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Orientación Universidad
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UNIDAD 3 ACTIVIDAD 6, Ejercicios de Economía

ARCHIVO PDF UNIDAD 3 ACTIVIDAD 6

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 30/06/2025

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TÓMAS
POLIVIRTUAL
MARICELA ITURBE MONROY
BOLETA: 20240A0309
GRUPO: 2OX21
PROFESOR: JOSE LUIS ZARATE LORENZO
ECONOMÍA DE LA EMPRESA
UNIDAD 3 TIPOS DE SOCIEDADES DESDE UN ENFOQUE
ECONÓMICO
ACTIVIDAD 6: SOCIEDADES MERCANTILES
10 DE MAYO DEL 2024
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TÓMAS

POLIVIRTUAL

MARICELA ITURBE MONROY

BOLETA: 20240A

GRUPO: 2OX

PROFESOR: JOSE LUIS ZARATE LORENZO

ECONOMÍA DE LA EMPRESA

UNIDAD 3 TIPOS DE SOCIEDADES DESDE UN ENFOQUE

ECONÓMICO

ACTIVIDAD 6: SOCIEDADES MERCANTILES

10 DE MAYO DEL 2024

SOCIEDADES

MERCANTILES

Sociedad mercantil Es una agrupación de personas físicas o morales con personalidad jurídica propia Este conjunto de socios unifican sus esfuerzos, recursos y conocimientos en búsqueda de un fin común, predominantemente, económico. Importancia Las sociedades son importantes para el desarrollo de una sociedad y, por lo tanto, de un país. Normatividad En México, la construcción, la organización y la operación de las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por la: Ley General de Sociedades Mercantiles Este ordenamiento normativo reconoce y reglamenta seis tipos de sociedades mercantiles:

- Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.) - Sociedad Anónima Bursátil (SAB) - Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (S. A. de R. L.) - Sociedad Anónima Promotora de inversión (S. A. P. I.) de C. V - Sociedad Civil (S. C.) - Sociedad por Acciones Simplificada (S. A. S.) Requisitos En el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Se establecen los: Requerimientos que debe contener la escritura o póliza constitutiva de una sociedad mercantil Los cuales son: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios II. Objeto de la sociedad III. Razón social o denominación IV. Duración V. Importe del capital social VI. Expresión de las aportaciones de cada socio VII. Domicilio de la sociedad VIII. Administración y facultades IX. Nombramiento de los administradores y designación de los firmantes X. Distribución entre socios de las utilidades y pérdidas XI. Importe del fondo de reserva XII. Casos de disolución anticipada XIII. Bases y procedimiento de liquidación de la sociedad Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.) Es una organización que existe a partir de una denominación social y se conforma exclusivamente de socios, cuya obligación se puede limitar al pago de sus acciones. Socios Como mínimo deben ser 2 socios y es de responsabilidad limitada Capital El capital mínimo es de $50,000 M/N y debe de exhibir en dinero efectivo, por lo menos, un 20% correspondiente al valor de cada acción. Acciones El capital divide sus acciones en títulos nominativos, que funcionan para acreditar, transmitir la calidad y los derechos de cada integrante de la sociedad. Sociedad Anónima Bursátil (S. A. B.) Es una sociedad por acciones y puede comercializar sus acciones y títulos en la Bolsa Mexicana de Valores Es regulada por: Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores Es necesario que haya una autorización de la Secretaría de Economía Acciones Se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y con aval de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.) Este tipo de sociedad se divide en participaciones, no en acciones como es el caso de las sociedades anónimas. Socios Los socios responden únicamente por el pago de sus respectivas aportaciones. Administración Puede ser muy similar a la sociedad anónima, puesto que la Administración y la Junta General son los principales órganos que conforman a este tipo de sociedades Representa una forma jurídica adecuada para emprendedores, empresas y empresas emergentes que buscan atraer y recibir aportaciones de capital. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S. A. P. I.) de C. V. El empresario puede mantener el control de la operación en la organización empresarial y el inversionista y tiene el derecho de conocer el manejo de los recursos, sin encontrarse propiamente en la operación del negocio. Objetivo Promover la inversión y fomentar la competitividad en México de las empresas Sociedad Civil (S. C.) Es un convenio celebrado entre dos o más socios, en el cual se establece la aportación de recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo Para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir propiamente una especulación mercantil. Ley General de Sociedades Mercantiles Sección Segunda de las Acciones Artículo 111 En el supuesto de endeudamiento: El patrimonio personal de los socios no debe verse comprometido, sino el aportado en dicha empresa limitada; para los títulos de esta sociedad existen obstáculos legales para su transmisión. Beneficios

  • Protección de derechos de grupos minoritarios de accionistas
  • No es necesario que publiquen sus estados financieros Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 177 Requisitos
  • Formularse ante un notario público
  • Estar inscrito en el Registro de Sociedades Civiles
  • Las aportaciones de los socios pueden ser en cantidad de dinero u otros bienes
  • Si toman figura de sociedades mercantiles se deben regir por el Código de Comercio
  • Se realiza un contrato oneroso
  • Los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial Estas sociedades pagan ISR solo cuando el 10% o más de sus ingresos anuales son obtenidos por actividades distintas a su objeto. Código Civil Artículos 2688 al 2701 Sociedad por acciones simplificada (S. A. S.) Sociedad de capitales, de naturaleza comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Esta regulada por: La Ley General de Sociedades Mercantiles y La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Efectos tributarios
  • La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.
  • Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que adquiera la sociedad. Requisitos
  • Cualquiera de los socios debe tener la autorización del uso de la denominación emitida por la Secretaría de Economía
  • Los socios deberan contar con E-firma
  • El contrato debe ser firmado por todos los socios
  • Se debe definir el capital mínimo con el que empezará a operar
  • Manifestar la división del capital social
  • Debe facturar menos de 5 millones al año