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TUTELA DE ESTABILIDAD REFORZADA, Resúmenes de Derecho Constitucional

TUTELA DE ESTABILIDAD REFORZADA

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 09/04/2024

hozzman-gomez
hozzman-gomez 🇨🇴

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JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA
Accionado: LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL-DEFENSORIA DEL
PUEBLO-BIENESTAR FAMILIAR- MINISTERIO DE TRABAJO-
OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA, mujer, mayor de edad, identificada
con cédula de ciudadanía número 1.090.503.126 de Cúcuta, actuando en nombre
propio, mediante este escrito me permito presentar Acción de Tutela contra LA
REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL, DEFENSORIA DEL PUEBLO,
BIENESTAR FAMILIAR, MINISTERIO DE TRABAJO, EPS COOSALUD.,
representada legalmente por quien haga sus veces, por violación a los derechos
Constitucionales a la Dignidad humana, mínimo vital y protección estabilidad
laboral reforzada por encontrarse en PERIODO DE LACTANCIA. Constituyen
fundamento de esta acción constitucional, los siguientes:
PETICION
En aras de proteger mis derechos Constitucionales a la Dignidad humana, mínimo
vital y protección estabilidad laboral reforzada por encontrarse en estado de
PERIODO DE LACTANCIA Y MADRE SOLTERA, solicito a usted, señor Juez
Constitucional, ordenar a la LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL y/o a
quien corresponda, lo siguiente:
(i) El reintegro de la señora OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA a
la LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL al cargo de Auxiliar
Administrativo 5120-04 como supernumeraria en un término 48 horas.
(ii) Se ordene la rápida y efectiva afiliación a la Entidad promotora de Salud
COOSALUD por parte de LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL, para
su que se le garantice la atención integral en salud según demande y de su
hijas menor de edad.
(iii) Se cancele el o los salarios dejados de percibir, desde su fecha de
desvinculación que sería el 16 de febrero de 2023.
MEDIDA PROVISIONAL
De conformidad a lo previsto en el artículo del Decreto 2591 de 1991 y en
concordancia con los requisitos que ha señalado la Honorable Corte
Constitucional para su procedencia: “…ha precisado que procede adoptarlas en
estas hipótesis: (i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra
el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose
constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver
que la violación se torne más gravosa…”.
Por lo anterior, solicito de manera respetuosa al Despacho se ordene MEDIDA
PROVISIONAL en relación a que ordene de manera inmediata, el REINTEGRO al
a la señora OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA al cargo de Auxiliar
Administrativo 5120-04 como supernumeraria de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, quien se desempeñaba en la Registraduría Auxiliar de La Libertad, se
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JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)

E. S. D.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA Accionado: LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL-DEFENSORIA DEL PUEBLO-BIENESTAR FAMILIAR- MINISTERIO DE TRABAJO- OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA , mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.503.126 de Cúcuta, actuando en nombre propio, mediante este escrito me permito presentar Acción de Tutela contra LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL, DEFENSORIA DEL PUEBLO, BIENESTAR FAMILIAR, MINISTERIO DE TRABAJO, EPS COOSALUD ., representada legalmente por quien haga sus veces, por violación a los derechos Constitucionales a la Dignidad humana, mínimo vital y protección estabilidad laboral reforzada por encontrarse en PERIODO DE LACTANCIA. Constituyen fundamento de esta acción constitucional, los siguientes: PETICION En aras de proteger mis derechos Constitucionales a la Dignidad humana, mínimo vital y protección estabilidad laboral reforzada por encontrarse en estado de PERIODO DE LACTANCIA Y MADRE SOLTERA, solicito a usted, señor Juez Constitucional, ordenar a la LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL y/o a quien corresponda, lo siguiente: (i) El reintegro de la señora OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA a la LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-04 como supernumeraria en un término 48 horas. (ii) Se ordene la rápida y efectiva afiliación a la Entidad promotora de Salud COOSALUD por parte de LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL , para su que se le garantice la atención integral en salud según demande y de su hijas menor de edad. (iii) Se cancele el o los salarios dejados de percibir, desde su fecha de desvinculación que sería el 16 de febrero de 2023. MEDIDA PROVISIONAL De conformidad a lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con los requisitos que ha señalado la Honorable Corte Constitucional para su procedencia: “…ha precisado que procede adoptarlas en estas hipótesis: (i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa…”. Por lo anterior, solicito de manera respetuosa al Despacho se ordene MEDIDA PROVISIONAL en relación a que ordene de manera inmediata, el REINTEGRO al a la señora OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA al cargo de Auxiliar Administrativo 5120- 04 como supernumeraria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien se desempeñaba en la Registraduría Auxiliar de La Libertad, se

ordene su afiliación su entidad promotora de salud COOSALUD y para ella y su hija menor de 5 meses y medio.. HECHOS PRIMERO : el 1 6 de febrero de 202 4 , fui desvinculada de la LA REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL al cargo de Auxiliar Administrativo 5120 - 04 como supernumeraria. SEGUNDO: Soy madre soltera y mi sustento para mí, mi madre y mi hija proviene de mi trabajo con la registraduría nacional del estado civil, actualmente mi hija tiene 5 meses y medio TERCERO: La desvinculación laboral de la registraduría trasgrede mis derechos al mínimo vital, mi hija con tan solo 5 meses y medio requiere de cuidados y atenciones que puedo costear estando laborando. CUARTO: envié solicitud escrita explicando la no desvinculación de la registraduría nacional del estado civil por el estado de lactancia en el cual me encuentro y que puede estar en peligro el mínimo vital de mi núcleo familiar, mi hija y madre. QUINTO: hasta el momento no he tenida respuesta alguna por parte de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. SEXTO: actualmente me encuentro desempleada y mi hija y yo gozamos de especial protección que hasta ahora se desconoce por la entidad. DERECHOS VULNERADOS Bajo los anteriores hechos, considero que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, accionada vulneró mis derechos fundamentales a: LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL TRABAJO, LA IGUALDAD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y AL MÍNIMO VITAL, dada su condición de estado de embarazo. PRUEBAS Documentales:

  1. cedula de ciudadanía
  2. registro civil de mi hija MARIANA CÁCERES SANTAELLA
  3. solicitud de reintegro recibida FUNDAMENTOS JURÍDICOS Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente. Dado que se vulnero el FUERO DE MATERNIDAD que tiene como fin; asegurar la eficacia de la prohibición de despedir a trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, el artículo 240 del mismo Código prescribe que, para que el empleador pueda proceder a despedir a la mujer embarazada o lactante, debe solicitar previamente una autorización ante

JURAMENTO

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91:

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. ANEXOS

  • Copia de la tutela para el archivo del Juzgado
  • Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas NOTIFICACIONES ACCIONANTE: correo electrónico milagros_angel84@hotmail.com Atentamente, OLGA MILAGROS SANTAELLA CASANOVA C.C. 1.090.503.126 de Cúcuta Firmada la Original