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unidad 1 unidad 1 unidad 1, Apuntes de Derecho

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Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 15/04/2025

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UNIDAD 1:
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA, RÉGIMEN SUCESORIO Y DERECHO REALES.
El derecho sucesorio se nutre del derecho de familia y de los derechos reales.
Del derecho de familia, regulado en el libro 2 del Código Civil y Comercial, que rige lo relativo al matrimonio,
uniones convivenciales, relaciones de parentesco, filiación, adopción, responsabilidad parental.
En relación a los bienes en el matrimonio hay dos tipos de regímenes:
Régimen de Comunidad de Bienes: en el que todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio son
bienes gananciales y que al momento de disolverse la sociedad conyugal se dividen en partes iguales.
Asimismo, los cónyuges pueden tener bienes propios, que son los adquiridos antes del matrimonio y los que
adquiere después por herencia, legado y donación, entre otros.
Régimen de Separación de Bienes: Los bienes adquiridos por los cónyuges son libre administración y
disposición por ellos, siendo de propiedad exclusiva, salvo que ambos inviertan en el bien, caso en el que se
considera que pertenece por mitades, o en la proporción de la inversión.
El régimen patrimonial de matrimonio se elige por los cónyuges al casarse y puede ser cambiado durante la
sociedad conyugal en cualquier momento.
Respecto de las uniones convivenciales se puede pedir su registración y las relaciones patrimoniales se rigen
por el pacto de convivencia. En caso de disolución, los bienes pertenecen al patrimonio al que ingresaron,
pero el otro conviviente puede pedir que se reconozca su participación si contribuyo en la adquisición.
Derechos reales: Se encuentra regulado en el libro 4 del CCCN. Los derechos reales son aquellos que se
tienen sobre bienes y cosas y que surgen de la relación de señorío de una persona sobre las cosas o los
bienes. En esa relación de la persona con la cosa, las demás personas tienen el deber de respetar la relación
real, y en caso de que un tercero altere esa relación, el dueño o poseedor tiene acciones ante la justicia para
proteger esa relación. Los derechos reales que reconoce el código son: el dominio, condominio, la propiedad
horizontal, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, superficie, usufructo, uso, habitación, y los derechos
de garantía como son la hipoteca, la prenda, y la anticresis.
Sucesión: concepto.
La sucesión es la transmisión de derechos de una persona a otra, de tal manera que en adelante esta pueda
ejercerlos en su propio nombre.
Clases de Sucesión.
La sucesión puede ser:
Universal: cuando se transmite todo o una parte indivisa del patrimonio.
Singular: cuando se transmiten uno o más bienes.
La sucesión también puede ser:
Por acto entre vivos: ejemplo: por contrato, legado.
Mortis Causa: por causa de muerte. La sucesión universal del patrimonio de una persona solo ocurre con su
muerte.
Derechos que se transmiten.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen a su
fallecimiento (ejemplo: bienes muebles, inmuebles, automotores, dinero en cuenta, plazos fijos, acciones en
sociedad, fondo de comercio, bonos, criptomonedas, derechos de autor, etc.)
También se transmiten las deudas.
Derechos que se extinguen.
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UNIDAD 1:

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA, RÉGIMEN SUCESORIO Y DERECHO REALES.

El derecho sucesorio se nutre del derecho de familia y de los derechos reales. Del derecho de familia, regulado en el libro 2 del Código Civil y Comercial, que rige lo relativo al matrimonio, uniones convivenciales, relaciones de parentesco, filiación, adopción, responsabilidad parental. En relación a los bienes en el matrimonio hay dos tipos de regímenes: Régimen de Comunidad de Bienes: en el que todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio son bienes gananciales y que al momento de disolverse la sociedad conyugal se dividen en partes iguales. Asimismo, los cónyuges pueden tener bienes propios, que son los adquiridos antes del matrimonio y los que adquiere después por herencia, legado y donación, entre otros. Régimen de Separación de Bienes: Los bienes adquiridos por los cónyuges son libre administración y disposición por ellos, siendo de propiedad exclusiva, salvo que ambos inviertan en el bien, caso en el que se considera que pertenece por mitades, o en la proporción de la inversión. El régimen patrimonial de matrimonio se elige por los cónyuges al casarse y puede ser cambiado durante la sociedad conyugal en cualquier momento. Respecto de las uniones convivenciales se puede pedir su registración y las relaciones patrimoniales se rigen por el pacto de convivencia. En caso de disolución, los bienes pertenecen al patrimonio al que ingresaron, pero el otro conviviente puede pedir que se reconozca su participación si contribuyo en la adquisición. Derechos reales: Se encuentra regulado en el libro 4 del CCCN. Los derechos reales son aquellos que se tienen sobre bienes y cosas y que surgen de la relación de señorío de una persona sobre las cosas o los bienes. En esa relación de la persona con la cosa, las demás personas tienen el deber de respetar la relación real, y en caso de que un tercero altere esa relación, el dueño o poseedor tiene acciones ante la justicia para proteger esa relación. Los derechos reales que reconoce el código son: el dominio, condominio, la propiedad horizontal, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, superficie, usufructo, uso, habitación, y los derechos de garantía como son la hipoteca, la prenda, y la anticresis. Sucesión: concepto. La sucesión es la transmisión de derechos de una persona a otra, de tal manera que en adelante esta pueda ejercerlos en su propio nombre. Clases de Sucesión. La sucesión puede ser: Universal: cuando se transmite todo o una parte indivisa del patrimonio. Singular: cuando se transmiten uno o más bienes. La sucesión también puede ser: Por acto entre vivos: ejemplo: por contrato, legado. Mortis Causa: por causa de muerte. La sucesión universal del patrimonio de una persona solo ocurre con su muerte. Derechos que se transmiten. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen a su fallecimiento (ejemplo: bienes muebles, inmuebles, automotores, dinero en cuenta, plazos fijos, acciones en sociedad, fondo de comercio, bonos, criptomonedas, derechos de autor, etc.) También se transmiten las deudas. Derechos que se extinguen.

Se extinguen los derechos personalísimos, como aquellos surgen de relaciones de familia, el derecho a la dignidad, honor, imagen, etc. Código Civil. El derecho sucesorio se encuentra regulado en el libro 5 del CCCN Código Procesal Civil de Mendoza. El proceso sucesorio se encuentra regulado en el Código Procesal Civil Ley 9001. Las sucesiones se inician ante Juez Civil (justicia provincial), con competencia territorial en el último domicilio del causante. Sucesor. Concepto. Es la persona a la que se transmite, todo o una parte indivisa de los bienes de una persona, o bienes particulares. Clases. Sucesor universal : es aquel a que se transfiere todo o una parte indivisa del patrimonio de una persona. Sucesor particular: es aquel al que se transmite uno o más bienes particulares. Heredero y Legatario. Art. 2278 Heredero: persona a la que se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Legatario: quien recibe un bien particular o un conjunto de bienes de la herencia por testamento. Legatario de parte alícuota. El legatario de cuota no fue incluido en el nuevo código civil y comercial. Si está previsto el legatario de universalidad de bienes y deudas. Transmisión hereditaria: momento en que opera. La transmisión de herencia se produce con la muerte real o presunta de una persona. La muerte presunta es aquella que se da cuando la persona desaparece sin conocer su paradero por el plazo determinado en la ley, y se pronuncia en una sentencia que considera que la persona ha fallecido, fijando un día presunto de fallecimiento. Caso de conmoriencia. En caso de que dos personas con derechos hereditarios entre sí (ejemplo: padres e hijos) mueran en el mismo instante se considera que no hubo transmisión de bienes entre ellos. Ausencia con presunción de fallecimiento. Cuando una persona desaparece sin que se tenga conocimiento de su paradero, durante un lapso de tres años, las personas que tienen derechos sobre los bienes pueden pedir al juez que se declare su muerte presunta. La declaración se realiza en un juicio, donde se ofrecen pruebas, y termina en una sentencia donde el juez declara a la persona presuntamente muerta y establece el día presunto de fallecimiento. Con esa sentencia se puede iniciar la sucesión. NOCIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO: El Código Procesal Civil es el que contiene las normas de forma sobre las actuaciones y etapas para peticionar ante el poder judicial. Actos procesales: Los expedientes judiciales se van moviendo en base a actos procesales llevados a cabo por las partes y por el Tribunal. Esos actos procesales van ocurriendo en un orden cronológico y van formando lo que se denomina expediente, que contiene cada uno de los escritos, providencias dictadas por el juzgado, medidas de prueba que se realizan en ese expediente. Escritos, Actas, Peticiones Verbales.

Competencia por el grado: Tiene que ver con la división de los juzgados por instancias: jueces de primera instancias, Cámaras, Suprema Corte, Corte de Justicia). Juzgados intervinientes en Mendoza. En Mendoza los juzgados están divididos de la siguiente manera: Territorial: Hay 4 circunscripciones judiciales que dividen los departamentos. San Rafael es la segunda Circunscripción junto con Alvear y Malargüe. La competencia por materia: Hay jueces civiles, jueces de familia, jueces laborales, jueces penales, jueces de falta, etc. Por la cuantía: Justicia Civil y Justicia de Paz. Por el Grado: Justicia de Primera Instancia, Cámaras, Suprema Corte. Clases de Causas. Turno. JUEZ COMPETENTE: Supuestos. Como regla general entienden en las sucesiones los Jueces Civiles de Primera Instancia con competencia en el último domicilio del causante. Único heredero. En el caso de único heredero las acciones personales de los acreedores del causante pueden iniciarse en el juez de último domicilio del causante o del heredero a su elección. Iniciación de diferentes procesos sucesorios de un mismo causante. No puede existir más de un proceso sucesorio respecto de una misma persona. En caso de hacerse iniciado más de un proceso sucesorio, los mismos se deben acumular ante un solo juez, que será aquel que intervino primero en tiempo. Fuero de atracción: Concepto y Caracteres. El juez que entiende en el sucesorio de una persona, debe entender en todas las causas que tengan que ver con bienes del sucesorio o acciones entre herederos. A esto se le llama fuero de atracción, es una excepción a las reglas de la competencia de los tribunales, por motivos de conexidad de causas, siendo la finalidad que un mismo juez sea el que conozca en todas las acciones sobre cuestiones referidas por la herencia. Con relación a los caracteres y el funcionamiento del fuero de atracción podemos decir que: a) Es de orden público, no puede ser dejado de lado por convención de las partes y el juez debe declararlo de oficio si advierte su incompetencia; b) Funciona pasivamente, es decir sólo cuando la sucesión es demandada, ya que cuando ésta reviste el carácter de actora o mejor dicho cuando los herederos deben entablar una acción contra un tercero para ejercer un derecho transmisible mortis causa, deberán recurrir al juez natural; c) Si bien funciona pasivamente, no todas las acciones son atraídas, por regla lo son las acciones personales; no así las reales como lo es por ejemplo la división de condominio, tampoco se atraen las penales, etc., y d) Opera hasta la partición, con la excepción de la acción de nulidad de la partición que debe ser entablada ante el juez de la sucesión. Supuestos de actuación del fuero de atracción. Duración. Acciones no atraídas. El fuero de atracción tiene efectos desde la apertura de la sucesión y hasta que finaliza el proceso sucesorio con la partición de la totalidad de la herencia. Son supuestos de expedientes atraídos: Los relativos a acciones entre herederos: acción de colación, de reducción de legitima, petición de herencia, indignidad, etc.

Los relativos a clasificación de bienes en propios y gananciales. Los relativos a inclusión o exclusión de bienes. Las relativas a la nulidad del testamento, ejecución de sus disposiciones. Las acciones iniciadas por acreedores del causante, los juicios por escrituración, cumplimiento de contrato, ejecuciones de expensas, daños y perjuicios. PROCESO SUCESORIO: Concepto. Es el proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido. Caracteres. a) Es judicial: se lleva a cabo por ante el juez b) Es voluntario: es de los llamados procesos de jurisdicción voluntaria, generalmente no contencioso. c) Es universal: Comprende la totalidad de los bienes y obligaciones del causante y concurren a él todos los herederos, legatarios y acreedores del causante. Ley que se aplica El proceso sucesorio se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Comercial, establece los actos procesales que se deben llevar a cabo ante el juez de la sucesión para poder dividir la herencia. Clases de procesos. La sucesión puede ser: a) Testamentaria: cuando el causante ha dejado testamento. b) Intestada: se establece por ley el orden sucesorio y cuáles son las personas llamadas a suceder. Etapas. Escrito Inicial: El expediente de la sucesión se inicia con el escrito inicial, con la firma de abogado, y puede ser iniciado por cualquiera que se crea con derecho a la sucesión, acreditando la condición invocada con la documentación correspondiente. También pueden iniciarla todos los posibles herederos o algunos de ellos. Apertura de la sucesión: El juez pide informe al Registro Notarial sobre la existencia de testamento, y en su caso, abre la sucesión, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del causante. Notificación a los posibles herederos y Acreedores La notificación a los herederos y acreedores se realiza por edictos que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, que tiene 30 días para presentarse en el expediente. A los herederos conocidos se les notifica por cédula a domicilio. Participación del Ministerio Público: El ministerio público Fiscal realiza un control de legalidad de las actuaciones.

Si el causante ha dejado testamento, que puede ser ológrafo (de puño y letra), por escritura pública o consular, el juez debe fijar una audiencia y citar a todos los interesados, donde los posibles herederos pueden reconocer la firma del causante. El testamento ológrafo reconocido se debe protocolizar por escribano. Si no se reconoce la firma, se debe hacer pericia caligráfica. Una vez cumplido el previo, el juez declara válido el testamento y abre la sucesión testamentaria.