Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

TUTELA SALUD VIATICOS, Resúmenes de Derecho Constitucional

TUTELA SALUD VIATICOS PARA ACCEDER A EXAMENES

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 09/04/2024

hozzman-gomez
hozzman-gomez 🇨🇴

4 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
San José de Cúcuta, 23 de Agosto de 2023
JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: LUZ DARY BARON VERA
Accionado: SANITAS EPS
LUZ DARY BARON VERA, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía, 60.375.732 de Cúcuta, ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, actuando en nombre propio en
contra SANITAS EPS de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el
decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección
de los derechos constitucionales fundamentales a la SALUD y a la DIGNIDAD HUMANA
los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL
De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida cautelar, y se le ordene a
SANITAS EPS, que en un término no superior a 48 horas se autorice, programe LOS
VIATICOS COMO PASAJES, TRANSPORTE Y ESTADIA de la señora LUZ DARY
BARON VERA, ya que no cuenta con los recursos suficientes para sufragar esos gastos
para la cita de especialista CON EL ENDOCRINOLOGO Y EL EXAMEN DE
GAMAGRAFIA DE TIROIDES que le programo el especialista en la ciudad de
BUCARAMANGA, o por el contrario busque un especialista y quien realice el examen en
la ciudad de ARAUCA, así garantizar su derecho a la salud y la vida digna. Esta petición
la presento según lo contemplado en el Artículo 7 del decreto 2591 de 1991 y teniendo en
cuenta mi estado de salud.
Mi petición se fundamenta en los siguientes
HECHOS
1. Sufro de un problema de tiroides y sufro jaquecas constantes y el cabello se me
cae constantemente
2. Me autorizaron cita con el endocrinólogo y un examen de Gamagrafia de Tiroides
en la ciudad de Bucaramanga y no cuento con los recursos para los traslados ya
que resido en la parte rural de Arauca
3. Mi salud la veo cada vez más deteriorada el cabello se me cae por montones, los
dolores de cabeza son insoportables, solicito que la EPS SUFRAGUE MIS
GASTOS PARA ACCEDER A ESOS EXAMENES, no he programado la cita por
que no cuento con los recursos para ir y no quiero perderla.
4. Fui a la EPS a solicitar los viáticos y verbalmente me manifestaron que no me los
van a otorgar y por eso acudo a esta acción de Tutela.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-121 de 2015 que:
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TUTELA SALUD VIATICOS y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

San José de Cúcuta, 23 de Agosto de 202 3

JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)

E. S. D.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: LUZ DARY BARON VERA

Accionado: SANITAS EPS

LUZ DARY BARON VERA, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,

identificada con la cédula de ciudadanía, 60.375.732 de Cúcuta , ante usted

respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, actuando en nombre propio en

contra SANITAS EPS de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el

decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección

de los derechos constitucionales fundamentales a la SALUD y a la DIGNIDAD HUMANA

los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.

MEDIDA PROVISIONAL

De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida cautelar, y se le ordene a

SANITAS EPS , que en un término no superior a 48 horas se autorice, programe LOS

VIATICOS COMO PASAJES, TRANSPORTE Y ESTADIA de la señora LUZ DARY

BARON VERA, ya que no cuenta con los recursos suficientes para sufragar esos gastos

para la cita de especialista CON EL ENDOCRINOLOGO Y EL EXAMEN DE

GAMAGRAFIA DE TIROIDES que le programo el especialista en la ciudad de

BUCARAMANGA, o por el contrario busque un especialista y quien realice el examen en

la ciudad de ARAUCA, así garantizar su derecho a la salud y la vida digna. Esta petición

la presento según lo contemplado en el Artículo 7 del decreto 2591 de 19 91 y teniendo en

cuenta mi estado de salud.

Mi petición se fundamenta en los siguientes

HECHOS

1. Sufro de un problema de tiroides y sufro jaquecas constantes y el cabello se me

cae constantemente

2. Me autorizaron cita con el endocrinólogo y un examen de Gamagrafia de Tiroides

en la ciudad de Bucaramanga y no cuento con los recursos para los traslados ya

que resido en la parte rural de Arauca

3. Mi salud la veo cada vez más deteriorada el cabello se me cae por montones, los

dolores de cabeza son insoportables, solicito que la EPS SUFRAGUE MIS

GASTOS PARA ACCEDER A ESOS EXAMENES , “no he programado la cita por

que no cuento con los recursos para ir y no quiero perderla.

4. Fui a la EPS a solicitar los viáticos y verbalmente me manifestaron que no me los

van a otorgar y por eso acudo a esta acción de Tutela.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-121 de 2015 que:

“DERECHO A LA SALUD- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito

internacional

En el ámbito internacional, se ha destacado que este derecho implica que se le

asegure a las personas, tanto individual como colectivamente, las condiciones

necesarias para lograr y mantener el “ más alto nivel posible de salud física y

mental”. Para ello, sin duda alguna, es necesario prever desde el punto legal y

regulatorio, condiciones de acceso en todas sus facetas, desde la promoción y la

prevención, pasando por el diagnóstico y el tratamiento, hasta la rehabilitación y la

paliación. Por esta razón, se ha dicho que el acceso integral a un régimen amplio

de coberturas, es lo que finalmente permite que se garantice a los individuos y las

comunidades la mejor calidad de vida posible.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD- Elementos esenciales

En cuanto a los elementos que rigen el derecho fundamental a la salud, la Corte

ha destacado que se trata de aquellos componentes esenciales que delimitan su

contenido dinámico, que fijan límites para su regulación y que le otorgan su razón

de ser. El derecho a la salud incluye los siguientes elementos esenciales: la

disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad

profesional.

A su vez la corte constitucional en la sentencia T-234 de 2013 ha señalado que el

servicio de salud debe ser sin demoras y cargas administrativas que no me

corresponde asumir a los usuarios.

DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD- debe ser sin demoras y

cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios

Cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una

gestión diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual

la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva

recuperación física y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan

presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa como

consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen

justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y clausura

óptima de los servicios médicos prescritos.

En la misma sentencia la corte constitucional llama la atención sobre el acceso

afectivo a los servicios de salud, que hasta ahora se me han negado.

Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud. Presupuestos de continuidad, eficiencia y oportunidad. 2.1. Conforme a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la atención en salud así como la seguridad social son servicios públicos de carácter obligatorio y esencial a cargo del Estado, que deben prestarse bajo su dirección, coordinación y control, y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 2.2. Precisamente, una de las características de todo servicio público, atendiendo al mandato de la prestación eficiente (Art. 365 C.P.), la constituye su continuidad, lo que implica, tratándose del derecho a la salud, su prestación ininterrumpida, constante y

PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito respetuosamente al señor juez

disponer y ordenar lo siguiente:

1. Proteger y TUTELAR los derechos a la vida digna y a la salud de LUZ DARY

BARON VERA Se ordene la medida provisional solicita en esta acción de

tutela.

2. Se le ordene a se le ordene se le ordene a SANITAS EPS , que en un término

no superior a 48 horas se autorice, programe LOS VIATICOS COMO

PASAJES, TRANSPORTE Y ESTADIA de la señora LUZ DARY BARON

VERA, ya que no cuenta con los recursos suficientes para sufragar esos

gastos para la cita de especialista CON EL ENDOCRINOLOGO Y EL

EXAMEN DE GAMAGRAFIA DE TIROIDES que le programo el especialista

en la ciudad de BUCARAMANGA , o por el contrario busque un especialista y

quien realice el examen en la ciudad de ARAUCA, así garantizar su derecho a

la salud y la vida digna. Esta petición la presento según lo contemplado en el

Artículo 7 del decreto 2591 de 1991 y teniendo en cuenta mi estado de salud.

NOTIFICACIONES.

Recibiré notificaciones en el correo hozzman817@gmail.com, teléfono 3508023637

Del señor juez,

LUZ DARY BARON VERA

C.C. 6 0.375.7 32 de Cúcuta

Firmada la Original