese mismo acto, y después de oír a los comparecientes, resolverá la cuestión mediante auto, que podrá ser apelado. (art. 352 CPCCT). VENTA DE BIENES: Bienes vendidos durante el proceso. Durante el proceso el juez puede autorizar la venta de bienes perecederos, y los herederos por unanimidad pueden solicitar la venta de bienes de la sucesión Aspectos procesales. El pedido debe ser efectuado por la totalidad de los herederos. Debe acreditarse la titularidad del bien corresponde al causante. Se acompañan los certificados de los herederos respecto que no están inhibidos. Valuación. Determinación de las tasas y/o impuestos. La valuación que se toma para determinar las tasas e impuestos es la valuación fiscal.Se paga: tasa de justicia3% caja forense2% derecho fijo5% de la tasa Momento de pago. Se deben pagar una vez que se dicta la resolución por la que autoriza la venta por el juez. Inscripciones. Una vez abonadas las tasas y aportes, y conformidad de los abogados intervinientes se procede a la inscripción. Arrendamiento. El arrendamiento también requiere la autorización de la totalidad de herederos. En caso que no se pongan de acuerdo y sea de manifiesta utilidad para la sucesión se puede pedir la autorización al juez.