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tutela general para transito, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

tutela para eliminar fotomultas

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 13/09/2023

consultorias-juridicas-integrales-a
consultorias-juridicas-integrales-a 🇨🇴

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Señor
JUEZ CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE xxxxxxxxxxx
ACCIONADO SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI
NIT 890399011
SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BUENAVENTURA
Ciudad.
xxxxxxxxxxxxx identificado con xxxxxxxxxxx, por este conducto, con respeto, me permito
presentar tutela, en ejercicio de mi derecho fundamental al debido proceso y hábeas data de
que trata el artículo 15, 21, 23 y 29 de la Constitución Política y la Ley 1266 de 2008, solicito
se requiera SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI y SECRETARIA DE MOVILIDAD DE
BUENAVENTURA en los términos que a continuación enuncio.
Objeto de la tutela:
Solito respetuosamente a su despacho que las entidades aquí accionadas para que eliminan
las multas y fotomultas xxxxxxxxxxxxx que se encuentran a nombre de la empresa, debido a
que vulneran flagrantemente los fundamentales de debido proceso, habeas datas, acceso a
la justicia y por ser ilegales respecto a que no se respetaron los lineamientos solicitados en
la peticion y en los recursos, ya que no fueron satisfechos en lo cual se continuo la
vulneracion de mis derechos fundamentales incoados anteriormente, por lo tanto su señoria
me permito transcribir el ptitum de la petición y los recursos;
1. Que por resolución motivada, se revoque la revoque la resolución y/o multa -
fotomulta número xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y/o las que se encuentren en mi contra según
mi numero de cédula, emitida por esa Secretaría Distrital de Movilidad, por ser
manifiestamente violatorios de los artículos 29 de la Constitucion Politica de
Colombia, 8, 3, 13 y 161, de la Ley 1843 de 2017, la Resolución 718 de 22 de marzo
de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte y Sentencia.
2. Solicito de llegar a ser correspondiente se desembargue la o las cuentas, asi como
los montos embargados, hasta que no se resuelva la petición y via administrativa,
teniendo en cuenta la vulneración de mis derechos fundamentales.
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Señor JUEZ CONSTITUCIONAL ACCIONANTE xxxxxxxxxxx ACCIONADO SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI NIT 890399011 SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BUENAVENTURA Ciudad. xxxxxxxxxxxxx identificado con xxxxxxxxxxx, por este conducto, con respeto, me permito presentar tutela, en ejercicio de mi derecho fundamental al debido proceso y hábeas data de que trata el artículo 15, 21, 23 y 29 de la Constitución Política y la Ley 1266 de 2008, solicito se requiera SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI y SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BUENAVENTURA en los términos que a continuación enuncio. Objeto de la tutela: Solito respetuosamente a su despacho que las entidades aquí accionadas para que eliminan las multas y fotomultas xxxxxxxxxxxxx que se encuentran a nombre de la empresa, debido a que vulneran flagrantemente los fundamentales de debido proceso, habeas datas, acceso a la justicia y por ser ilegales respecto a que no se respetaron los lineamientos solicitados en la peticion y en los recursos, ya que no fueron satisfechos en lo cual se continuo la vulneracion de mis derechos fundamentales incoados anteriormente, por lo tanto su señoria me permito transcribir el ptitum de la petición y los recursos;

  1. Que por resolución motivada, se revoque la revoque la resolución y/o multa - fotomulta número xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y/o las que se encuentren en mi contra según mi numero de cédula, emitida por esa Secretaría Distrital de Movilidad, por ser manifiestamente violatorios de los artículos 29 de la Constitucion Politica de Colombia, 8, 3, 13 y 161, de la Ley 1843 de 2017, la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte y Sentencia.
  2. Solicito de llegar a ser correspondiente se desembargue la o las cuentas, asi como los montos embargados, hasta que no se resuelva la petición y via administrativa, teniendo en cuenta la vulneración de mis derechos fundamentales.
  1. Solicito se entregue la o las formas de notificación realizadas con fines de informar el presente proceso.
  2. Solicito se entregue la o las formas en las cuales se realizo la recoleccion de datos para realizar efectivamente la o las notificaciones. (Aporte lo relacionado en el Runt).
  3. Solicito se entregue copia simple del expediente, en especial se expongan los siguientes puntos; a) Solicito se entregue la copia simple de la o las resoluciones de autorización de la camara o sistema con el cual se puso el comparendo. b) Solicito se entregue copia simple en medios digitales de la o las audiencias realizadas. c) Solicito se entregue una copia exacta del comparendo físico desarrollado en base a ley 1843 del 2017 obliga en su artículo 8, los soportes, dichos soportes son fotografías del vehículo, un video, y las fotografias del panoramico de la via en la actualidad. d) Se informe como se realizo la debida verificación, fundamentado por por el artículo 3 de la resolución 20203040011245 del 2020 emitida por el Ministerio de Transporte en su literal “p” la define como: (…) Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo (..) e) Se informe exactamente como se surtió la etapa de revisión certificada por la autoridad en el proceso de la creación de la orden de comparendo electrónico y/o fisico dentro de las reglas normativas, es decir; comparendo con fecha de validación posterior a lo estipulado legalmente (resolución 0718 del 2018) reviste de vicio de nulidad por violación al debido proceso y formalidades establecidas en su revisión, les recuerdo que la norma es para cumplirla y los tiempos son para ser respetados, se llama seguridad jurídica y debido proceso. f) Se informe quien fue la autoridad que realizo el proceso anterior y se remita copia simple de que la misma cumple con las certificaciones. g) Se informe como se realiza la debida calibración, en el entendido del artículo 3 de la resolución 20203040011245 del 2020 emitida por el Ministerio de Transporte en su literal “b” es: (…) Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.(…)

mismo deberá conocer las características puntuales de los equipos utilizados, “no puedo manejar evidencias si no conoce de donde, como y porque provienen de esa ayuda tecnológica” en pocas palabras no puede dar fe de algo si no sabe cómo funciona. k) Solicito se informe o se demuestre que la persona que conducia el vehiculo, corresponde a la dueña del vehiculo. Razones que fundamentan la tutela:

  1. Fundamento esta tutela en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
  2. Debido Proceso; en el Articulo 29 de la Constitución Política de Colombia; “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
  3. En aras del debido proceso y el derecho de defensa el artículo 29 de la Carta Política dispone que “el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.”

“ El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”. De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. Sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades y ha precisado que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. Conviene recordar lo que sobre el punto ha precisado esta Corporación: “La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características”.

ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”. (Remolina, 2012. p. 9). El Habeas Data es un mecanismo constitucional del cual toda persona puede hacer uso, con el fin de proteger la seguridad y veracidad de sus datos e información personal aportados en entidades financieras y de telecomunicaciones entre otras, que por su naturaleza recopilan datos de sus clientes y usuarios, es decir que el Habeas Data supone una garantía sobre la manipulación adecuada de la información. (Flórez, 2011. pp.190-195). Según Cifuentes (1997): “la Corte señaló que el habeas data estriba en la defensa del derecho a la autodeterminación informática, en cuya virtud la persona a la cual se refieren los datos que reposan en un archivo público o privado está facultado para autorizar su conservación, uso y circulación”. (p.p. 81-106).

  1. La protección del derecho al Hábeas Data encierra por su parte el derecho de las personas a rectificar, actualizar y modificar la información que de ellas se disponga y por otro, genera la obligación a las entidades de mantener actualizados los archivos que sobre sus actividades desarrollen: “Las personas o entidades que recogen, procesan y transmiten datos tienen, por lo tanto, el deber de conservar y custodiar debidamente los bancos de datos o archivos que los contienen, como una condición necesaria para el goce y la eficacia del derecho al Hábeas Data.”
  2. El derecho al Hábeas Data cumple, entonces, la función de proteger a toda persona contra el peligro del abuso de la información, de manera que se garantice a toda persona el derecho a la autodeterminación informativa”. (Corte Constitucional, Sentencia T-443). 7 El deber de las entidades por lo tanto es el de mantener actualizada la información generando procedimientos efectivos para la rectificación de la información: “La información que se almacena y se encuentra a disposición del público, debe atender a una información veraz, que se corresponda con los hechos que la originan, que sea dinámica, es decir, que se encuentre en permanente actualización, pues de esta manera refleja su veracidad implícita y finalmente, es susceptible de ser rectificada, cada vez que así se requiera”. (Corte Constitucional, Sentencia T-857).
  3. Su señoria solicito respetuosamente se resuleva a mi favor bajo el lineamiento de la sentencia C-038 de 2020 enn la cual se denomina lo siguiente; “CORTE CONSTITUCIONAL-Análisis del alcance de la norma acusada

(…) (i) la norma bajo control es abierta y no determina los elementos mínimos de la tipificación del comportamiento, en particular, no es posible identificar, de manera objetiva, a partir de la lectura sistemática del Código Nacional de Tránsito, cuáles de las infracciones tipificadas se predican del conductor del vehículo y cuáles de ellas, al tratarse de obligaciones no exigibles del acto mismo de la conducción, son legalmente imputables al propietario; (ii) la norma tampoco determina la imputabilidad y culpabilidad respecto del comportamiento y, por el contrario, establece, sin la certeza propia de las normas sancionatorias, que existe solidaridad del propietario del vehículo, por las infracciones de tránsito; (iii) no establece, igualmente, respecto de qué tipo de sanción de las previstas en el Código Nacional de Tránsito se predica la solidaridad en cuestión y no precisa la extensión de la solidaridad, en cuanto a los elementos patrimoniales y no patrimoniales de las sanciones; (iv) existe reserva de ley en la tipificación de los comportamientos, en virtud del principio democrático, razón por la cual, no le correspondería a la Corte Constitucional subsanar los vacíos puestos de presente y arrogarse la competencia de definir todos los elementos anteriormente mencionados respecto de la responsabilidad sancionatoria en cuestión, al tratarse de una clara definición de la política punitiva del Estado. En virtud de ello, (v) es al Congreso de la República, en desarrollo de sus funciones propias, a quien le corresponde definir de manera precisa y suficiente, los elementos de la responsabilidad sancionatoria, mucho más, cuando pretende introducir en la materia, una forma de responsabilidad solidaria la que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe garantizar el respeto pleno del derecho de defensa, ajustarse al principio constitucional de imputabilidad personal, según el cual, en materia de sanciones, nadie puede responder por la infracción cometida por otro y, la responsabilidad objetiva es incompatible con la solidaridad sancionatoria.” Competencia: Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. Juramento: Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.