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DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE
Tipo: Ejercicios
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SEÑOR
JUEZ PENAL MUNICIPAL (REPARTO)
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho al buen nombre y la honra
Accionante: JUAN ESTEBAN PINSON PAJARO
Accionado: ANDRES PUERTA PUERTA
E.S.D.
JUAN ESTEBAN PINSON PAJARO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, comedidamente manifiesto a usted que por medio del presente escrito interpongo ante su despacho acción de tutela para protección de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra, consagrados en el artículo 15 y 21 de la honorable Constitución Nacional, en contra de ANDRES PUERTA PUERTA con base en los siguientes hechos.
HECHOS
PRIMERO: En el mes de octubre del 2018 el Sr. Andrés puerta puerta y mi persona realizamos un tipo de negocio, donde el me prestaba cierta cantidad de dinero y yo me comprometía a devolverlo con cierta cantidad aún más alta por intereses al primer día del mes de noviembre del mismo año.
SEGUNDO: Por ciertos inconvenientes económicos adquiridos por mi persona a causa de la falta de trabajo no pude hacer efectiva la entrega del dinero a la fecha acordada.
TERCERO: Sr. ANDRES PUERTA PUERTA, tomo este inconveniente de una forma total mente inadecuada, publicando en su perfil de Facebook y en Instagram un texto con una foto mía donde aduce:
ESTE ES MI VECINO JUAN ESTEBAN PINSON PAJARO EL HIJUEPUTA NO ME HA QUERIDO DEVOLVER LA PLATA QUE LE PRESTE, LE PAGAN LA PLATA Y ME DICEN QUE SE LA GASTA EN TRAGO, EN FIESTAS Y CON MUJERES EL QUE TAMBIEN LO CONOSCA QUE LE HAGA SABER QUE YO QUIERO MI PLATA DE VUELTA SI NO VOY A SU CASA Y VA A TENER PROBLEMAS POR QUE BASTANTE QUE LA SUDO PARA QUE NO ME LA PAGUEN QUE DE LA CARA Y ME DEVUELVA LO MIO Y EL QUE NO LO CONOSCA NO LE PRESTE POR QUE LO VA A VACILAR Y NO LE VA A PAGAR.
CUARTO: Al enterarme de la publicación le solicite que borrara esa publicación de ambas redes sociales, ya que, tuve varios comentarios ofensivos y problemas familiares a causa de ello, le explique lo que estaba pasando y la razón por la cual no pude pagarle, teniendo una respuesta negativa por parte del Sr. ANDRES PUERTA PUERTA, donde me hizo saber que no tenía ninguna intención de bajar o borrar la publicación de sus redes.
QUINTO : Una vez más le solicite Sr. Puerta, que eliminara la publicación de las redes y desatendió la solicitud y hasta la fecha de presentación de la tutela, 1 de diciembre de 2018, insistía en mantener la publicación a la cual tienen acceso sus amigos, familiares y conocidos.
PRETENCIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Sr. Juez muy respetuosamente disponer y ordenar a mi favor lo siguiente:
PRIMERO: Que el Sr. ANDRES PUERTA PUERTA, (baje o elimine) la publicación que le hizo a mi persona de las redes sociales Facebook e Instagram.
SEGUNDO: Que el Sr. ANDRES PUERTA PUERTA, realice una disculpa pública a mi persona por las mismas redes donde se realizó la publicación relacionada a mi persona.
PRUEBAS
**1) Pantallazo de la publicación realiza en Facebook.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
Con la divulgación de la citada información y las imágenes mencionadas, estimo se están violando mis derechos fundamentales el derecho al buen nombre y honra establecidos el artículo 21 Y 15 de la Constitución Política, que dispone:
Artículo 15 : “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
Artículo 21 : "Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección".
FUNDAMENTO DE DERECHO
Los derechos al buen nombre y a mi honra, son derechos fundamentales violados por el demandado y protegidos mediante la acción de tutela en los términos del artículo 86 de la constitución Nacional y su decreto reglamentario 2591 de 1991 que establece:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
“La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que
concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas…”
Esta Corporación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana.
De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco.
De lo anterior se desprende que tanto el derecho al buen nombre, como el derecho a la honra, se encuentran íntimamente ligados a la dignidad humana. La jurisprudencia constitucional[58] ha sostenido que la dignidad humana, en cuanto derecho, se concreta en tres dimensiones que resultan indispensables para la vida de todo ser humano: (i) el derecho a vivir como se quiera, que consiste en la posibilidad de desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien, que comprende el contar con unas condiciones mínimas de existencia; y (iii) el derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica con las limitaciones del poder de los demás.[59] Toda Constitución está llamada a regir en sociedades donde hay necesariamente relaciones de poder muy diversas. No es posible que estas relaciones se desarrollen de manera que el sujeto débil de la relación sea degradado a la condición de mero objeto.
En cuanto a la relación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre con el principio de la dignidad humana, se ha señalado que “(…) ttratándose de la honra, la relación con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideración de la persona (en su valor propio), como la valoración de las conductas más íntimas (no cubiertas por la intimidad personal y familiar). El buen nombre, por su parte, también tiene una cercana relación con la dignidad humana, en la medida en que, al referirse a la reputación, protege a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la proyección de la persona en el ámbito público o colectivo.
Es por esta vía que los derechos al buen nombre y a la honra se erigen a su vez como mecanismos que permiten garantizar el equilibrio y la paz social, pues estipulan mínimos de respeto y consideración hacia aquellos aspectos centrales relacionados con las esferas pública y privada del individuo. Sobra por demás advertir que el derecho a la honra también se encuentra ligado de manera estrecha al derecho a la intimidad, que a su vez es un límite jurídico que la Constitución impone a la injerencia de terceras personas y el Estado en determinadas esferas vitales que se encuentran por fuera del dominio público.
En el entorno social, la garantía del derecho a la honra y al buen nombre es un prerrequisito para disfrutar de muchos otros derechos. Así, por ejemplo, tratos oprobiosos o desobligantes que ofendan el buen crédito de una persona o minen el respeto por su imagen, tienen la potencialidad de disminuir sus oportunidades laborales, impidiéndole desarrollar un oficio o encontrar un empleo acorde con sus capacidades. Es por tanto necesario que el ordenamiento destine mecanismos de protección encaminados a garantizar que no se afecten de forma desproporcionada o arbitraria estos derechos.
Es de resaltar señor juez, que nuestras Cortes: Constitucional y Suprema, se han ocupado del tema de la violación al buen nombre y honra en redes sociales en las siguientes tutelas: T145 de 2016, T115 de 2015, T713 de 2010, T260 de 2012, T550 de 2012, T063A de 2017, T050 de 2016.
PROCEDENCIA
Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 42 ° del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la acción se instaura contra organizaciones o particular de carácter privado y frente al cual me encuentro en situación de indefensión.
Para los efectos de que tratan los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991 manifiesto bajo juramento que con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos.
ANEXOS