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Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y el debido proceso por el incumplimiento de la sentencia
Tipo: Apuntes
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Señor
JUEZ (REPARTO)
Ciudad
REFERENCIA: Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y el debido proceso por el incumplimiento de la sentencia.
Yo, MARIA EDILMA LOZANO DE VARGAS, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía cuyo número y lugar de expedición aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en Calle 35 B Sur N° 14 C – 31 municipio de Soacha, actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA , de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se me (le) conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL, mencionada en la referencia de este escrito. Fundamento mi petición en los siguientes:
Instauré proceso acción de reparación directa contra el MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL el 26 de enero de 2015, por los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2010, cuando mi esposo el señor CAMPO ELIAS VARGAS OCHOA (QEPD) conducía su vehículo sobre la vía 22 al frente de granada Cundinamarca y de forma intempestiva salió el vehículo del ejercito estrellandolo por la parte trasera, ocasionando el volcamiento del vehículo y su muerte de forma inmediata; al proceso le fue asignado el número
El proceso tuvo sentencia el 24 de abril de 2014, que reconoce los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante a mi favor.
Me fue asignado el turno 0025-2018 en la resolución 540 de 2018, pero a la
fecha, pese a que he intentado que me brinden información en el Ministerio de Defensa Nacional, ha sido imposible ya que siempre argumentan que solo le entregan información a mi apoderado, y el abogado que me llevó el proceso no responde mis llamadas, ni mensajes, situación que me tiene en estado de incertidumbre frente a si me pagaran o no la indemnización o en su defecto ya fue pagada a mi apoderado y a eso obedece su silencio.
Estimo violado mi derecho a la vida, a la vida digna y a la dignidad humana,
consagrados en los artículos 1 y 11 de la Constitución Política de Colombia de
En estos momentos padezco artrosis y problemas de colon, no cuento con pensión alguna, ni ingreso de dinero adicional, mi manutención la tienen a cargo mis hijos, y es de resaltar que esto lo hacen a su alcance financiero, el cual no es acaudalo; limitadamente debo desplazarme a mis controles médicos, comprar medicamentos, efectuar copagos por las citas con los galenos tratantes, pero la falta de dinero me imposibilita para adquirir todo lo necesario para mejorar mi estado de salud.
Y, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Ya que el acceso a la administración de Justicia no solo se basa en instaurar una demanda, también, lleva consigo que las sentencias proferidas por los jueces se cumplan en su totalidad y prontamente.
Acudo ante su despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente, toda vez que la tutela puede adelantarse para buscar el
[…] Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia deben hacer cuanto esté a su alcance para cumplir las sentencias en el menor tiempo posible, sin tomarse el término de 18 meses a que se refiere el artículo 177. Esto, con el fin de evitar que se causen, en perjuicio del tesoro público, los intereses comerciales y de mora consagrados en el inciso final del mismo artículo 177. El dilatar injustificadamente el cumplimiento de esta clase de fallos no sólo perjudica a los beneficiarios de los mismos, sino que representa una carga exagerada para el erario, y, en últimas, para el contribuyente […]”
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que, por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
Las mías las recibiré en la Calle 35 B Sur N° 14 C – 31 SOACHA
El Accionado en la Carrera 54 N 26 25 CAN Bogotá, D.C., PBX 57-1 018000 111 689 Teléfono 57-1 2216336 - 2220950 – 4261499, Correo electrónico: atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co; contactenos@ejercito.mil.co; Notificaciones Judiciales ceoju@buzonejercito.mil.co.
Ruego a usted, señor Juez, ordenar el trámite de ley para esta petición.
Del señor Juez,
Firma _______________________
NOMBRE MARIA EDILMA LOZANO DE VARGAS
C.C.26.482.090 de Elias Huila___________
DIRECCIÓN: Calle 35 B Sur N° 14 C – 31 SOACHA
CORREO ELECTRÓNICO: maribelvargaslozano@gmail.com
TELÉFONOS DE CONTACTO: 3133191906