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tutela para eliminar fotomultas
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ CONSTITUCIONAL ACCIONANTE xxxxxxxxxxx ACCIONADO SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI NIT 890399011 SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BUENAVENTURA Ciudad. xxxxxxxxxxxxx identificado con xxxxxxxxxxx, por este conducto, con respeto, me permito presentar tutela, en ejercicio de mi derecho fundamental al debido proceso y hábeas data de que trata el artículo 15, 21, 23 y 29 de la Constitución Política y la Ley 1266 de 2008, solicito se requiera SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI y SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BUENAVENTURA en los términos que a continuación enuncio. Objeto de la tutela: Solito respetuosamente a su despacho que las entidades aquí accionadas para que eliminan las multas y fotomultas xxxxxxxxxxxxx que se encuentran a nombre de la empresa, debido a que vulneran flagrantemente los fundamentales de debido proceso, habeas datas, acceso a la justicia y por ser ilegales respecto a que no se respetaron los lineamientos solicitados en la peticion y en los recursos, ya que no fueron satisfechos en lo cual se continuo la vulneracion de mis derechos fundamentales incoados anteriormente, por lo tanto su señoria me permito transcribir el ptitum de la petición y los recursos;
mismo deberá conocer las características puntuales de los equipos utilizados, “no puedo manejar evidencias si no conoce de donde, como y porque provienen de esa ayuda tecnológica” en pocas palabras no puede dar fe de algo si no sabe cómo funciona. k) Solicito se informe o se demuestre que la persona que conducia el vehiculo, corresponde a la dueña del vehiculo. Razones que fundamentan la tutela:
“ El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”. De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. Sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades y ha precisado que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. Conviene recordar lo que sobre el punto ha precisado esta Corporación: “La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características”.
ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”. (Remolina, 2012. p. 9). El Habeas Data es un mecanismo constitucional del cual toda persona puede hacer uso, con el fin de proteger la seguridad y veracidad de sus datos e información personal aportados en entidades financieras y de telecomunicaciones entre otras, que por su naturaleza recopilan datos de sus clientes y usuarios, es decir que el Habeas Data supone una garantía sobre la manipulación adecuada de la información. (Flórez, 2011. pp.190-195). Según Cifuentes (1997): “la Corte señaló que el habeas data estriba en la defensa del derecho a la autodeterminación informática, en cuya virtud la persona a la cual se refieren los datos que reposan en un archivo público o privado está facultado para autorizar su conservación, uso y circulación”. (p.p. 81-106).
(…) (i) la norma bajo control es abierta y no determina los elementos mínimos de la tipificación del comportamiento, en particular, no es posible identificar, de manera objetiva, a partir de la lectura sistemática del Código Nacional de Tránsito, cuáles de las infracciones tipificadas se predican del conductor del vehículo y cuáles de ellas, al tratarse de obligaciones no exigibles del acto mismo de la conducción, son legalmente imputables al propietario; (ii) la norma tampoco determina la imputabilidad y culpabilidad respecto del comportamiento y, por el contrario, establece, sin la certeza propia de las normas sancionatorias, que existe solidaridad del propietario del vehículo, por las infracciones de tránsito; (iii) no establece, igualmente, respecto de qué tipo de sanción de las previstas en el Código Nacional de Tránsito se predica la solidaridad en cuestión y no precisa la extensión de la solidaridad, en cuanto a los elementos patrimoniales y no patrimoniales de las sanciones; (iv) existe reserva de ley en la tipificación de los comportamientos, en virtud del principio democrático, razón por la cual, no le correspondería a la Corte Constitucional subsanar los vacíos puestos de presente y arrogarse la competencia de definir todos los elementos anteriormente mencionados respecto de la responsabilidad sancionatoria en cuestión, al tratarse de una clara definición de la política punitiva del Estado. En virtud de ello, (v) es al Congreso de la República, en desarrollo de sus funciones propias, a quien le corresponde definir de manera precisa y suficiente, los elementos de la responsabilidad sancionatoria, mucho más, cuando pretende introducir en la materia, una forma de responsabilidad solidaria la que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe garantizar el respeto pleno del derecho de defensa, ajustarse al principio constitucional de imputabilidad personal, según el cual, en materia de sanciones, nadie puede responder por la infracción cometida por otro y, la responsabilidad objetiva es incompatible con la solidaridad sancionatoria.” Competencia: Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. Juramento: Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.