



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
TUTELA SOLICITUD PENSIÓN, CON EL FIN DE OBTENER ESTE DERECHO
Tipo: Resúmenes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Señor: JUEZ LABORAL DE BOGOTA. -REPARTO- E. S. D. REF: ACCIÓN DE TUTELA DE __________________V/S I. S. S. (SECCIONAL CUNDINAMARCA). Respetado Doctor(a): ____________________________, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.________________, actuando como perjudicada directa, comedidamente manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo ACCIÓN DE TUTELA, obrando para el efecto en causa propia, al señor Juez con todo respeto, me permito solicitarle protección inmediata a mis derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la seguridad social, respeto a la dignidad humana, derecho de petición, los cuales vienen siendo vulnerados por (La entidad………………………) , representado por el_____________________ o por quien haga sus veces, con domicilio en Bogotá D. C., y por lo tanto disponga lo pertinente, a fin de que la precitada entidad ordene el pago de mi derecho pensional con su retroactivo correspondiente. HECHOS PRIMERO: Mi historia laboral se inició hace________años no teniendo otro patrón que__________________________. con No. Patronal - _____________, de quien adjunto constancia de mis años de trabajo. SEGUNDO: En todos estos años de mi vinculación laboral con la empresa anteriormente mencionada se ha venido cotizando o se han hecho los respectivos aportes al (La entidad……………) , fuera de este tiempo se han cancelado los aportes para salud y pensión sin interrupción durante__________ años. TERCERO: Cumplido los requisitos que exige la ley 100 de 1.993, como es la edad y tiempo de cotización, solicite ante el I. S. S., MI PENSION DE VEJEZ A QUE TENGO DERECHO.
CUARTO: Percatándome en el año___________, de un posible error en la trascripción del numero de mi cédula de ciudadanía, acudí al I. S. S. a corregir el yerro llenando las planillas de corrección, radicadas en fecha_________________. QUINTO: Después de una larga espera, en Resolución No.____________del año___________, se me contesto que no tenia derecho a mi pensión de vejez, por que a la fecha no se había completado las 1000 semanas de cotización, además de que no cumplía el requisito para hacerme acreedora al régimen de transición de conformidad a lo preceptuado por el artículo 36 de la ley 100 de 1.993, y se argumenta que a fecha_________________ no me encontraba afiliada al I.S.S., para beneficiarme del régimen. SEXTO: No estando de acuerdo con la negativa a mi solicitud a pensión de vejez, interpuse recurso de reposición y en subsidio apelación con las pruebas correspondientes, contra la Resolución No._____de fecha__________, exponiendo que si he cotizado hace aproximadamente_______años al I. S. S., también hago claridad con relación a error de trascripción a mi numero de cedula de ciudadanía para que la entidad repare a mi solicitud. SEPTIMO: A la fecha no he recibido notificación o repuesta alguna a la impugnación impetrada. OCTAVO: Transcurrido un año sin recibir repuesta a mi impugnación y solicitud de mi pensión de vejez a que tengo derecho, en fecha_______________, acudí al derecho de petición consagrado en nuestra Constitución Nacional, sin que hasta la fecha se halla pronunciado la entidad accionada. NOVENO: El Señor_________________, empleador aportante o cotizante de la suscrita, en cartas radicadas en fecha_________________, al I. S. S., coadyuva las solicitudes del derecho a la pensión de vejez y corrección de los yerros cometidos en el numero de cedula de ciudadanía. NOVENO: En la fecha al no ser atendido en forma eficaz y pronta, mi solicitud de pensión de vejez con su respectivo retroactivo, se me están violando principios constitucionales, además de ser una persona que no tengo un patrimonio propio, y no tengo un trabajo estable por mi edad, no me explico después de haber laborado tanto tiempo y hecho aportes al I. S. S., no se resuelva mi derecho fundamental a la seguridad social a que tengo derecho por ser una persona de la tercera edad. DERECHO
social de derecho que ella organiza. Como el derecho controvertido nace y se consolida ligado a una relación laboral, en cuyo desarrollo la persona cumplió los requisitos de modo, tiempo de cotización y edad a los cuales se condicionó su nacimiento, es necesariamente derivación del derecho al trabajo” En la T-671/2000^3 se expresó que el derecho a la pensión de vejez en ciertas circunstancias adquiere el carácter de fundamental^4. Esta afirmación tiene respaldo en la C-177 de 1998, que dijo: "El reconocimiento y pago de la pensión de vejez encuentra sustento constitucional en la protección especial que debe brindar el Estado al trabajo humano en todas sus modalidades (art. 25), pues se impone que el fruto del trabajo continuado durante largos años sea la base para disfrutar el descanso, en condiciones dignas, cuando la disminución de la producción laboral es evidente.” Además, la sentencia T- 06/92^5 dijo que “ existe el derecho fundamental de toda persona a la integridad y primacía de la Constitución ” lo cual incluye la cláusula del Estado social de derecho y dentro de ella figura, por supuesto, la seguridad social. Además, en la T-111/94 se consideró como derecho fundamental el derecho a la seguridad social respecto de los ancianos. 6 Una jurisprudencia ecléctica aparece en estas sentencias: T-516/93, T-068/94, T-426/93, T-456/94. En estas sentencias la jurisprudencia ha dicho que se adquiere el carácter de fundamental cuando, según las circunstancias del caso, su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales. En la sentencia T-491/01, respecto a la solicitud de reconocimiento de pensión en cuanto derecho de petición y en conexión con el derecho a la seguridad social, la jurisprudencia fue categórica: “En innumerables pronunciamientos^7 la Corte ha reiterado que el derecho a la seguridad social en pensiones, en cuanto vinculado al derecho a la subsistencia en condiciones dignas, adquiere la connotación de derecho fundamental.” Con relación al derecho de petición la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional ha manifestado: (^3) Ver T-1565/ (^4) En el Proyecto del Código Iberoamericano de la Seguridad Social se dice que la seguridad social es un derecho fundamtal. La OIT en su última conferencia (2001) en la Resolución sobre seguridad social dice que ésta es un derecho humano fundamental. (^5) M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 En la T-568/99 se catalogaron a los derechos sociales como derechos humanos, con la proyección práctica de ubicarlos dentro del bloque de constitucionalidad y por ende objeto de protección tutelar como en efecto ocurrió. (^7) Sentencias T-287/95, T-333/97,T-456/99, T130/99, T-441/99, T661/99, T-834/99, T-881/99, y T- 931/99 entre otras.
“... El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.”T-549/00. El derecho de petición garantiza que quienes lo demanden, obtengan de las autoridades y excepcionalmente de los particulares pronta y satisfactoria respuesta a sus inquietudes. Hace partícipe al asociado en los asuntos públicos; le reconoce su calidad de sujeto de la cosa pública dotándolo de herramientas que le permiten y lo impulsan a participar activamente en los asuntos de todos. Para el efecto no importa que la respuesta que se exija verse sobre un asunto particular, porque, toda demanda ante una autoridad pública, conlleva el interés general de impulsar el imperio genérico del derecho a participar y ser escuchado. Por lo anterior, la Corte ha sostenido que el derecho de petición, aunque consagrado en la Constitución anterior, adquirió una nueva dimensión dentro del marco de la democracia participativa que impulsa la actual Constitución Política; lo ha calificado como vía de ágil acceso a las autoridades, de herramienta para que la gestión administrativa alcance la eficacia requerida y, ha encontrado en él, aunque su objeto no incluya el derecho a obtener un pronunciamiento determinado, un mecanismo que satisface al particular porque le da una respuesta de fondo, clara y precisa sobre sus inquietudes.^8 Lo anterior significa que el señalamiento de los términos en que han de resolverse las peticiones, por tratarse de un aspecto esencial del derecho de petición, no puede ser objeto de regulación por cada uno de los entes que componen la administración, como de aquellos particulares que cumplen una función pública o presten un servicio público, dado que esta atribución es exclusiva del legislador. En efecto, corresponde a éste, en uso del principio de configuración legislativa, señalar en cada caso, si así lo considera conveniente, o de forma general, términos claros en los que ha de darse respuesta de fondo a las distintas peticiones que presenten los administrados, así como los procedimientos que se deben agotar para el efecto. Además, se ha establecido que existe vulneración del núcleo esencial del derecho de petición, cuando la entidad correspondiente no emite una (^8) IbídemT-473/92, T-220/94, T-206/97, T-170/200, T-235/2002.
C. C. No. ___________de__________. Afiliación No.____________________. No. Patronal No. ________________.**