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LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y COMPLEMENTOS En México, el marco normativo es la Ley General de Sociedades Mercantiles. |. Los nombres, nacionalidad y domicilio VIII. La manera de administración y las facultades de los que constituyan la sociedad de los administradores 11. El objeto social IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los firmantes 111. Su razón social o denominación O Zo Ea X. La distribución de las utilidades y pérdidas IV, Su duración entre los miembros de la sociedad V. El importe del capital social XI. El importe del fondo de reserva VI. La expresión de lo que cada socio XII. Los casos de disolución anticipada aporte en dinero o en otros bienes : ) XIII. Las bases y práctica de liquidación de la VII. El domicilio de la sociedad sociedad Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S. A.P.1. deC. V.) Adicional a los requisitos de Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 6, para esta sociedad se deben considerar otros 2 artículos Establece que: Los accionistas de las sociedades anónimas . , promotoras de inversión, tendrán derecho a: “Las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en sus l. Designar y revocar en asamblea general de estatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán prever estipulaciones que, sin parres de lo establecido en el artículo 16, fracciones | a V de esta Ley". accionistas a un miembro del consejo de administración por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto Il. Nombrar a un comisario por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho avoto III. Solicitar al presidente del consejo de administración o a cualquiera de los comisarios, se convoque o se aplace una asamblea general de accionistas IV. Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad, en términos de lo previsto en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sin necesidad de resolución de asamblea general de accionistas, cuando en lo individual o en conjunto tengan el 15% o más de las acciones con derecho a voto Y. Oponerse judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el 20% o más del capital social de la sociedad Sociedad Civil (SC) Este tipo de sociedad se rige por el Código Civil, de los artículos 2688 al 2701 La aportación de los socios puede consistir en dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad. Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos/esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter principalmente económico, pero que no constituya una especulación comercial. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en Pe on tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura ública, cuando algún socio transfiera a a sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. El contrato de sociedad debe contener: l. Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse ll. La razón social 1!I. El objeto de la sociedad IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las No puede estipularse que a los socios pérdidas a otro u otros. capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias. Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.