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Tutela por Devolución de Saldos: Caso Práctico en Colombia, Resúmenes de Derecho Documental

Un caso real de acción de tutela en colombia, donde un hijo busca la devolución de saldos por sobrevivencia tras el fallecimiento de su padre, quien era afiliado a porvenir s.a. El caso expone las dificultades que se pueden presentar en la gestión de estos procesos, incluyendo la controversia sobre la existencia de una eventual beneficiaria con mayor derecho a las prestaciones. Útil para comprender el procedimiento de la acción de tutela en colombia y los derechos de los beneficiarios en casos de fallecimiento de un afiliado.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 20/10/2024

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paula-sanchez-te8 🇨🇴

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Bogotá DC, junio 18 de 2024
SR JUEZ ACCION DE TUTELA BOGOTA DC (REPARTO)
E.S.D.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA, ART 86 Constitución Política de Colombia
ASUNTO: Violación al debido proceso, Art 29 de la Constitución Política de
Colombia respecto a los beneficiarios de la devolución de aportes por fallecimiento
del afiliado.
ACCIONANTE: Fredy Leal Benavides identificado No. CC80.165.510, Calle 67
#106ª-66 Bogotá DC, 3003636620, freleb28@hotmail.com
ACCIONADO: Porvenir S.A identificado con No. NIT800.144.331-3, Carrera 13 #
26a- 65, Bogotá, Colombia, notificacionesjudiciales@porvenir.com.co:.
Fredy Leal Benavides, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en
nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su
Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra Porvenir S.A fondo de
pensiones y cesantías, con el objeto de que se protejan los derechos
constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se
fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO: Mi padre NESTOR IVAN LEAL PARRA (Q.E.D.P) se encontraba
Afiliado a la prestadora de servicio Porvenir S.A, él ya se encontraba recibiendo
pensión y fallece el día 28 de abril del 2021 con numero de certificado de
defunción 724617305.
SEGUNDO: En enero de 2023 junto a mi hermano Sebastián Leal Sánchez,
realizamos l solicitud para devolución de saldos por sobrevivencia a porvenir S.A y
radicamos documentos para que se llevara a cabo el procedimiento
correspondiente, dado a que no existían más beneficiarios y recibí respuesta el día
24 de marzo de 2023 porvenir me informa que el expediente estaba incompleto y
debía aportar algunos documentos, dicha gestión se realizó.
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Bogotá DC, junio 18 de 2024 SR JUEZ ACCION DE TUTELA BOGOTA DC (REPARTO) E.S.D. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA, ART 86 Constitución Política de Colombia ASUNTO: Violación al debido proceso, Art 29 de la Constitución Política de Colombia respecto a los beneficiarios de la devolución de aportes por fallecimiento del afiliado. ACCIONANTE: Fredy Leal Benavides identificado No. CC80.165.510, Calle 67 #106ª-66 Bogotá DC, 3003636620, freleb28@hotmail.com ACCIONADO: Porvenir S.A identificado con No. NIT800.144.331-3, Carrera 13 # 26a- 65, Bogotá, Colombia, notificacionesjudiciales@porvenir.com.co. Fredy Leal Benavides , identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra Porvenir S.A fondo de pensiones y cesantías, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO: Mi padre NESTOR IVAN LEAL PARRA (Q.E.D.P) se encontraba Afiliado a la prestadora de servicio Porvenir S.A, él ya se encontraba recibiendo pensión y fallece el día 28 de abril del 2021 con numero de certificado de defunción 724617305. SEGUNDO: En enero de 2023 junto a mi hermano Sebastián Leal Sánchez , realizamos l solicitud para devolución de saldos por sobrevivencia a porvenir S.A y radicamos documentos para que se llevara a cabo el procedimiento correspondiente, dado a que no existían más beneficiarios y recibí respuesta el día 24 de marzo de 2023 porvenir me informa que el expediente estaba incompleto y debía aportar algunos documentos, dicha gestión se realizó.

TERCERO: En el mes de junio de 2023, presente a porvenir una declaración extra juicio realizada el día 29 de junio de 2023 ante Alain Duport Jaramillo, Notario sesenta y siete del circulo de Bogotá, en la cual declare Declaro que conozco de vista, trato y comunicación desde el 28 de Abril del año 2021 a la señora YULIER NANCY SANCHEZ ROJAS identificada con cedula de ciudadanía número 52.232.670, por ese conocimiento personal y directo sé que es cierto que convivía con mi padre el señor NESTOR IVAN LEAL PARRA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 19.313.243 de Bogotá, sé que convivieron desde el mes de enero del año 2021 compartieron techo, lecho y mesa hasta el día del fallecimiento de mi padre siendo el día 28 abril del año 2028, fecha en la también destituí a la señora YULIER NANCY SANCHEZ ROJAS , la convivencia no duro más de 4 meses a consecuencia del fallecimiento de mi padre, por ende no existe ninguna sociedad patrimonial dela señora YULIER Y MI PADRE. Por último, manifiesto que en alguna ocasión mi padre me hablo de la señora pero que no llevaban juntos CUARTO: En el transcurso del proceso la señora Yulier Nancy Sánchez Rojas aporto documentos en calidad de compañera de mi padre y asegura que convivieron 5 años, debido a esto la entidad Porvenir S.A contrato a una empresa llamada León y Asociados para realizar una investigación, la cual hizo visitas y llamadas a las personas que convivieron los últimos días con mi padre para saber si existían más beneficiarios con el fin de continuar con el proceso. QUINTO: EL 14 de septiembre de 2023, recibo nueva respuesta a la solicitud de devolución de saldos por sobrevivencia, me informan que una vez adelantado el estudio se evidencio que existe una eventual beneficiaria con mejor derecho a reclamar las prestaciones causadas con ocasión del fallecimiento del afiliado. En ese orden de ideas, se rechaza la solicitud sin devolución de saldos debido a la preexistencia del beneficiario anteriormente mencionado. SEXTO: El día 15 de septiembre presente un Derecho de petición a Porvenir S.A con numero de Radicado 0190125031602300 , en el cual relate el hecho tercero de esta tutela, requiriendo que por favor se realizara de nuevo una investigación a fondo , sobre la señora Yulier Nancy Sánchez y los documentos aportados por esta señora, la cual esta entorpeciendo el proceso legal al no poder demostrar la existencia de unión marital de hecho con mi padre, y los únicos beneficiarios somos Sebastián Leal y Fredy Leal. SEPTIMO: Porvenir S.A me envía la misma respuesta a la solicitud de devolución de saldos en los días 22 de septiembre y 02 de octubre del 2023, se me informaba que una vez adelantado el estudio efectivamente existe una beneficiaria

PRIMERA: Ordenar a Porvenir S.A, reactivar la solicitud que se le hizo respecto a la devolución de saldos por sobrevivencia 0y su respetiva entrega a favor de Sebastián Leal y Fredy Leal, con la mayor brevedad posible que sea de manera clara y precisa, ya que hasta el momento somos las únicas personas que hemos aportado documentos como beneficiarios del causante Néstor Iván Leal Parra. PRUEBAS Solicito a usted señor juez, se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas de lo expuesto anteriormente en los hechos, y que a continuación enumerare: DOCUMENTALES PRIMERO: Registro de defunción del causante Néstor Iván Leal Parra. SEGUNDO: Registro civil de nacimiento del causante Néstor Iván Leal Parra donde se encuentra la fecha en que contrajo matrimonio con la señora Alexandra Martínez y la disolución del mismo. TERCERO: Registro civil de nacimiento de Sebastián Leal y Fredy Leal. CUARTO: Respuestas por parte de porvenir S.A QUINTO: Derechos de petición y quejas presentadas a porvenir S.A ANEXOS PRIMERO: Cedula de ciudadanía SEGUNDO: Los documentos relacionados en el acápite de pruebas. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción de tutela en el art 86 de la constitución política de 1991y sus decretos reglamentarios 2591 y 308 de 1992 y demás leyes concordantes. ARTICULO 23 CONSTITUCION POLITICA: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales_._ ARTICULO 29 CONSTITUCION POLITICA: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVO ART 8 6. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Bajo la gravedad de Juramento manifiesto que no he promovido acción de tutela alguna por los mismos hechos y para ante otra autoridad judicial. NOTIFICACIONES Al accionante: Recibiré notificaciones preferiblemente en la dirección Calle 67 #106ª-66 de la ciudad de Bogotá DC. Teléfono 3003636620, o en el correo electrónico freleb28@hotmail.com. Al accionado: podrá ser notificado en la dirección Carrera 13 # 26a- 65, Bogotá, Colombia, o en el correo electrónico notificacionesjudiciales@porvenir.com.co. Del Señor Juez, Atentamente Fredy Leal Benavides No. CC 80.165.