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TUTELA DE INTEGRALIDAD, CONSULTORIO JURIDICO
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Tuluá, 02 de octubre de 2024 Señor, JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ. E.S.D REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: DIANA ISABEL OROZCO APODERADA DTE : ANA MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ DEMANDADO: CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A. NIT. 800.191.916-1. ANA MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ, vecina de la ciudad de Tuluá, estudiante de derecho adscrita al Consultorio Jurídico de la Unidad Central del Valle - UCEVA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.006.316.950 expedida en el municipio de Bolívar-Valle, en representación de DIANA ISABEL OROZCO identificada con cédula de ciudadanía número 1.116.233.712 del municipio de Tuluá y domiciliada en la misma ciudad, según poder que adjunto; con el debido respeto me dirijo al señor Juez para PRESENTAR DEMANDA EJECUTIVA LABORAL, en contra de la CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A. NIT. 800.191.916- 1 , cuyo representante legal es el señor HUGO FERNANDO FERNANDEZ LLANOS identificado con la cédula de ciudadanía número 94.388.589, o quien haga sus veces, conforme a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Mi poderdante, la señora DIANA ISABEL OROZCO prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en la Clínica San Francisco S.A. por el periodo comprendido entre el 2015 al 2021. SEGUNDO: Mi poderdante renunció a la clínica San Francisco en el año 2021, debido a un retraso de cuatro meses en el pago de su salario y por el cierre del servicio de Ginecobstetricia, que era el área en la cual laboraba. TERCERO : Posteriormente le fueron desembolsados los cuatro meses del salario en mora, sin embargo, le pidieron tiempo para pagar la liquidación correspondiente. CUARTO: Después de 3 años de esperar el pago de la liquidación referida, en el mes de junio del presente año, mi poderdante decidió acercarse a la oficina de trabajo de Tuluá, donde se solicitó una audiencia de conciliación. QUINTO: Dicha audiencia de conciliación se celebró ante la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Tuluá, el día 3 0 de julio del presente año, donde asistió el DR. JEISSON STEVEN CASTRO OLAYA identificado con C.C. 1.192.891.513 de Tuluá y T.P. 402897 del C.S.J. como apoderado de la CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A , según Escritura Pública número 500 del 07 de
marzo de 2024, protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Tuluá, otorgada por el señor HUGO FERNANDO FERNÁNDEZ LLANOS con C.C. 94.388.589 de Tuluá, donde se realizó la liquidación del crédito de la siguiente manera: SEXTO: En esta audiencia de conciliación se pactó en pago de la obligación de la siguiente manera: El pago se acordó abonar en la cuenta bancaria de ahorros BBVA No. 0910000104 a nombre de la señora DIANA ISABEL OROZCO SÉPTIMO: La obligación en referencia, procede del deudor CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A. NIT. 800.191.916- 1 , quien es obligado por el acta conciliatoria No. 2024 - 018 , la cual presta mérito ejecutivo y es actualmente exigible, porque el plazo está vencido sin que el pago se haya efectuado PRETENSIONES: PRIMERA: Que se libre mandamiento ejecutivo a favor de mi poderdante y en contra de la CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A. NIT. 800.191.916- 1 , por la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTRA Y UN PESOS ($2.194.031) y los intereses generados desde la fecha de exigibilidad hasta el cumplimiento efectivo de la obligación SEGUNDA: Se condene al demandado al pago de las costas y gastos del presente proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Código Sustantivo de Trabajo
ANA MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ C.C No: 1.006.316. C.E: 540201005 Estudiante en práctica del Consultorio Jurídico de la UCEVA