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TUTELA derecho a la salud y la seguridad social., Monografías, Ensayos de Derecho Común

TUTELA por negar el derecho a la sualud y a la seguridad sociedad. al no autirizar un examen medico la eps. art 86 de la contitucion.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 24/06/2022

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Señores:
JUZGADO CONSTITUCIONAL (REPARTO)
E. S. D.
REF: ACCIÓN DE TUTELA PROTECCIÓN DERECHOS
FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA DIGNIDAD
HUMANA, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ACCIONANTE: XXXXX XXXXXXXX XXXXX
ACCIONADO: E. P.S. XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , identificada con Cédula de Ciudadanía No.
XXXXXXXXX Expedida en XXXXXX XXXXX , en representación de mi hijo menor
XXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con Registro Civil N°XXXXXXX XXXX . De
XXXX (X) años de edad, hago uso del derecho consagrado en el Artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia y su Decreto 2591 de 1991 y su reglamentario
306 de 1992 y Decreto 1382 de 2000, ante esta Honorable Corporación,
INSTAURANDO ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA DE LA EPS XXXXXX
XXXXXXXX, por la vulneración a los derechos fundamentales a la a la igualdad, a
la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, lo que sustento en lo
siguiente:
ENUNCIADOS FACTICOS.
PRIMERO.- Mi hijo XXXXXX XXXXX XXXXXX, tiene XXXX (4) años de edad, es
un paciente diagnosticado con XXXXXX XXXXXX XXXXXXX condición que le
exige estar en un tratamiento médico continuo, que se encuentra a cargo de la
E.P.S. (XXXXXX XXXXXX XXXXXX ) como quiera que está afiliado a ella como
beneficiario en el régimen contributivo.
SEGUNDO.- Mi hijo XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, estuvo en control de
cardiología desde que nació., a causa de la emergencia sanitaria por el covid 19
(coronavirus) estuvo durante un año sin control de cardiología
TERCERO.- En el marco de dichos tratamiento, mi hijo debe asistir a varias y
frecuentes citas médicas agendadas para llevar a cabo controles, pruebas
diagnósticas y procedimientos clínicos., en uno de los controles con el especialista
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¡Descarga TUTELA derecho a la salud y la seguridad social. y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

Señores: JUZGADO CONSTITUCIONAL (REPARTO)

E. S. D.

REF: ACCIÓN DE TUTELA PROTECCIÓN DERECHOS

FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA DIGNIDAD

HUMANA, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

ACCIONANTE: XXXXX XXXXXXXX XXXXX

ACCIONADO: E. P.S. XXXXXXX XXXXXX

XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , identificada con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX Expedida en XXXXXX XXXXX , en representación de mi hijo menor XXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con Registro Civil N°XXXXXXX XXXX. De XXXX (X) años de edad, hago uso del derecho consagrado en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y su Decreto 2591 de 1991 y su reglamentario 306 de 1992 y Decreto 1382 de 2000, ante esta Honorable Corporación, INSTAURANDO ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA – DE LA EPS XXXXXX XXXXXXXX, por la vulneración a los derechos fundamentales a la a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, lo que sustento en lo siguiente:

ENUNCIADOS FACTICOS.

PRIMERO.- Mi hijo XXXXXX XXXXX XXXXXX , tiene XXXX ( 4 ) años de edad, es un paciente diagnosticado con XXXXXX XXXXXX XXXXXXX condición que le exige estar en un tratamiento médico continuo, que se encuentra a cargo de la E.P.S. (XXXXXX XXXXXX XXXXXX ) como quiera que está afiliado a ella como beneficiario en el régimen contributivo.

SEGUNDO.- Mi hijo XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, estuvo en control de cardiología desde que nació., a causa de la emergencia sanitaria por el covid 19 (coronavirus) estuvo durante un año sin control de cardiología

TERCERO.- En el marco de dichos tratamiento, mi hijo debe asistir a varias y frecuentes citas médicas agendadas para llevar a cabo controles, pruebas diagnósticas y procedimientos clínicos., en uno de los controles con el especialista

cardiólogo pediátrico XXXXXXX XXXXXX XXXXXX diagnostico el corazón mucho más dilatado.

CUARTO.- Que el día XXX de XXXXX de 20XX en cita con el médico especialista cardiólogo pediátrico XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ordeno CITA DE XXXXXXX XXXXX XXXXXXX para determinar tratamiento para el menor.

QUINTO.- Que el día XXXX (X) de XXXXX de 20XX a través de correo electrónico solicite a la E.P.S. XXXXXX XXXXXX (correo electrónico XXXXX@XXXX.gov.co) se autorizara la CITA DE XXXXXX XXXXXX XXXX. sin recibir respuesta alguna., Todos los servicios recomendados por el médico son trascendentales para el desarrollo del tratamiento de mi hijo.

SEXTO.- Señor juez, el día XXXX (X) de XXXXX de 20XX, solicite a través del derecho de petición me autorizaran la CITA DE XXXXXX XXXXX XXXXXX ., sin recibir respuesta alguna por parte de la E.P.S. XXXXX XXXXXXXX

SEPTIMO.- Por tal razón, me veo en la obligación de interponer acción de tutela

para obtener la protección de los derechos a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social de mi hijo, es indispensable para que

pueda continuar con su tratamiento se ordene la CITA DE XXXXXXX XXXXXXX

XXXXX para continuar con el tratamiento para mi hijo XXXXXXX XXXXXXX XXX.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El derecho a la salud es una garantía ius fundamental de la que goza toda la población. En virtud de él, cada individuo debe disfrutar de las mismas oportunidades (entendidas como facilidades, bienes, servicios y condiciones) para alcanzar el “más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente” , bajo el entendido de que la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social.”^1

En consonancia con ello, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reguló el derecho fundamental a la salud, y orientó la prestación del servicio público asociado a él y definió en su artículo 4 las pautas que rigen el sistema de salud, entendido como el “conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud”.

Además precisó los elementos y los principios relacionados con el derecho a la salud accesibilidad, universalidad, solidaridad e integralidad.

(^1) Sentencia C-313 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

(ii) Exige la “ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en el cual se encuentren”.

(iii) Implica un deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos y la obligación de la sociedad de colaborar en la protección de quienes no están en condición de procurarse su propio sustento y el de su familia.

(…)”

Ahora bien, los elementos del derecho a la salud y los principios ligados a él, apuntan a que este debe ser garantizado a todas las personas sin distinciones derivadas de factores económicos y de la capacidad que tengan para proporcionarse el mayor nivel de salud posible por sí mismas. Para asegurar el acceso igualitario a los servicios, insumos y tecnologías en salud, el sistema de salud, como derivación del Sistema de Seguridad Social, se desarrolla sobre la misma lógica solidaria.

“En esa medida, si bien los asegurados tienen responsabilidades económicas de financiación, racionalización y uso del sistema, estas no pueden convertirse en una barrera infranqueable para obtener un tratamiento médico y lograr el más alto nivel de salud posible. Sus deberes de aporte, no pueden convertirse en un obstáculo para la consecución de los servicios médicos que necesiten para mantener o recuperar el bienestar físico y mental, según sea el caso.

Admitir lo contrario implicaría, en la práctica, mermar las posibilidades de que las personas que no cuentan con recursos suficientes para sufragar los costos de acceso al sistema y a sus servicios, puedan tratar sus patologías y vivir en condiciones de dignidad.

Para la Corte Constitucional, la accesibilidad económica de los servicios de salud implica necesariamente eliminar las barreras que surgen por la condición socioeconómica de los usuarios.^3 Ha entendido que condicionar el acceso a los servicios médicos a la capacidad económica para costearlos, reduce las posibilidades de acceso efectivo a ellos de toda la población, en condiciones de igualdad .”^4 (Negrilla fuera de texto original)

(^3) Sentencia T-002 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “(…) nace para el Estado la obligación de

suministrarlos, sea directamente, o a través de la entidad prestadora del servicio de salud (...) para los efectos de la obligación que se produce en cabeza del Estado, es indiferente que el afectado se encuentre en el régimen contributivo o subsidiado”. (^4) Sentencia T-409 de 20 19 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

El artículo 86 superior establece que toda persona por sí misma o “ por quien actúe en su nombre ” podrá presentar acción de tutela ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular. En desarrollo de la disposición constitucional, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o (iv) mediante agente oficioso.

De conformidad con lo reiterado por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 552 de 2006 , En relación con la representación legal que ejercen los padres en las acciones de tutela cuando las promueven para la protección de los derechos fundamentales de sus hijos, esta Corporación ha precisado que aquellos se encuentran legitimados por activa en razón de los deberes de defensa y las “facultades que se derivan del ejercicio pleno de la patria potestad” , entre las cuales se encuentra la representación judicial y extrajudicial del hijo.

Ahora bien, hago claridad que dentro del término razonable y proporcionado instauro la presente acción de tutela pues desde la fecha de solicitud no he recibido contestación alguna por la E.P.S. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Considero que por la condición de debilidad manifiesta en la que se ubica mi hijo, la acción de tutela es el mecanismo idóneo ya que de no ser solucionada de forma inmediata esta situación podría generarle un perjuicio irremediable, lo anterior porque la negativa de la E.P.S. XXXXXXXXXX en la autorizar la CITA DE XXXXXXXXXX XXXXXXX pone en riesgo su tratamiento., Por tanto, resultaría desproporcionado exigir en tales condiciones el agotamiento de otros mecanismos de defensa judicial, de ahí que se flexibilicen los presupuestos de procedencia excepcional de la tutela.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que estoy buscando la protección de derechos de rango fundamental, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX.

MANIFESTACIÓN JURAMENTADA

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he presentado en mi favor, ninguna otra acción de tutela, respecto de los hechos y derechos aquí reclamados para ser tutelados ante ninguna autoridad.