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Concepto. Es el conjunto de bienes y obligaciones existentes al momento de la muerte del causante. Unidad patrimonial de la Herencia. La herencia está compuesta por la totalidad de estos bienes, es una masa indivisa de bienes. CAUSA DE LA ADQUISICIÓN: Concepto. La herencia se puede adquirir por la calidad de heredero del causante, sea de la totalidad o de una parte indivisa. También se puede adquirir por legado realizado en el testamento, aunque la ley no haya designado a la persona como heredero. Vocación hereditaria. Para ser sujeto de transmisión hereditaria se requiere existir al momento de la muerte del causante. Además debe ser titular de vocación sucesoria (por testamento o por ley) Que dicha vocación sucesoria no esté contrariada. Vocación legítima y testamentaria. Vocación legítima: es la que surge de la ley, que estable los herederos forzosos y legitimarios. Vocación testamentaria: cuando existe testamento y que surge de este. Vocación y delación. Vocación es el "llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos", mientras que la delación es el "ofrecimiento de la herencia al heredero", aquel que realmente tiene un lugar en la herencia. CAPACIDAD PARA SUCEDER: Concepto, Personas, Capaces, Incapaces, Ley aplicable. Art. 2279 del CCCN Pueden suceder al causante: -Las personas humanas existentes al momento de la muerte. -Las concebidas en ese momento mientras que nazcan con vida. -Las nacidas después de la muerte por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, siempre que el causante haya prestado consentimiento en vida para la implantación. -Las personas jurídicas existentes al tiempo de la muerte y las fundaciones creadas por testamento. INDIGNIDAD : Concepto. Causales, Efectos, Reconciliación. Son conductas del heredero por hechos propios que lo colocan en una incompatibilidad moral con el causante y provocan la exclusión. Las causales de indignidad están establecidas en el Artículo 2281 del CCCN y son: -ser autor, cómplice o participe de un delito contra la persona, honor, integridad sexual, propiedad, del causante, su cónyuge, conviviente, ascendiente descendiente o hermanos. -Haber maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria, -los que hayan acusado o denunciado al causante por delitos con pena de prisión o reclusión, salvo que hayan obrado por deber legal, -los parientes o el cónyuge que no han suministrado al causante los alimentos debidos o no lo hayan colocado en institución y cuidado si no podía valerse por sí mismo,
-el padre extramatrimonial que no haya reconocido al hijo voluntariamente durante su menor edad. -el padre o madre del causante privado de la responsabilidad parental. Efectos. En el caso que un heredero haya incurrido en alguna conducta de las mencionadas los restantes pueden pedir su exclusión, iniciando una acción ante el juez del sucesorio. La sentencia que declara la exclusión tiene como efecto que el indigno debe restituir los bienes siendo considerado como poseedor de mala fe. Reconciliación El perdón del causante hace cesar la indignidad. Surge cuando en el testamento se beneficia al indigno con posterioridad al hecho o la conducta de indignidad. OPCIÓN DEL TITULAR DE LA VOCACIÓN: a) Aceptación de herencia, Concepto La ley le concede a las personas llamadas a suceder la facultad de aceptar o renunciar a la herencia. La aceptación es el acto por el cual el titular de la vocación hereditaria exterioriza su voluntad de adquirir la herencia. La aceptación a la herencia implica del todo, no puede aceptarse parcialmente. Formas La aceptación de la herencia puede ser por manifestación de voluntad expresa , o en forma tácita por actos inequívocos del presunto heredero que se consideran una aceptación. También la aceptación puede ser forzada, es decir que la ley considera aceptada cuando el heredero oculte bienes. El heredero tiene un plazo de diez años desde la apertura de la sucesión para aceptar la herencia. Los menores e incapaces aceptar la herencia por medio de representantes. Efectos La aceptación tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión, produciéndose la transmisión de bienes y deudas. Caracteres a) es un acto jurídico unilateral. Es voluntario y produce efectos retroactivos al día de la apertura de la sucesión. b) es indivisible: no puede aceptarse una parte de la herencia, se acepta el todo. c) Es irrevocable: Una vez aceptado no puede renunciar. b) Renuncia, Concepto Es un acto jurídico unilateral por el que la persona llamada a la herencia declara su voluntad de repudiarla. Forma Puede ser hecha por escritura pública o por acta judicial en el expediente. Efectos. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiera sido llamado a la herencia. ACEPTACIÓN BENEFICIARIA : Concepto: Con la aceptación de la herencia el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados. Con el nuevo código civil y comercial todas las aceptaciones de herencia son con beneficio. Plazo para inventariar y renunciar. El beneficio de limitar la responsabilidad se pierde si el heredero es emplazado o intimado a realizar inventario de bienes de la sucesión y no lo hace en el plazo de TRES MESES desde que es notificado.